Solicitud de intervenciones en el espacio público para el desarrollo de actividades económicas, culturales, deportivas y recreativas

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Coautoría con el concejal Leandro González.

Art. 1°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Ordenanza Nº 12.708 a realizar tareas de intervención urbana en el espacio público con la finalidad de autorizar el desarrollo de actividades económicas, culturales, deportivas y recreativas en la ciudad, en cumplimiento de las normativas de bioseguridad dispuestas por las autoridades sanitarias competentes en el marco de la Pandemia por COVID 19.

Art.2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que resulten competentes, procederá a diseñar y ejecutar, a través de herramientas de urbanismo táctico, acciones tendientes al cumplimiento de las medidas de movilidad aprobadas por Resolución N° 21.722 y la ampliación y generación de nuevas superficies habilitadas para el desarrollo de actividades económicas, culturales, deportivas y recreativas al aire libre.

Art.3º: Las intervenciones mencionadas en el artículo precedente deberán contemplar ideas de alto impacto, bajo costo y rápida realización, pudiendo ser las mismas:

  1. Demarcaciones en la vía pública, calle o vereda, a través del pintado de pavimento;
  2. Peatonalización, semi peatonalización o “manda peatón” de zonas a determinar por la autoridad competente, asegurando condiciones de accesibilidad mediante la aplicación de criterios de diseño universal.
  3. Implementación de calles recreativas, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 12453, en calles, avenidas y bulevares ubicados en los 8 distritos de la ciudad con la finalidad de promover medios sustentables de movilidad.
  4. Instalación de bicicleteros públicos en zonas circundantes a las áreas intervenidas.
  5. Diseño e implementación de nuevos espacios móviles de comercialización de productos locales para pequeños productores y emprendedores santafesinos en el marco de lo dispuesto por la ordenanza Nº 12.647.

Art 4º: Las intervenciones mencionadas en el artículo precedente deberán acompañarse dotación de mobiliario, cestos de residuos diferenciados, la previsión de sanitarios y el montaje de infraestructura de higiene y sanitización, en lugares estratégicos.

Art 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, en conjunto con los titulares de las actividades alcanzadas por las medidas, diseñará un cronograma que asegure la participación y rotación de todos los sectores enunciados en el artículo 1º.

Asimismo, deberá realizar acciones de difusión y comunicación de las medidas y cronogramas adoptados a través de medios digitales u otros que crea convenientes.

Art.6º: Para la realización de las intervenciones mencionadas el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con artistas locales con la finalidad de promover el desarrollo cultural en la ciudad.

Art. 7º: Las erogaciones que demande la ejecución de lo dispuesto por la presente serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

Art.8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

                                   El presente proyecto de resolución tiene por objeto encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una serie de tareas vinculadas a intervenciones de urbanismo táctico tendientes a mitigar, en parte, la crisis generada por la propagación del virus Sars Cov-2 que tanto ha afectado nuestra vida, no solo desde el punto de vista económico, sino también social.

Creemos que es indispensable repensar las ciudades en el marco de esta “nueva normalidad” que nos invita a vincularnos de un modo sustentable y resiliente con el espacio público. El más eficiente modo de combatir la pandemia, hasta el momento, es el cumplimiento de las medidas de seguridad y el “distanciamiento social” propuesto por las Organizaciones máximas competentes en materia de salud a nivel internacional. Las nuevas propuestas están destinadas a resignificar ese distanciamiento y convertirlo en un distanciamiento físico, no social. En ese sentido debemos ver este cambio como una oportunidad disruptiva que nos convoca a habitar la ciudad con las personas como eje, de modo seguro y amigable con el ambiente y con los demás vecinos y vecinas, generando oportunidades de intercambio y socialización.

Entre las tareas que encomendamos solicitamos que el Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento a una serie de normativas ya aprobadas por este Honorable Cuerpo, donde se dispuso la ampliación y mejoramiento del espacio público, simplificación de la circulación ordenada de vehículos y fomento de la peatonalización a través de la Resolución N° 21.722. Consecuentemente creemos conveniente ampliar el rango de las denominadas “Calles Recreativas” que fueron creadas por Ordenanza N° 12.453 a otras zonas que comprendan todos los distritos de la ciudad.

En ese sentido, y en consonancia con las medidas ya adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, creemos necesario ampliar el rango cubierto de bicicleteros de libre acceso para seguir fomentando el uso de medios de movilidad sustentables y seguros que acompañen la ampliación de las nuevas redes de ciclovía y bicisendas y resulten cómodas a la aplicación de la presente, generando facilidades de acceso a las zonas a intervenir.

Por otro lado, sabemos que el acatamiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio impuso el cierre de muchas actividades económicas fuertemente golpeadas por el cese de sus ingresos, que habían sido reactivadas de conformidad al avance de las disposiciones nacionales y hoy, por el nuevo contexto epidemiológico y sanitario, vuelven a verse afectadas. Por ello creemos que este tipo de intervenciones que nos presenta el urbanismo táctico permiten resignificar los espacios a bajo costo, de modo rápido y eficiente, pudiendo ampliar la capacidad de las diferentes actividades económicas – como las gastronómicas – sin poner en riesgo la salud de los santafesinos y santafesinas y sin generar aún más gastos para el sector privado afectado. Entre ellas, no queremos dejar de mencionar la comercialización de productos locales para pequeños productores y emprendedores santafesinos, en el marco de lo dispuesto por la ordenanza Nº 12.647, que también se verán beneficiados.

Creemos que la apropiación de las personas del espacio público es un fenómeno que, si bien venía ganando terreno en la agenda pública, se ha visto acelerado por las medidas de distanciamiento físico, que nos invitan a reencontrarnos en plazas, calles y veredas para cuidarnos, donde el nivel de contagio es altamente menor que en espacios cerrados. No obstante, sin perder de vista las medidas de cuidado y prevención, es que solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal la instalación de infraestructura sanitizante de libre acceso en diferentes puntos de la ciudad para los y las ciudadanos y ciudadanas.

Además, apostando fuertemente a las personas como eje central de las ciudades, es que no circunscribimos estas intervenciones sólo a las actividades económicas como gastronómicas o ferias, sino que creemos en la convivencia en los espacios públicos de encuentros recreativos, culturales y deportivos de modo ordenado, permitiéndonos el cuidado y el cumplimiento del distanciamiento físico, no social, promoviendo una salud integral y colectiva. En este sentido el Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover un cronograma que permita la participación amplia de todos los sectores sin perder de vista los cuidados sanitarios.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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