PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO AL DESARROLLO DE CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO

PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO AL DESARROLLO DE CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO

ORDENANZA

Art 1°: Creación: Establécese un “Plan de acompañamiento al desarrollo de clubes de barrio y pueblo” con el objetivo de incorporar lineamientos generales que faciliten el mejoramiento de la infraestructura y el entorno de las entidades deportivas, asegurando condiciones mínimas de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.

Art 2°: Objetivos específicos: Serán objetivos específicos del presente plan:

  1. Promover la definición, difusión y aplicación en clubes de barrio y pueblo estándares mínimos de accesibilidad, seguridad y habitabilidad, la elaboración de planes de contingencia y gestión de riesgos.
  2. Promover acciones tendientes a brindar seguridad jurídica en la tenencia de los inmuebles dónde se emplazan los clubes de barrio y pueblo.
  3. Fomentar acciones tendientes a promover el asesoramiento técnico adecuado a los representantes de las entidades deportivas.
  4. Impulsar la elaboración participativa de planes de intervención integral en los entornos de las entidades deportivas.
  5. Coordinar y articular la aplicación de programas nacionales, provinciales y municipales destinados al financiamiento de obras de construcción, ampliación y mantenimiento de sus instalaciones.
  6. Fortalecer las acciones destinadas al relevamiento, registro, documentación y habilitación de obras de infraestructuras y edilicias no declaradas.
  7. Promover la implementación de procedimientos administrativos especiales que permitan la tramitación de permisos de obra y de documentación en forma ágil. 
  8. Facilitar asesoramiento técnico, legal y contable en relación a las líneas de créditos y programas vigentes destinados a realizar mejoras edilicias en sus espacios y entornos.

Art. 3°: Sujetos beneficiarios: serán acogidos por el presente plan todos aquellos clubes de barrio y pueblo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 27.098 “Régimen de Promoción a los clubes de Barrio y de Pueblo”.

Se entiende por clubes de barrio y pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad, estén o no inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo.

Art. 4°: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación será la que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. La misma deberá trabajar articuladamente con otras áreas afines al cumplimiento de los objetivos dispuestos en el presente plan.

Art. 5°: Coordinación para Clubes: Créase un Plan de Coordinación encargado de promover acciones tendientes a articular la implementación de planes y programas nacionales, provinciales y locales destinados al desarrollo de clubes de barrio y pueblo.

A efectos de dar cumplimiento a lo mencionado en el párrafo precedente y a los demás objetivos de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá acciones tendientes a la agilización de trámites e implementación de procedimientos administrativos especiales, atendiendo los siguientes parámetros:

  1. Promover comunicaciones y tramitaciones internas entre las diferentes oficinas intervinientes.
  2. Facilitar la presentación de planimetrías, a los efectos de la tramitación planteada por el presente Plan, en las que se acepte la representación gráfica edilicia a nivel esquemático, que permita concentrar las revisiones fundamentalmente en la aplicación de los estándares mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad; facilitar y acompañar la tramitación del permiso de obra y documentación.
  3. Eximir de requerimientos previos que no sean estrictamente indispensables para el proceso de tramitación del Permiso de Obra y/o de la documentación de la misma.
  4. Coordinar tramitaciones especiales para aquellos casos de clubes sin titularidad dominial.

Art. 6°: Condiciones de accesibilidad, seguridad y habitabilidad: La Autoridad de Aplicación deberá brindar la información y recomendaciones necesarias y acompañamiento para que cada entidad pueda asegurar condiciones de accesibilidad, seguridad y habitabilidad adecuadas al uso colectivo que se da a dichos espacios. A tal fin, deberán considerarse especialmente los siguientes parámetros:

  1. Verificar la estabilidad estructural de los inmuebles y predios dentro de los cuales se realizan las actividades colectivas, y que todas las instalaciones se encuentren en buen estado de conservación y funcionamiento, principalmente aquellas que pueden llegar a generar accidentes de consideración, como son las eléctricas, de gas y de prevención para favorecer la extinción de incendios.
  2. Evaluar los materiales constructivos utilizados, sus condiciones y estado de conservación, verificar que no existan desprendimientos ni signos de deterioro que permitan presumir riesgos de colapso o el desencadenamiento de patologías que pudieran poner en riesgo las condiciones estructurales y edilicias de los locales en cuestión.
  3. Promover criterios de accesibilidad universal de acuerdo a lo previsto en Capítulo IV «Accesibilidad y cuidados» del Título III “Disposiciones relativas al proyecto de obra” de la Ordenanza N° 12.783.
  4. Garantizar condiciones mínimas de higiene y salubridad en todas las instalaciones, especialmente en sanitarios, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VI “Salubridad” del Título III “Disposiciones relativas al proyecto de obra” de la Ordenanza N° 12.783.
  5. Asegurar buenas condiciones de iluminación en todos los sectores de los predios, especialmente en entradas y salidas, escaleras y explanadas, baños y perímetro interior y exterior.

Art. 7°: Plan de contingencia y emergencia: El Departamento Ejecutivo Municipal, de conformidad con la Ordenanza N° 11.512 -Gestión de Riesgo-, elaborará conjuntamente con las entidades deportivas Protocolos de acción que contengan estándares generales mínimos destinados a atender posibles contingencias o emergencias en los clubes de barrio y pueblo, con la finalidad de prevenir, mitigar y responder frente a emergencias.

Los planes de contingencia y emergencia deberán abordar las siguientes temáticas relacionadas con la reducción de riesgos para la vida y la salud de las personas que hacen uso de las instalaciones:

a)                 Incorporación de salidas de emergencias como medios de evacuación;

b)                 Elaboración de procedimientos para la verificación, mantenimiento y detección de anomalías en equipos e instalaciones eléctricas y de gas.

c)         Mantenimiento de los sistemas contra incendios que correspondieren.

d)                 Evaluación del uso de vidrios de seguridad y de otros materiales que puedan contribuir a la prevención y/o mitigación de siniestros;

e)                 Desarrollo y control del sostenimiento de planes de contingencia y evacuación;

f)                   Incorporación de señalización adecuada para facilitar la evacuación de las personas en caso de emergencias, así como también, la incorporación de elementos de extinción y/o mitigación de riesgos;

g)         Coordinación de sistemas de comunicación con las autoridades de seguridad locales y organismos de emergencias médicas y de protección civil;

h)         Todo otro elemento que se considere pertinente a los fines del presente artículo.

Art. 8°: Certificado de Obra habitable y Certificación provisoria: Los sujetos comprendidos en la presente cuyas instalaciones encuadren en obras de escalas menor o media según clasificación del artículo 13º de la Ordenanza 12783, podrán tramitar un Certificado de Obra Habitable en los términos del artículo 36º de la mencionada Ordenanza.

Quienes no puedan acceder a la obtención del mismo, podrán solicitar por única vez un Certificado Provisorio de estabilidad y habitabilidad emitido por la autoridad de aplicación, el que tendrá una vigencia de 36 meses. Para ello deberán presentar un informe técnico elaborado por un profesional matriculado que garantice la estabilidad y habitabilidad del inmueble, sin perjuicio de la observancia del resto de los requisitos previstos en el artículo 6°.

Art. 9°: Compromiso de adecuación: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar, con quienes hayan solicitado el Certificado Provisorio previsto en el artículo precedente, la adecuación progresiva de sus condiciones edilicias a los parámetros de seguridad establecidos en la presente ordenanza y a la elaboración de los planes de contingencia y emergencia, con anterioridad a cualquier otra nueva intervención, aproximándose progresivamente al encuadre definitivo en los términos establecidos por el Código de Habitabilidad y el Reglamento de Ordenamiento Urbano vigente – Ordenanzas Nros. 12.783 y 11.748 respectivamente.

Art. 10°: Planes de intervención en los entornos deportivos: Dispónese el diseño e implementación progresiva de planes de intervención integral en los entornos deportivos de clubes de barrio y pueblo con la finalidad de recuperar, ampliar y revitalizar los espacios públicos colindantes a cada entidad deportiva, a partir de un abordaje integral, interdisciplinario y promoviendo la participación ciudadana activa, tanto en forma individual como colectiva a través de las instituciones y organizaciones sociales.

Los planes deberán ser diseñados en etapas, a fin de promover su implementación progresiva con la finalidad de alcanzar en todo el entorno las condiciones de accesibilidad universal y seguridad para el desarrollo de sus actividades.

Art. 11°: Regularización Dominial: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, con la finalidad de brindar seguridad jurídica en la tenencia o posesión de los inmuebles, predios y/o fracciones donde desarrollan actividades los clubes de barrio y pueblo, la realización de acciones tendientes a la regularización dominial a su favor. Para ello, el Departamento Ejecutivo Municipal diseñará e implementará los mecanismos de relevamiento y registro que considere apropiados para conocer la situación documental de los mismos.

Art. 12°: Difusión: La autoridad de aplicación llevará adelante campañas de difusión  tendientes a dar a conocer, a través de medios virtuales con piezas gráficas y audiovisuales publicadas en la página web oficial de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y redes sociales los beneficios del presente plan.

Art. 13°: Plan de regularización edilicia: Establézcase un plan de regularización edilicia para clubes de barrio y pueblo, destinado a la documentación de todas las edificaciones construidas con anterioridad a la vigencia de la presente.

A los fines de lograr dicha documentación, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con el Colegio de Arquitectos o entidades a los fines de garantizar que las construcciones se realicen de forma segura.

Exímase del pago de multas, recargos e intereses que pudieren corresponder por todo acto de regularización de edificaciones que pertenezcan a los clubes de barrio que adhieran al presente plan.

Condónanse las deudas que posean los clubes de barrio que se adhieran al presente plan, por alguno de los conceptos previstos en el artículo precedente.

Art. 14°: Convenios de colaboración:  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con el Estado Provincial, el Estado Nacional, organizaciones no gubernamentales, universidades y entidades intermedias, con el efecto de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la presente.

En particular, se promoverá la coordinación con las diferentes Ligas de Deportes de la ciudad, Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Maestros Mayores de Obra y Técnicos, Asociación de Electricistas, Escribanos, de la Agrimensura e instituciones de reconocida trayectoria en las materias objeto de la presente como  la Cruz Roja Argentina, Bomberos Zapadores de la Provincia de Santa Fe y profesionales especialistas en la carrera Higiene y Seguridad.

Art. 15°: De forma.

 

FUNDAMENTOS

Actualmente, en nuestra ciudad funcionan alrededor de 80 instituciones ubicadas en distintos contextos barriales y con actividades diversas. Es decir, que existen aproximadamente 3 clubes y medio por kilómetro cuadrado -un club cada 4.890 habitantes-. Estamos convencidos que los clubes son una de las más importantes entidades promotoras de solidaridad y cooperación entre vecinos y vecinas de nuestra ciudad, generando un fuerte sentido de pertenencia identitaria y consolidando lazos entre quienes forman parte de la misma, ampliando la idea de que no sólo son asociaciones que priorizan el aspecto meramente recreativo, sino que son parte fundamental en el desarrollo de nuestra cultura democrática.

Precisamente los clubes, han ocupado y ocupan un lugar preponderante en la transmisión de valores democráticos, como la solidaridad, la tolerancia y el esfuerzo. En relación con dichas convicciones, es posible mencionar diversas acciones legislativas que hemos impulsado a lo largo de los años en pos del fortalecimiento de los clubes de barrio. Tal fue el caso de la Ordenanza 12.425, pensada con el objeto de brindar herramientas de regularización de las instalaciones de los clubes de barrio, de modo que los mismos pudieran sanear en muchos casos sus situaciones documentales y, así, poder proyectarse hacia nuevas gestiones y objetivos a futuro.

También, por iniciativa nuestra, fue sancionada la Ordenanza 12.590, cuya finalidad fue la de crear un distrito de zonificación ECD –EQUIPAMIENTO CLUBES DEPORTIVOS- que tuvo el objeto de resguardar el uso deportivo y social existente en los lotes y edificios del ejido urbano de la ciudad de Santa Fe, herramienta que vimos sería de utilidad para beneficiar la protección de los clubes de barrio, que muchas veces se veían involucrados en ventas irregulares o disputas por terrenos que perjudican y dañan a estas entidades que persiguen un fin social.  En este sentido, es dable destacar que fue esta Ordenanza la que permitió salvar al Club El Clásico para que pudiera permanecer como tal en su parcela, cuando en medio de la pandemia una crisis financiera sumada a las presiones inmobiliarias propias de las expansión urbana, lo llevó al borde del remate, y el hecho de que su parcela tuviera asignado un uso ECD facilitó la resolución del conflicto por otras vías y la permanencia del Club.

El presente proyecto tiene como finalidad la creación de un Plan de acompañamiento para el desarrollo de clubes de barrio y pueblo, estableciendo herramientas que faciliten, en general, la concreción de todos aquellos programas vinculados con el desenvolvimiento de este tipo de instituciones, y en particular con el Programa de apoyo a la mejora de infraestructura de clubes de barrio y entidades deportivas comunitarias, denominado “Clubes en Obra” dispuesto por Resolución 252/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes.

El mencionado programa permite a clubes de barrio y pueblo, estén o no inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo, acceder a créditos para realizar mejoras edilicias en sus espacios, contemplando diferentes líneas de acción como ser: la construcción de espacios deportivos en exterior, reformas en vestuarios, accesibilidad, seguridad, readecuación del sistema eléctrico, mejoras en cubierta, cocina, pintura general, entre otras.

Creemos que, con el afán de fortalecer a las instituciones, la infraestructura es un pilar fundamental para su crecimiento y la seguridad de toda la comunidad que los conforma. Este último tiempo, luego de dos años marcados por la propagación mundial del virus COVID 19 y sus efectos sobre la economía, notamos con preocupación que los clubes se han visto fuertemente golpeados. Los espacios de acogimiento y esparcimiento debieron cerrar sus puertas, recurriendo para su subsistencia a los aportes voluntarios de sus asociados.

Más allá de la situación extraordinaria y excepcional de la crisis recién mencionada, el espacio y las condiciones edilicias de los clubes son preocupaciones de larga data. Muchos de estos establecimientos han crecido en estos últimos años a través de incentivos, programas y el arduo trabajo de la comunidad. En este sentido, con la intención de seguir creciendo y mejorando creemos que estos nuevos programas vienen a aportar a esa finalidad, en este caso, brindando apoyos económicos para generar mejoras edilicias.

Por lo tanto, nos parece importante incorporar ciertos estándares mínimos vinculados con la accesibilidad, seguridad y habitabilidad de los espacios ya que estas entidades no cuentan con disposiciones específicas al respecto. Sabemos, también, que cumplir de modo estricto con las mismas en el tiempo inmediato puede resultar contraproducente a la intención de acompañar el desarrollo de los clubes. Por ello, incorporamos la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda, no solo acompañar estos proyectos a través de convenios con Colegios Profesionales y otras instituciones, sino que, además, otorgue un Certificado Provisorio que corrobore el cumplimiento de las condiciones mínimas y que ponga en cabeza de los clubes un compromiso de adecuación para generar una mejor y más segura infraestructura con la finalidad de obtener una certificación final.

Creemos que los Convenios, en estos tiempos de ajuste económico, se vuelven un engranaje entre el Municipio, los Colegios Profesionales, los Clubes y entidades deportivas comunitarias que resulta de suma importancia para permitir a estas instituciones mejorar sus condiciones de funcionamiento, siendo imprescindible su papel a escala barrial, tanto en términos sociales como pedagógicos.

Sostenemos que debemos mantener ese espíritu colaborativo, de fortalecimiento y crecimiento de nuestros clubes que se vuelven lugares de encuentro, contención y esparcimiento en muchos puntos de la ciudad. Por ello, creemos que además de acompañar programas de todos los órdenes estatales, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la promoción de acciones tendientes al acondicionamiento del entorno, que permita una real accesibilidad de la comunidad a las entidades deportivas a través de medidas de integración urbana brindando condiciones de seguridad, iluminación, accesibilidad universal, entre otras.

En ese mismo sentido creemos que, en el marco de la Ordenanza de Gestión de Riesgo N° 11.512, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá diagramar un Plan de contingencia y emergencia para prevenir, mitigar y responder posibles daños materiales y sobre la sociedad que puedan ocurrir ante cualquier contratiempo, debiendo para ello recurrir al trabajo conjunto con las entidades y con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática, la Dirección Provincial de Defensa Civil, Cruz Roja Argentina, Bomberos Zapadores de la Provincia de Santa Fe y a profesionales especialistas en la carrera de Higiene y Seguridad.

Por otro lado, resulta importante insistir en planes de regularización dominial para brindar seguridad jurídica a las instituciones y facilitar incluso diferentes tramitaciones o accesos a otros beneficios contando con certeza respecto a su propiedad y administración.

Consecuentemente, entendemos que es primordial desde el ámbito del Concejo Municipal acompañar a estas asociaciones y sus socios en el desarrollo y sostenimiento de los mismos, aportando de alguna manera garantías para la continuidad de las actividades que proponen estos establecimientos, con mejores condiciones de habitabilidad, accesibilidad y seguridad para quienes concurren a los mismos. 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *