Creación del Sistema Público de Transporte por Bicicletas

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Creación. Créase el Sistema Público de Transporte por Bicicletas (SPTB), con el objetivo de regular y fomentar el uso de la bicicleta como medio para promover el acceso al derecho a la movilidad en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.

Art. 2°: Definiciones. A los fines de la presente, se entenderá por:

  1. Sistema Público de Transporte por Bicicletas (SPTB), al conjunto de elementos e infraestructuras que componen el sistema de transporte público urbano unipersonal con la finalidad de facilitar el acceso al derecho de movilidad de manera segura y eficaz a través del uso de la bicicleta.
  2. Unidades de bicicleta, al vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales, puestos a disposición de los usuarios del SPTB para su uso dentro del ejido urbano de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz
  3. Biciestaciones, a las instalaciones de estacionamiento y distribución para alta y baja del servicio con elementos de autoservicio básico de reparación.
  4. Talleres de reparación, a los establecimientos públicos destinados al acondicionamiento y/o reparación de las unidades de bicicleta.
  5. Centros de atención e información, a aquellos establecimientos de atención personal constituidos con la finalidad de prestar asesoramiento y ayuda relacionada con el uso del sistema.
  6. Bicisendas y ciclovías: Sector señalizado y especialmente acondicionado en calles, aceras y espacios verdes para la circulación de ciclorodados sea de uso compartido o exclusivo respectivamente.

Art. 3°: Objetivos Generales. Serán objetivos generales del Sistema Público de Transporte por Bicicletas:

  1. Promover el uso de la bicicleta como medio de movilidad personal sustentable, saludable para los usuarios y respetuoso del ambiente, motivado por la búsqueda del mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos.
  2. Brindar nuevas herramientas con la finalidad de garantizar el derecho a la movilidad, la integridad física y la seguridad de las personas.
  3. Incentivar el uso de bicicletas como parte de un Sistema de Movilidad Integrado y Sustentable.
  4. Desalentar el uso de vehículos que utilizan combustibles fósiles y consecuentemente una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero para la mejora en la calidad del aire.
  5. Reducir los niveles de congestión de tránsito en la ciudad, así como los picos de demanda en los demás subsistemas de transporte público en horarios de alto flujo de pasajeros.
  6. Planificar, desarrollar y monitorear una red de infraestructura exclusiva y especializada para ciclistas, como también zonas de convivencia peatonal y vehicular con la finalidad de tender a la democratización y el uso empático del espacio público de la ciudad.

Art. 4°: Autoridad de Aplicación. El órgano encargado de llevar a cabo la aplicación de la presente, así como las atribuciones que derivan de la planificación, el desarrollo y el monitoreo del Sistema Público de Transporte por Bicicletas, será la Secretaría de Desarrollo Urbano o el órgano que eventualmente la reemplace.

La autoridad de aplicación determinará el órgano que desarrollará tareas de asesoramiento y control en materia de seguridad de los usuarios en la prestación del servicio.

Capítulo I: Del Sistema

Art. 5°: Prestatario. La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe garantizará el correcto funcionamiento del sistema, pudiendo adoptar una modalidad de gestión directa o indirecta. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado a llevar adelante los debidos procedimientos de selección de contratantes para la prestación de los servicios necesarios, adquisición de bienes y mantenimiento del sistema.

Art. 6°: Características. El Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) será accesible a todos aquellos que se registren como usuarios y que cumplan con los requisitos y las obligaciones para hacer uso del mismo.

Art. 7°: Registro de Usuarios: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará un registro de usuarios el que deberá estar asociado a una aplicación móvil, página web o cualquier otro medio que permita acreditar identidad y domicilio, disponiendo, para aquellos que no puedan acceder al registro a través de medios digitales, un procedimiento de inscripción en forma presencial en los Centros de Atención e Información.

El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará, de ser factible, la vinculación del Sistema con el Sistema Único de Boleto Electrónico a tal efecto.

Art. 8°: Condiciones de Funcionamiento. El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un Reglamento de uso, condiciones y modalidades para el funcionamiento del sistema, el que deberá contemplar, entre otros aspectos que determine la Autoridad de Aplicación, los siguientes:

  1. Condiciones y requisitos de acceso al uso del sistema: Requerimientos para la inscripción, modalidades y lugares de inscripción.
  2. Características de la suscripción: La que podrá ser en tres modalidades diaria, mensual o anual.
  3. Modalidades de uso: forma de extracción de las unidades, comprobación del estado de mantenimiento, entrega o devolución y elementos de seguridad vial y protección a utilizar por los usuarios de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza N° 10017 – Reglamento General de Tránsito.
  4. Condiciones accesibilidad del servicio para la generalidad de los usuarios sean o no residentes en la ciudad.
  5. Horarios y días de funcionamiento y publicidad del sistema, pudiendo modificar lo establecido de acuerdo a la demanda del sistema.
  6. Modalidad de provisión de vehículos, por parte de la prestataria del servicio, requisitos necesarios para garantizar la continua redistribución de bicicletas entre estaciones y el taller de mantenimiento.
  7. Características de la prestación del servicio de atención al usuario.
  8. Disponibilidad de un taller de mantenimiento y reparación para llevar las unidades que así lo requieran, las que serán devueltas al sistema en lo inmediato o en el día hábil siguiente al que ingresó a revisión, siendo procedente, en caso de reparaciones complejas, el reemplazo de la unidad.

Art. 9°: Costo del Servicio. La suscripción será gratuita. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar un análisis de costos del sistema y elaborar una propuesta de cuadro tarifario la que deberá ser remitida al Honorable Concejo Municipal para su consideración y eventual aprobación.

En caso de corresponder, realizará las gestiones ante las autoridades correspondientes para establecer la Tarjeta SUBE como medio de pago del servicio. No obstante, podrá evaluar otras alternativas que respondan a los criterios de agilidad, seguridad y accesibilidad en el pago del servicio, bajo modalidades electrónicas.

Art. 10°: Monitoreo. A los efectos de brindar al SPTB un destino de ejecución plena y un carácter progresivo en su implementación, la autoridad de aplicación elaborará informes sobre el estado de desarrollo y funcionamiento del Sistema, pudiendo remitir propuestas al Honorable Concejo Municipal para modificar este marco regulatorio.

Art. 11°: Componentes. El Sistema se conformará con un conjunto de elementos e infraestructura que promuevan el uso seguro y eficaz del mismo bajo las condiciones establecidas por esta ordenanza y las disposiciones reglamentarias dictadas por la autoridad de aplicación.

Art. 12°: Elementos e Infraestructura. El SPTB estará compuesto por:

1) Bicicletas: las unidades que integran el sistema de deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ordenanza 10017 – Reglamento General de Tránsito – y especialmente los siguientes:

  1. Uniformidad en el diseño
  2. Sistema de identificación alfanumérico particular y sistema GPS
  3. Luces delanteras y traseras
  4. Sistema de frenos
  5. Bloqueo anti-robo
  6. Anclaje a los sistemas que se establezcan para estacionar en las biciestaciones
  7. Espejo retrovisor
  8. Portaobjetos

2) Biciestaciones: Las instalaciones de distribución y estacionamiento se deberán emplazar y dotar del equipamiento necesario conforme a los siguientes puntos y todos aquellos que considere pertinentes la autoridad de aplicación:

  1. Ubicación: Las estaciones de distribución y estacionamiento deberán ser dispuestas en toda la ciudad asegurando como mínimo una (1) biciestación por distrito, contemplando para su ubicación puntos que promuevan la combinación de medios de movilidad, priorizando los establecimientos de salud, educativos, culturales y espacios verdes de la ciudad. Dichos lugares de emplazamiento deberán ser georeferenciados e informados a los usuarios.
  2. Logística de distribución de unidades de bicicletas: la Autoridad de Aplicación deberá asegurar la disponibilidad de unidades de bicicleta, informando a los usuarios sobre la misma.
  3. Señalética e información para usuarios: En cada estación deberá instalarse cartelería informativa que indique los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema, las infracciones, los elementos de seguridad obligatorios para la circulación y un “mapa para el ciclista” con los elementos del sistema georeferenciados.
  4. Elementos de reparación: Todas las biciestaciones deberán contar con elementos de auto-servicio dispuestos para reparaciones básicas contando con los elementos necesarios para las mismas. 
  5. Sistema de anclaje: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá evaluar la factibilidad de incorporación de un sistema automatizado, con bloqueo y desbloqueo de unidades de bicicletas a través de un código digital.

            3) Talleres: deberán ubicarse en puntos estratégicos de la ciudad para la reparación y/o acondicionamiento de las unidades de bicicleta cuando éstas no puedan ser reparadas a través de los elementos de auto-servicio dispuestos en las biciestaciones.

            4) Centros de atención e información: La Autoridad de Aplicación determinará la ubicación de los mismos para asegurar el acceso al sistema de la mayor cantidad de personas. Deberá asegurar la atención personal a quienes se encuentren imposibilitados de acceder al sistema por medio virtual. Además deberá brindar información del sistema, educación vial y los puntos contenidos en el “mapa del ciclista” a través de folletería y asistir en caso de averías o inconvenientes relacionados con el sistema.

5) Bicisendas y Ciclovías: La Autoridad de Aplicación, en conjunto con las demás áreas afines dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, evaluarán la creación de nuevas rutas de circulación exclusiva considerando la ubicación de biciestaciones, establecimientos educativos, de salud, culturales y espacios verdes de la ciudad a efectos de incentivar y mejorar las condiciones de movilidad de este medio particular.

Asimismo, deberá garantizar un sistema de monitoreo y mantenimiento de la infraestructura existente.

CAPÍTULO II: De los usuarios

Art. 13°: Definición: Se considera usuario del Sistema a la persona física que, habiendo cumplido con los requisitos de suscripción dispuestos por la Autoridad de Aplicación, hace uso del mismo.

Art. 14°: Derechos: Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24240, los derechos de los usuarios del STPB son los siguientes:

a) una vez confirmada la suscripción, puede acceder al sistema en cualquiera de sus estaciones y hacer uso del servicio conforme su destino.

b) a ser informado de las características particulares del sistema y su funcionamiento.

c) a solicitar y recibir asistencia frente a inconvenientes relacionados con el funcionamiento del sistema.

d) a contar con un seguro de responsabilidad civil hasta el límite legal y vigente.

Art. 15°: Protección de datos: Los datos personales de los usuarios del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con la prestación del servicio. Sobre dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación conforme a lo previsto en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Art. 16°: Obligaciones: serán obligaciones de los usuarios las siguientes:

  1. Respetar las disposiciones para conductores y reglas de circulación para velocipedros previstas  en la – Ordenanza N° 10017 – Reglamento General de Tránsito.
  2. hacer uso del Sistema con la mayor diligencia acorde a su destino, especialmente respecto al cuidado de las unidades.
  3. deberá utilizar en todo momento los elementos de seguridad establecidos en la – Ordenanza N° 10.017 – Reglamento General de Tránsito y el Reglamento previsto en el artículo 8, para la conducción de la bicicleta.
  4. acatar las señalética de tránsito y circulación respetando sectores exclusivos y restringidos
  5. asumir la guarda y custodia de la unidad, quedando bajo su exclusiva responsabilidad hasta el momento de su devolución.
  6. en caso de siniestro, robo o hurto, deberá realizar la correspondiente denuncia policial y presentar una copia certificada en alguno de los Centros de Atención. En caso de no presentar dicha denuncia se aplicarán las sanciones previstas en la presente.
  7. devolver la unidad en el tiempo establecido, en el mismo estado que la retiró salvo los desgastes producidos por el normal uso de la misma.
  8. cuando se encuentren afectadas las condiciones mecánicas de la bicicleta, deberá dar aviso a un centro de atención y dirigirse a los talleres públicos para su reparación.
  9. utilizar la bicicleta de manera personal, siendo intransferible su uso.

Art. 17°: Responsabilidad. Los usuarios, así como sus tutores o representantes legales en caso de menores de edad, serán responsables:

  1. de las infracciones a esta ordenanza y lo dispuesto por las normas de tránsito y circulación
  2. de la pérdida o daños que ocasione en los elementos de la bicicleta y/o estaciones durante el tiempo en el que se encuentre bajo su custodia o haciendo uso del sistema.
  3. de los daños que pueda producir o produzca a sí mismo u otras personas o bienes mientras hace uso de la bicicleta
  4. de, en caso de no devolución de la bicicleta en tiempo y forma, abonar un el valor correspondiente para la reposición de la unidad, que será tomado como base para los reclamos que por derecho pudieran corresponder y será fijado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 18°: Seguro. No obstante lo dispuesto anteriormente sobre responsabilidad del usuario, la Prestataria deberá contar con un seguro de responsabilidad civil mínimo por siniestro y por víctima, durante el período que se encuentre en funcionamiento el sistema.

CAPÍTULO III: Infracciones y Sanciones

Art. 19: Infracciones. Son consideradas infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente, clasificándose en leves, graves y muy graves.

  1. Leves:
  2. Retraso injustificado en la devolución de la bicicleta.
  3. Depositar la bicicleta en lugares ajenos a las biciestaciones
  4. Cualquier otro incuplimiento a las obligaciones dispuestas por la presente ordenanza que no constituyan falta grave o  muy grave.

2. Graves:

  1. Utilizar la bicicleta fuera de la ciudad de Santa Fe
  2. No hacer uso de la bicicleta conforme su destino
  3. Circular más de una persona en la misma
  4. No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento
  5. No comunicar cualquier desperfecto o accidente ocurrido durante su uso
  6. Producir daños en la bicicleta
  7. Abandono injustificado de la bicicleta
  8. Comisión de tres faltas leves en un período de doce meses desde su suscripción.
  9. Transferir el uso de la bicicleta a otra persona

3. Muy graves:

  1. Utilizar la bicicleta con fines de lucro, estando expresamente prohibido su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de  mercancías o cualquier otro uso comercial.
  2. No realizar denuncia policial en el supuesto de pérdida, hurto o robo.
  3. Comisión de tres faltas graves en el período de doce meses desde su suscripción
  4. Daños que deterioren las instalaciones o elementos del servicio de manera intencional
  5. No entregar a los centros de atención copia certificada de la denuncia policial por pérdida, robo o hurto de la bicicleta dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.

Art. 20: Sanciones: Incorpórese el “Capítulo VII del Sistema Público de Transporte por Bicicleta” al Título VI de la Ordenanza N° 7882 – Régimen de Penalidades e Infracciones – el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 151 bis. Las infracciones a las normas que regulan específicamente el Sistema Público de Transporte por Bicicleta, a saber:

a) Leves:  con multas de 15 a 150 UF

b) Graves: con multas de 30 a 300 UF

c) Muy graves: con multas de 50 a 500 UF”

Art. 21°: Convenios. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios que fueren menester para la planificación, implementación y funcionamiento del sistema de transporte público por bicicletas al que refiere la presente con universidades, organismos públicos, organizaciones sociales que trabajan la temática y con cualquier otra institución vinculada a la misma.

Art. 22° : Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal la redacción del texto ordenado de la Ordenanza Nº 10.017.

Art. 23°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Fundamentos

Concejales y Concejalas:

El presente proyecto de Ordenanza tiene por objetivo la creación del Sistema Público por Transporte en Bicicletas (SPTB), con el objetivo de regular y promover  el uso de la bicicleta como medio de movilidad público en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.

La bicicleta como medio de movilidad existe desde comienzos del siglo XIX y no ha modificado mucho su estructura desde entonces. Es considerada en el mundo como un medio de transporte sano, ecológico, sustentable y económico.

A lo largo del tiempo, especialmente con posterioridad a la creación del automóvil, su popularidad fue fluctuando periódicamente. Sabemos que son muchos los beneficios del uso de este medio de movilidad, no solo para la salud sino para el ambiente. La contaminación atmosférica producto de las grandes emisiones de CO2, provocadas –en gran parte- por el uso de automóviles, han sido una preocupación para científicos, investigadores, ambientalistas y la sociedad en general, lo que ha llevado a los Estados y Organizaciones Internacionales a adoptar y promover políticas públicas que generen acciones más amables con el ambiente y, consecuentemente, con la salud.

Son conocidos los beneficios que el uso de la bici representa para la salud pública ya que la actividad física reduce el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas, ayuda al funcionamiento del sistema cardiovascular, tonifica los músculos y mejora la capacidad pulmonar; reduce los niveles de colesterol, ayuda a mejorar la coordinación motriz, reduce la obesidad a la vez que esto puede ayudar a mejorar la confianza y la autoestima entre los niños; reduce los niveles de estrés y mejora el estado de ánimo, lo que genera en la población un estado de bienestar que debe ser acompañado y alentado por el Estado, para no solo atender las afecciones a la salud una vez que se presentan sino prevenir las mismas.

El uso de la bicicleta debe facilitarse como forma de promover el derecho a la movilidad y pensarse como parte de un Sistema más Integrado y Sustentable, debiendo el Estado Municipal tener un rol central en el diseño de la infraestructura necesaria, la promoción de la convivencia entre diferentes medios de movilidad y la democratización del uso del espacio público 

En lo que nos ocupa, nuestra ciudad ha diseñado algunas políticas públicas relacionadas con el uso de la bicicleta, pero que en comparación con otros centros urbanos del país, resultan escasas en la realidad. Actualmente contamos con 34 km. de ciclovías y/o bicisendas, cuya implementación fue consecuencia de un reclamo enérgico de las organizaciones de ciclistas de la ciudad. Por Ordenanza N° 12128 se crearon las bicisendas/ciclovías de las calles Marcial Candioti e Ituzaingó y por Ordenanza N° 12453 se creó la “Calle Recreativa” donde el Estado Municipal y diferentes organizaciones ciclistas llevan adelante campañas de educación vial y de promoción del uso de la bicicleta. En el año 2011 por Decreto DMM N° 1766 se dispuso la implementación del Sistema de Uso Público de Bicicletas, denominado “Subite a la bici”.

Por otro lado, estamos frente a un momento de crisis generado a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, que si bien genera tiempos de incertidumbre, plantea una oportunidad de revaluar y repensar nuestra ciudad, el uso del espacio público y la movilidad.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud, ha recomendado en este contexto de aislamiento dispuesto por muchos estados para enfrentar al COVID-19, el uso de la bicicleta o la caminata para el desplazamiento en los personas que realizan actividades permitidas o exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio. Ha destacado la importancia de mantenerse activo y realizar,  en la medida de lo posible, actividades que ayuden a distender el cuerpo y la mente. El uso de la bicicleta como medio de  movilidad nos permite desplazarnos de manera segura y rápida, ayuda a mantener la distancia aconsejada y a descomprimir el uso de transporte público, evitando el aglomeramiento de personas que puede significar un foco de contagio.

Esta situación ha evidenciado la necesidad de promover políticas de peatonalización y promoción del uso de la bicicleta como medio para garantizar las recomendaciones de distanciamiento social, en este contexto se vuelve fundamental reasignar el espacio que ocupan los automóviles en nuestras calles, planteando zonas con limitaciones de velocidad, zonas exclusivas para peatones y ciclistas, a fin de evitar un uso excesivo del automóvil a medida que los vecinos y vecinas van regresando paulatinamente  al trabajo y tienen que evitar el transporte público.

La tendencia a promover e incentivar medios de movilidad sustentable que se venía observando en la ciudad debe re-pensarse e intensificarse en el marco de una “nueva normalidad” que nos plantea esta pandemia, creando buenas condiciones para el ejercicio del derecho a la movilidad de todas las personas que habitamos la ciudad, poniendo a disposición la infraestructura y los medios necesarios.

En el marco del Programa “Ciudad Verde” llevado adelante por la Municipalidad de Santa Fe, y atento al diálogo convocado sobre movilidad sustentable donde hace unos meses se llamó a diferentes agentes vinculados con la temática a formar parte de este nuevo “Pacto de Movilidad”, consideramos que este es un aporte más que importante para seguir trabajando juntos una convivencia armónica en las ciudades.

Consecuentemente, el objetivo del presente proyecto es reforzar el Programa Subite a la Bici que ya en marcha, redefinirlo como un verdadero Sistema de Transporte Público, modificar su finalidad recreativa y turística y optar por una que lo contemple como un medio público de movilidad al que puedan acceder todos los santafesinos y santafesinas.

Proponemos crear nuevos elementos, mejorar los existentes y brindar a través de una ordenanza que establezca un marco de regulación acorde que permita formalizar y ordenar de modo general el servicio para que los vecinos y vecinas puedan optar como forma de traslado el sistema de bicicletas públicas de manera segura y accesible en toda la ciudad.

En este sentido consideramos que la Autoridad de Aplicación encargada de este Sistema debe ser la Secretaría de Desarrollo Urbano, que tendrá a su cargo el desarrollo y monitoreo del Servicio, buscando cumplir los objetivos generales de la presente, estableciendo convenios con distintas organizaciones públicas y privadas, seleccionando y controlando el prestatario y los costos del servicio.

Pretendemos que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) sea un servicio accesible a todos aquellos que se registren como usuarios y que cumplan con los requisitos y las obligaciones para hacer uso del mismo, dichos requisitos, entre los que se encuentra la acreditación de identidad y domicilio serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal quien determinará el procedimiento para la registración de los usuarios, el que podrá estar asociado al Sistema Unico de Boleto Electrónico, a una aplicación móvil o mediante la página web.

Con la enumeración de los elementos que componen el sistema creemos importante resaltar que además de las bicicletas y las biciestaciones hay otros necesarios para que el servicio sea seguro y tienda al cumplimiento de su fin de promoción y aliento al uso de la bicicleta como un medio de movilidad alternativo o complementario de los existentes en la ciudad y que esté a disposición de todos los vecinos de manera eficiente.

Este sistema estará compuesto no solo por las unidades, que entendemos deben aumentarse significativamente, sino también por múltiples estaciones que deben ubicarse en espacios estratégicos de la ciudad, promoviendo la presencia de las mismas en cada distrito, en consonancia con nuestras propuestas de centros o estaciones de transferencia multimodal. Es fundamental garantizar la posibilidad de que los anclajes estén cercanos a centros de salud, educativos y recreativos, próximos a las paradas más emblemáticas del sistema de transporte público de pasajeros por colectivos y de los centros comerciales a cielo abierto.También se considerarán parte del sistema talleres públicos de reparación  y puntos de información, como así también las bicisendas y ciclovías existentes y a crear.

Nos resulta importante que tanto los derechos, como obligaciones de los usuarios, queden plasmados de manera clara tanto en el cuerpo de la ordenanza como en los términos y condiciones de acceso y suscripción al servicio. En ese mismo sentido introducimos un artículo específico que proteja los datos de las personas.

Por las particularidades del sistema, nos parece razonable que se establezcan de forma clara en el marco normativo una serie de responsabilidades específicas tanto en cabeza del prestatario como de los usuarios para el funcionamiento del mismo y además por posibles daños que pueda causar el usuario a sí mismo o a terceras personas y a los elementos estructurales que componen el servicio. Además los usuarios deberán respetar las normas de tránsito vigentes.

Por ello resulta igual de importante que se consideren infracciones y sanciones específicas incorporando al Régimen de Infracciones y Penalidades las infracciones correspondientes.

Además, consideramos fundamental que para fortalecer y fomentar el uso público de bicicletas, el Departamento Ejecutivo Municipal, por sí o a través convenios con organizaciones intermedias, deberá acompañar el sistema con campañas de educación vial y promoción del uso de la bicicleta.

Creemos que estas políticas aportan al objetivo general de replantear nuestras maneras de habitar las ciudades y en particular con los modos que elegimos para trasladarnos, creando opciones sostenibles, saludables y económicas.

Para vivir una ciudad democrática, justa e igualitaria se debe poder transitar, moverse a través de ella, pudiendo elegir de qué manera hacerlo, más aún en este contexto de crisis que vivimos al presentar la presente iniciativa. El espacio público es el elemento articulador de la ciudad y estructurador de la movilidad urbana y debe ser un eje central en la re-discusión de nuestra ciudad.

Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *