Padres separados y cuarentena: la importancia del cuidado compartido

Padres separados y cuarentena: la importancia del cuidado compartido

Padres separados y cuarentena: la importancia del cuidado compartido

Hace ya más de un mes, en un contexto que reconocemos como único en la historia de nuestra generación, el Gobierno Nacional decretó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en nuestro país, lo que comúnmente llamamos “cuarentena”. Desde un primer momento, entendimos como sociedad que era una medida oportuna y acertada teniendo en cuenta el cuidado de la salud y la vida de la población.

También es cierto que con una mezcla de temores, incertidumbres, restricciones y desconocimiento (del virus y hasta de la palabra “pandemia”), hubo que cambiar abruptamente costumbres, formas de relacionarnos, horarios y hasta cuestiones simples como hacer fila en el súper o esperar ser atendido en un banco. Dentro de los hogares, las rutinas también se vieron completamente alteradas, dado que ahora en la mayoría de los casos se dan dos situaciones: se convive 24/7 o existe una soledad eterna. Algo que en la flexibilidad de la normalidad se matizaba, ahora es una regla.

Los vínculos emocionales –fuera de los que conviven en nuestras casas- se canalizan solo a través de medios tecnológicos, que se han convertido en las herramientas necesarias por excelencia en este contexto.

Pero mientras pasan los días, las horas y los minutos, caemos en la cuenta de que la videollamada, el streaming o el “vivo”, no superan y ni siquiera alcanzan a cubrir el contacto que cualquier persona necesita con sus seres queridos. Desde el abrazo fraternal hasta el apretón de manos en un encuentro casual.

En el transcurso de la cuarentena, las decisiones estatales han acompañado o intentado dar respuesta a nuevas demandas de la comunidad, principalmente destinadas a reactivar paulatinamente ciertas actividades económicas. Así fue, que de alguna u otra forma, los nuevos DNU y otros actos administrativos del Estado, fueron configurando, hasta el momento y en forma progresiva, algunas excepciones con el objeto de justificar la circulación de algunas personas por la vía pública.

Los hijos e hijas de padres no convivientes

En los casos de hijas o hijos con cuidado compartido, se dispuso que en defensa de la protección del interés del menor, el niño o la niña quedaban al cuidado de su papá o mamá conviviente, y salvo que éste o ésta debiera cumplir con funciones laborales esenciales, el niño no podrá salir de este hogar; por lo tanto, el otro progenitor quedaría vinculado a partir de comunicaciones telefónicas o por cualquier otro medio tecnológico.

Con el pasar de los días, y más allá de haberse suspendido los planes de parentalidad -conocidos como regímenes de visitas- muchos padres y madres resolvieron compartir alternadamente estos días.

¿Por qué los padres/madres no convivientes deben verse obligados a transgredir normas con la finalidad de asegurar un encuentro personal con sus hijos e hijas?

Si un padre o una madre cumplen estrictamente con la medida de aislamiento, si no se abusa de los traslados, si estos se dan en condiciones de seguridad e higiene -incluso con la elaboración de protocolos al respecto, de igual manera como se realizaron para las actividades comerciales o industriales- en definitiva, si no se pone en riesgo la salud del niño o niña: ¿cuál es el motivo por el cual el padre o madre no conviviente no puede ver, interactuar, abrazar, jugar o hacer la tarea con su hijo? O desde otra perspectiva, que pone el acento en lo más importante: ¿Cuál es el motivo por el cual un niño o una niña no puede tener el contacto correspondiente y necesario con su progenitor no conviviente?

Incluso es posible que, con el correr de los días, muchos progenitores convivientes, acostumbrados a cuidar a su hijo en forma compartida, encuentren dificultades en el cuidado exclusivo. Esta situación única genera en los menores una mayor demanda de atención que los padres/madres deben resolver teniendo en cuenta, además de la ausencia de espacios de juego, esparcimiento y recreación, las particularidades de cada vivienda.

¿No se pueden pensar alternativas a la falta total de relación e interacción personal? ¿Es razonable –sabiendo que atravesaremos una nueva etapa de la cuarentena- que se siga restringiendo el derecho del niño, niña o adolescente a un contacto compartido y de calidad con su padre o su madre?

En los últimos días se debatió si los menores pueden salir una hora o dos, ir a la plaza o no, acompañar a sus padres al súper: ¿No es momento de preguntarnos también sobre estas situaciones de cuidado personal compartido?

En esta nueva etapa de aislamiento, sería conveniente, en función del interés superior del niño, niña o adolescente y luego de más de 30 días de cuidado exclusivo por parte del progenitor conviviente, se pueda habilitar el ejercicio del cuidado compartido.

Es necesario que este tema se aborde desde el Estado para que, en la medida de lo posible, los vínculos familiares y comunitarios estén garantizados; lo que iría en línea, además, con las recomendaciones de la CIDH, que insta a implementar medidas que consideren las particularidades de niños, niñas y adolescentes como personas en etapa de desarrollo y que atiendan de manera más amplia posible su interés superior.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *