Ordenamiento de uso del espacio publico – modificacion articulo 65º «toldos»

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1: Modifíquese el inciso b) del artículo 65º “Toldos” de la Ordenanza 12.783, el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Los toldos pueden ser rebatibles hacia la Línea Municipal; en tal caso su saliente máxima deberá mantener una distancia mínima de 0,50 m desde el filo del cordón o borde de calzada. Se admitirán toldos fijos con elementos estructurales verticales de apoyo, pero en el caso de ochavas, deberán cumplir algunos de los siguientes requisitos: 

b.1) Ubicarse en cruces de calles semaforizados.

b.2) En caso de calles no semaforizadas, no pueden obstaculizar la visibilidad del tránsito vehicular, quedando prohibidas las siguientes esquinas según sentido de circulación:

SENTIDO DE CIRCULACIÓN

OCHAVAS DONDE NO SE PERMITE INSTALACIÓN DE TOLDOS FIJOS

de Norte a Sur y de Este a Oeste

Noreste

de Norte a Sur y de Oeste a Este

Noroeste

de Sur a Norte y de Este a Oeste

Sudeste

de Sur a Norte y de Oeste a Este

Sudoeste

 

b.3) Los apoyos, en caso de ser necesarios, se deberán colocar a una distancia mínima de 0,50 m del filo del cordón o borde de calzada, y no podrían interferir con desagües pluviales, rampas de acceso peatonal, cartelería o señalética vial, paradas de colectivo (con o sin garita), mobiliario urbano y arbolado urbano.

b.4) A menos que exista un proyecto especial para un área comercial con características propias, las columnas de soporte de los toldos deberán ser de material liviano y desmontable, demostrar estabilidad estructural y seguridad y solo podrán colocarse en el extremo más cercano a la vía pública”.

Art. 2: Incorpórese el artículo 65º bis a la Ordenanza 12.783, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 65º bis: Cerramientos sobre acera. Entiéndase por cerramiento sobre acera al conjunto de elementos verticales y horizontales que demarcan parcialmente un espacio, en este caso exterior, con el objetivo principal de brindar protección y cierto grado de aislamiento. Solo se permitirá su uso para locales gastronómicos y  comercios de frutas y verduras habilitados conforme a normativa vigente, no admitiendo su uso para otros destinos.

Se deberá gestionar solicitud de permiso de cerramiento sobre acera y siempre se deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Sólo se autorizarán los cerramientos en veredas que tengan un ancho no inferior a 4,50 metros y que no sobrepasen los 5,00 metros desde la línea municipal.

b) No deben obstaculizar el normal desarrollo de la forestación urbana ni ocupar áreas destinadas a paradas de taxis, biciestaciones del Sistema de Bicicletas Públicas o zonas de detención de transporte público de pasajeros por colectivos.

c) Deben construirse con materiales ignífugos y ser completamente desmontables, con frentes totalmente transparentes de forma tal de asegurar la visibilidad a través de los mismos. En ningún caso se permitirá el cierre de los extremos laterales, ni la obstrucción del paso con elemento o abertura alguna, garantizando la accesibilidad y la libre circulación.

d) El frente del cerramiento debe estar a una distancia mínima de 0,50 metros de la línea de cordón o borde de calzada, y no debe exceder la línea de árboles o postes de alumbrado público si hubiere. La altura mínima interior será de 2,40 metros y no debe invadir el volumen libre de riesgo dispuesto por la Ordenanza 12.783 con elementos fijos de ningún tipo. En caso de invasión de dicho volumen con la colocación de mesas y sillas en zona adyacente a LM, se deberá señalizar el cambio de dirección a través de dispositivos que garanticen la accesibilidad universal.

e) Se admitirán cerramientos sobre aceras en zona de ochavas siempre y cuando, además de lo dispuesto precedentemente, se deje paso libre de cualquier obstáculo de 1.50m en coincidencia con el volumen libre de riesgo y la ubicación que se disponga del mismo.

f) Se deberá presentar planimetría detallada del cerramiento, incluyendo la cantidad y disposición de las mesas y sillas, o bien de la disposición de los elementos de exhibición de frutas y verduras, según corresponda, cumplimentando con el artículo 5 de la presente, como parte de la solicitud de permiso de cerramiento sobre acera.

g) Los titulares de la Habilitación Comercial que, con permiso del propietario, soliciten una autorización especial deberán abonar el triple del monto correspondiente por la instalación de mesas en las veredas.

h) Todos los permisos que se otorguen tendrán carácter precario, y caducarán cuando, por razones de interés público, la Municipalidad así lo requiera. Previo al cese de actividades, se deberá constatar el retiro de todos los materiales, de lo contrario serán pasibles de sanciones los titulares de la habilitación como así también el propietario del inmueble. Así mismo, deben obligatoriamente restablecer las condiciones de la respectiva vereda”.

Art. 3: Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 12.718 vinculado a Balcones Gastronómicos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3: La superficie de los balcones gastronómicos y su lugar de emplazamiento serán determinados atendiendo a las características particulares de cada zona de la ciudad, parámetros de accesibilidad, de gestión y mitigación del riesgo hídrico y un informe previo de movilidad y seguridad vial del entorno de cada establecimiento, emitido por la autoridad competente en dicha materia; así como otras condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca por vía reglamentaria.

3. a) La dimensión máxima del balcón gastronómico sobre dársena de estacionamiento será del ancho de la parcela. Se admitirá que el balcón supere los límites del frente del lote del solicitante siempre que se cuente con el consentimiento del lindero mediante nota que acompañará la solicitud.En.

3. b) En ningún caso la superficie del balcón gastronómico podrá ser mayor al 25 % de la superficie ocupada por mesas y sillas en el interior del local, con un tope de 30 m, que en ningún caso podrá ser superado.

3. c) Admítase toldos sobre balcones gastronómicos siempre que cumplan con los siguientes requerimientos:

1)    Las estructuras verticales de soporte deben cumplir con las condiciones de emplazamiento previstas en el artículo 1 de la presente.

2)    Se deberá dar cumplimiento a los incisos a), b), c), e), f), g) h), j) del Art. 65 de la Ord. 12783. En los casos de los incs. b) “filo de cordón” reemplácese por “filo de balcón gastronómico”.

3)    No se admitirán cerramientos de balcones gastronómicos, en los términos del Art. 3 de la presente.

3. c) Todos los permisos de balcones gastronómicos que se otorguen tendrán carácter precario, y caducarán cuando, por razones de interés público, la Municipalidad así lo requiera. Previo al cese de actividades, se deberá constatar el retiro de todos los materiales, de lo contrario serán pasibles de sanciones los titulares de la habilitación como así también el propietario del inmueble. Así mismo, deben obligatoriamente restablecer las condiciones de acera y dársenas de estacionamiento utilizadas a tal fin”.

Art. 4º: Modifíquese el artículo 16° de la Ordenanza Nº 12.226 – Tributaria Municipal, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Art. 16º: Por la ocupación de veredas, canteros, calles, plazas, y/o lugares recreativos para colocar sillas, mesas, exhibición de productos y similares, en las condiciones establecidas por la normativa vigente, por parte de los propietarios o responsables de tales actividades, la alícuota a aplicar se incrementará de acuerdo a la siguiente escala:

1) Veinticinco por ciento (30%) para las Zonas Inmobiliarias 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 35, 42 y 43;

2) Quince por ciento (20%) para las Zonas Inmobiliarias 1, 2, 9, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40 y 41;

3) Cuarenta por ciento (45%) en los casos previstos en el inciso 1), si además existen marquesinas;

4) Veinticinco por ciento (30%) en los casos previstos en el inciso 2), si además existen marquesinas;

5) Cincuenta por ciento (55%) en los casos previstos en el inciso 1), si además existieran cerramientos, tengan o no marquesina;

6) Treinta por ciento (35%), en los casos previstos en el inciso 2), si además existieran cerramientos, tengan o no marquesina;

7) En caso de exhibición de productos se aplicarán los porcentajes indicados en los incisos 1) y 2);

8) Cincuenta por ciento (55%) por cada balcón gastronómico habilitado, en las Zonas Inmobiliarias previstas en el inciso 1);

9) Treinta por ciento (35%) por cada balcón gastronómico habilitado, en las Zonas Inmobiliarias previstas en el inciso 2);

En todos los casos, deberá solicitarse anualmente la pertinente autorización ante la autoridad competente, la que determinará la cantidad máxima de espacios a ocupar, de conformidad con la normativa vigente y la reglamentación que al respecto dicte el Departamento Ejecutivo respecto de los plazos, documentación a presentar y demás condiciones. En todos los casos, el importe del derecho mínimo se incrementará en un veinte por ciento (20%).”

Art. 5: Modifíquese los incisos a y c del artìculo 24º de la Ordenanza Nº 12.864 vinculados a la exhibición de mercaderías en veredas, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“a) Podrá solicitarse permiso de exhibición de mercaderías en veredas con un ancho superior a los 2.00m siempre que se respete el volumen libre de riesgo dispuesto por la Ordenanza 12.783 Código de Habitabilidad.

c) La exhibición de mercaderías deberá respetar criterios de accesibilidad universal, no deberá obstruir cruces y vados peatonales, bicisendas, baldosas podotáctiles, entradas a cocheras, paradas de transporte público. En el caso de que, por razones concretas y referidas al tipo y características propias de la mercadería en exhibición, resulte más conveniente y ordenado que las mismas se dispongan en el frente del local, arrimadas a la pared, se podrá autorizar un corrimiento del volumen libre de riesgo dispuesto por la Ordenanza 12783, siempre que el mismo esté convenientemente señalizado a través de dispositivos que garanticen la accesibilidad universal. En caso de ubicación de mercadería en coincidencia con franja de cinta verde, conforme al Art. 69 Ord. 12783, admítase el reemplazo de ésta por materiales que permitan una transitabilidad y accesibilidad pero que al mismo tiempo contribuyan a la filtración de agua pluvial.”

Art. 6: Modifíquese el artículo 26 de la Ordenanza Nº 12.864, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 26: Ocupación de vereda con mesas y sillas. El Departamento Ejecutivo Municipal únicamente autorizará la instalación de mesas y sillas en veredas:

a)    Con un ancho superior a 2.50m

b)    El permiso no podrá extenderse más allá de los límites del local objeto de habilitación, salvo expresa autorización de los propietarios colindantes o del consorcio. En ningún caso la  superficie ocupada con mesas y sillas en vereda, podrá  ser mayor al 25 % de la superficie ocupada con mesas y sillas en el interior del local.

c)    En el caso de que, por razones concretas y referidas al tipo y características propias de las mesas y sillas a colocarse, resulte más conveniente y ordenado que las mismas se dispongan en el frente del local, arrimadas a la pared, se podrá autorizar un corrimiento del volumen libre de riesgo dispuesto por la Ordenanza 12.783, siempre que el mismo esté convenientemente señalizado a través de dispositivos que garanticen la accesibilidad universal.”

Art. 7: Incorpórese el artículo 65º ter a la Ordenanza 12.783, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 65º ter: Marquesinas. Entiéndase por marquesinas a aleros con volumen que avanzan sobre una entrada, vidriera o escaparate de un local comercial. La misma deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Se permitirá la ejecución de marquesinas con una saliente igual al ancho de vereda hasta una distancia mínima de 0,50 metros de la línea de cordón o borde de calzada, y no debe exceder la línea de árboles o postes de alumbrado público si hubiere. La altura mínima interior deberá ser de 2,40 metros y no debe invadir el volumen libre de riesgo dispuesto por la Ordenanza 12.783 con elementos fijos de ningún tipo.

b) Cuando la saliente supere los 2 m, su aceptación quedará sujeta a juicio de la Dirección General de Habitabilidad y, siempre que razones de necesidad y uso del edificio así lo justifiquen, pudiendo contar con columnas de sostén desmontables en sus extremos.

c) Los anuncios sobrepuestos en marquesinas deberán cumplimentar con lo dispuesto en artículo 36 de la Ordenanza Nº 12.090.”

 

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas:

                                 El espacio público resulta un componente clave en cualquier ciudad sostenible. Una proporción de 50% del espacio público es común en ciudades exitosas. Según ONU Hábitat[1], “el espacio público puede mejorar los vecindarios residenciales, salvaguardar los valores de la propiedad, aumentar el atractivo para los turistas y aumentar la actividad comercial minorista”.

                     A lo largo de los años, la ciudad de Santa Fe ha implementado una multiplicidad de normativas destinadas al ordenamiento del espacio público en sus múltiples dimensiones pero, particularmente, sobre aquél utilizado por comercios minoristas. Inicialmente, la  Ordenanza Nº 12.718 que establece el marco regulatorio para la instalación de balcones gastronómicos, respondió a las necesidades comerciales durante los primeros tiempos de la pandemia, adaptándose a las limitaciones físicas de los establecimientos de dicho rubro. Posteriormente, la Ordenanza Nº 12.783 que contempla el Código de Habitabilidad ha avanzado en un intento de establecer una serie de lineamientos para veredas, elementos sobre fachadas y toldos. Así mismo, la Ordenanza Nº 12.864 de Habilitación de Negocios avanzó en la flexibilización de uso de toldos, permitiendo la instalación de estructuras móviles.

                      Estas regulaciones han buscado responder a las necesidades de la actividad comercial minorista, aportando beneficios tangibles a la ciudadanía en general, y estableciendo criterios urbanos para organizar el uso del espacio público, principalmente por parte de comercios minoristas y de proximidad, como locales gastronómicos y verdulerías.

                      Sin embargo, en medio de un contexto económico inflacionario y de disminución de la actividad económica, algunos comerciantes han recurrido a la informalidad urbana para resolver sus necesidades inmediatas. Esto se ha reflejado en un uso desordenado y hasta riesgoso del espacio público, como la extensión no regulada de toldos fijos para enfrentar los altos costos de toldos móviles o extensibles. En este sentido, consideramos necesario revisar ciertas exigencias normativas, flexibilizando ciertos usos que ya se están dando en la práctica pero que aún no están contemplados por la normativa, como el uso de cerramientos en aceras o la instalación de toldos y cerramientos en balcones gastronómicos.

                                     Es fundamental que las políticas públicas emanadas del Estado reflejen una comprensión cabal de la realidad local, teniendo en cuenta las diversas dinámicas que afectan a diferentes sectores de la sociedad y del comercio local. Estas políticas deben establecer reglas claras, pero también deben ser flexibles y adaptarse a las necesidades cambiantes de la ciudadanía. Es esencial que se fomente el acceso equitativo a oportunidades para todos, ya que de lo contrario, las situaciones de informalidad persisten, y el Estado pierde capacidad de gestión y control sobre el espacio público.

                           En este sentido, consideramos que las reformas normativas propuestas están alineadas con los principios mencionados, estableciendo regulaciones claras pero sensatas que responden a las demandas ciudadanas. Es imperativo que las políticas públicas se centren en promover la inclusión y la formalidad en el uso del espacio público, garantizando así el bienestar y la seguridad de toda la comunidad.

Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto.

 



[1] ONU Hábitat, El espacio público: componente clave de una ciudad sostenible, disponible en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/el-espacio-publico-componente-clave-de-una-ciudad-sostenible

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