Gestiones ante la EPE por consumo de energía durante la cuarentena

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, gestione ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y, particularmente, ante la Empresa Provincial de la Energía, las medidas necesarias en orden a atender, en general, las inquietudes y dificultades suscitadas a personas titulares de establecimientos imposibilitados de ejercer sus actividades en el marco de las situación de emergencia sanitaria y la consecuente medida de aislamiento social dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional, N° 260/2020 y N° 297/2020 y sus modificatorios; y, particularmente, solicitar:

1. La suspensión de la aplicación de los contratos vigentes de compra fija de potencia de energía, suscriptos con aquellos usuarios que se hallen imposibilitados de ejercer su actividad económica, como consecuencia y por el periodo de tiempo en que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se encuentre en rigor;

2. La abstención de emitir facturas cuyo monto sea fijado por mecanismos de estimación, es decir, sin realizar la medición precisa del consumo efectuado, específicamente a los usuarios imposibilitados de ejercer su actividad económica, como consecuencia y durante el tiempo en que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se encuentre en rigor;

3. Considerar a los usuarios imposibilitados de ejercer su actividad económica como residenciales -tarifa social- mientras duren las medidas antes mencionadas.

4. El estudio de alternativas de financiación, periodos de gracia y facilidades de pago de facturas de energía eléctrica vencidas y por vencer, haciéndolas pagaderas en 6 cuotas fijas iguales y consecutivas, sin interés.

Santa Fe, Mayo de 2020.

FUNDAMENTOS

Concejalas y Concejales:

El presente proyecto de comunicación está motivado por las dificultades que atraviesan distintos sectores productivos de bienes y prestadores de servicios de nuestra ciudad, a la hora de afrontar los gastos fijos de sus respectivos negocios, dada la paralización forzosa de sus actividades comerciales producto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Decreto N° 260 del Poder Ejecutivo Nacional declarando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y, particularmente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificatorios, que establecieron la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Sabemos que, existen una serie de actividades cuyo ejercicio se encuentra prohibido, siendo lógica la reducción en el consumo de energía, fruto de tan marcada inactividad, surge entonces, el planteo del carácter significativamente perjudicial de aplicar el régimen de contrato fijo de suministro de energía por parte de la Empresa Provincial de la Energía, dadas las actuales condiciones.

En efecto, por cada servicio de suministro de energía eléctrica pactado, el usuario paga un cargo por comercialización, independientemente del consumo registrado; un cargo por potencia adquirida en horas de pico en Baja, Media o Alta Tensión; otro, en concepto de Uso de Red por cada kW de capacidad de suministro contratada en horas de pico en Baja, Media o Alta Tensión, haya o no consumo de energía; un cargo en concepto de Uso de Red por cada kW de capacidad de suministro convenida en horas fuera de pico en Baja, Media o Alta Tensión, haya o no consumo de energía; y otro, por la energía eléctrica entregada en el nivel de tensión correspondiente al suministro, de acuerdo con el consumo registrado en cada uno de los horarios tarifarios “en pico”, “valle nocturno” y “horas restantes”.

De lo dicho se hace evidente la insostenibilidad de la ecuación, lo que nos obliga a traer esta inquietud al Honorable Concejo Municipal para motivar el debido reclamo sobre las condiciones reales de prestación del servicio de suministro de energía en los casos aludidos.

En este sentido es que, por medio de la presente, se solicita que el Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante la Empresa Provincial de la Energía (EPE) el cese en la emisión de facturas cuyo monto sea determinado por mecanismos de estimación, esto es, sin realizar la medición precisa del consumo efectuado, dada la irrazonabilidad de esta condición y sus efectos especialmente perjudiciales respecto de aquellos usuarios imposibilitados de ejercer su actividad económica, como consecuencia y durante el tiempo que se encuentre en rigor la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

De no arribar a una solución como la propuesta en la presente, la EPE estaría cobrando por un consumo que el usuario del servicio eléctrico no realizó efectivamente, y ello, en razón de la imposibilidad material de la apertura de su fuente de trabajo, responsablemente, en observancia de las decisiones impartidas por el propio Estado.

Asimismo, y de forma concomitante a las soluciones propuestas, creemos no sólo conveniente sino necesario promover las medidas conducentes a que la EPE ponga en manos de las personas titulares de emprendimientos destinados al ejercicio de las actividades aludidas, las herramientas de financiación requeridas para facilitar el pago de las facturas vencidas y/o próximas a vencer.

En este sentido, vale mencionar que medidas similares se han adoptado en otras provincias, como por ejemplo en la de Córdoba, donde la Empresa Provincial de Energía de Córdoba comunicó hace pocos días la implementación de un conjunto de medidas que alcanzarán a sus clientes Industriales, comerciales y de servicios no financieros (restaurantes, hoteles, salas de espectáculos) incluidos en la Tarifa 3 (Grandes Consumos), que se vieron severamente afectados por la actual crisis derivada de la pandemia del Covid-19.

En este sentido, la Empresa dispuso que excepcionalmente, por los períodos de consumo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020, a todos aquellos usuarios incluidos en la mencionada tarifa, que hubieren experimentado en cada mes una merma en el consumo de energía eléctrica superior al 30% con relación a igual mes del año anterior, se les facturará según la potencia demandada (registrada) y no la potencia contratada.

Por otro lado, también estableció que aquellos clientes T3 no encuadrados en las condiciones enumeradas precedentemente, podrán solicitar a la Empresa Provincial su inclusión, en la medida que su situación de deterioro financiero sea grave y la participación del costo de energía eléctrica en su estructura de costos sea significativa.

Además, durante el periodo antes mencionado, la Empresa cordobesa suspendió las penalidades por excesos en la demanda que se vienen aplicando a todos los clientes incluidos en la referida tarifa.

Considerando entonces las medidas adoptadas por la empresa cordobesa para acompañar a los titulares de las actividades mencionadas en este difícil momento, es que resulta factible solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones anunciadas precedentemente.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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