PROYECTO DE ORDENANZA

Modificación de la Ordenanza N° 11.841 ( Sistema Municipal de la Educación Inicial)

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza N° 11.841, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art. 8°. El personal a cargo de la atención en las salas de niños y niñas debe poseer título habilitante para el ejercicio de la docencia en el nivel inicial.

El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de reglamentación, determinará los requisitos, además del previsto en el párrafo precedente, que deberá cumplimentar el personal mencionado.

            En caso de jardines de gestión particular cuando, de conformidad a la normativa aplicable, se exija más de una persona a cargo de la sala, se autoriza a contar con duplas pedagógicas compuestas de un docente de nivel inicial y un estudiante avanzado de carreras vinculadas a la educación inicial, bajo los requisitos que determine el Poder Ejecutivo Municipal”.

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 12 de la Ordenanza N° 11.841, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art. 12°: Para la inscripción, la edad de los niños y niñas se considera al treinta (30) de junio de cada año.

            En el caso de que el niño o niña cumpla la edad de cuatro (4) años asistiendo a un jardín de gestión particular con posterioridad al mes de junio se autorizará a que el mismo continúe su concurrencia en la institución hasta la finalización del ciclo lectivo en curso.

Asimismo, cuando el niño o niña haya cumplido los cuatro (4) años de edad podrá permanecer en el jardín de gestión particular hasta el último día hábil del mes de febrero del siguiente año, de conformidad con el artículo 21 de la presente.”

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 26 de la Ordenanza Nº 11.841, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 26°. El local dispuesto para el funcionamiento del jardín podrá ser destinado a la realización de otras actividades que sean compatibles con los usos para los que fue habilitado, de manera no simultánea, debiendo contar con autorización del Departamento Ejecutivo Municipal”.

Artículo 5º.- De forma.

Santa Fe, Mayo 2024

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas:

Los jardines maternales conforman un componente esencial del sistema de educación inicial municipal, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11.841 y el artículo 18 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, siendo competencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda y en colaboración con el Superior Gobierno de la Provincia.

Partiendo de la necesidad de contar con datos oficiales para delimitar la complejidad y alcance del tema, a través de la Comunicación Nº 7527 hemos solicitado información al Departamento Ejecutivo Municipal sobre los establecimientos habilitados como Jardines de Gestión Estatal Municipal y Jardines Maternales y de Infantes de Gestión Particular que pertenecen al sistema de educación inicial regulados por la Ordenanza N° 11.841.

En consonancia con ello, a través del presente proyecto de Ordenanza, consideramos de suma importancia la modificación de algunos artículos de la normativa vigente a los fines de garantizar un funcionamiento responsable y seguro  de estos establecimientos.

El artículo 8 de la Ordenanza a modificar contempla la obligatoriedad de que el personal a cargo de la atención de niños y niñas deba contar con título habilitante para el ejercicio de la docencia en nivel inicial.

Atendiendo a la falta de docentes en el sistema de educación inicial y la dificultad para contar con más de un docente a cargo de la sala en aquellos supuestos en que lo exija la normativa se propone que el establecimiento pueda incorporar estudiantes avanzados de carreras vinculadas a la educación inicial, bajo los requisitos que determine el Poder Ejecutivo Municipal. De esta forma se pretende dar respuesta a una realidad muy compleja planteada desde el sector, generando una alternativa que pueda contribuir, no sólo a brindar experiencias prácticas a estudiantes avanzados, sino también a alivianar las dificultades a las que se enfrentan los establecimientos al encontrar personas que cumplan los requisitos para contribuir al cuidado de los niños y niñas de la sala.

Por otro lado, también observamos la necesidad de modificar el artículo 12 de la mentada norma, el cual fija para la inscripción en los jardines municipales la edad de los niños y niñas al 30 de junio de cada año. Proponemos autorizar la concurrencia en la institución -hasta la finalización del ciclo lectivo en curso- del niño o niña que, asistiendo a un jardín de gestión particular, cumpla la edad de cuatro (4) años con posterioridad al mes de junio. A esto se suma la posibilidad de que el niño o niña que haya cumplido los cuatro (4) años de edad pueda permanecer en el jardín de gestión particular hasta el último día hábil del mes de febrero del siguiente año.

            Por último, proponemos la modificación del artículo 26 de la Ordenanza N° 11.841, lo que responde a la necesidad de adaptar la normativa a las cambiantes demandas y realidades de nuestra ciudad actual. Los espacios destinados a jardines infantiles pueden ser recursos infrautilizados en determinados momentos del día o períodos del año, lo que justifica la posibilidad de diversificar sus usos para aprovechar al máximo estas infraestructuras.

 

En lugar de permanecer inactivos durante determinados horarios o períodos, estos espacios podrán albergar otro tipo de actividades (deportivas, culturales, talleres, entre otras) que beneficien a diferentes sectores de la comunidad, maximizando así su utilidad y eficiencia. La flexibilización normativa relativa a los usos brinda a los gestores de estos espacios la posibilidad de adaptarse a las necesidades y demandas cambiantes de la comunidad,facilitando la implementación de programas y actividades que respondan a las necesidades específicas de cada contexto y período.

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