PEDIDO DE INFORMES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

PEDIDO DE INFORMES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de las gestiones necesarias ante el Gobierno Nacional, particularmente ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que brinde información respecto a la implementación del Decreto Provincial N°0458/22 que reglamenta la Ley Provincial N°13.903 de “Etiquetado de Eficiencia Energética en Inmuebles destinados a Vivienda”; especialmente lo siguiente:

  1. La forma en que será contabilizado, a los efectos de la reducción del Índice de Prestación Energética, el uso de otro recurso energético renovable solar, eólico, biomasa o cuando se aumente la eficiencia energética de los equipos de climatización mediante aporte geotérmico conforme lo establece el artículo 4 del Anexo A del Decreto N°0458/22;
  2. La periodicidad de las actualizaciones de los rangos de etiquetas y/o se defina el criterio de forma tal de resguardar los derechos de las personas que hayan accedido al etiquetado, conforme lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13.309 y en el artículo 4 de Decreto N°0458/22;
  3. El procedimiento de registración de la etiqueta y sus requisitos en el Registro General de la Propiedad o en el Sistema de Catastro e Información Territorial.
  4. Características del Registro de Etiquetas Energética de Inmuebles destinados a Vivienda. En caso de estar creado, indicando dependencia, características y toda otra información que resulte de interés.
  5. A qué hace referencia “Constancia de incumbencia en la materia emitida por su Colegio Profesional de la provincia de Santa Fe” debido a que la Ley autoriza lisa y llanamente a profesionales matriculados con incumbencia en la materia.
  6. Si se ha convocado, integrado y reunido la Comisión de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda.
  7. Monto presupuestado por la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo  de Recursos, para la aplicación del impuesto inmobiliario Urbano Anual, en el año de la reglamentación.
  8. Plan y/o instancias de capacitación de nuevos profesionales certificadores por parte de la Sec. de Energía de Nación para la ciudad de Santa Fe y su área metropolitana, como así también instancias de capacitación sobre el manejo del aplicativo provincial por parte del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

FUNDAMENTOS

La presente comunicación tiene por objeto contar con información  indispensable e importante por parte del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe a los efectos de avanzar en la implementación del Etiquetado de Eficiencia Energética, en el marco del recientemente dictado Decreto Provincial N°0458/22, de la Ley Provincial N°13.903 de “Etiquetado de Eficiencia Energética en Inmuebles destinados a Vivienda”.  

El objetivo de este pedido radica en la necesidad de contar con reglas claras, transparentes y efectivas que permitan la implementación del etiquetado de forma próxima en el tiempo, atendiendo al pedido tanto de profesionales como de propietarios de la ciudad de Santa Fe y su área metropolitana, más teniendo en cuenta que nuestra ciudad se encuentra adherida a la normativa provincial mediante Ordenanza 12.745 (instancias del Concejal Garibaldi) e incluida en el nuevo código de habitabilidad, Ordenanza 12.783, dentro del capítulo “Estrategias Ambientales” (art. 153).

Como se puede observar en la reglamentación aparentemente no se reconocen otras estrategias ambientales o recursos que mejoran el comportamiento energético de una vivienda, como puede ser la biomasa (que es bastante utilizada a nivel regional y es una de las tecnologías que más están entrando por importaciones) y, por el momento, sólo se reconocerían los sistemas de captación solar, lo cual se traduce en una disminución del IPE (índice de prestación energética) lo que no coincide con artículo 4 de la Ley. Cuanto menor es el IPE, mejor es la etiqueta resultante. O sea, si se tomaran en cuenta otros sistemas, puede que existan viviendas que etiqueten mejor, pero al no estar reconocidos, no. 

Además, la reglamentación aclara que los valores de IPE pueden ser modificados por la autoridad de aplicación, lo que si bien resulta atendible debe ser aclarado dicho procedimiento y resguardo de derechos ya que puede otorgar imprevisibilidad, principalmente a los etiquetadores, ya que una vivienda que en 1 año puede etiquetarse como C, puede que a los 5 años quede etiquetada como D. La variación tiene su fundamento, y es que la “vara” se va subiendo o bajando a medida que más inmuebles van siendo etiquetados; se va tomando la media de las mediciones y si la misma va variando, también varía el rango de IPE para cada categoría. Lo importante entonces es determinar de qué forma se plasma un derecho adquirido; y dónde y cómo será registrado ya que tampoco está claro de qué forma se va a generar en Provincia el “registro de etiquetas de eficiencia energética” (Art. 8 de Ley), ni de qué forma se va a corroborar la correcta labor de los certificadores (Art. 12 de ley). 

Por otra parte, sería importante aclarar el sentido y alcance de lo regulado en la reglamentación del artículo 11 en lo que respecta a los profesionales habilitados (con la incumbencia de sus respectivos títulos habilitantes) y su registración.

No dejamos de mencionar que resulta al menos llamativo que la bonificación autorizada por la Ley haya sido diferida para el año 2028, lo que atenta contra la implementación del instrumento.

Por último, es de sumo interés que se pueda avanzar en la conformación de la Comisión Ad Honorem que sería sumamente necesaria para garantizar la adecuada información, actualización y resolución de conflictos que pueda acarrear la implementación tan importante estrategia ambiental. 

Es importante recordar que  la forma en que se construyen las edificaciones es responsable del 5% de las emisiones de CO2, mientras que la forma en que se usan, es decir la iluminación, calefacción y refrigeración es responsable del 46% de CO2, todo lo cual suma 51%. La forma en que se construyen los edificios (5%) tiene directa e importante incidencia en la forma en que se usan (46%), es decir, en la energía consumida necesaria para iluminar, calefaccionar y refrigerar. Es por esto que poner el foco en materiales y sistemas constructivos que reduzcan la demanda de energía en edificaciones es un importante paso para la ciudad.

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