PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º – Creación: Créase el Sistema Municipal de emisión y recepción digital de “Boleta Electrónica”, que tendrá por objetivo permitir a los contribuyentes y responsables del pago de Tasa General de Inmuebles (TGI) optar por recibir la boleta de pago correspondiente al padrón adherido en el correo electrónico declarado como domicilio fiscal electrónico, en los términos del Art. 16° de la Ordenanza Fiscal Municipal N°11.962, con el objetivo de reducir la impresión y distribución de las mismas en formato papel.
Art. 2º– Definición: Se denomina “Boleta Electrónica” a la notificación, vía correo electrónico previamente declarado por el contribuyente y/o responsable del pago, de los avisos de vencimiento correspondientes a la Tasa General de Inmuebles, puesta a su disposición en formato digital.
Art. 3° -Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación del Sistema Municipal de emisión y recepción digital de “Boleta Electrónica” será la Secretaría de Hacienda o la que en el futuro la reemplace.
Art. 4° –Términos y condiciones: La autoridad de aplicación elaborará, aprobará y publicará el procedimiento de adhesión online al Sistema Municipal de emisión y recepción digital de “Boleta Electrónica”, y el instructivo que contendrá los términos de adhesión voluntaria, los formularios de alta y baja, requerimientos relativos a la declaración de domicilio fiscal electrónico, oficinas de atención y demás condiciones necesarias para el funcionamiento del mismo, a los fines de dotarlo de transparencia y accesibilidad.
Art. 5° -Adhesión Voluntaria: Los contribuyentes podrán optar voluntariamente por la adhesión al Sistema Municipal de emisión y recepción digital de “Boleta Electrónica” a través de la declaración de un domicilio fiscal electrónico – en los términos del Art. 16° de la Ordenanza Fiscal Municipal N°11.962 – y la aceptación expresa de las demás condiciones de funcionamiento del mismo, cumplimentando con los procedimientos y requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación de conformidad al artículo precedente.
Art. 6° -Nuevos Padrones: Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos sobre inmuebles originados por nuevos empadronamientos que surjan de trámites de unificación, subdivisión y constitución de régimen de Propiedad Horizontal efectuados por los contribuyentes con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, se presumirán adheridos al Sistema Municipal de emisión y recepción digital de “Boleta Electrónica”, debiendo informar el correo electrónico declarado como domicilio fiscal electrónico en el respectivo tramite de empadronamiento. En caso de optar por la baja al Sistema creado en la presente, será obligatoria la manifestación expresa del contribuyente.
Art. 7° –Destino: El Departamento Ejecutivo Municipal destinará el costo de impresión y distribución de cada boleta incorporada Sistema Municipal de emisión y recepción digital de “Boleta Electrónica” al Programa de Mejora de Alumbrado Público, con la finalidad de incorporar luminaria LED en los distintos barrios de la ciudad.
Art. 8° – Incentivos: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer incentivos económicos tales como descuentos, bonificaciones, planes de pago para deuda en TGI, y otras herramientas que considere oportunas para incentivar la adhesión al Sistema creado en la presente.
Art. 9° -Convenios: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios, contratos y/o instrumentos necesarios para la implementación y/o operación de los diferentes medios de pago, incluidas las distintas modalidades de pago electrónico, de manera de ofrecer a los contribuyentes y/o responsables las mayores opciones y/o facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles.
Art. 10° – Difusión: El Departamento Ejecutivo Municipal dará difusión al Sistema Municipal de emisión y recepción digital de “Boleta Electrónica”, a través de medios masivos de comunicación, la web municipal e incorporará una leyenda en las boletas de Tasa General de Inmuebles impresas, promocionando la adhesión al Sistema creado en la presente Ordenanza.
Art. 11° –Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Santa Fe, 14 de enero de 2020
FUNDAMENTOS
Concejales y Concejalas:
Mediante el presente proyecto de ordenanza se crea el Sistema Municipal de emisión y recepción digital de “Boleta Electrónica”, que permitirá a los contribuyentes obligados al pago de la Tasa General de Inmuebles optar por recibir la boleta de pago correspondiente al padrón adherido en el correo electrónico declarado como domicilio fiscal electrónico, en los términos del Art. 16° de la Ordenanza Fiscal Municipal N°11.962, con el objetivo de reducir la impresión y distribución de las mismas en formato papel.
En la búsqueda de mecanismos para la construcción y desarrollo de una ciudad sustentable, proponemos esta herramienta concreta para contribuir con las estrategias de reducción de papel y ahorro que el Municipio viene desarrollando a fin de optimizar recursos e implementar el uso de tecnologías.
Actualmente, los contribuyentes obligados al pago de tributos municipales en general y de la Tasa General de Inmuebles en particular, reciben en su domicilio la correspondiente boleta para su posterior pago en las entidades recaudadoras designadas por el Municipio o a través de distintos medios electrónicos como el débito automático, sin embargo, no se ha instrumentado la boleta electrónica para tributos municipales.
Por ello, con la finalidad de continuar aportando a los contribuyentes distintas herramientas que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como así también acercarle información de su interés, resulta conveniente implementar el envío de boletas de pago vía correo electrónico (e-mail).
Se trata de la posibilidad de brindar al contribuyente un trámite gratuito quele permita adherir al Sistema Municipal de emisión y recepción digital de “Boleta Electrónica”. A partir de dicha adhesión recibirá por correo electrónico las boletas de pago, los recordatorios de vencimientos e información de interés, a la vez que podrá pagar en los distintos centros de pagos habilitados para tal fin.
Asimismo, entendemos conveniente incentivar la adhesión a las modalidades de pago electrónicas a efectos de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Con la intención de continuar un proceso de modernización de la gestión municipal, conscientes de la necesidad de disminuir el impacto ambiental negativo de toda actividad antrópica así como del accionar de la Administración Pública, se considera necesario poner a consideración esta iniciativa tendiente a disminuir el uso de papel en el municipio, con la consecuente reducción de gastos que ello implicaría, en el marco de una series de medidas que se han adoptado siguiendo el principio de austeridad.
Por un lado, trimestralmente, la impresión de los boletas de la Tasa General de Inmuebles, implica aproximadamente el uso de 135.000 hojas de papel tamaño A4, es decir, alrededor de 270 resmas, y que anualmente, solo para emitir dicha tasa, se utilizan más de1.080 resmas de papel.
Por otro lado, de acuerdo a la Licitación N° 23 del año 2019, se destinarán $1.190.696 pesos de presupuesto oficial sólo en concepto de provisión y servicio de impresión de Boletas de TGI, sin considerar los gastos de su distribución, cuyo monto rondaría en $4.300.000 pesos aproximadamente.
Dada tal consideración, si comparamos dicho importe con otras partidas de gastos incluidas en el Presupuesto Municipal 2019 -Ordenanza N° 12.611-, la erogación prevista para la Licitación mencionada equivale al 97% de lo destinado al Programa de Promoción e Información en salud y bienestar; el 91% del Programa de información y análisis estadístico; o el 77% de los gastos asignados al Servicios de Sepelio Gratuito, por mencionar algunos ejemplos elocuentes. En efecto, con el importe anteriormente referenciado podrían concretarse el 100% del Proyecto del Jardín Municipal Las Flores; alcanzar casi dos veces los presupuestos asignados a los Proyectos de los Jardines Municipales de Coronel Dorrego y de Barranquitas; o incluso duplicar las partidas presupuestarias asignadas a los Proyectos de Jardines Municipales Pro Mejoras, Barranquitas, Loyola, San Agustín, Facundo Zuviría y Abasto; entre otros proyectos incluidos en el Plan Nacional de Primera Infancia del Presupuesto Municipal 2019.
Ante la situación expuesta, se considera útil implementarla notificación electrónica del Sistema Municipal de emisión y recepción digital de “Boleta Electrónica” y resulta conveniente incentivar su adhesión por parte de los contribuyentes. Ello, dado que es pertinente promover la utilización del uso de las tecnologías que se encuentren disponibles para la generación de los comprobantes válidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tendiendo a brindar confiabilidad y seguridad en las comunicaciones enviadas entre el Contribuyente y el Estado Municipal.
En concordancia con lo dispuesto por el Honorable Concejo Municipal mediante Resolución N° 18.569/18, resulta viable crear el Sistema Municipal de emisión y recepción digital de “Boleta Electrónica”, por medio del cual los contribuyentes adheridos dejarán de recibir domiciliariamente las boletas de la Tasa General de Inmueble correspondientes al padrón de su titularidad, a la vez que el Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en marcha un sistema de envío de correos electrónicos a las direcciones declaradas por los contribuyentes que estén dados de alta al servicio.
La incorporación de este servicio estimulará la progresiva despapelización del Estado municipal, coadyuvando de modo directo y apreciable con el cuidado y protección del medio ambiente y con la consecuente optimización de recursos públicos.
Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.