Modificación de la Ordenanza Nº 12.810 en lo vinculado al funcionamiento del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de las Infancias y Adolescencias

PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza N° 12.810, el que quedará
redactado de la siguiente manera: 

Art. 3°: Conformación. El Servicio Local de Promoción y Protección de
Derechos de las Infancias y Adolescencias estará conformado por:
a) Un funcionario que sea propuesto por el Intendente y aprobado por el
Honorable Concejo Municipal, como responsable de la Unidad TécnicoOperativa.

 b) Profesionales especialmente capacitados en materia de derechos de niños,
niñas y adolescentes, para abordar situaciones en el marco de los alcances de
la presente de conformidad con la normativa nacional, provincial y local
vigente, así como en materia de instrumentos internacionales de protección
integral. Estos profesionales conformarán equipos interdisciplinarios a cargo
del abordaje integral de situaciones singulares de vulneración de derechos. 
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 4 de la Ordenanza N° 12.810, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Art. 4. Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Políticas de Cuidado y
Acción Social, o la que en un futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de
la presente. La Secretaría, en su carácter de autoridad administrativa, deberá contar
con una unidad técnico-operativa encargada de facilitar que las infancias y
adolescencias que encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, puedan
acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. El equipo
interdisciplinario que conformará la Unidad Técnico-Operativa estará enmarcado en
el ámbito de aplicación de la Secretaría.
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza N° 12.810, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Art. 5°: Competencias. Le corresponde al Servicio Local adoptar y aplicar
las medidas de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en los términos del
artículo 50º de la Ley Nº 12.967, y deberá funcionar de manera articulada y coordinada
con los demás actores del primer nivel de intervención y con la Autoridad 
Administrativa de Protección de Derechos del ámbito provincial, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 30 del Decreto Provincial Nº 619/10, asumiendo conjuntamente
las responsabilidades que correspondan.
El ejercicio de las competencias mencionadas importará: 

a) El abordaje del Servicio Local de las situaciones de vulneraciones y
amenazas de derechos en el territorio de la ciudad de Santa Fe. 

b) Coordinar programas nacionales y provinciales vinculados con la
temática. 

c) Articulación con otras áreas de gobierno que intervienen en el territorio. 

d) Articulación con el segundo nivel cuando se agoten o se hayan reducido
notablemente sus posibilidades de intervención eficaz, o cuando el
abordaje de la situación exceda las posibilidades reales de intervención
en un nivel local o primer nivel. 

e) Habilitar y fomentar acuerdos de cooperación con el Servicio Provincial
del que se es parte. 

f) Celebrar acuerdos con Universidades, instituciones, asociaciones de la
sociedad civil vinculadas a la temática, profesionales y organismos de
los distintos niveles estatales, a los fines de llevar adelante las
capacitaciones obligatorias previstas en el inciso 

k) del artículo 6.
En ningún caso estos servicios podrán ser convocados por otros
poderes del Estado provincial para realizar tareas que excedan sus
competencias y normas de actuación.”
Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 6 de la Ordenanza N° 12.810, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Art. 6°: Funciones. Serán funciones del Servicio Local de Promoción y
Protección de Derechos de las Infancias y Adolescencia, entre otras:
a) Diseñar dispositivos de abordaje de situaciones y problemáticas específicas
que configuren amenazas o vulneraciones de derechos, garantizando el
cumplimiento del procedimiento establecido en la presente, y elaborar las
estrategias de intervención para cada caso concreto, tomando en cuenta las 
redes comunitarias e institucionales existentes y/o a crearse en el entorno
local. 

b) Confeccionar manuales de procedimiento interno a los fines de dar
cumplimiento a sus funciones en el marco de sus competencias y de los
principios rectores enunciados en la presente, previendo el resguardo de la
documentación y la confección de informes. Estos manuales deberán ser
aprobados a través de un Decreto del Intendente. 

c) Promover acciones tendientes al fortalecimiento de los grupos familiares de
origen y/o referentes activos, como principales responsables de la crianza y el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; entendiendo al grupo
familiar, en su concepción amplia e incluyendo a los referentes afectivos;
siendo el responsable en forma prioritaria de asegurar a las infancias y
adolescencia el disfrute pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. 

d) Asegurar la implementación de políticas públicas, programas y proyectos
apropiados para que el grupo familiar pueda asumir adecuadamente las
responsabilidades que le competen, atendiendo a que el grupo familiar es el
principal obligado en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral
de los niños, niñas y adolescentes. 

e) Garantizar la atención durante las 24 horas en forma activa o con una guardia
pasiva de las situaciones en las que se vean amenazados y/o vulnerados los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, durante las 24 horas del día y los
365 días del año. 

f) Actuar de oficio o recibir información, sea a través de personas o instituciones,
sobre posibles situaciones de amenazas y vulneraciones de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, que se configuren en el ámbito territorial de la
Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe , adoptando las medidas de protección
integral que correspondan, de conformidad al procedimiento previsto en la
presente. 

g) Proponer a la Autoridad Administrativa de Protección de Derechos del ámbito
provincial y regional, la adopción de medidas de protección excepcional
conforme lo establecido en el artículo 51 de la Ley Provincial N° 12.967. 

h) Llevar un legajo por niño, niña o adolescente; o por grupo familiar según
corresponda, conforme las pautas establecidas en el Decreto Reglamentario
Provincial N° 619/10 

i) Gestionar la obtención de recursos destinados a los niños, niñas y
adolescentes de la ciudad de Santa Fe, ante organismos provinciales,
nacionales e internacionales. En tal sentido, deberá remitir al Honorable
Concejo Municipal los acuerdos que celebre con los organismos mencionados,
en conjunto con el informe del inciso m).

 j) Difundir los principios, derechos y garantías consagrados en la Convención
sobre los Derechos del Niño, en la normativa provincial, nacional e
internacional de protección integral a los niños, niñas y adolescentes.

 k) Generar y promover espacios de capacitación obligatoria para los distintos
actores del Sistema de Promoción y Protección del ámbito local y áreas del
gobierno municipal que puedan vincularse con la temática, a los fines de la
progresiva adecuación de las prácticas institucionales y comunitarias al modelo
de protección de derechos. Las capacitaciones también deberán destinarse a
actores del sector privado vinculados con la temática. 

l) Producir, estandarizar y procesar datos destinados a la elaboración de políticas
públicas en materia de niños, niñas y adolescentes, con la debida reserva de
identidad. 

m) Remitir un informe anual al Honorable Concejo Municipal a fin de informar
sobre el cumplimiento de los programas presupuestarios y planes específicos
llevados adelante. En particular, deberá informar sobre: 

1. Anoticiamientos y abordaje de las situaciones acaecidas durante el año
calendario anterior. 

2. Proveer información estadística, del mismo periodo que el inciso
anterior, acerca de intervenciones en situaciones de maltrato y/o
violencia sexual de niños, niñas y adolescentes en los términos del
Capítulo V.
Artículo 5º.- Modifíquese el Capítulo IV a la Ordenanza N° 12.810, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO IV

Procedimiento de actuación ante situaciones de amenazas y vulneraciones de
derechos de niñas, niños y adolescentes. 

Art. 20°: Autoridad de aplicación. El Servicio Local de Promoción y Protección de
Derechos de las Infancias y Adolescencia será el área encargada de llevar adelante
el procedimiento de actuación ante situaciones de amenazas y vulneraciones de
derechos de niñas, niños y adolescentes contemplado en la presente. 

Art. 21°: Principios rectores. Con el fin de realizar un abordaje en el cual el niño,
niña y/o adolescente sea en todo momento respetado como sujeto de derechos y no
como objeto de prueba, se consideran principios generales que deberán guiar la
actuación del Servicio Local a los siguientes:

a) Actuar en todo momento con perspectiva de niñez. A tal fin, todas las acciones
a implementar deben ser abordadas tratando al niño y niña como un sujeto de
derecho, teniendo presente en todo momento sus características particulares,
su edad cronológica y etapa de desarrollo madurativo. Asimismo, se deberá
tratar al niño o niña como tal, lo que incluye priorizar el lenguaje utilizado, los
tiempos de atención, entre otras cuestiones según su edad y grado de
madurez.

 b) Todas las decisiones y actuaciones deberán estar guiadas por el interés
superior del niño, garantizando que su bienestar y desarrollo integral sean
prioritarios. 

c) Evitar la revictimización del niño, niña o adolescente durante todo el abordaje,
designando un equipo interdisciplinario de intervención, el cual no podrá ser
modificado, salvo medidas excepcionales. 

d) En todas las instancias de contacto con los niños, niñas y adolescentes se
buscará generar un ambiente de confianza, seguridad y privacidad. 

e) Se garantizará el derecho a la información del niño, niña y adolescente,
proporcionando información adaptada a su edad y desarrollo cognitivo en
relación al rol del Servicio Local y al abordaje de las diversas instancias del
procedimiento, así como a las acciones a implementarse. 

f) Se promoverá la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en el
proceso, asegurando que sus opiniones sean consideradas, de acuerdo a su
edad y desarrollo, en todas las decisiones que les conciernen. 

g) Se respetará estrictamente la confidencialidad de la información personal del
niño, niña o adolescente, así como la de sus familias, garantizando que los
datos sean manejados con la máxima reserva y seguridad.

h) Se actuará en todo momento sin discriminación de ningún tipo, asegurando la
igualdad de trato y oportunidades para todos los niños, niñas y adolescentes,
independientemente de su origen, género, condición social, orientación sexual,
religión o cualquier otra condición.
i) Las intervenciones se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible,
garantizando una respuesta rápida y eficaz ante situaciones de amenaza o
vulneración de derechos.

 j) Las acciones serán integrales, abarcando todas las dimensiones del desarrollo
del niño, niña o adolescente.

 k) Se priorizarán las acciones preventivas que eviten la ocurrencia de situaciones
de amenaza o vulneración de derechos, promoviendo el fortalecimiento de las
capacidades de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

 l) Se dará especial abordaje a aquellos niños, niñas y adolescentes que se
encuentren en situaciones de vulnerabilidad agravada, como víctimas de
violencia, violencia sexual o cualquier otra forma de maltrato. 

m) En orden al Principio de Corresponsabilidad emanado de la Ley Nacional N°
26.061, el abordaje deberá ser realizado en coordinación con los diferentes
organismos en el ámbito municipal y/o provincial procurando articulación de
acciones, intercambio de información y, de corresponder, participación en la
planificación.

 Art. 22°: Anoticiamiento. El Servicio Local tiene a su cargo la recepción de
información sobre posibles situaciones de amenazas y vulneraciones de derechos a
través de informes de instituciones educativas, espacios de cuidado, centros de salud,
organismos judiciales, y/o cualquier otro establecimiento donde concurran menores
de edad, así como también de toda persona que, con razones fundadas, estime
necesaria su intervención.
La información podrá ser proporcionada por cualquier medio, sin requisito de
formalidad, incorporando datos básicos para la individualización del menor de edad,
su posible contacto y brindando un detalle breve de la situación de riesgo o
vulnerabilidad. Por el requerimiento del interesado, la comunicación podrá ser
realizada con reserva de identidad.
Proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 12.8

Art. 23°: Actuación de oficio. El Servicio Local podrá intervenir de oficio ante
sospecha fundada de situaciones de amenazas y vulneraciones de los derechos de
niños, niñas y adolescentes. 

Art. 24°: Contacto inmediato. Ante un anoticiamiento, el equipo interdisciplinario
asignado deberá tomar contacto inmediato con el niño, niña o adolescente a los fines
de evaluar la situación particular. El Servicio Local garantizará la confidencialidad de
la identidad de los informantes y la información proporcionada. La información
recolectada deberá ser registrada en un legajo personal conforme a lo establecido en
el artículo 55 del Decreto N° 619/10 reglamentario de la Ley N° 12.967, en el que
constarán todas las actuaciones referidas al menor de edad y será de carácter
confidencial. 

Art. 25°:. Atención inmediata. El Equipo Interdisciplinario interviniente tendrá a su
cargo proporcionar atención inmediata a los fines de brindar contención psicológica y
emocional, seguridad psíquica y física. A su vez deberá llevar a cabo una evaluación
del riesgo según el caso en particular y elaborar un plan de abordaje y
acompañamiento.
En estos casos deberá realizar un informe en el que conste: necesidades específicas
del niño, niña o adolescente, evaluación del riesgo, medidas de protección integral
adoptadas para el abordaje de la situación y, de corresponder, la necesidad de
aplicación de medidas excepcionales.
En los casos de entrevista a niños, niñas y/o adolescentes, y en la elaboración de los
informes o registros se deberán seguir los lineamientos esbozados en el artículo 56
del Decreto 619/10, reglamentario de la Ley N° 12.967. 

Art. 26°:. Medidas de protección integral. El Servicio Local, con el fin de prevenir
vulneraciones y/o restaurar derechos ya vulnerados, deberá coordinar y articular con
los organismos públicos o privados que correspondan según el caso particular,
medidas de protección integral de derechos, entendiéndose como tales aquellas que
deben ser adoptadas y aplicadas para preservar o restituir a los niños, niñas y
adolescentes el pleno goce y ejercicio de los derechos amenazados. A modo
enunciativo, podrá:

a) Coordinar la provisión de atención médica en caso de detección de lesiones o
necesidades de salud urgentes. 

b) Coordinar la provisión de asistencia psicológica inmediata para el niño, niña o
adolescente y su familia.

 c) Comunicarse con instituciones educativas para asegurar la continuidad y
seguridad en la educación del niño o niña. 

d) Asesorar legalmente. 

e) Informar sobre la posibilidad de contar con un abogado especializado que
represente sus intereses, conforme lo establecido por las Leyes Provinciales
N°12.697 y 13.923. 

f) Brindar acompañamiento a la hora de realizar una denuncia penal. 

g) Brindar acompañamiento a la hora de prestar declaración testimonial. 

h) Realizar denuncias y comunicaciones ante las autoridades judiciales o el
Ministerio Público para garantizar la protección legal del niño, niña o
adolescentes. 

i) Brindar asistencia socioeconómica, en caso de ser necesario.
Las medidas podrán ser sustituídas, modificadas o revocadas en cualquier momento
en atención al interés superior del niño. 

Art. 27°: Seguimiento. El Equipo Interdisciplinario interviniente tendrá a su cargo el
seguimiento permanente de las medidas adoptadas, a fin de verificar y garantizar su
implementación o de redefinir el plan de acción.
Coordinará encuentros con el niño, niña y adolescente y/o personas vinculadas a su
entorno, así como la comunicación con los demás organismos y profesionales
intervinientes, y realizará las evaluaciones que correspondieren, según lo demande
la situación concreta. Cada intervención o nueva información relevada se plasmará
en un informe o registro de carácter confidencial sobre la situación del niño, las
medidas realizadas y, de corresponder, la posibilidad de modificación en el abordaje.”
Artículo 6º.- Incorpórense los Capítulos V, VI y VII a la Ordenanza N° 12.810, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
“CAPÍTULO V
Maltrato y Violencia Sexual. Proceso judicial en curso

Art. 28°: Normativa Aplicable. En los casos en que exista sospecha de violencia
sexual contra niños, niñas y adolescentes, será obligatorio actuar respetando el marco
estipulado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos
Humanos por ella receptados, la Constitución Provincial, la Ley Nacional N° 26.061,
la Ley Provincial N° 12.967, sus reglamentaciones y toda otra normativa vinculada a
la temática 

Art. 29°: Proceso Judicial. En los supuestos donde exista un proceso judicial penal
en curso, el Servicio Local podrá realizar el seguimiento, acompañamiento y
contención del niño, niña o adolescente y su familia, siempre que no exista otro equipo
de primer nivel interviniendo o por solicitud de autoridad competente. De requerírsele,
adoptará medidas de protección integral para asegurar su recuperación y bienestar
físico, psíquico y social.
De ser necesario, y en favor del interés superior del niño, una vez culminado el
proceso penal, el Servicio Local brindará contención a través de un seguimiento de la
situación. 

Art. 30°: Imposibilidad de interrogar. Propendiendo la existencia de una única
declaración testimonial del niño, niña o adolescente, y a los fines de evitar una
revictimización, en los supuestos del presente capítulo, el equipo interdisciplinario a
cargo del seguimiento no podrá interrogar al niño, niña o adolescente sobre los
hechos.

Art. 31°: Develamiento en el Servicio Local. En caso de que el niño, niña o
adolescente brinde un relato espontáneo, no se debe interrumpir ni postergar el
mismo. No se podrá interrogar sobre los detalles de los hechos ni realizar
intervenciones que puedan suplantar su opinión. Será obligación del funcionario y/o
miembro del equipo interviniente que haya recibido el relato brindar contención
emocional. Se deberá observar la conducta del niño, niña o adolescente y la de las
personas acompañantes, y cualquier otro hecho que resulte relevante para la
valoración de los riesgos o para el desarrollo de la investigación.
Una vez concluida la intervención, en caso de que exista un proceso penal en curso
en el marco de lo relatado por el niño, niña o adolescentes, ello deberá ser
comunicado al Fiscal interviniente mediante informe escrito en el que conste lo narrado por el menor de edad, consignando manifestaciones expresas, descripción
de su conducta y el contexto en el que se llevó a cabo el relato. En el supuesto en el
que no exista proceso penal en curso, se elaborará un informe de sospecha conforme
a lo establecido en el artículo

 34°.
Art. 32°: Violencia Sexual. Cuando exista anoticiamiento de posible violencia sexual
contra el niño, niña o adolescente o, ante el develamiento in situ del mismo, el
funcionario y/o miembro del equipo interdisciplinario interviniente deberá: 

a) En caso de que la situación sea urgente, dar aviso inmediato al Fiscal de turno,
solicitando instrucciones en el accionar, y poner en conocimiento a la autoridad
administrativa de promoción de derechos en el ámbito provincial (Segundo
Nivel de Intervención), solicitando, de corresponder la aplicación de medidas
excepcionales.

 b) En caso de que la situación no sea urgente, comunicarle lo expresado por el
niño, niña o adolescente a su referente de cuidado y aconsejar la realización
de una denuncia penal que genere la apertura del proceso. En caso de
negativa, será deber del receptor la realización de la denuncia penal, conforme
lo establece la Ley N° 12.967 (texto ordenado por Decreto Provincial N°
619/10)
Los casos urgentes serán aquellos en los que exista acceso carnal o el hecho haya
ocurrido dentro de las 72 horas y/o cuando la protección del niño, niña o adolescente
no esté garantizada por parte de sus referentes de cuidado.
En el supuesto de que el niño, niña o adolescente acuda acompañado de un adulto,
se debe escuchar a este último por separado realizando la valoración mencionada en
los párrafos precedentes. En términos de medidas de protección, se debe evaluar la
necesidad de derivar a fin de garantizar el acompañamiento médico y/o psicológico
necesario. Cuando es el adulto quien anoticia sobre un develamiento debe
cumplimentarse con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Provincial Nº 12.967.
Art. 33°: Maltrato. En los supuestos donde se sospeche de la existencia de
situaciones de maltrato hacia el niño, niña o adolescente o, en caso de que se
produzca el develamiento in situ el funcionario y/o miembro del equipo
interdisciplinario interviniente deberá actuar conforme a lo establecido en el Art. precedente. Se considerarán casos urgentes aquellos en los que sea posible
comprobar una afectación relevante de la salud del niño, niña o adolescente como
consecuencia del hecho.

 Art. 34°: Violencia Sexual. Intervención. El Servicio Local deberá confeccionar un
informe de sospecha conforme al “Modelo de Informe de Sospecha” previsto en el
Anexo I de la presente, especificando la urgencia o no del caso, el cual será elevado
inmediatamente al Ministerio Público de la Acusación, en el que se plasme datos de
identificación del menor de edad (nombre, edad, domicilio real, nombre y domicilio de
padres o responsables), la información recogida con las manifestaciones textuales
por parte del niño, niña o adolescente, la valoración del riesgo, las medidas ya
adoptadas, el posible abordaje por parte del Servicio Local, y en los casos del inc. a)
del artículo 32° (violencia sexual) las instrucciones recibidas en las comunicaciones
con el Fiscal. 

Art. 35°: Medida excepcional. Ante la necesidad inminente de aplicación de una
medida excepcional, se deberá comunicar inmediatamente, por cualquier medio
eficaz, al Segundo Nivel de Intervención. Una vez realizado, se redactará informe
donde consten: individualización y particularidades del niño, niña o adolescente,
situación de amenaza, peligro o vulneración de derechos, contexto en el que se
desarrolla, propuesta de medida excepcional solicitada, nombre de la persona a la
que se le comunicó sobre la situación en el ámbito provincial y, de corresponder,
respuesta con instrucciones a seguir. El mismo deberá ser firmado por el/la
responsable de la Unidad Técnico Operativa, un miembro del equipo interdisciplinario
interviniente y agregado al legajo del menor de edad. En los supuestos del inc. 

a) del
art. 32° (violencia sexual), dicho informe deberá ser adjuntado al informe de sospecha
para su elevación.
CAPÍTULO VI
Conclusión del procedimiento

 Art. 36°: Evaluación final. Una vez que se considere que los derechos del niño, niña
o adolescente han sido plenamente restituidos y se ha logrado una situación de
seguridad y bienestar, se realizará una evaluación final del caso. 

Art. 37°: Archivo. El procedimiento llevado adelante por el Servicio Local se cerrará
de manera formal y se archivará toda la documentación pertinente, garantizando su
conservación y la protección de los datos personales involucrados. 

Art. 38°: Difusión. El procedimiento de actuación deberá ser difundido para asegurar
que la comunidad esté informada sobre cómo y dónde se puede buscar ayuda en
casos de amenazas y vulneraciones de derechos de niñas, niños y adolescentes. 

Art. 39°: Régimen sancionatorio. Las infracciones por el incumplimiento de lo
establecido en la presente Ordenanza en las que incurra el personal de la
Municipalidad de Santa Fe, serán sancionadas de conformidad a lo previsto por la
Ley Provincial N° 9.286.
CAPÍTULO VII
Producción, estandarización y procesamiento de datos 

Art. 40°: Gestión de datos. El Servicio Local, en el ejercicio de las funciones
establecidas en la presente, deberá producir, estandarizar y procesar datos
destinados a la elaboración de políticas públicas en materia de niños, niñas y
adolescentes y a la confección del informe previsto en el inciso m) del artículo 6, con
la debida reserva de identidad 

Art. 41°: Fuente y calidad de los datos. Los datos deberán provenir de registros
oficiales, estudios realizados por el propio Servicio Local, información brindada por
organizaciones civiles, y cualquier otra fuente que se considere pertinente y confiable.
Es fundamental garantizar la calidad de los datos recolectados mediante la
implementación de protocolos de verificación y validación que aseguren su veracidad
y consistencia. 

Art. 42°: Estandarización y procesamiento de datos. Para facilitar su uso y análisis,
el Servicio Local deberá establecer un proceso de estandarización de datos que
permita uniformizar la información recopilada y hacerla compatible con otros sistemas
de datos utilizados por instituciones y organismos que trabajen en la protección y
promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Servicio Local realizará el procesamiento de los datos recopilados y
estandarizados, aplicando técnicas de análisis cualitativo y cuantitativo que permitan
extraer conclusiones relevantes para la formulación de políticas públicas. 

Art. 43°: Reserva de identidad. En todo el proceso de producción, estandarización
y procesamiento de datos, el Servicio Local deberá garantizar la protección de la
identidad de los niños, niñas y adolescentes involucrados, así como de cualquier otra
persona cuya información sea utilizada en los análisis. Para ello, se deberán aplicar
técnicas de anonimización y seudonimización que aseguren que los datos utilizados
para los análisis y la formulación de políticas no permitan la identificación de las
personas.
Todo el personal involucrado en el manejo de los datos deberá adherirse a estrictas
normas de confidencialidad y protección de datos personales, bajo la supervisión y
responsabilidad del Servicio Local.”
Artículo 6º.- Incorpórese el Anexo I denominado “Modelo de Informe de Sospecha” a
la Ordenanza N° 12.810, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Modelo de Informe de Sospecha:
1) Datos del niño, niña y/o adolescente:
a) Nombre.
b) Edad.
c) Domicilio real (en el caso de que el niño, niña o adolescente no regrese
a él a partir de los hechos, por intervención del Segundo Nivel, también
se deberá individualizar el lugar donde se aloja provisoriamente).
d) Nombre y domicilio de padres, responsables y/o adulto referente
acompañante.
2) Informe detallando la situación de riesgo o vulnerabilidad, especificando si
el hecho es urgente o no. El mismo deberá ser realizado mencionando
manifestaciones textuales del niño, niña o adolescente.
3) De ser posible, quien sería presumiblemente el autor de la situación de
violencia sexual y/o maltrato.

4) Expresar si ya se han llevado a cabo medidas de protección y el posible
abordaje por parte del Servicio Local para el acompañamiento del niño, niña o
adolescente. 

5) En los casos del inc. 

a) del Artículo X°, se deberán agregar las instrucciones
recibidas en las comunicaciones por el Fiscal interviniente. 

6) Consignar nombre y teléfono de un referente de contacto, en caso de dudas
o falta de información necesarias.”
Artículo 7º.- Encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal la reorganización y
renumeración de los artículos y capítulos de la Ordenanza N°12.810 conforme a las
modificaciones introducidas.
Artículo 8°.- De forma. 

FUNDAMENTOS

 Concejales y concejalas:
El presente proyecto tiene como propósito la modificación de diversos artículos
de la Ordenanza N° 12.810, con el objetivo de fortalecer y ampliar el marco normativo
que regula el funcionamiento del Sistema Local de Promoción y Protección de
Derechos de las Infancias y Adolescencia en la ciudad de Santa Fe. Esta iniciativa
responde a la imperiosa necesidad de actualizar la normativa vigente para adecuarla
a las demandas actuales en materia de protección integral de derechos de niños,
niñas y adolescentes, en consonancia con los estándares nacionales, provinciales y
locales, así como con los instrumentos internacionales.
Para la confección de este proyecto, se ha tomado como referencia lo
dispuesto por la Ley Nacional N° 26.061, que desde el año 2005 promueve la
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Argentina,
asegurando su pleno, efectivo y permanente ejercicio. El interés superior del niño,
niña y adolescente y su derecho a ser oído constituyen dos principios rectores
fundamentales de la normativa que se interrelacionan, complementan y deben
aplicarse conjuntamente en el caso concreto. Asimismo, se ha considerado la Ley Provincial N° 12.967 y su reglamentación,
por la cual se adhiere a la norma nacional ya mencionada, abordando cuestiones
específicas de aplicación en el territorio de la Provincia de Santa Fe. En su artículo
25 consagra las garantías mínimas en los procedimientos administrativos en los que
intervengan niños, niñas y adolescentes, a saber: derecho a ser oído; a que su opinión
sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo
afecte; a participar activamente en todo el procedimiento; entre otras.
Estas referencias son fundamentales, dado que la Ordenanza N° 12.810 que
se pretende modificar, en su artículo 1, ya adhiere a los términos de la Ley N° 26.061,
incorporando todos los principios y directrices que la misma establece.
Asimismo, se han considerado los parámetros esbozados por el Decreto
Provincial N° 2288 del año 2016, que establece el Protocolo de actuación de atención
interinstitucional para el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes victimas o
testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos. Este protocolo se diseñó para
optimizar la atención, contención y defensa de los niños y niñas víctimas de delitos,
enmarcando la recolección de pruebas que estos puedan aportar en ese mismo
contexto protector de derechos. También contempla cuestiones que hacen a la
actuación de los servicios locales que han sido consideradas al momento de elaborar
el presente proyecto.
A esto se suma el protocolo de actuación interinstitucional en situaciones de
violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes que se incluye como Anexo de la
Resolución N° 050 del corriente año de la Defensoría del Pueblo y de la Defensoria
Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes. Éste fue elaborado con el objetivo de que
sea una herramienta para la intervención, aplicable en el territorio provincial, por las
instituciones que tienen la función de velar por la seguridad, protección, bienestar y
promoción de los derechos de NNyA.
Sin perjuicio de los instrumentos normativos mencionados, hemos considerado
las recomendaciones de UNICEF, particularmente de las guía de buenas prácticas
para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes
víctimas o testigos de violencia sexual. Aunque la guía se elaboró en el año 2013, fue
reformada y ampliada en el 2023, integrando y reforzando las herramientas operativas
de quienes intervienen en el abordaje y el acceso a la justicia de niñas y niños víctimas o testigos de violencia sexual. Dicha guía, al realizar un recorrido por las buenas
prácticas de las diferentes provincias y/o ciudades de la República Argentina, hace
una especial mención a la creación e implementación del “Informe de Sospecha” por
parte la Provincia de Entre Ríos, sobre el cual es posible realizar las comunicaciones
necesarias entre actores fundamentales con la debida y oportuna información, sin
entrometernos en formalismos innecesarios, y con el único fin de proteger a ese niño,
niña o adolescente que posee sus derechos vulnerados.
También a nivel internacional se han considerado instrumentos que establecen
los estándares en esta materia como la Convención de los Derechos del Niños, las
Directrices sobre la Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, las Reglas
de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad,
entre otros.
Los parámetros normativos mencionados tienen plena operatividad en nuestro
ámbito municipal, donde el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de
las Infancias y Adolescencia es un organismo fundamental en la estructura de
protección de derechos. Su rol principal es la atención, intervención, y
acompañamiento de situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos de niños,
niñas y adolescentes. La revisión y actualización de la normativa que lo rige se
considera necesaria para mejorar la eficacia y eficiencia de su funcionamiento,
promoviendo un enfoque más integral, interdisciplinario y coordinado.
En consonancia con lo mencionado, la modificación del artículo 3 de la
Ordenanza N° 12.810 tiene como objetivo clarificar la estructura del Servicio Local,
estableciendo la necesidad de contar con un funcionario especializado en la temática
que sea propuesto por el Intendente y aprobado por el Honorable Concejo Municipal.
Además, se refuerza la importancia de contar con equipos interdisciplinarios de
profesionales capacitados específicamente en derechos de niños, niñas y
adolescentes, garantizando una intervención adecuada y fundamentada en la
normativa vigente y en los instrumentos internacionales de protección integral. Esta
medida asegura que el Servicio Local esté compuesto por profesionales idóneos que
puedan abordar de manera eficaz las situaciones que se presentan.
Con la modificación del artículo 5, se amplían las competencias del Servicio
Local para incluir la articulación con otros niveles de gobierno y actores involucrados en la protección de derechos, así como la posibilidad de celebrar acuerdos de cooperación con instituciones educativas, asociaciones de la sociedad civil, y organismos estatales. Esta ampliación de competencias refuerza la capacidad del Servicio Local para actuar de manera coordinada y eficiente en la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, asegurando una respuesta integral y adecuada a las diversas situaciones de vulneración de derechos. La modificación del artículo 6 se incorporan los capítulos IV, V, VI y VII con el objetivo de establecer un marco detallado para las funciones del Servicio Local y el procedimiento a seguir en situaciones de amenazas y vulneraciones de derechos. Se definen principios rectores para guiar la actuación del Servicio Local, asegurando un enfoque respetuoso, basado en el interés superior del niño, niña o adolescente, evitando la revictimización y garantizando el derecho a la información y a la participación activa. Además, se detallan las medidas de protección integral y el procedimiento de actuación en casos específicos de maltrato y violencia sexual, asegurando una respuesta oportuna y adecuada en coordinación con las autoridades judiciales y otros organismos pertinentes. La problemática que enfrentamos requiere políticas públicas articuladas que fortalezcan la prevención, detección, denuncia y acceso a la justicia, garantizando al mismo tiempo la protección integral de derechos de la niña, niño y su familia. Este proyecto propone un enfoque integral y preventivo, promoviendo el fortalecimiento de las familias y la implementación de políticas públicas que favorezcan el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Además, se subraya la importancia de generar espacios de capacitación obligatoria para todos los actores del sistema de promoción y protección, asegurando una progresiva adecuación de las prácticas institucionales y comunitarias al modelo de protección de derechos. Siempre será importante tener en cuenta que “el abordaje de niñas y niños víctimas o testigos requiere un trabajo coordinado, articulado e interdisciplinario de distintos organismos y profesionales de diversas disciplinas” (pág. 36, guía de buenas prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual, UNICEF, 2023). 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *