Desafectación ensanche de la calle Lamadrid

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º:  Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 7.023, exclusivamente en lo que refiere a la calle Lamadrid, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 3º: Establécese los nuevos anchos de las arterias que a continuación se indican, en las medidas y formas que seguidamente se determinan:

 

9 de Julio: Desde J.J. Paso a Bulevar Pellegrini, veinticinco metros (25 m) contados desde línea de edificación Este hasta el Oeste, excepto entre Amenábar y 3 de Febrero y entre Junín y Santiago del Estero en que, en igual medida, se afecta en sentido inverso, es decir de línea de edificación Oeste hacia Este. Desde Bulevar Pellegrini a Cándido Pujato, treinta metros (30 m) contados desde línea de edificación Este hacia el Oeste.

a)  Tramo Mendoza-Primera Junta: Se establecen modificaciones en ambas líneas municipales:

Línea Este: Se mantiene la Línea Municipal existente desde calle Mendoza hasta el punto A y a partir del mismo y hasta calle Primera Junta se determina una línea de afectación quebrada, resultante de la unión de los puntos A, B y O.

El punto A se encuentra situado sobre la Línea Municipal existente y a cincuenta y seis metros con ochenta centímetros (56,80 m) de la actual Línea Municipal Norte de la calle Mendoza.

El punto O se ubica en la intersección de la Línea Municipal Sur de calle Primera Junta y una línea paralela a la actual Línea Municipal Oeste de calle 9 de Julio y ubicada  veinticinco metros (25 m) al Este.

El punto B se ubica sobre esta línea de afectación mencionada ya veintiocho metros con setenta y siete centímetros (28,77 m) de la Línea Municipal Sur de la calle Primera Junta.

Línea Oeste: Se establece una línea de afectación, entre calle Mendoza y el punto A, que surge de trazar un segmento paralelo a la Línea Municipal Este existente y ubicada a veinticinco metros (25 m) hacia el Oeste y a partir del mencionado punto A, un segmento, resultante de unir los puntos A y B, continuando con la actual Línea Municipal hasta calle Primera Junta.

El punto A se encuentra sobre la línea de afectación descripta a sesenta y seis metros con doce centímetros (66,12 m) de la actual Línea Municipal Norte de calle Mendoza.

El punto B se ubica sobre la Línea Municipal Oeste existente y a veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 m) de la Línea Municipal Sur de calle Primera Junta.

b)  Tramo Primera Junta – Tucumán: Se establece una línea de afectación para un tramo de la Línea Municipal Este:

La misma está determinada por la unión de los puntos D y E, continuando hasta calle Tucumán con la Línea Municipal Este existente.

El punto D se encuentra sobre la prolongación de la Línea Municipal Este del tramo anterior y la Línea Municipal Norte de calle Primera Junta.

El punto E se ubica sobre la actual Línea Municipal Este y a veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 m) de la Línea Municipal Norte de calle Primera Junta.

Todo lo descripto conforme se determina en el Detalle A de calle 9 de Julio que como anexo 1 forma parte integrante de esta Ordenanza.

 

Mendoza:

a)  Desde Avda. de Circunvalación (sector Este) a 25 de Mayo, diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32 m) contados desde línea de edificación Norte hacia el Sur.

b)  Desde 25 de Mayo a 4 de Enero, diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32 m) en sentido inverso, es decir de la línea de edificación Sur hacia el Norte.

c)  Desde 4 de Enero a Avda. Urquiza, diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32 m) de línea de edificación Norte hacia el Sur.

d)  Desde Avda. Freyre a Avda. de Circunvalación (sector Oeste), treinta metros (30 m) contados desde línea de edificación Norte hacia el Sur.

Roque Sáenz Peña: Desde Buenos Aires a General López, treinta metros (30 m)  contados desde línea de edificación Este hacia el Oeste.

Aristóbulo del Valle: Desde Bulevar Pellegrini hasta vías del ferrocarril, treinta metros (30 m) contados desde línea de edificación Oeste hacia el Este.

Italia: Desde Javier de La Rosa hasta Ayacucho, sesenta metros (60 m) contados desde línea edificación Oeste hacia el Este.

Gorostiaga: Desde Avda. Blas Parera a la Avda. de Circunvalación (sector Oeste), treinta metros (30 m) contados desde línea de edificación Sur hacia el Norte.

General López: Desde Dr. Zavalla a la Avda. de Circunvalación (sector Oeste), treinta metros (30 m) medidos desde la línea de edificación Sur hacia el Norte.

Iturraspe: Desde Av. López y Planes hasta Av. Facundo Zuviría, veintidós metros (22 m) contados desde la línea de edificación Sur hacia el Norte”.

Art. 2º:  En función de la modificación del artículo 3° de la Ordenanza N° 7.023, determinase que el ancho de Lamadrid, entre calles Naciones Unidas y Mendoza, es el existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 3º:  A los fines de la determinación de la Línea Municipal, de la línea de ochava y de los retiros que pudieren corresponder según los distritos de zonificación, se aplicarán las normas generales pertinentes de las Ordenanzas N° 12.783 – Código de Habitabilidad y Nº 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano.

Art. 4º:  Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la confección del texto ordenado de la Ordenanza Nº 7.023, conforme el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 12.798.

Art. 5º:  De forma.

Septiembre de 2024.

FUNDAMENTOS

 

Concejales y concejalas:

El presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto dejar sin efecto el ensanche de la calle Lamadrid dispuesta por la Ordenanza 7023/75, para el cual se estipulan veinticinco metros (25 m) contados desde línea de edificación Este hacia el Oeste. Todo ese corredor actualmente tiene 64 parcelas frentistas afectadas; todas son distrito R2a a excepción de una parcela C3. Del total de parcelas previstas con ensanche, sólo se han materializado 12, es decir, un 19%. 

A casi 50 años de la sanción de dicha Ordenanza, consideramos necesaria una revisión de tales exigencias por varios motivos. En primer lugar, porque no solo la ciudad ha cambiado sustancialmente su fisonomía desde aquella fecha, sino porque además la calle ya está consolidada en ese sector y las condiciones de movilidad urbana han virado de tal forma que se han re-valorizado los medios de micro-movilidad y de transporte público por encima de los medios de movilidad particular. Esto, claramente, redunda en las conformaciones de los tejidos urbanos que es necesario atender no solo en zonas ya consolidadas de la ciudad a los efectos de rever las afectaciones a ensanche, sino también en zonas de la ciudad a consolidar y donde se estiman procesos de completamiento y expansión continua como respuesta a un modelo de ciudad sustentable.

Como antecedentes pueden considerarse las Ordenanzas de desafectación de ensanches Nº 12.895 (de calles Llerena, Lavaisse, Iturraspe y Marcial Candioti) y Nº12.889 (de calle Salvador Caputto).

Por lo expuesto, nos parece necesario eliminar el ensanche hoy vigente para el sector analizado y, por ello, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *