Creación del “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPÍTULO I

– Disposiciones Generales –

Artículo 1°: Creación. Créase el “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”, el que estará integrado por los inmuebles de dominio privado del Estado municipal y aquellos que se adquieran a fin de regularizar y/o constituir una reserva de tierras públicas para lograr su aprovechamiento integral, con el alcance y contenido previsto en la presente.

Artículo 2º: Objetivos. Serán objetivos del “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”:

  1. Promover la oferta de suelo urbanizado para facilitar el acceso a la vivienda adecuada a través de proyectos de loteos y/o desarrollos urbanísticos, orientando las acciones en forma prioritaria al acceso al recurso por parte de personas humanas o grupos de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o que no encuentran solución en el mercado formal de suelo y vivienda.
  2. Promover acciones tendientes a intervenir en el mercado de suelo, e intervenir en los procesos de valorización inmobiliaria, promoviendo y monitoreando la atenuación de los fenómenos de especulación y su incidencia en el precio del suelo
  3. Gestionar la reserva de tierras destinadas a equipamiento urbano, provisión de espacios verdes públicos de recreación y/o deportivos, localización de equipamiento comunitario y administración pública municipal, reservas de suelo para usos sociales y reservas de interés ambiental; entre otros.
  4. Procurar la satisfacción de la demanda de tierra con destino a programas de integración socio urbana de barrios populares.
  5. Detectar inmuebles de titularidad privada que se consideren estratégicos para la realización de las acciones previstas en la presente o que se hallen en estado de abandono o vacancia.
  6. Sistematizar y actualizar toda la información referida a los inmuebles del dominio privado municipal, así como aquellos inmuebles de titularidad privada que se consideren de interés en el marco de la presente, empleando tecnologías de información y comunicación en el marco de la Ordenanza N° 12.715 de Infraestructura de Datos Espaciales de la ciudad de Santa Fe.

Artículo 3°: Destino. Los inmuebles de dominio privado del Estado Municipal que integran el “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe” constituyen una reserva destinada al desarrollo y/o construcción de:

  1. Proyectos habitacionales, planes de urbanizaciones sociales o generación de lotes con servicios y/o desarrollos urbanístico, estrategias de integración socio-urbana de barrios populares de la ciudad y toda otra política pública de promoción del acceso a la vivienda adecuada y al hábitat;
  2. Espacios verdes públicos;
  3. Espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo;
  4. Reservorios de agua en los términos de la Ordenanza N° 12.245.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la utilización transitoria de los inmuebles referidos para otros destinos temporarios, hasta tanto se concrete en forma efectiva alguno de los destinos previstos en los incisos precedentes. Tal utilización transitoria no puede exceder el plazo de doce (12) meses, prorrogables por igual término por única vez.

Artículo 4º: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente es el Ente Autárquico Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, el que estará a cargo de la administración del “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”.

Artículo 5º: Programas. Créanse, a los efectos de la aplicación de la presente, en el ámbito del Ente Autárquico Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, los siguientes programas:

  1. “Programa de Incorporación de Inmuebles al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”; y
  2. “Programa de Disposición y Afectación de Inmuebles del Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”.

Artículo 6º: Registro de inmuebles afectados al “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”. La autoridad de aplicación deberá crear un registro de inmuebles afectados al “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”, el que deberá tener contener una base de datos actualizados y georreferenciados sobre los inmuebles referidos, de conformidad a las previsiones de la Ordenanza N° 12.715.

En el registro deberá constar -como mínimo- la siguiente información:

  1. Fecha de incorporación y, en caso que corresponda, de destino o afectación del inmueble del Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe.
  2. Información registral y catastral:
  3. Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.
  4. Datos registrales.
  5. Distrito de Zonificación en que se encuentran emplazados, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano, modificatorias y complementarias.
  6. Información técnica relacionada a restricciones que recaigan sobre los inmuebles.

Artículo 7°: Registro de inmuebles estratégicos para el desarrollo urbano. A los efectos previstos en el inciso e) del artículo 2° de la presente, la autoridad de aplicación deberá crear un “Registro especial de inmuebles estratégicos para el desarrollo urbano”, el que deberá contener la información establecida en el artículo precedente, con más los siguientes datos:

  1. Datos completos de los titulares de dominio;
  2. Informe de la situación del inmueble ante la Municipalidad de Santa Fe en relación a deudas por tributos y multas:
  3. Información sobre deudas tributarias (TGI, Contribuciones por mejoras, etc.) en gestión administrativa;
  4. Información sobre deudas tributarias en gestión judicial en el que deberá constar:
  5. Órgano jurisdiccional en el cual tramita el apremio fiscal;
  6. Estado procesal, con indicación de fecha del último movimiento procesal del expediente judicial;
  7. Multa por malezas o por de limpieza e higiene de terrenos baldíos Ordenanza Nº 11.646;
  8. Solicitudes iniciadas o permisos otorgados para realización de obras o de mensura, subdivisión y/o urbanización.
  9. Especificación respecto a si el inmueble se encuentra sujeto a expropiación, con indicación de la normativa que así lo disponga.
  10. Otorgamiento de permisos de ocupación precaria sobre los inmuebles afectados.
  11. Tasación del inmueble, de ser posible, con intervención de organismos oficiales.

Artículo 8°: “Programa de Incorporación de Inmuebles al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”. La autoridad de aplicación deberá implementar acciones destinadas a incorporar inmuebles al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe, a través de los siguientes medios de adquisición y de conformidad a la normativa aplicable en cada caso:

  1. Adquisición directa;
  2. Donación;
  3. Permuta;
  4. Dación en pago;
  5. Subastas por juicio de apremio;
  6. Usucapión administrativa y judicial;
  7. Incorporación de inmuebles que carecen de dueño, conforme el artículo 5 de la Ley Provincial N° 2.756 y el artículo 236, inciso a) del Código Civil y Comercial;
  8. Cesión gratuita de derechos y acciones sobre inmuebles;
  9. Expropiación;
  10. Transferencias de inmuebles nacionales y/o provinciales;
  11. Gestión de Vacancias Urbanas;
  12. Cesión de suelo por propietarios en cumplimiento de cargas urbanísticas, en los términos de la Ordenanza N° 7.677, sea destinado a infraestructura para la movilidad, espacios verdes y/o reserva de tierras, siempre que no existan excepciones pendientes de tratamiento por el Honorable Concejo Municipal;
  13. Cesión de suelo por propietarios en compensación por plusvalía;
  14. Convenio con propietarios;
  15. Urbanizaciones consorciadas
  16. Otros medios de adquisición previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 9°: Eficacia y eficiencia en la gestión del “Programa de Incorporación de Inmuebles al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”. La autoridad de aplicación deberá implementarestrategias de gestión activa con el fin de incorporar bienes inmuebles al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe. A tales efectos deberá:

  1. Diseñar e implementar acciones de detección de inmuebles de titularidad privada que revistan interés para ser incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe;
  2. Estandarizar procedimientos administrativos y elaborar protocolos de actuación destinados a optimizar y operativizar los distintos medios de adquisición de inmuebles para ser incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe;
  3. Iniciar todas aquellas actuaciones tendentes a incorporar inmuebles de titularidad privada al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe;
  4. Convocar a los titulares de inmuebles detectados con la finalidad de lograr acuerdos en relación a la incorporación al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe o, en su caso, la concertación de planes para la utilización de tales inmuebles;
  5. Sistematizar y actualizar la información relevante de los inmuebles que sean de interés para ser incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe, de conformidad al artículo 8° de la presente.

Artículo 10°: Autorización para aceptar donaciones de inmuebles para ser afectados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe. En el marco de lo previsto en el inciso 8 del artículo 39° y del inciso 25 del artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2.756, autorízase de modo genérico al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar todas aquellas ofertas de donaciones de inmuebles que se formulen exclusivamente para ser incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe.

Artículo 11°: Convenios y Urbanizaciones consorciadas: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y transacciones para implementar los medios de adquisición de inmuebles previstos en el artículo 8° de la presente para ser destinados al Banco de Tierra de la ciudad de Santa Fe.

Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios especiales de urbanización consorciada con los titulares de aquellos inmuebles cuya incorporación al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe sea considerada estratégica por la autoridad de aplicación.

Artículo 12°:Programa de Disposición y Afectación de Inmuebles del Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”. El Programa de disposición y afectación de inmuebles incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe tiene por objeto diseñar, implementar y evaluar los lineamientos necesarios para que los inmuebles del Banco sean destinados o afectados de conformidad a las previsiones del artículo 3°.

Artículo 13°: Inmuebles destinados a la promoción del acceso a la vivienda adecuada. Los bienes inmuebles que se destinen a la promoción de la vivienda adecuada serán adjudicados -en forma preferente y prioritaria- a personas humana o grupos de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o que no encuentran solución en el mercado formal de suelo y vivienda, de acuerdo a la normativa aplicable y, en particular, al artículo 11 in fine de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2.756.

Deberá garantizarse que en los procedimientos de adjudicación se respeten los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades en el acceso de conformidad a la normativa aplicable.

Artículo 14°: Inmuebles destinados a espacios verdes públicos, espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo y/o reservorios de agua. Para destinar los bienes inmuebles aespacios verdes públicos, espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo y/o reservorios de agua se deberán acompañar los informes técnicos pertinentes que brinden fundamento a la propuesta de afectación.

En los casos que corresponda, se remitirán tales antecedentes al Concejo Municipal para que sancione las normas pertinentes.

Artículo 15°: Acceso a la información pública. Toda la información vinculada al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe y a los programas creados por la presente deberá estar disponible para la ciudadanía, la que podrá acceder por medio de los mecanismos vigentes de acceso a la información pública.

Asimismo, la autoridad de aplicación deberá implementar herramientas y acciones de transparencia activa.

Artículo 16°: Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ordenanza N° 11.952.

Artículo 17°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Concejalas y Concejales:

El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto la creación del “Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”, el que habrá de integrarse por los inmuebles de dominio privado del Estado municipal y aquellos que se adquieran a fin de regularizar y/o constituir una reserva de tierras públicas para lograr su aprovechamiento integral, destinada al desarrollo y/o construcción de proyectos habitacionales, planes de urbanizaciones sociales o generación de lotes con servicios y/o desarrollos urbanístico, estrategias de integración socio-urbana de barrios populares de la ciudad y toda otra política pública de promoción del acceso a la vivienda adecuada y al hábitat; espacios verdes públicos; espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo; y reservorios de agua en los términos de la Ordenanza N° 12.245.

Sin desconocer los antecedentes locales y el régimen actualmente vigente, traído por la Ordenanza N° 11.952 -Banco de Tierras, la presente alternativa se presenta superadora de las potencialidades que derivan de la constitución de una reserva de suelo para el municipio, abordando de una manera integral su conformación y la gestión de los inmuebles que son parte de ella; a su vez, ponderando los medios de adquisición y las acciones que entran en juego en la planificación e implementación de estrategias de captación de tierra de interés para el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Ello, en adhesión al conocimiento del reciente lanzamiento, por parte del Estado Nacional, de un Plan Nacional de Suelo Urbano, a ser implementado por el Ministerio de Desarrollo Territorial (MDTyH), a través de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo (SPSyU), resultando necesario fijar pautas de trabajo desde el Estado local para optimizar la aplicación de dicho Plan.

En cuanto a los objetivos de la presente propuesta, el Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe propende a la promoción de la oferta de suelo urbanizado para facilitar el acceso a la vivienda adecuada a través de proyectos de loteos y/o desarrollos urbanísticos, orientando las acciones en forma prioritaria al acceso al recurso por parte de personas humanas o grupos de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o que no encuentran solución en el mercado formal de suelo y vivienda; la promoción de acciones tendientes a intervenir en el mercado de suelo, e intervenir en los procesos de valorización inmobiliaria, promoviendo y monitoreando la atenuación de los fenómenos de especulación y su incidencia en el precio del suelo; la gestión de la reserva de tierras destinadas a equipamiento urbano, provisión de espacios verdes públicos de recreación y/o deportivos, localización de equipamiento comunitario y administración pública municipal, reservas de suelo para usos sociales y reservas de interés ambiental, entre otros; la satisfacción de la demanda de tierra con destino a programas de integración socio urbana de barrios populares; la detección de inmuebles de titularidad privada que se consideren estratégicos para la realización de las acciones previstas en la presente o que se hallen en estado de abandono o vacancia; y la sistematización y actualización de toda la información referida a los inmuebles del dominio privado municipal, así como aquellos inmuebles de titularidad privada que se consideren de interés en el marco de la presente, empleando tecnologías de información y comunicación en el marco de la Ordenanza N° 12.715 de Infraestructura de Datos Espaciales de la ciudad de Santa Fe.

Por otra parte -definiendo como autoridad de aplicación al Ente Autárquico Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, quien tendrá a su cargo la administración del Banco de Tierras- el presente proyecto establece la implementación de dos programas: por un lado, el “Programa de Incorporación de Inmuebles al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”; y, por otro lado, el “Programa de Disposición y Afectación de Inmuebles del Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”.

En cuanto al primero de éstos, toma en cuenta para su operatividad la creación del “Registro de inmuebles afectados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”, el que deberá tener contener una base de datos actualizados y georreferenciados sobre los inmuebles referidos, de conformidad a las previsiones de la Ordenanza N° 12.715, donde constarán los datos catastrales, registrales, de zonificación, entre otros de interés, a los fines de inventariar el suelo objeto del Banco de Tierras y contar con los insumos necesarios para tomar decisiones sobre aquellos.

Asimismo, en orden a detectar inmuebles de titularidad privada que se consideren estratégicos para la realización de las acciones previstas en la presente o que se hallen en estado de abandono o vacancia, se crea el “Registro especial de inmuebles estratégicos para el desarrollo urbano”, el que deberá contener la información mencionada precedentemente, con más los datos correspondientes a los titulares de dominio, la situación de los inmuebles ante la Municipalidad de Santa Fe en relación a deudas por tributos y multas, tasaciones, entre otros datos relevantes para la consideración de tales terrenos en las decisiones que hagan a su incorporación al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe.

Para el cumplimiento del “Programa de Incorporación de Inmuebles al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe”, la autoridad de aplicación podrá implementar acciones destinadas a incorporar inmuebles a través de diversos medios de adquisición, de conformidad a la normativa aplicable en cada caso, algunos de ellos, novedosos respecto a la regulación antecedente y actualmente en vigencia.

En el marco del Programa destinado a la incorporación de inmuebles privados considerados estratégicos para el desarrollo urbano, la autoridad de aplicación deberá implementar estrategias de gestión activa, debiendo: diseñar e implementar acciones de detección de inmuebles de titularidad privada que revistan interés para ser incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe; estandarizar procedimientos administrativos y elaborar protocolos de actuación destinados a optimizar y operativizar los distintos medios de adquisición de inmuebles para ser incorporados al Banco; iniciar todas aquellas actuaciones tendentes a efectuar dicha incorporación; convocar a los titulares de inmuebles detectados con la finalidad de lograr acuerdos en relación a la incorporación al Banco de Tierras o, en su caso, la concertación de planes para la utilización de tales inmuebles; y sistematizar y actualizar la información relevante de los inmuebles que sean de interés.

Por otro lado, en orden a brindar eficiencia y agilidad a los procedimientos llevados adelante en cumplimiento del Programa aludido, y en el marco de lo previsto en el inciso 8 del artículo 39° y del inciso 25 del artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2.756, se brinda la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para aceptar todas aquellas ofertas de donaciones de inmuebles que se formulen exclusivamente para ser incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe.

En un mismo sentido, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y transacciones para implementar los medios de adquisición de inmuebles mencionados precedentemente. Asimismo, se autoriza a celebrar convenios especiales de urbanización consorciada con los titulares de aquellos inmuebles cuya incorporación al Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe sea considerada estratégica por la autoridad de aplicación.

En tanto el “Programa de Incorporación de Inmuebles al Banco de Tierras” se ocupa de dar respuesta a las necesidades de adquirir suelo con destino a desarrollo urbano, el “Programa de Disposición y Afectación de Inmuebles del Banco de Tierras de la ciudad de Santa Fe” tiene por objeto diseñar, implementar y evaluar los lineamientos necesarios para que los inmuebles del Banco sean destinados o afectados de conformidad a los posibles destinos previstos en el artículo 3°.

A su vez, se establece una pauta clara a ser observada en los procedimientos que hagan a la disposición de tierras que forman parte del Banco de Tierras: los bienes inmuebles que se destinen a la promoción de la vivienda adecuada serán adjudicados -en forma preferente y prioritaria- a personas humana o grupos de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o que no encuentran solución en el mercado formal de suelo y vivienda, de acuerdo a la normativa aplicable y, en particular, al artículo 11 in fine de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2.756. Además, deberá garantizarse que en los procedimientos de adjudicación se respeten los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades en el acceso de conformidad a la normativa aplicable.

Entendemos que nuestra ciudad transita, cíclicamente y de forma reiterada, por momentos y situaciones que han requerido decisiones trascendentes por parte de este Concejo, a la hora de dar respuestas concretas a problemas también específicos vinculados al desarrollo urbano de nuestra ciudad y al acceso a la vivienda de los santafesinos y santafesinas.

A ello se suma la coyuntura devenida del lanzamiento del Plan Nacional de Suelo Urbano, cuyo contenido se ha dado a conocer a través de dos decisiones administrativas, a saber: la Resolución N° 19/2020 del MDTyH, y la Disposición N°1/2020 de la SPSyU, dependiente de aquel.

En el marco de dicho Plan Nacional, surgen alternativas que tiendan a abordar la situación habitacional, buscando medidas concretas que brinden el basamento y las condiciones necesarias para generar suelo urbanizado, provisto de infraestructura y dominialmente apto promoviendo procesos de desarrollo y expansión del uso residencial, de los equipamientos y servicios en áreas que se hallan en vías de consolidación.

Sostenemos fervientemente que una política de hábitat adecuada a la realidad de nuestra ciudad requiere de una eficiente y oportuna gestión del suelo. En tal sentido, la generación de suelo urbanizado deviene fundamental para garantizar que el Municipio cuente con suelo disponible para localizar planes de viviendas a construirse o promoverse en forma pública, desarrollos urbanísticos y la promoción del acceso de las familias a suelo urbanizado y, con ello, a su lugar en la ciudad.

Para ello, la conformación de Bancos de Tierra por parte de los gobiernos locales, y la actualización de aquellos ya existentes, se hace necesaria de conformidad con lo dispuesto por el Programa Nacional de Producción de Suelo, el que forma parte del mencionado Plan Nacional de Suelo Urbano. En efecto, dicho Programa promueve, entre sus objetivos prioritarios, la generación de lotes con servicios, así como de los instrumentos legales que sean necesarios para favorecer la creación de Bancos de Tierras, entendiendo a estos como “un sistema de administración e incorporación de inmuebles al patrimonio municipal, que sirva para regularizar y constituir reservas de tierras públicas y lograr su aprovechamiento integral”.

En tal contexto, se fomenta la utilización de los Bancos de Tierra y su actualización normativa,  que como forma de administración de los inmuebles públicos municipales que constituyen reservas de tierras públicas, la definen también como un mecanismo destinado a implementar el desarrollo de los proyectos en dichas tierras, o simplemente proveer de tierras a organismos públicos que la necesitan.

En tal sentido, cabe agregar que la Resolución N° 19/2020 del MDTyH señala que, a través del Plan, se pretende optimizar y potenciar los bancos de tierra, incorporando medios tecnológicos, instrumentos técnicos y recursos humanos que permitan contar con bases de datos confiables y georreferenciadas en todo el país, las que conformarán un catálogo único de bienes inmuebles, propiedad de los distintos niveles de gobierno.

Para el caso santafesino, se trata de una valiosa oportunidad para aggiornar la normativa local a las nuevas herramientas que están al alcance del municipio; particularmente, vinculando la posibilidades que refleja el Banco de Tierras propuesto con las capacidades para volcar la información referida a los inmuebles del dominio privado municipal, así como aquellos inmuebles de titularidad privada que se consideren de interés en el marco de la presente, empleando tecnologías de información y comunicación, en el marco de la Ordenanza N° 12.715 de Infraestructura de Datos Espaciales de la ciudad de Santa Fe.

Creemos que de la interacción con la ciudadanía y sus preocupaciones en la materia, y en vista de las necesidades a cubrir para garantizar el derecho a la ciudad tal como lo concebimos, se dilucida y se demarca la agenda urbana de acciones y pautas de trabajo que nos involucran y nos mueven a atender la demanda de vivienda bien localizada, para lo cual la política de suelo es fundamental; el fomento y desarrollo de instrumentos de planificación y gestión de la tierra; la utilización de información básica y actualizada, producto de la tarea responsable de inventariar el suelo santafesino, considerando su mapeo, el registro de los precios de la tierra y la georreferenciación de tales datos, así como el fomento del uso de plataformas e instrumentos que movilicen dicha información geoespacial, optimizando los insumos que llevan a la toma de decisiones; el reconocimiento y la utilización de mejores prácticas, desde cada órgano municipal interviniente, para captar y compartir los incrementos en el valor de la tierra, devenido de acciones estatales; entre otras medidas cuya incumbencia práctica no escapa de las manos de las autoridades municipales y que, particularmente, compromete a este órgano legislativo.

Por ello, cabe señalar que la presente iniciativa forma parte de una batería de propuestas cuya presentación consideramos meritoria y oportuna, dada la coyuntura por la que, desde otras jurisdicciones, se han lanzado una serie de programas vinculados a la promoción del acceso a la vivienda adecuada y al hábitat. Va de suyo que, para el cumplimiento de tal objetivo, es menester adecuar los procedimientos y mecanismos de articulación y coordinación, requeridos para la implementación en nuestra ciudad y el cumplimiento de las finalidades planteadas.

Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto de ordenanza.

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