2020 - Año del General Manuel Belgrano
Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: CREACIÓN: Créase el “Plan de atención para Personas en situación de calle” con el
objetivo de fijar pautas de actuación uniformes que contemplen de la manera más integral
posible la problemática dada por el ficit habitacional, de salud y alimentación que sufren las
personas en situación de calle.
Art. 2°: DESTINATARIOS: El Plan estará dirigido a la atención de Personas en Situación de
Calle, entendiéndose por éstas a aquellas personas que no tienen residencia estable,
pernoctan o habitan en la calle o espacios públicos, en hogares o pensiones provisorias de la
ciudad de Santa Fe.
Art. 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza
será la Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social de la ciudad de Santa Fe de la
Vera Cruz o la que en un futuro la reemplace.
Art. 4°: OBJETIVOS ESPECÍFICOS: La presente ordenanza persigue los siguientes objetivos
específicos:
a) Relevar datos que permitan contar con un diagnóstico periódico a fin de realizar un
abordaje integral adecuado.
b) Promover la capacitación profesional a los fines de contar con personal idóneo para
llevar adelante el abordaje.
c) Crear redes de atención entre organismos públicos, privados, organizaciones sociales
y no gubernamentales que trabajan o desean trabajar con este grupo social vulnerable.
d) Brindar asistencia habitacional, médica, alimentaria, psicológica y legal, respetando la
voluntad de los sujetos destinatarios.
e) Promover acciones positivas tendientes a eliminar prejuicios, discriminación, acciones
violentas y otras que imposibiliten u obstaculicen la garantía y protección de sus
derechos.
f) Promover el acceso a diferentes programas para el desarrollo personal y comunitario,
llevados adelante por organismos públicos y privados, organizaciones sociales y no
gubernamentales en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y
cultura.
Art. 5°: RELEVAMIENTO: Para el desarrollo del Plan, la autoridad de aplicación deberá
realizar, de manera anual, un relevamiento socio-económico a todas aquellas personas
comprendidas en el artículo 2°, debiéndose registrar los datos relacionados con la
procedencia, nculos familiares existentes, edad, género, educación, salud, tiempo que lleva
en esta situación y demás información que aquella crea oportuna. La metodología y el
personal a cargo de dicho relevamiento será determinado por la misma autoridad.
Art. 6°: PROTOCOLO: La autoridad de aplicación deberá establecer un protocolo de acción
uniforme para todos los organismos públicos, privados, organizaciones sociales y no
gubernamentales que asistan y contengan a personas en situación de calle. Para ello deberá
asegurar el cumplimiento de los siguientes lineamientos generales:
a) Promoción de una atención a cargo de personal idóneo de conformidad con el artículo
5°, asegurando su capacitación y el trato respetuoso hacia el grupo vulnerable.
b) Respeto a la voluntad de las personas que asistan a los establecimientos, siempre que
no pongan en peligro su integridad ni la de los demás asistentes.
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c) Articulación de los medios para una atención sanitaria específica, derivando a las
personas, en los casos en que fuera procedente, a los efectores de salud
correspondientes.
d) Atención y contención integral orientada al bienestar físico, psicológico, económico y
cultural.
e) Medidas para generar vínculos continuos con otras organizaciones partícipes de la red
de atención y contención.
f) Asegurar alimentación, higiene, atención sanitaria y abrigo en época invernal.
g) Generar información continua que permita realizar diagnósticos y seguimientos
permanentes para un abordaje eficiente.
h) Atención integral móvil para aquellas personas que no deseen ser dirigidas a los
centros de atención.
Art. 7°: PERSONAL: La autoridad de aplicación deberá seleccionar personal idóneo para
asegurar la atención integral de las personas vulnerables tanto en su faz ambulatoria como
en los Espacios de contención y acogimiento, debiendo considerar especialmente a aquellos
que ya se encuentran trabajando con Personas en Situación de Calle. Para ello deberá
procurar la capacitación constante de los agentes, procurando la presencia de profesionales
de la salud, asistentes sociales y los que la autoridad considere necesarios. Asimismo, deberá
asegurar permanentemente la presencia de las personas responsables en los Espacios de
contención y acogimiento y determinará cómo se procederá a la atención profesional
necesaria a los fines de promover el acceso a los derechos humanos enunciados en la
presente.
Art. 8°: ESPACIOS DE CONTENCIÓN Y ACOGIMIENTO: Se entiende por espacios de
contención y acogimiento a aquellos establecimientos públicos o privados que tienen como
función o actividad principal la recepción de personas en situación de calle que concurren de
forma voluntaria o son derivadas para pernoctar o ser asistidos.
Los espacios de contención y acogimiento deben estar dotados de las condiciones necesarias
a fin de brindar alimentación, atención médica primaria, abrigo e higiene. La capacidad
máxima será determinada por la Autoridad de Aplicación de conformidad con las condiciones
edilicias de los espacios y deberán contar con la habilitación municipal correspondiente.
Quedará a criterio de la autoridad a cargo de cada institución establecer los requisitos de
ingreso y egreso siempre que se cumpla con los presupuestos mínimos establecidos en el
artículo 6 para la elaboración de protocolos de actuación y tendiendo a garantizar el ingreso,
de toda persona que necesite atención, contención o acogimiento, velando por su seguridad
y la de los demás sujetos, en función de las plazas disponibles.
Art. 9°: CONVENIOS DE COLABORACIÓN: Con la finalidad de dar cumplimiento de manera
más eficiente a la presente ordenanza, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a
celebrar convenios con organizaciones sociales, no gubernamentales, universidades u otros
establecimientos educativos y entidades intermedias afines al objeto de la presente.
Art. 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal
FUNDAMENTOS
Concejales y Concejalas:
El presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo fundamental la creación de un
Plan de atención para Personas en situación de calle a ser coordinado y desarrollado por la
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Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de
la Vera Cruz.
Con este proyecto buscamos, en primer lugar, conocer, a través de un relevamiento
anual, cuál es la población que se encuentra en situación de calle en la ciudad, los motivos,
las edades, el origen y los vínculos familiares de estas personas. Esto permitirá realizar un
abordaje acorde a la situación, tomar medidas específicas que contemplen las diferentes
variables, y dar alternativas que nos acerquen a soluciones concretas a la problemática,
principalmente habitacional, pero sin dejar de lado la vulneración de derechos igual de
fundamentales de los que también son privadas estas personas (salud, alimentación,
igualdad).
El programa está destinado precisamente a la atención de “Personas en situación de
calle”. Existen diversas maneras de denominar a estos habitantes, pero elegimos la más
común y conocida, ya que referirnos a esta problemática como una “situación” implica
reconocer por un lado su transitoriedad; y, por el otro, las multiplicidad de factores que
imposibilitan el desarrollo humano de estas personas, dada por la vulneración además de
otros derechos que trascienden “lo habitacional”.
Sabemos que el derecho a la vivienda se encuentra contemplado en nuestra
Constitución Nacional: por un lado, en su artículo 14 bis enunciando que “El Estado otorgará
los beneficios (...) [d]el acceso a una vivienda digna”, en franca consonancia con el acceso y
disfrute de un hábitat digno; por otro lado, y en suma, ha sido reconocido como un derecho
humano en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación de múltiples tratados
internacionales (artículo 75 inciso 22). Entre ellos el artículo 25 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos dice: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido
y la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Asimismo el acceso a
la vivienda ha sido consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC) y en otros instrumentos internacionales de carácter universal y
regional.
Según el Comité DESC, el derecho humano a la vivienda adecuada no debe ser
equiparable sólo al “cobijo” que resulta de “tener un techo”, sino que debe contemplar el
derecho de vivir en seguridad, paz y dignidad. Debe garantizarse este derecho a todas las
personas, en tanto su cumplimiento asegura o facilita el acceso a otros derechos
fundamentales. Está a la vista, que si nos encontramos hoy presentando este proyecto dirigido
a las Personas en situación de calle, el reconocimiento de este derecho como humano no trae
como consecuencia su efectividad en la realidad. Se desconocen números oficiales que
plasmen la situación real de este sector vulnerado, por lo que destacamos nuevamente la
importancia de contar con un relevamiento para abordar la problemática de manera más
adecuada.
En el concepto de “Personas en situación de calle” quedan comprendidos y
comprendidas, en primer lugar, hombres y mujeres, con sus grupos familiares, jóvenes y
adultos que no tienen residencia estable, es decir, quienes no se sitúan de manera
permanente en un lugar para desarrollar su centro de vida en él. También a quienes pernoctan
o habitan en las calles o espacios públicos. Aquí vemos el sentido literal de la definición
“personas en situación de calle”, que contempla a aquellos sujetos que hacen de la calle y los
espacios públicos de la ciudad su “vivienda”, por ello son las personas más expuestas, ya que
vivir en la intemperie los posiciona en un lugar de vulnerabilidad aún más grave, incluso
pudiendo ser víctimas de múltiples delitos como robo y lesiones. Si a esto le sumamos la mala
o nula alimentación, esta exposición los hace más susceptibles de sufrir enfermedades. El
concepto incluye también a aquellos que habitan de manera transitoria en hogares y
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establecimientos de acogimiento, ya que en ellos tampoco se ve satisfecho el derecho de
vivienda, por lo tanto deben ser considerados “personas en situación de calle”, tanto para el
relevamiento como para la asistencia que propone el presente proyecto.
Desde el año 2018, según la página oficial de la Municipalidad de Santa Fe, se creó
la “Red de protección y acompañamiento para personas en situación de calle” conformada
por múltiples organizaciones sociales, religiosas, y no gubernamentales que trabajan
asistiendo a estas personas. Creemos que es importante continuar con este tipo de redes y
que las mismas sean coordinadas bajo este Programa por la Secretaría de Políticas de
Cuidado y Acción Social dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que en un futuro
la reemplace. De esta manera nos acercaremos al propósito de que este programa perdure
en el tiempo y que puedan, a partir de la información recabada en el relevamiento anual y las
diferentes políticas públicas a crearse, contar con una base de datos que permita establecer
nuevos lineamientos con el fin de disminuir la cantidad de personas en situación de calle y
procurar la efectividad de sus derechos, especialmente el derecho a la vivienda, a través de
la coordinación con otros sectores públicos o privados de orden municipal, provincial o
nacional.
En consecuencia con el objetivo general, planteamos la necesidad de desarrollar
objetivos específicos que sirvan de directrices a las posibles medidas que decida implementar
el Departamento Ejecutivo Municipal. Entre ellos creemos que es necesario promover la
capacitación profesional de las personas a cargo de la implementación del programa y de
aquellas que se vinculen con la problemática. Resulta relevante para poder realizar un
abordaje integral acorde, pudiendo prestar asistencia general como así también específica
relacionada a los derechos conexos vulnerados, como ser, salud y alimentación. En este
sentido, y considerando el concepto de “salud” brindado por la Organización Mundial de la
Salud, entendiéndola como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, es que creemos importante que la
asistencia que se realice a estas personas contemple un aspecto médico general, alimentario
y psicológico.
También creemos pertinente que se brinden las herramientas, o bien, se facilite el
acceso a la asistencia legal para evaluar la posibilidad de acceso a diferentes prestaciones
de la seguridad social, ya sean de orden local, provincial o nacional. Como se nombró
precedentemente, creemos en la importancia de mantener y/o crear nuevas redes de
articulación entre los diferentes actores sociales que intervienen en la asistencia de personas
en situación de calle, ya sea brindando alimentos o un lugar de acogimiento. Por ello se vuelve
importante también que, con este programa, se promueva el acceso o información acerca de
a otros programas de desarrollo personal y comunitario llevados adelante por organismos
públicos o privados, organizaciones sociales o no gubernamentales.
A su vez, creemos conveniente promover acciones dirigidas hacia la sociedad en
general que fomenten principios de solidaridad y empatía y medidas positivas tendientes a
eliminar prejuicios, discriminación y acciones violentas contra las Personas en situación de
calle.
En la búsqueda de crear lineamientos uniformes de actuación es que creemos que la
implementación de un Protocolo general es una herramienta fundamental a ser aplicada por
todos los organismos públicos, privados, organizaciones sociales y no gubernamentales que
asistan y contengan a personas en situación de calle. Con el propósito de asegurar el
cumplimiento de derechos es que establecemos algunos lineamientos generales como:
promover, a través de personal idóneo, el buen trato, respeto y asistencia acorde. Respetar
la voluntad de las personas, brindándoles la mayor información posible respecto de los riesgos
de su situación y destacando los beneficios de ser asistidos por el Programa, pero de ninguna
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manera el uso de la fuerza estará permitido para trasladar compulsivamente a las personas
en situación de calle a los establecimientos. El Protocolo deberá contener medios que
permitan articular con los correspondientes efectores de salud pública en caso de necesitar
una atención sanitaria específica. Del mismo modo deberán articular acciones los diferentes
agentes que formen parte de la red de manera conjunta o complementaria y contar con
herramientas para ello.
Con el fin primero de brindar una asistencia integral deberán arbitrarse los medios
tendientes a contener a las personas en situación de calle, considerando su bienestar físico,
psicológico, económico y cultural. Para ello creemos fundamental la vinculación en red.
Consecuentemente se vuelve conveniente gestionar las medidas necesarias para asegurar
alimentación, higiene, atención sanitaria y abrigo en época invernal en los establecimientos
de atención y contención y, en caso que no quieran o no puedan ser trasladados a estos
espacios, se buscará brindar atención ambulante.
Relacionado con los espacios de atención y acogimiento, entendemos por ellos a
aquellos establecimientos que realizan esta actividad de manera habitual, a los que se dirigen
de manera voluntaria o son derivadas aquellas personas en situación de calle para pernoctar
o ser asistidos. En ellos se buscará brindar alimentación, atención médica primaria, abrigo e
higiene. Debe asegurarse la presencia de responsables de los establecimientos en todo
momento. El ingreso será de conformidad a las plazas disponibles y considerando siempre la
seguridad tanto de la persona ingresante como de los demás sujetos que se encuentren en
el lugar y de los responsables. También a estos efectos, el lugar deberá contar con habilitación
municipal correspondiente.
Tanto para estos espacios como para el relevamiento anual, la Autoridad de Aplicación
deberá asegurar la presencia de personal idóneo y capacitar al mismo. Para dar cumplimiento
con el presente proyecto de ordenanza, será necesario contar con profesionales de la salud,
asistentes sociales y afines o los que la Autoridad considere necesarios. No es imprescindible
que los mismos se encuentren presentes en todo momento en el Establecimiento pero deberá
asegurarse la asistencia integral del modo que la Autoridad considere procedente.
Para dar cumplimiento con este proyecto de ordenanza, se faculta al Departamento
Ejecutivo Municipal para realizar Convenios de colaboración con organizaciones sociales, no
gubernamentales, universidades u otros establecimientos educativos y entidades intermedias
que faciliten la realización del objetivo que pretende este proyecto y además se fortalezcan
aún más las redes de trabajo conjunto.
Sabemos que no es una solución a la problemática de la desigualdad estructural que
tanto nos preocupa, y que lejos está de dar cumplimiento al derecho fundamental de la
vivienda digna, pero es fundamental conocer la situación actual en la que se encuentra la
ciudad para paliar la vulneración de este y otros derechos, que nos permitan asistir en el
presente la problemática mientras velamos por soluciones reales y concretas que aseguren
el desarrollo digno de las personas. La ausencia de un hogar desde el punto de vista material
y social -como el lugar seguro donde establecer una familia o relaciones sociales y participar
de la vida en comunidad- se convierte en una forma de discriminación sistemática y de
exclusión social, por ello es allí donde el Estado debe participar para incluir en la experiencia
urbana y social a sus habitantes más vulnerados.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para
la aprobación del presente proyecto