PROYECTO DE RESOLUCION 

Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan, coordine con Aguas Santafesina S.A., un procedimiento conjunto de gestión de los residuos de grasa en locales con actividades gastronómicas y de elaboración de alimentos de la ciudad de Santa Fe, que pueden producir daños en la infraestructura de la red cloacal.

Art. 2º: A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, se solicita que:

  1. Tenga especialmente en cuenta el Manual de Buenas Prácticas elaborado por dicha empresa prestataria de servicio.
  2. Informe sobre el estado actual de la disposición final de éstos.
  3. Informe a los titulares de los locales en funcionamiento, Cámaras Inmobiliarias, Centro Comercial, y toda otra organización u organismo que resulte conducente sobre los beneficios y responsabilidades de un adecuado manejo de los residuos de grasa a la Red existente.
  4. Realicen instancias de capacitación sobre la temática al personal Municipal que sea asignado y a instaladores sanitaristas.
  5. Establezca un protocolo de actuación para la intervención articulada entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Aguas Santafesinas S.A.

Santa Fe, 8 de enero de 2024.-

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas: 

El presente proyecto de resolución consiste en la necesidad de establecer una mesa de coordinación conjunta de la gestión de los residuos de grasa en  locales con actividades gastronómicas y de elaboración de alimentos de la ciudad de Santa Fe, que pueden producir daños en la infraestructura de la red cloacal.

La ciudad de Santa Fe, capital del Departamento La Capital, posee 434.630 habitantes (Santa Fe Cómo Vamos 2022) y una densidad poblacional de 5.410 habitantes por km2 en el tejido intraurbano. Este proyecto pone el foco en la importancia de establecer, en primer lugar, requisitos claros para aquellos locales gastronómicos que contengan aceites y grasas como parte de sus residuos, adoptando medidas que permitan resguardar el estado la red existente, lo que se puede hacer si -entre otras cosas- resguardamos que sólo reciba aquellos efluentes para la que está preparada y no los que puedan poner en riesgo su funcionamiento y durabilidad. Ejemplo de éstos pueden ser las piletas conectadas a la red cloacal o la disposición final de grasas en establecimientos que desarrollen actividades gastronómicas y de elaboración de alimentos sin el adecuado tratamiento.

Cabe resaltar que, actualmente, Aguas Santafesinas S.A., la empresa prestataria del servicio de recolección de residuos cloacales, cuenta con un manual de procedimiento donde se establecen requisitos para descargar efluentes al sistema cloacal[1]; en dicho documento se especifican “buenas prácticas”, procedimientos específicos para aceites vegetales usados (AVU’s) y procedimientos para actividades que deben tramitar obligatoriamente permiso de descarga de efluentes ante ASSA. Se considera AVU a todo aquel aceite proveniente, en forma continua o discontinua, de establecimientos de todo tipo que generan o elaboran productos comestibles y que, en su utilización, han sufrido un proceso térmico que ha cambiado las características propias del producto original.

En la provincia rige desde 2019 la Ley 13808/2018 que regula la gestión integral de aceites vegetales. Dicha norma otorga el poder a la agencia de seguridad alimentaria ASSAL, y da el marco regulatorio para que cada municipio dicte sus normas de control y gestión. La ciudad de Santa Fe no está adherida a dicha ley provincial.

En cuanto a la normativa Municipal local, el Art. 186 “Exigencias mínimas para instalaciones sanitarias” del Código de Habitabilidad (Ord. 12783) establece que el trazado de la instalación sanitaria ajustado a obra (es decir, coincidente con la realidad) debe presentarse y registrarse recién en instancia de solicitud de certificado final de obra, lo cual es valorable en tanto acceso a la información fehaciente por parte del usuario final de la edificación; no obstante, en instancias de inspección de final de obra de cualquier edificación no se ejerce inspección alguna sobre las instalaciones cloacales específicamente. A esto debe sumarse que en instancia de solicitud de Permiso de obra no siempre se declara el uso (destino)  que se le va a dar a la edificación (por ejemplo, se registra una edificación como galpón y luego en instancia de habilitación de negocios se solicita y especifica el uso de Taller Mecánico). Ante esto, en instancia de Habilitación de Negocios, y sin perjuicio de la flexibilidad dispuesta en Ord. 12864 respecto a actualización planimétrica registrada (Art. 7), tampoco se realiza un control específico sobre instalaciones cloacales; dentro del Art. 6 de dicha norma sí se establecen requisitos en lo que refiere a instalaciones eléctricas. Por esto es vital la generación de un protocolo de actuación para la intervención articulada entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Aguas Santafesinas S.A. en este sentido.

En lo que refiere específicamente a los AVU’s, para lo que son locales gastronómicos se enmarca dentro de los residuos de manejo especial (Ord 11.917/ operadores de residuos de manejo especial) por ser un residuo asimilable a los urbanos pero en grandes volúmenes. Algunos de los grandes generadores de la ciudad cuentan con un servicio (el cual no está registrado) para retirar esta fracción de desechos sin costo, pero no todas las empresas gestionan grasas, sólo AVU´s. Sin embargo, no existe un servicio para otros generadores que también existen en nuestra ciudad ni para la mayoría de los vecinos que termina tirando esos desechos a suelo permeable (contaminando napas) o por las cañerías de las instalaciones cloacales. Según una investigación desarrollada durante los últimos dos años por la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la empresa DH-SH, más de la mitad de los argentinos que cocinan frituras no separan su residuo lo cual resulta en que, al año, que se descartan más de 100 millones de litros de aceite vegetal usado de los cuales más del 90% pertenecen al descarte de pequeños generadores. La correcta disposición del Aceite de Cocina Usado (ACU) evita la contaminación de aguas urbanas, consecuencia de su vertido irresponsable e incontrolado en desagües y alcantarillas de los municipios. Para tomar conciencia, según investigaciones que están desarrollándose por el Observatorio Data Encuentro de nuestra ciudad “Influencia de las construcciones sobre la red cloacal en la zona céntrica de la ciudad de Santa Fe, tan solo en el espacio ocupado por el micro, macro y pericentro de la ciudad de Santa Fe existen más de 240 locales gastronómicos al día de la fecha, además de 1100 edificios de vivienda colectiva (PB y 2 pisos en adelante), 220 edificios educacionales, más de 30 hospedajes, entre otros usos relevantes en el marco de la infraestructura cloacal. Esto nos permite imaginar el impacto de cada usuario y de cada local gastronómico si no se gestionan correctamente los residuos de grasas, y especialmente los AVU’s.

El desconocimiento o la disposición irresponsable por parte de generadores domiciliarios, gastronómicos e industriales, produce efectos nocivos que nos afectan a todos. Para dimensionar, 1 litro de AVU puede contaminar más de 1.000 litros de agua, su acumulación en desagües cloacales y pluviales facilita la obstrucción de conductos y la proliferación de colonias de roedores e insectos, su disposición en pozos ciegos produce la impermeabilización de los mismos, obstruyendo la correcta absorción de líquidos, los aceites vegetales usados que llegan a los ríos, se acumulan en la superficie e impiden el paso de la luz solar y del oxígeno, aumentando la mortandad de la flora y la fauna acuática.

Por otro lado, cabe mencionar que en nuestra ciudad existe la Ord.12387 (2017) “Plan Integral de Comercios verdes” que en su Art. 2 Inc. b) establece la obligatoriedad de garantizar el debido desecho de aceites y grasas de alimentos para evitar la sobrecarga de los alcantarillados y en el Art. 3 Inc. d) determina, entre otras funciones de dicho plan, asegurar que los establecimientos que generan grasas instalen, operen y preserven apropiadamente recolectores de grasa del tamaño y diseño correctos. Luego, en junio de 2022, bajo Res. 23007 se solicitó que el DEM realice estudios de factibilidad técnica y económica, para incorporar la recepción de aceite vegetal usado en los Eco Puntos de Reciclado con Atención Personalizada; procedimiento que al día de hoy sigue sin llevarse a cabo.

                        Conforme a todo lo expuesto, los beneficios de realizar este tipo de políticas son múltiples, beneficiar la depuración de aguas residuales, permitiendo su reutilización, disminuir costos de mantenimiento de redes cloacales y pluviales generando una mejor y más eficiente depuración del agua de red, y fundamentalmente reducir la dependencia de combustibles tradicionales como recurso energético, incluso pudiendo beneficiar a la propia gestión local pudiendo convertirse en usuario de ese tipo de biodiesel como recurso energético disminuyendo la huella de carbono por el tipo de combustión que este produce.

            Por último, seguir fortaleciendo las políticas ambientales es uno de nuestros ejes a trabajar, por ello creemos que no puede perderse la oportunidad de concientizar a la ciudadanía y generar herramientas para conservar y mejorar las condiciones ambientales y evitar seguir degradando de modo innecesario el ambiente. Es sumamente importante que, además de la mesa de coordinación de trabajo conjunto, se trabaje sobre la divulgación de conocimiento, la educación y formación a usuarios finales y todos los actores que de una u otra forma están involucrados en funcionamiento y habitabilidad de los locales con actividades gastronómicas y de elaboración de alimentos: titulares de los locales en funcionamiento, Cámaras Inmobiliarias, Centro Comercial, y toda otra organización u organismo que resulte conducente sobre los beneficios y responsabilidades de un adecuado manejo de los residuos de grasa a la Red existente. Es, además, fundamental la capacitación sobre la temática al personal Municipal que sea asignado y a instaladores sanitaristas en general.


[1] https://www.aguassantafesinas.com.ar/portal/wp-content/uploads/2017/07/noviembre.pdf

[2] https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/252275/1326740/file/Ley%2013808.pdf

[3] https://www.ellitoral.com/area-metropolitana/papa-frita-dia-mundial-desechos-aceite-fritura-ambiente_0_fGPYuLVuYh.html

[4] https://drive.google.com/file/d/13abynzmvzjqYYnS4DS6-Jvn8S6FOwMLn/view?usp=drive_link