2022 – 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. Las Malvinas son argentinas
Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°.- Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza N°10.944 - Programa Permanente de Promoción y
Fomento del Turismo Congresal - que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°: Crease el Plan “Santa Fe sede de turismo de reuniones” para contribuir al
posicionamiento y fortalecimiento de la ciudad de Santa Fe, creando oportunidades de crecimiento
y desarrollo económico, social, cultural, turístico y cívico, considerando la accesibilidad integral y la
sostenibilidad ambiental en todos los eventos.”
Art. 2º.- Crease el “Comité Turismo de Reuniones” con el objetivo de cumplimentar con el Art. 2 de
la Ordenanza N° 10.944. El mismo estará conformado por representantes de la Dirección de
Turismo, la Ventanilla de Eventos y Asociaciones Civiles que tengan por objeto posicionar a la
ciudad de Santa Fe como sede de Turismo de Reuniones mediante la promoción y fomento de
eventos.
Art. 3º.- Modifíquese el Art. 2 inc. a) de la Ordenanza N°10944 -Programa Permanente de
Promoción y Fomento del Turismo Congresal- que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°: Inc. a) Confeccionar una agenda única de eventos de calendarización anual y
difusión mensual ordenados según el tipo de evento, fecha, horario, sede, nombre del evento y valor
de la entrada si lo tuviere. La misma deberá incluir información adicional especificando dónde poder
adquirirlas y el grado de sustentabilidad y accesibilidad del evento considerando las barreras físicas,
arquitectónicas, comunicacionales y sociales.”
Art. 4°.- A los efectos de dar cumplimiento con el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá progresivamente incorporar comunicación accesible en páginas web, redes
sociales, folletería, merchandising, entre otros, con la finalidad de facilitar el acceso a la información
a todas las personas por igual, independientemente de su condición física, mental, psiquica o
sensorial, evitando así todo tipo de discriminación.
Art. 5°.- Aquellas instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban
subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal o celebren
con el mismo contrataciones de servicios, deberán cumplir los requisitos establecidos en términos
de accesibilidad y sustentabilidad según la normativa vigente al efecto. Cuando pudieran comprobar
la imposibilidad de dar cumplimiento con lo enunciado, el Departamento Ejecutivo Municipal
prestará la asistencia necesaria al efecto.