Intimación propietario Carie nº 110 – Hipólito Irigoyen 2688

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a intimar a los propietarios del inmueble sito en calle Hipólito Irigoyen 2688, padrón Nº 142371 – 142372, que presenta las condiciones propias de una carie urbana, para que lleven adelante las tareas de mantenimiento, desmalezamiento, desratización y/o toda otra medida de higiene urbana que corresponda, conforme al estado edilicio y de conservación del inmueble, en cumplimiento de la normativa aplicable.

Art. 2º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal informe, con relación al inmueble detallado en el artículo precedente, lo siguiente:

  1. Titular dominial.
  2. Estado de deuda en concepto de Tasa General de Inmuebles (TGI).
  3. Situación de los procedimientos y/o procesos de ejecución iniciados por deuda de TGI.
  4. Multas aplicadas por la presencia de plagas y/o malezas, y su estado de cumplimiento.
  5. Existencia de permisos de obra vigentes.
  6. Si ha labrado actas de infracción por multas aplicables en virtud de lo dispuesto en las Ordenanzas N° 7.882 -Régimen de Infracciones y Penalidades- y Nº 12.783 -Código de Habitabilidad-.

Art. 3º: De forma.

Santa Fe, septiembre de 2025

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas:

El presente proyecto tiene por finalidad atender la situación del inmueble sito en calle Hipólito Irigoyen Nº 2688, padrón Nº 142371 – 142372, el cual evidencia un marcado estado de abandono y falta de mantenimiento, con escombros acumulados, cartelería que tapa su fachada con basura detrás y un deterioro edilicio manifiesto.

Este tipo de situaciones no sólo constituyen un incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre los propietarios en cuanto a la conservación de sus bienes, sino que generan serias molestias a los vecinos y vecinas de la zona. La acumulación de escombros y residuos, la proliferación de plagas y malezas, y el aspecto de abandono de la propiedad impactan directamente en la calidad de vida cotidiana, en la seguridad y en la valorización de los inmuebles linderos.

La falta de conservación de estas construcciones produce un efecto negativo en el paisaje urbano, favorece la ocupación indebida de veredas y espacios públicos, afecta a los comerciantes de la zona, que ven disminuida la circulación de personas debido al mal estado del entorno y transmite una imagen de descuido que afecta la convivencia barrial. Asimismo, constituye un factor de riesgo para la salud pública al facilitar la proliferación de roedores e insectos.

Corresponde, en consecuencia, que el Departamento Ejecutivo Municipal intime a los propietarios a dar cumplimiento a las obligaciones que les impone la normativa vigente, en particular la Ordenanza Nº 7.882 -Régimen de Infracciones y Penalidades- y la Ordenanza Nº 12.783 -Código de Habitabilidad-, entre otras disposiciones aplicables.

Del mismo modo, resulta necesario contar con información detallada acerca de la situación dominial, tributaria y administrativa del inmueble, a fin de contar con información precisa respecto a deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles, procesos de ejecución iniciados, multas aplicadas, permisos de obra y actas de infracción labradas. Ello permitirá evaluar con mayor claridad las medidas que correspondan para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa y la preservación del interés público.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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