PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a realizar los estudios de factibilidad técnica y económica que estime necesarios a los fines de evaluar la posibilidad de implementar dispositivos electrónicos controladores de volúmen en los establecimientos regulados por la Ordenanza Municipal N° 9139, tanto en su interior como en la vía pública..
ARTÍCULO 2°: Para realizar la evaluación mencionada en el art. 1°, se solicita tener en consideración:
- Los límites sonoros y demás limitaciones dispuestas por la Ordenanza N° 9.623 sobre ruidos molestos;
- Las limitaciones establecidas para la habilitación de los negocios en la Ordenanza N° 7845/80;
- Las características que deberán contener estos dispositivos y el costo económico de los mismos;
- Cualquier otro dato de relevancia para la evaluación.
ARTÍCULO 3°: De resultar favorables las tareas encomendadas en el art. anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a remitir el Mensaje correspondiente al Honorable Concejo Municipal.
ARTÍCULO 4°: Las erogaciones que resulten de la ejecución de lo solicitado en el artículo 1° serán imputadas a la partida presupuestaria que corresponda.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene como finalidad solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que realice los estudios de factibilidad técnica y económica que estime necesarios, a los fines de evaluar la pertinencia de que los establecimientos regulados en la Ordenanza N° 9139 incorporen dispositivos electrónicos controladores de volúmen, sea como requisito para su habilitación o para su posterior implementación, en caso de que el establecimiento se encuentre funcionando.
El art. 31 ter. inc. j) de la Ordenanza N° 9139, en ocasión de regular los ”Pubs” y establecer los requisitos que deben cumplimentar, determina que ”Todos los aspectos técnicos inherentes al presente artículo serán considerados conforme a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 7279/76 (Reglamento de Edificaciones), 7845/80 (Reglamento para la Habilitación de Negocios) y 9623 (Ruidos Molestos)”.
Es por ello que se solicita, además, que para abordar dicha evaluación, se tengan en consideración los límites sonoros y demás limitaciones previstas en las Ordenanzas N° 9623 y 7845, así como también las características y el costo de los mencionados dispositivos.
Actualmente, los ruidos que emanan de los establecimientos previstos en la Ordenanza N° 9139, generan ciertas molestias a los vecinos que no se derivan sólo de los elevados niveles de sonido, sino también a la música en vivo en veredas y ochavas sin respetar horarios ni decibeles.
Los vecinos han intentado encarar la problemática de diferentes y variadas formas, desde el diálogo con los dueños de los bares, hasta una incontable cantidad de denuncias realizadas a nivel municipal como policial.
Atento a esta situación, se busca evaluar la posibilidad de que estos establecimientos cuenten con un dispositivo electrónico, autorizado por el Municipio que, al superar cierto nivel de ruidos internos o externos por una determinada cantidad de veces en el mismo día, corte automáticamente el sistema amplificador. Ello contribuiría a un normal funcionamiento de las actividades gastronómicas y nocturnas con relación a la música y sonidos que emanan de ellas, tanto en el interior de sus locales como en el espacio público que utilizan a través de la colocación de mesas y sillas, pero en un marco de convivencia con los vecinos.
En tal sentido, consideramos pertinente la evaluación solicitada a fin de controlar el nivel sonoro de los establecimientos y llevar tranquilidad a los vecinos que se ven afectados por los mismos.