PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Dejar sin efecto la afectación del uso y dominio público dispuesta a la fracción de terreno – Manzana N° 711- ubicada en Barrio San José, empadronada bajo número de Partida Inmobiliaria 10-11-06 132127/0069, correspondiente al plano de mensura inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial al Nº 054717/1969, e inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el Tomo 300 Par – Folio 02461 – Número 17374, de fecha 24/08/1971.
Artículo 2°: Inclúyase la fracción desafectada en el procedimiento de Regularización Dominial establecido por la Ordenanza 11631.
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ordenanza tiene como finalidad desafectar la manzana N° 711, ubicada en el Barrio San José, con el objeto de que quienes habitan en la misma, puedan acceder al Programa de Regularización Dominial.
La fracción que se solicita desafectar, se encuentra delimitada: al Norte, por calle Alberti; al Sur, por calle Vieytes; al Oeste, por calle Santiago de Chile y al Este por calle San José, de acuerdo al plano de Mensura y Subdivisión Nº 54717 del año 1969, y que se identifica como lote destinado a “Plazas, espacios verdes”.
Resulta importante considerar que allí viven familias que han edificado sus viviendas desde hace más de 20 años y que se encuentran imposibilitadas de acceder a la escritura traslativa de dominio debido a que si bien el suelo pertenece al Municipio, se encuentra registralmente afectada al uso público.
Según lo establece la Ordenanza 11631 en su articulo 7º “Cuando hubiere asentamientos en las áreas declaradas de interés público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Honorable Concejo Municipal si correspondiere.”
En razón de ello y, teniendo en cuenta la importancia de que estas familias puedan regularizar la situación dominial de sus inmuebles y que puedan acceder a la correspondiente escritura, consideramos conveniente proceder a realizar la desafectación del Dominio Público, de forma tal que pueda ser debidamente mensurado y subdividido, adjudicado y escriturado a favor de los residentes, en el marco del Programa de Regularización Dominial (Ord. 11.631).
