MODIFICACIÓN DEL ART 3º DE LA ORDENANZA Nº 7023
PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1°: Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 7023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3º. Establécense los nuevos anchos de las arterias que a continuación se indican, en las medidas y formas que seguidamente se determinan: 9 de Julio: Desde J.J. Paso a Bulevar Pellegrini, 25 metros contados desde línea de edificación este hasta el oeste, excepto entre Amenábar y 3 de Febrero y entre Junín y Santiago del Estero en que, en igual medida, se afecta en sentido inverso, es decir de línea de edificación oeste hacia este. Desde Bulevar Pellegrini a Cándido Pujato, 30 metros contados desde línea de edificación este hacia el oeste. a) Tramo Mendoza-Primera Junta: Se establecen modificaciones en ambas líneas municipales: Línea este: Se mantiene la Línea Municipal existente desde calle Mendoza hasta el punto A y a partir del mismo y hasta calle Primera…
Desafectación dominio publico (Juventud del Norte)
PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1º: Dejar sin efecto la afectación del uso y dominio público dispuesta a la fracción de terreno – Manzana N° 7860 – ubicada en Barrio Juventud del Norte, empadronada bajo número de partida inmobiliaria 10-11-06 132739/0002, correspondiente al plano de mensura inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial al Nº 53221 del año 1968, e inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el Tomo 278 Impar – Folio 2738 – Número 21650, de fecha 7/10/1968. Padrón Municipal N° 163721. Artículo 2°: Establécese como precio de venta de los lotes resultantes del plano de mensura y subdivisión desafectados por el artículo 1º, el correspondiente al avalúo fiscal provincial y habilitase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de pago. Los gastos de escrituración serán a cargo del Municipio, de acuerdo al artículo 20 de la Ordenanza Nº 11.631. Artículo 3°: Los…
Proyecto de Ordenanza: Reglamento para las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles
Art. 1: Objeto. Por medio de la presente Ordenanza se establecen las condiciones mínimas para la realización y presentación de proyectos de instalaciones eléctricas y para la ejecución y conducción técnica de las mismas, tendientes a preservar la seguridad de las personas y de los bienes y asegurar la confiabilidad de su funcionamiento. Art. 2: Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ordenanza se aplican a: Instalaciones eléctricas en inmuebles ya sean públicos o privados, destinados a: Residencia Administración Comercios minoristas y mayoristas. Espectáculos públicos. Establecimientos educativos y/o culturales. Establecimientos de culto. Actividades culturales, sociales y deportivas. Esparcimiento. Actividades policiales y/o correccionales. Prácticas médicas de investigación, consulta, diagnóstico, tratamiento, internación, recuperación, etc. Actividades periodísticas (escritas, radiales o televisivas). Prestación de servicios a personas y/o cosas. Alojamiento y/o actividades gastronómicas. Actividades industriales. Otras actividades que, sin estar taxativamente enunciadas, estén destinadas al uso, tránsito o permanencia de personas y/o localización…
Sistema de gestión integral de caries y vacancias urbanas de la ciudad de Santa Fe
PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1°: Creación. Créase por medio de la presente el “Sistema de gestión integral de caries y vacancias urbanas de la ciudad de Santa Fe”, con el objeto de fortalecer y complementar las estrategias y herramientas de planificación, gestión y desarrollo urbano previstas en la normativa vigente y aplicable a la materia; y promover la ejecución de acciones para promover el desarrollo sostenible, el derecho a la ciudad y el acceso a la vivienda adecuada, alcanzar condiciones adecuadas de habitabilidad, salubridad y funcionalidad y fomentar el mejoramiento en espacios, zonas o inmuebles que por su estado de abandono, desuso o deterioro generen un impacto negativo en el entorno urbano. Artículo 2°: Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: Promover el fortalecimiento del rol del Estado municipal en cuanto a la gestión activa del uso del suelo en la ciudad, de acuerdo a principios de sostenibilidad de las…
Servicio especializado de transporte de personas con discapacidad
Aprobamos una nueva ordenanza que propone poner efectivamente en funcionamiento el Servicio Especializado de Transporte para personas con discapacidad, buscando mejorar condiciones para moverse de forma segura en la ciudad y especialmente para acceder a la educación, salud y recreación. Este trabajo es el resultado de aportes de funcionarios de la Dirección de Movilidad del Municipio, la Comisión Asesora de Discapacidad y sus integrantes, organizaciones y particularmente de las concejalas Jorgelina Mudallel y Chuchi Molina. La escucha y el diálogo son las claves para avanzar en la construcción de este marco regulatorio y para seguir trabajando en construir una Santa Fe accesible e inclusiva.
PEDIDO DE HABILITACIÓN DEL SERVICIO ESPECIALIZADO DE TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE SANTA FE
PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1°: Transporte especializado. Establécese por la presente el marco regulatorio para la habilitación del servicio especializado de transporte de personas con discapacidad en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. Art. 2°: Alcance. Se entenderá por “servicio especializado de transporte de personas con discapacidad” al traslado regular u ocasional de personas con discapacidad, en los términos de la Ley Nacional N° 22.431, cuya prestación estará a cargo de personas humanas o jurídicas habilitadas a tal efecto por la Municipalidad, a través de vehículos automotores conducidos por personas con licencia profesional, y deberá asegurar, como mínimo, el transporte dentro del ejido municipal y las localidades del área metropolitana autorizadas según los establecido en el artículo 13°, entre los domicilios entre los domicilios particulares, los establecimientos que se enumeran a continuación y entre éstos:a) Establecimientos educativos y de salud, públicos y/o privados, tales…
CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE
PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1º: Creación. Créase el Observatorio de Movilidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, con la finalidad de generar información permanente, sistémica y bajo los estándares establecidos por la Ordenanza N° 12.715 – Infraestructura de Datos Espaciales de la Ciudad de Santa Fe, para contribuir al diagnóstico, planificación, implementación y evaluación de políticas públicas, intervenciones y diseño de infraestructuras para la movilidad. Art. 2°: Autoridad de Aplicación. El Observatorio funcionará en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Departamento Ejecutivo Municipal, en el área con competencia para la planificación, coordinación, gestión y evaluación de acciones vinculadas a la movilidad. Art. 3º: Objetivos Generales. Serán objetivos generales del Observatorio de Movilidad los siguientes: Realizar relevamientos cuantitativos y cualitativos con la finalidad de construir indicadores que describan el estado actualizado del funcionamiento y estructura del sistema de movilidad de la ciudad y su…
PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO AL DESARROLLO DE CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO
ORDENANZA Art 1°: Creación: Establécese un “Plan de acompañamiento al desarrollo de clubes de barrio y pueblo” con el objetivo de incorporar lineamientos generales que faciliten el mejoramiento de la infraestructura y el entorno de las entidades deportivas, asegurando condiciones mínimas de seguridad, accesibilidad y habitabilidad. Art 2°: Objetivos específicos: Serán objetivos específicos del presente plan: Promover la definición, difusión y aplicación en clubes de barrio y pueblo estándares mínimos de accesibilidad, seguridad y habitabilidad, la elaboración de planes de contingencia y gestión de riesgos. Promover acciones tendientes a brindar seguridad jurídica en la tenencia de los inmuebles dónde se emplazan los clubes de barrio y pueblo. Fomentar acciones tendientes a promover el asesoramiento técnico adecuado a los representantes de las entidades deportivas. Impulsar la elaboración participativa de planes de intervención integral en los entornos de las entidades deportivas. Coordinar y articular la aplicación de programas nacionales, provinciales y municipales…
PEDIDO DE MODIFICACIÓN DEL ART. 1 DE LA ORDENANZA N°10.944 – PROGRAMA PERMANENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO CONGRESAL
PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1°.- Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza N°10.944 – Programa Permanente de Promoción y Fomento del Turismo Congresal – que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1°: Crease el Plan “Santa Fe sede de turismo de reuniones” para contribuir al posicionamiento y fortalecimiento de la ciudad de Santa Fe, creando oportunidades de crecimiento y desarrollo económico, social, cultural, turístico y cívico, considerando la accesibilidad integral y la sostenibilidad ambiental en todos los eventos.” Art. 2º.- Crease el “Comité Turismo de Reuniones” con el objetivo de cumplimentar con el Art. 2 de la Ordenanza N° 10.944. El mismo estará conformado por representantes de la Dirección de Turismo, la Ventanilla de Eventos y Asociaciones Civiles que tengan por objeto posicionar a la ciudad de Santa Fe como sede de Turismo de Reuniones mediante la promoción y fomento de eventos. Art. 3º.- Modifíquese el Art. 2…
CREACIÓN DE UN “PLAN DE ATENCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE”
PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1°: CREACIÓN: Créase el “Plan de atención para Personas en situación de calle” con el objetivo de fijar pautas de actuación uniformes que contemplen de la manera más integral posible la problemática dada por el déficit habitacional, de salud y alimentación que sufren las personas en situación de calle. Art. 2°: DESTINATARIOS: El Plan estará dirigido a la atención de Personas en Situación de Calle, entendiéndose por éstas a aquellas personas que no tienen residencia estable, pernoctan o habitan en la calle o espacios públicos, en hogares o pensiones provisorias de la ciudad de Santa Fe. Art. 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz o la que en un futuro la reemplace. Art. 4°: OBJETIVOS ESPECÍFICOS: La presente ordenanza persigue los…