Régimen excepcional para la regularización de urbanizaciones y/o subdivisiones

Régimen excepcional para la regularización de urbanizaciones y/o subdivisiones

ORDENANZA

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Régimen excepcional. Establézcase un régimen excepcional para la regularización de procedimientos destinados a la aprobación de urbanizaciones y/o subdivisiones que, encontrándose en trámite, no hayan alcanzado la aprobación de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 7.677 – Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones.

Art. 2°: Vigencia. El presente régimen tendrá una vigencia de doce (12) meses, plazo que comenzará a contarse a partir de los sesenta (60) días de promulgada la presente. En este término los interesados deberán presentar la solicitud con carácter de Declaración Jurada, según las exigencias previstas en el artículo 5º de la presente, para su aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Asimismo, a partir de la promulgación de la presente, se procederá a la difusión del Régimen y la coordinación de su etapa ejecutiva en articulación con los colegios profesionales con incumbencia en el tema.

Art. 3°: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente. 

Art. 4°: Objeto. Quedarán comprendidos en el presente Régimen, a solicitud de adhesión por titular interesado, los proyectos que tengan por objeto urbanizaciones y/o subdivisiones cuyo procedimiento administrativo se encuentre iniciado previo a la entrada en vigencia de la presente y no haya alcanzado la aprobación.

Art. 5°: Adhesión al Régimen. Requisitos. La adhesión al Régimen creado por la presente se considerará formalizada cuando el solicitante, que posee un procedimiento de urbanización y/o subdivisión en trámite, cumplimente los siguientes requisitos:

  • Presentación de una solicitud de adhesión al régimen. 
  • Proyecto de plano de mensura presentado. 
  • Acreditación de ejecución de obras de infraestructura y servicios proyectadas o propuesta de realización de las mismas.

Art. 6°: Procedimiento especial. A partir de la presentación de la solicitud y de la verificación de los extremos mencionados en el artículo precedente, la autoridad de aplicación elaborará un reporte catastral simplificado y realizará un informe georreferenciado del estado de situación actualizada del sector urbano en cuestión, posterior a un relevamiento in situ, e incluyendo una valoración urbano-ambiental.

Asimismo, elaborará un informe relativo al encuadre normativo de la solicitud de aprobación de la urbanización y/o subdivisión en cuestión, detallando fecha de inicio del procedimiento de solicitud de aprobación de la subdivisión y/o urbanización y normativa vigente aplicable.

Art. 7°: Comisión Especial Créase la Comisión Especial Régimen excepcional para la regularización de procedimientos destinados a la aprobación de urbanizaciones y/o subdivisiones la que tendrá por objeto analizar las solicitudes de adhesión y dictaminar sobre dichas solicitudes.

Art. 8°: Integración: La Comisión Especial estará integrada por un (2) representantes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, un (1) representante de Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, un (1) representante de la Secretarìa de Hacienda, un (1) representante de la Dirección de Catastro, un (1) representante de la Subsecretaria de Legal y Técnica, (2) representantes de la Comisiòn de Planeamiento Urbano, Hábitat, Obras Públicas y Gestiòn de Riesgo del Honorable Concejo Municipal. 

Art. 9°: Obras de infraestructura pendientes. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios para la ejecución de las obras de infraestructura que se determinen como faltantes o inconclusas.

A tales efectos, se admitirán que las mismas puedan ser ejecutadas por el solicitante en un plazo a acordar y previa constitución de garantía y/o por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Régimen de contribución de mejoras.

Previo a la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover una instancia de participación activa e informada con las personas que habitan las viviendas emplazadas en las parcelas objeto de las urbanizaciones y/o subdivisiones con procedimientos inconclusos. 

Art. 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal posteriormente a la intervención de la comisión creada en la presente y definido el régimen de ejecución de las obras de infraestructura conforme al artículo precedente, dictará el acto correspondiente para la aprobación o rechazo fundado de la urbanización o subdivisión. 

A los efectos, se podrán admitir dimensiones parcelarias, indicadores urbanísticos, estándares de cumplimiento de las obligaciones de cesión de espacios verdes y reserva de tierra, e infraestructura para la movilidad, diferentes a las previstas en la normativa vigente, siempre que medie imposibilidad física de resolverlos y se permita el adecuado desarrollo de la vivienda familiar y la correcta provisión de servicios públicos, acceso a espacios verdes, movilidad y accesibilidad universal.

Art. 11°: Beneficios. Las personas interesadas en acogerse al Régimen establecido por la presente gozarán de los siguientes beneficios:

  • Gratuidad en los actos y procedimientos administrativos destinados a la aprobación de la urbanización y visación de planos;
  • Eximición del cumplimiento de la obligación de presentar el certificado de libre deudas relativas a la o las parcelas objeto de la tramitación.
  • Eximición de la aplicación del art. 74 y siguientes de la Ordenanza Nº 11962 Fiscal Municipal, desde el momento de la adhesión al presente Régimen hasta la aprobación o rechazo de urbanización o subdivisión y respecto de las parcelas en cuestión.
  • Eximición de las multas que pudieran corresponder por edificaciones no declaradas ejecutadas en las parcelas objeto de urbanizaciones y/o subdivisiones inconclusas, siempre que las mismas inicien procedimiento para su declaración en el plazo de un año posterior a la aprobación de la urbanización y/o subdivisión en el marco de la presente.

Art. 12°: Exclusiones. Quedarán excluidos de la aplicación del presente Régimen los siguientes casos: 

a) Proyectos de urbanizaciones y/o subdivisiones que se propongan como barrios cerrados o desarrollos urbanísticos.

b) Proyectos de urbanizaciones o subdivisiones que, a partir de elementos objetivos de valoración, permiten ser consideradas deliberadamente violatorias de la normativa, por perseguir finalidades no queridas por aquélla.

c) Aquellos casos en que se verifiquen tergiversaciones y/o ocultamiento de datos.

d) Proyectos de urbanizaciones o subdivisiones planteados en distritos de zonificación donde las mismas no están admitidas conforme a la Ordenanza 11748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano. 

Art. 13: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar las cesiones de fracciones de terreno, por cumplimiento de las obligaciones relativas a espacios verdes, reserva de tierras y obras de infraestructura para la movilidad, correspondientes a planos de mensura relativos a la presente.

Art. 14°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  celebrar convenios de colaboración con Colegios Profesionales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente.

 Art. 15°: Cumplido el plazo de vigencia del presente régimen, establecido por el art. 2º de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal informará al Honorable Concejo Municipal los resultados de la misma, 

Art. 16°: El Departamento Ejecutivo Municipal publicará en  la  página  web  oficial  de  la Municipalidad  el  listado  de  urbanizaciones  encuadradas  en  la presente, en el marco de la Ordenanza N° 12.715 de Infraestructura de Datos Espaciales de la ciudad de Santa Fe.

Art. 17°: Prórroga. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar la vigencia del Régimen contemplado en la presente Ordenanza, quedando facultado a establecer y dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación.

Art. 18°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

El presente proyecto de Ordenanza tiene como objeto generar un régimen excepcional para la regularización de trámites destinados a proyectos de urbanización y/o subdivisión que encontrándose iniciados, no hayan alcanzado la aprobación.

Motiva el presente régimen el conocimiento de la existencia de numerosos casos de este tipo, muchos de ellos veinteañales, que en su largo derrotero por sucesivas oficinas municipales han sufrido demoras, indefiniciones, cambios normativos, de gestión, cambios en las titularidades, en los profesionales, muerte de propietarios y multiplicidad de factores que lamentablemente confluyen en dificultar la finalización del trámite, todo ello en perjuicio de buen número de vecinas y vecinos que no logran concretar su oportunidad de acceso a una vivienda adecuada.

En tal sentido, creemos que es necesario establecer un nuevo procedimiento para aquellos proyectos de urbanización y/o subdivisión que se encuentren en estas condiciones, entendiendo que debemos colaborar como legisladores para arribar a una solución para los mismos y  efectivizar así un mayor acceso al suelo urbano formal para los vecinos y vecinas de la ciudad, mejorando de forma directa su calidad de vida. 

En la propuesta planteamos que la formalización de la adhesión a dicho régimen tiene lugar cuando el solicitante presente una solicitud de adhesión al régimen acompañada de un proyecto de plano de mensura y la acreditación de ejecución de obras de infraestructura y servicios proyectadas, o bien, la propuesta de realización de las mismas.

Luego, el Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un reporte catastral simplificado y realizará un informe georreferenciado del estado de situación actualizada del sector urbano en cuestión, posterior a un relevamiento in situ, e incluyendo una valoración urbano-ambiental.

Asimismo, elaborará un informe relativo al encuadre normativo de la solicitud de aprobación de la urbanización o subdivisión en cuestión.  Posteriormente, se dará intervención a una comisión especial creada a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de esta iniciativa. 

Está comisión se compone con representantes de distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en el objeto de la presente y representantes de la comisión de Planeamiento Urbano, Hábitat, Obras Públicas y Gestión de Riesgo del Honorable Concejo Municipal dónde generalmente se reciben consultas y se atiende a vecinos y vecinas que viven en barrios objeto de loteos que no han culminado su procedimiento de aprobación y, en algunos supuestos, se debate el otorgamiento de la aprobación de estos procedimientos por vía de excepción.

Consideramos que, con la finalidad de encontrar una solución a la gran cantidad de familias que habitan en estos loteos inconclusos, se podrán admitir dimensiones parcelarias, indicadores urbanísticos, estándares de cumplimiento de las obligaciones de cesión de espacios verdes y reserva de tierra, e infraestructura para la movilidad, diferentes a las previstas en la normativa vigente, siempre que medie imposibilidad física de resolverlos y se permita el adecuado desarrollo de la vivienda familiar y la correcta provisión de servicios públicos, movilidad y accesibilidad universal. 

Por otro lado, con conocimiento de que este tipo de tramitaciones involucra no sólo una aplicación normativa en los trazados de la división del suelo urbano a ser aprobada, sino que también conlleva el proyecto, aprobación y posterior ejecución de obras de infraestructura, creemos que este punto debe ser abordado en forma particular, por ello y a efectos de dar una efectiva resolución a la ejecución de obras de infraestructura que aún no se han cumplimentado, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de convenios para la ejecución de las obras de infraestructura que se determinen como faltantes o inconclusas.

A tales efectos, se admitirán que las mismas puedan ser ejecutadas por el solicitante en un plazo a acordar y previa constitución de garantía y/o por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Régimen de contribución de mejoras.

Asimismo, consideramos fundamental que previo a la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal se promueva una instancia de participación activa e informada con las personas que habitan las viviendas  emplazadas en las parcelas objeto de las urbanizaciones y/o subdivisiones con procedimientos inconclusos. 

También, se establecen una serie de beneficios para promover la adhesión al régimen propuesto, entre los que se encuentran: la gratuidad en los actos y procedimientos administrativos destinados a la aprobación de la urbanización y visación de planos; la eximición del cumplimiento de la obligación de presentar el certificado de libre deudas relativas a la o las parcelas objeto de la tramitación, la eximición de la aplicación del art. 74 y siguientes de la Ordenanza Nº 11962 Fiscal Municipal, desde el momento de la adhesión al presente Régimen hasta la aprobación o rechazo de urbanización o subdivisión en cuestión, lo que no significa que posteriormente las deudas existentes no deban saldarse y, la eximición de las multas que pudieran corresponder por las edificaciones no declaradas que ya se encuentran ejecutadas en las parcelas en cuestión, siempre que las mismas se declaren en el plazo de un año posterior a la aprobación de la urbanización o subdivisión en el marco de la presente. Con este último beneficio, se pretende promover la documentación de las obras realizadas por las familias que habitan en estos loteos, habiendo adquirido de buena fe inmuebles por boletos de compraventa y no han podido solicitar permiso y/o final de obras por no tener la titularidad dominial de los inmuebles, si bien los poseen hace ya muchos años.

Por otro lado, se excluyen algunos supuestos que entendemos desnaturalizarían el objetivo de la presente propuesta, entre ellos de encuentran: los proyectos de Urbanizaciones o Subdivisiones que se propongan como barrios cerrados o desarrollos urbanísticos, los proyectos de Urbanizaciones o Subdivisiones que, a partir de elementos objetivos de valoración, permiten ser consideradas deliberadamente violatorias de la normativa por perseguir finalidades no queridas por aquélla, aquellos casos en que se verifiquen tergiversaciones y/o ocultamiento de datos y los proyectos de Urbanizaciones o Subdivisiones planteados en distritos de zonificaciòn donde las mismas no están admitidas conforme a la Ordenanza 11748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano. 

Finalmente, a efectos de brindar mayor operatividad a este régimen propuesto, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar las cesiones de fracciones de terreno, por cumplimiento de las obligaciones relativas a espacios verdes, reserva de tierras y obras de infraestructura para la movilidad, correspondientes a planos de mensura relativos a la presente y a  celebrar convenios de colaboración con Colegios Profesionales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente.

Cómo se podrá observar, se promueve el establecimiento de pautas claras que determinen con celeridad y claridad, en primer lugar, la situación del proyecto de urbanización y/o subdivisión y del suelo urbano que el proyecto de marras abarca, para inmediatamente a ello, establecer todos los pasos que deben seguirse y concretarse para la finalización del mismo con el objetivo de promover una vivienda adecuada para las familias que habitan estos loteos.

Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.

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