Creación de campañas de difusión sobre el acceso a la Ley Brisa

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

En coautoría con el concejal Leandro González.

Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a llevar adelante las acciones tendientes a informar y promover acerca del acceso a las disposiciones de la Ley Nacional N°27452 -Régimen de reparación económica para hijos e hijas de víctimas de femicidio- a través de la Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.

Art. 2°: La autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para brindar asistencia relacionada con el acceso, costo y requisitos a los/las destinatarios/as, guardadores, tutores, curadores o adoptantes a cargo si los primeros fuesen menores de edad.

Art. 3°: La autoridad de aplicación, en articulación con la Dirección de Mujeres y Disidencias, llevará adelante campañas de difusión a través de folletería, cartelería, medios virtuales con piezas gráficas y audiovisuales publicadas a través de la página web oficial de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y redes sociales. Además deberá acompañar las mismas en conjunción con políticas de prevención contra la Violencia de Género, poniendo a disposición de modo visible los diferentes canales de atención para la realización de las correspondientes denuncias.

Art. 4°: Para dar cumplimiento con el artículo precedente el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de colaboración con otros niveles del Estado, organizaciones no gubernamentales especializadas, universidades o entidades intermedias que trabajen con la temática, particularmente con ANSES, el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Art. 5°: Ejecutadas que resulten las tareas precedentes el Departamento Ejecutivo Municipal informará tal situación al Honorable Concejo Municipal.

Art. 6°: Las erogaciones que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

Art. 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

El presente Proyecto de Resolución tiene por objetivo solicitar al Departamento Ejecutivo proceda a llevar adelante las acciones tendientes a garantizar el acceso a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27452 – Régimen de reparación económica para niños, niñas y adolescentes – a través de la Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.

Sabemos, lamentablemente, que los índices de femicidios en nuestro país sin dudas van en curva ascendente. Desde el 2015, en aquella primera marcha autoconvocada al grito de Ni Una Menos, el movimiento feminista se consolidó como uno de los actores políticos con mayor peso de los últimos años.

Por “femicidio” entendemos a la muerte violenta de mujeres cis /mujeres trans y travestis (niñas, adolescentes y/o adultas) perpetradas por varones por razones asociadas a su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión (conforme la Declaración sobre el Femicidio” CEVI – 2008). Los femicidios pueden ser directos, como el caso enunciado, o vinculados, calificándose estos últimos en vinculados propiamente dichos, por interposición en la línea de fuego y “otras muertes vinculadas a la violencia de género”, pudiendo ser las víctimas directas del homicidio las mujeres, niños, niñas o terceros con la finalidad de infringir sufrimiento en una mujer, o cuando otra persona se interponga para evitar un femicidio directo.

En todos los casos anteriormente enunciados nos encontramos ante un “femicidio”, de conformidad con el informe relevado por el Registro Nacional de Femicidios de la Oficina de la Mujer, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 2018 se registraron un total de 278 víctimas de femicidio directo y vinculado, representando una tasa de un 1,1% cada 100.000 mujeres, siendo esta tasa en nuestra provincia del 1,06%. De esta cantidad de casos un 71% fue efectuado por su pareja, ex pareja o un familiar directo y al menos 202 niñas, niños y adolescentes se encontraban a cargo de las víctimas de femicidio, consituyéndose como víctimas colaterales.

En el año 2019 la situación no fue distinta, según el Observatorio de violencia de género “Ahora que sí nos ven” se registraron 327 casos de femicidios, lo que dejó un saldo de 251 niños, niñas y adolescentes sin sus madres. Y en lo que va del año, el mismo Observatorio registró para el período del 1° de enero del 2020 al 30 de marzo un total de 80 femicidios dejando 91 niños, niñas y adolescentes huérfanos. Además sabemos que la declaración del Asilamiento Social Preventivo y Obligatorio no significó un impedimento para que femicidas continúen actuando, y considerando que en la mayoría de los casos los perpetradores son parejas o familiares que conviven con las víctimas y los femicidios se materializan en las mismas viviendas, esta medida agravó aún más el escenario por lo que desde el Ministerio de Mujeres, géneros y diversidad en conjunto con gobiernos locales y organizaciones vinculadas se llevaron adelante campañas de prevención y atención.

Considerando, como se dijo anteriormente, que en la mayoría de los casos los actores son las parejas o ex parejas de las víctimas, muchas veces también son padres de los hijos e hijas que se constituyen en víctimas colaterales, éstos quedan totalmente desamparados. Además, en este sentido, en el año 2017 se sancionó la Ley 27.363, que incorporó al Código Civil y Comercial el art 700 bis donde se dispuso la privación de la responsabilidad parental a padres autores de femicidio. Los niños, niñas y adolescentes en la mayoría de los casos pierden a sus dos progenitores quedando al cuidados de familiares directos de las víctimas pero, considerando además que la pobreza afecta en mayor grado a la población femenina según el índice de feminidad de hogares pobres llevado adelante por la CEPAL (2017), situación que se agrava cuando hay niños y niñas menores, la mantención económica de estas víctimas colaterales de femicidio se vuelve un problema central en aquellas familias que quedan a cargo de los mismos.

En este sentido en el año 2018 el Congreso de la Nación aprobó la llamada “Ley Brisa”, o de “Reparación económica para hijos e hijas de víctimas de violencia de género”, que fue posteriormente reglamentada y significó un gran avance de la seguridad social que contempló la contingencia de necesidad que atravesaban todas aquellas familias a cargo de hijos e hijas que habían perdido a sus madres en manos de femicidas. El trámite se inicia en ANSES, es gratuito y abarca a niños, niñas y adolescentes hasta los 21 años de edad, quienes recibirán (considerando la fecha del suceso o de la promulgación de la ley de modo retroactivo) un haber equivalente al monto de una jubilación mínima, debiendo acreditar el vínculo, defunción y copia de auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda donde figuren todos los datos de la causa. En caso de fallecimiento / suicidio del autor/a del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción de la acción penal. Apenas el 10,3% de los hijos e hijas de víctimas de femicidio accede a esta reparación; en la mayoría de las veces, por mala interpretación de la ley, demoras y fallas burocráticas o la falta de acceso a derechos. Según ANSES, en diciembre último se pagaron alrededor de 340 reparaciones en todo el país.

Cabe destacar que, a nivel provincial, solo entre 2014 y 2018, 96 niños/as perdieron a sus madres en episodios de violencia de género y uno de cada cuatro (24,7%) eran también hijos de los agresores; según el informe “Muertes violentas intencionales de mujeres y femicidios Provincia de Santa Fe 2014 – 2018” del Ministerio Público de la Acusación. No obstante, según datos publicados por el diario El Litoral, a agosto de 2019, eran dos las personas que recibían esta reparación.

Teniendo en cuenta la poca difusión de la Ley y los derechos de los que son titulares los hijos e hijas de víctimas de femicidios y en un nuevo aniversario de la primer marcha “Ni una menos”, es que creemos que el Departamento Ejecutivo Municipal, en su faz activa como promotor de políticas de género y prevención de la violencia, debe poner en conocimiento de la población de los santafesinos y santafesinas los trámites a realizar para la obtención de la reparación, además informar y asesorar en la medida de lo posible, respecto al procedimiento y ponerse a disposición a través del Área de la Mujer para acompañar a las víctimas colaterales de esta situación que nos agobia como sociedad y fomentar e incrementar todas las medidas, campañas y planes de prevención para erradicar la violencia contra las mujeres y feminidades.

Por ello, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto

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