#LeyDeAlquileres: Puntos principales

La sanción de la Ley de Alquileres representa contar con una herramienta fundamental para respaldar y facilitar el acceso a la vivienda a miles de inquilinos e inquilinas en todo el país y principalmente en Santa Fe.

Forma parte de promover el derecho a la ciudad y favorece el desarrollo de normas que fortalezcan instrumentos de desarrollo urbano inclusivo. Queremos compartirte los puntos principales de la nueva legislación:

 Art. 1 – Domicilio Especial: Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

 Art. 2 – El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente al primer mes de alquiler. El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente al primer mes de alquiler.

 Art. 3 – El plazo mínimo del contrato se amplía a tres años

 Art. 5 – Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente o no urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador.

 Art. 8 – El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador

 Art. 9 –   El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación.

 Art. 10 – Renovación del contrato. Dentro de los últimos 3 meses del contrato cualquiera ambas partes puede convocar a la otra para acordar la renovación del contrato en un plazo no mayor a 15 días. El locatario puede ante la falta de respuesta del dueño o inmobiliaria resolver anticipadamente el contrato sin abonar indemnización.

 Art. 12 – La intermediación sólo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario, y ambas partes deben afrontar el gasto de la comisión, salvo pacto en contrario.

 Art. 13 – En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.). 

  Art. 14 – En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

 Art. 16 – Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

 Art. 17 – Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal.

   Art. 21 – Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación dentro del ámbito público de las provincias, como son la mediación y el arbitraje.

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