Preocupación por la falta de asistencia económica a establecimientos comerciales y actividades impedidos de trabajar

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz manifiesta su preocupación por la falta y/o dificultad de acceso a las líneas de asistencia económica -y/o la insuficiencia de éstas- dispuestas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, de muchas personas titulares de establecimientos comerciales y actividades que se encuentran aún impedidos de realizar su actividad -o la pueden realizar con limitaciones que afectan gravemente el desenvolvimiento de la misma-, en el marco de las restricciones por la pandemia del COVID-19. Entre ellos: jardines maternales particulares, institutos de enseñanza, peloteros, boliches, salones de fiesta, empresas de organización de eventos, academias de danzas, complejos deportivos, gimnasios, hoteles, academias de música, entre muchos otros.

Santa Fe, Junio de 2020.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

El presente proyecto busca poner de relieve la adversidad que está transitando un sector significativo de nuestra economía local. Este está compuesto por personas titulares de establecimientos comerciales y actividades que se encuentran aún impedidos de realizar su actividad normalmente como consecuencia de las restricciones dispuestas en el marco de la pandemia declarada a causa de la propagación del virus COVID-19, y que se ven imposibilitados de acceder a las líneas de asistencia económica dispuesta por el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial.

Este proyecto está motivado por las dificultades que atraviesan distintos sectores prestadores de servicios de nuestra ciudad a la hora de afrontar los gastos fijos de sus respectivos negocios, dada la paralización forzosa -o la significativa reducción- de sus actividades comerciales, producto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Decreto N° 260 del Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y, particularmente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificatorios, que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Asimismo, y aun contemplando la implementación de líneas de asistencia económica a estos sectores por parte del Gobierno Nacional -tal como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto 376/2020- y del Gobierno Provincial -como lo es el Programa de Asistencia Económica de Emergencia creado por el 472/20-, la preocupación se sostiene en orden a la existencia de un gran número de personas que emprenden tales actividades, que no cuentan con el acceso a estos beneficios económicos por encontrarse imposibilitados de cumplir con requisitos de procedencia que no se sujetan a las reales condiciones que atraviesa la actividad que desarrollan.

Por mencionar supuestos elocuentes que motivan nuestra inquietud, encontramos dificultades que se presentan en actividades donde se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia sanitaria, o que continúan sin poder realizar ningún tipo de actividad, donde se observan obstáculos para el acceso a los beneficios previstos en el ATP, considerando que la mayoría de estas actividades no tienen trabajadores registrados en relación de dependencia, por lo que habitualmente recurren a incorporar la figura de los monotributistas para cumplir las tareas de los profesores, maestros particulares, etc.; razón por la cual suelen no acceder al pago del salario complementario. Por otro lado, es bastante habitual que dentro de estas actividades participen familiares que tampoco se hayan incorporado como trabajadores en relación de dependencia, con lo cual, tampoco pueden acceder al salario complementario.

En este sentido, nos preocupa particularmente la situación de los jardines maternales en lo que respecta a las dificultades u obstáculos con que se enfrentan a la hora de acceder a este tipo de beneficios, cuando efectivamente son parte del sistema educativo según lo establece normativa local (Ordenanza N° 11.841) y la Ley de Educación N° 26.206 en su artículo 18.

Cabe decir que, a la incorporación de los jardines a la actual prohibición de funcionamiento, se le agrega la inexistencia de medidas para sostener el pago de sueldos de sus docentes y el mantenimiento de su infraestructura. Situación de la que “gozan” las instituciones de los niveles educativos superiores. En cambio, los jardines sólo son beneficiarios de la exención del Derecho de Registro e Inspección municipal.

En tal contexto, cabe resaltar que el Sistema de Educación Inicial contiene 56 jardines a los que asisten más de 3.500 niños y niñas; pero de esos 56, 39 son Jardines Particulares a donde asisten más de 2.000 niños y niñas, los que brindan más de 280 empleos de manera directa.

Así las cosas, el 70% del Sistema de Educación Inicial de la ciudad está en grave peligro ya que, en su enorme mayoría, no han podido acceder a los beneficios del Programa ATP -que no tuvo en cuenta siquiera la inflación oficial interanual para su otorgamiento-, siendo sistemáticamente rechazados en los meses de abril y mayo. Actualmente, solamente 12 de los 39 han accedido al Programa mencionado.

Por lo expuesto precedentemente es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación de la presente.

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