Exencion derecho de edificacion a la Cooperativa de Vivienda Alba Iberá Ltda

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Exímase del pago del Derecho de Edificación previsto en los artículos 130 y siguientes de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 11.962 a la Cooperativa de Vivienda “Alba Iberá Ltda.”, respecto de la obra destinada a la producción social autogestionaria del hábitat consistente en la construcción de treinta y seis (36) unidades habitacionales y espacios comunitarios, a ejecutarse en los inmuebles ubicados en barrio Liceo Norte de la ciudad de Santa Fe, delimitados por Callejón Funes al norte, Pasaje Leumann al sur, Pje. García Bañon al este y Pasaje Diagonal al oeste, padrones 179825 a 179841, conforme al plano dispuesto como Anexo I, que fueran cedidos por Ordenanza N° 12.884.

Art. 2°: La exención dispuesta en el artículo precedente tendrá carácter excepcional y se circunscribe exclusivamente a la obra allí identificada, no generando antecedentes ni derechos para otras actuaciones presentes o futuras.

Art. 3°: De forma.

Santa Fe, marzo de 2026

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas:

El presente proyecto tiene por objeto eximir del pago del Derecho de Edificación contemplado en la Ordenanza N° 11.962 a la Cooperativa de Vivienda “Alba Iberá Ltda.”, en relación a la ejecución de un conjunto habitacional de treinta y seis unidades en barrio Liceo Norte de la ciudad de Santa Fe, en el marco de una experiencia de producción social autogestionaria del hábitat.

La iniciativa se inscribe en un proceso de articulación entre el Estado municipal, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y organizaciones sociales, orientado a generar alternativas concretas frente al déficit habitacional, mediante modelos de producción social autogestionaria del hábitat. En este sentido, el proyecto cuenta con financiamiento provincial y se emplaza en un terreno oportunamente donado por la Municipalidad, consolidando una política pública de hábitat de carácter innovador.

Como se mencionó, propuesta se desarrolla bajo la modalidad de autogestión cooperativa, en la cual las familias participan activamente en todas las etapas del proceso, desde el diseño y planificación hasta la ejecución de las obras, incorporando mecanismos de ayuda mutua que permiten optimizar recursos, reducir costos y fortalecer el tejido social. Este modelo, impulsado por el Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI), promueve no solo el acceso a la vivienda, sino también la construcción de comunidad, la participación democrática y la apropiación colectiva del hábitat.

El proyecto prevé la construcción de viviendas de distintas tipologías, con posibilidades de ampliación, junto a espacios comunitarios, productivos y de integración barrial, configurando una intervención urbana integral que excede la mera provisión de unidades habitacionales.

Resulta pertinente destacar que las familias destinatarias no actúan como desarrolladores inmobiliarios ni persiguen fines lucrativos, sino que son los propios usuarios finales de las viviendas, organizados bajo una lógica solidaria y cooperativa. Esta característica diferencia el proyecto de los emprendimientos inmobiliarios tradicionales, justificando un tratamiento tributario diferencial.

En este marco, la exención del Derecho de Edificación se presenta como una herramienta concreta de promoción de políticas públicas de acceso a la vivienda, contribuyendo a viabilizar económicamente el proyecto y a fortalecer un modelo de producción social del hábitat que el propio Estado viene impulsando y acompañando. Esto, además, se encuentra implícito en los Arts. 14 Inc. J) y Decreto reglamentario 00035 “Obras en zonas especiales de integración socio urbanas y/o de producción social del hábitat”, como así también en el Art. 19 “Requisitos especiales” Inc. E) que especifica que “con el objetivo de promover el acceso a la vivienda adecuada, en caso de solicitarse permisos de obra en inmuebles emplazados en zonas especiales de integración socio urbana y/o de producción social del hábitat, la Autoridad de Aplicación podrá determinar procedimientos especiales, excepciones a los requisitos exigibles para la tramitación y a las disposiciones proyectuales y de ejecución de obras previstas en la presente y brindará asistencia técnica”.

Asimismo, la medida encuentra sustento en las competencias del Concejo Municipal en materia tributaria, pudiendo establecer exenciones de carácter particular cuando razones de interés público así lo justifiquen, como ocurre en el presente caso.

Por todo lo expuesto, entendiendo que la iniciativa contribuye de manera directa a garantizar el derecho a la vivienda, promover la inclusión urbana y consolidar modelos alternativos de desarrollo habitacional con fuerte impacto social, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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