Creación del “Parque del Encuentro”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º: Crease el “Parque del Encuentro” en el sector de la ciudad delimitado por las calles Bernardo de Irigoyen al oeste, Ayacucho al norte, Arenales al este y Millán Medina al sur, identificado en el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza. 

Art. 2º: Dispónese el diseño e implementación progresiva de un Plan de intervención integral que tendrá como objetivo recuperar, ampliar y revitalizar el espacio público mencionado en el artículo precedente a partir de un abordaje integral, interdisciplinario y promoviendo en cada etapa la participación ciudadana activa, tanto en forma individual como colectiva a través de las instituciones y organizaciones sociales.

Art. 3º: El Plan deberá ser diseñado en etapas a fin de promover su implementación progresiva con la finalidad de alcanzar en todo el entorno las condiciones de accesibilidad y disfrute público que deben caracterizar a los espacios verdes públicos de la ciudad.

A tal efecto, se procurará alcanzar los estándares y parámetros que de manera enunciativa se detallan a continuación:

  1. Accesibilidad universal: En el diseño del parque se adoptarán criterios que permitan crear espacios que pueden ser accedidos y utilizados por todas las personas, sin distinción de condición física, edad o género.
  2. Escala humana: Aplicar al diseño del plan un enfoque que permita diseñar el parque de acuerdo a los intereses de las personas que habitan los barrios del entorno, sus percepciones e interacciones sociales.
  3. Participación ciudadana: En cada etapa de diseño, implementación, monitoreo y control del plan deberá asegurarse la participación activa, deliberada e informada de los vecinos y vecinas que habitan los barrios del entorno, entendiendo por barrio al espacio de la ciudad, habitado y usado por personas que se identifican con él y construyen en común una historia local del mismo.
  4. Movilidad Sustentable: La planificación, diseño y ejecución del plan deberá realizarse dando prioridad a modos de movilidad accesibles, seguros, amigables con el ambiente y saludables.
  5. Integración modal: En el diseño del plan se deberá promover articulación y conexión de las distintas formas y opciones de desplazamiento existentes en la ciudad.
  6. Perspectiva de género y diversidad: En el diseño del plan deberán articularse espacio público, seguridad, ciudadana, género y diversidad, como perspectivas fundamentales desde un enfoque preventivo y no represivo.
  7. Oferta cultural, deportiva, recreativa y de esparcimiento: El diseño de juegos, áreas de libre esparcimiento y el equipamiento deportivo, cultural y mobiliario urbano será definido en el marco de la Mesa de Gestión creada en el artículo 8° a través de procesos colaborativos de los que deberán participar los vecinos y vecinas.
  8. Descentralización administrativa: En virtud de proyectos precedentes presentados para el entorno se podrá evaluar la factibilidad de instalar en el sector definido en el artículo 1° oficinas que contribuyan con el objetivo de descentralización administrativa.
  9. Dominio Público Municipal: Se promoverá la incorporación al dominio público municipal de todas las fracciones que componen el “Parque del Encuentro” creado en el artículo 1° de la presente con la finalidad de garantizar el libre acceso y uso del mismo por parte de la comunidad.

La inclusión de los parámetros y condiciones enunciados deberàn contemplarse en el proyecto salvo que medie imposibilidad física de resolverlos, situación que será fundamentada expresamente e informada a este Honorable Concejo Municipal.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Art. 4º: En el diseño del Plan se evaluará la factibilidad de proyectar y ejecutar las siguientes obras de forma prioritaria:

  1. Entubado del zanjón existente paralelo a calle Millán Medina, en el tramo comprendido entre Av. Peñaloza y Av. Blas Parera;
  2. Apertura de las calles Bernardo de Irigoyen y Arenales, en el tramo comprendido entre las calles Ayacucho y Millán Medina;
  3. Apertura de calle Regimiento 12 de Infantería, en el tramo comprendido entre Azopardo y Bernardo de Irigoyen;
  4. Pavimentación de las arterias mencionadas en los incisos b) y c) del presente artículo;
  5. Nivelación del suelo en el sector definido como el “Parque del Encuentro” en el artículo 1° de la presente.
  6. Instalación de mobiliario urbano e iluminación sectorizada y adecuada para cada sector del parque de conformidad al diseño definido en el plan antes mencionado.
  7. Protección y recuperación del arbolado público existente e incorporación de nueva forestación, aplicando conceptos paisajísticos y ambientales que articulen y destaquen los diferentes espacios urbanos definidos en el Plan de Intervención Integral mencionado en el artículo 1º.

Art. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco del Plan enunciado en el artículo 2 evaluará la planificación, diseño y ejecución de acciones, equipamientos y obras de infraestructura para la movilidad, a fin de mejorar la conectividad e integración del sector.

Art. 6º: Para el diseño del Plan deberán considerarse los proyectos elaborados con anterioridad para el sector, especialmente aquellos vinculados con la descentralización de actividades administrativas del Estado Municipal, Provincial y Nacional.

Art. 7°: El “Plan de Intervención Integral Parque del Encuentro”, será diseñado en etapas a fin de facilitar la ejecución en fases de intervención y la obtención de recursos para su financiación.

A tales efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá definir instrumentos y mecanismos de gestión urbana como de financiamiento, debiendo remitir a este Honorable Concejo Municipal los proyectos que requieran su correspondiente aprobación.

Art. 8°: Créase la Mesa de Diseño y Gestión del “Plan de Intervención Integral Parque del Encuentro”, que será coordinada por el área que el Departamento Ejecutivo Municipal determine y estará integrada representantes de los distintos bloques de este Honorable Concejo Municipal.

Asimismo se invitará a participar a los integrantes de instituciones y organizaciones sociales interesadas, funcionarios del Estado Provincial y Nacional, representantes de entidades intermedias, Universidades y se promoverán instancias de participación ciudadana individual.

Art. 9°: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un proyecto de modificación parcial del Anexo I – Plano Distritos de Zonificación, de la Ordenanza Nº 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano- a fin de redefinir los distritos de zonificación del sector referido en el artículo 1º de conformidad a los lineamientos del Plan objeto de la presente, el que deberá ser remitido a este Honorable Concejo Municipal para su correspondiente tratamiento.

Art. 10º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la mensura, subdivisión y regularización dominial de las fracciones de terreno, de una superficie aproximada de ocho mil metros cuadrados (8.000 m2), identificadas en el Anexo II de la presente, con el objetivo de incorporarlas al dominio público mediante la aplicación del Art. 5º de la Ley Provincial N° 2.756 –Ley Orgánica de Municipalidades-, de la Ley Nacional N° 21.477 –Prescripción Adquisitiva- y/o el procedimiento administrativo que corresponda.

Art. 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones necesarias ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a fin de que las fracciones objeto de la presente, que integran el dominio provincial, se incorporen al proyecto Parque del Encuentro.

Art. 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones necesarias ante los organismos pertinentes, provinciales, nacionales y/o internacionales, para el financiamiento y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con el Estado Provincial, el Estado Nacional, organizaciones no gubernamentales, universidades y entidades intermedias a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente.

Art. 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

Mediante la presente iniciativa se propone la creación del “Parque del Encuentro” en el sector de la ciudad delimitado por las calles Bernardo de Irigoyen al oeste, Ayacucho al norte, Arenales al este y Millán Medina al sur, identificado en el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza.

Asimismo, se plantea el diseño e implementación progresiva de un Plan de intervención integral que tendrá como objetivo recuperar, ampliar y revitalizar el espacio público mencionado precedentemente a partir de un abordaje integral, interdisciplinario y promoviendo en cada etapa la participación ciudadana activa, tanto en forma individual como colectiva a través de las instituciones y organizaciones sociales.

Sabemos que “Los espacios públicos son todos los lugares de propiedad pública o de uso público, accesibles y disfrutables por todos, gratuitamente y sin fines de lucro. Esto incluye las calles, los espacios abiertos y los equipamientos públicos”, conforme a la definición de ONU-Hábitat.

Los espacios públicos tienen además, componentes de forestación y superficie permeable con la particularidad de brindar también servicios ambientales que repercuten no solo en el área de inserción del proyecto, sino en todo su entorno, como ser la mejora de la calidad del aire, la disminución  del efecto de isla de calor urbana, un mayor contacto con especies de flora y fauna que allí se desarrollan y la contribución a la reducción de la vulnerabilidad hídrica. Estas particularidades, tienen consecuencias positivas en la salud de la población.

Por ello, proponemos un Plan de Intervención Integral que debe diseñarse con la participación de vecinos y vecinas porque entendemos que las intervenciones urbanas lideradas por la ciudadanía fomentan un enfoque fresco en la planificación y el diseño urbano “de abajo hacia arriba” y apostamos a que la comunidad se involucre en el desarrollo de proyectos técnicos y en el proceso de implementación, así como en la gestión y programación de este importante espacio verde público. 

Vale resaltar asimismo, la importancia de promover instancias de diseño y construcción participativa de los espacios públicos de escala barrial como una forma efectiva para elevar la calidad de vida, construir comunidad y entornos seguros más seguros.

Asimismo, proponemos que el Plan de Intervención Integral sea diseñado en etapas a fin de contribuir con en la ejecución presupuestaria y facilitando intervenciones parciales y progresivas, de diferentes escalas y temporalidades, respondiendo a las distintas necesidades que hoy tiene el sector.

Las condiciones de los espacios públicos en la ciudad de Santa Fe no escapan de las dinámicas que presentan otras ciudades de escala similar a nivel latinoamericano, en las que se observan altos índices de desigualdad (75% de ciudades latinoamericanas experimentan esta situación). Mientras que en algunos sectores la cantidad y calidad de bienes y servicios públicos se manifiesta en mejoras en la calidad de vida, en otros sectores la realidad manifiesta problemáticas como la falta de oportunidades, la inequidad de género, degradación ambiental y la inseguridad, y dichas situaciones toman aún mayor relevancia en los espacios públicos, convirtiéndose en los principales marcos donde dicha realidad se manifiesta pero también desde donde es posible de transformarlos.

Particularmente, en nuestra ciudad hemos comprobado, mediante procesos de investigación recientes, que la cantidad de espacios verdes públicos por habitante, es decir, espacios que efectivamente permiten un acceso y uso para todos los ciudadanos, está por debajo de lo recomendado por normas internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o lo que manifiestan ciudades ambientalmente “amigables”. Si a esto le sumamos, que esos espacios están distribuidos de manera desigual en todo el ejido urbano, que no todos los espacios verdes públicos cumplen con la misma función social y repercuten de igual manera en el entorno (una plaza no es lo mismo que un parque), que existen zonas de la ciudad en los que los vecinos deben recorrer largas distancias para acceder a espacios verdes públicos de calidad, y que esa necesidad de movilidad no siempre encuentra respuesta en las actuales condiciones del transporte público de pasajeros y la infraestructura para la movilidad, realmente puede afirmarse que las brechas se acrecientan y que es un problema que debe abordarse de manera prioritaria y sistémica. 

El presente proyecto se enmarca en este diagnóstico y por ello planteamos la creación de un parque que denominamos “Parque del Encuentro” en un sector de la ciudad que no cuenta, en la actualidad, con un número importante de plazas o plazoletas, entendido que el espacio público es también el ámbito de expresión y encuentro por excelencia; lugar que permite relacionarnos con nuestros seres queridos y en el que permanece en la memoria de los habitantes, dándole una particular impronta a nuestro barrio y a nuestra ciudad.

El Parque del Encuentro pretende recuperar, para el uso y disfrute público, tierras con un gran potencial que hoy se encuentran totalmente degradadas y se perciben simplemente como un vacío abandonado, como un baldío a atravesar para llegar de un punto a otro, incluso con cierto grado de peligro y cuya forma está dada por los edificios que lo rodean, esto es, grupos habitacionales que han sido fruto de la implementación de diversas políticas de vivienda que se localizan impactando tanto por su densidad poblacional como por la escasa articulación entre sí y con la trama existente.

Estas tierras, reconocidas en la normativa como espacios verdes, aunque hoy en desuso, requieren y merecen, en primer lugar, una intervención que permita efectivizar su condición de espacio verde, incrementar las posibilidades de movilidad y de dinamización social en el sector, vinculando entre sí espacios de uso mayormente residencial (los barrios Las Flores I, Las Flores II, Las Flores II y los planes Federal de Viviendas ubicado al Norte del Parque del Encuentro) con otros de uso educativo (Escuela 19 Juan de Garay, Centro de Educación Física N°55, Escuela Técnica N°633, Escuela N°1255 y Jardín de Infantes Nº52) y propiciando la articulación con las vías circulatorias más importantes cercanas. Por ello, el proyecto propone que se evalúe materializar la apertura de calles que nos parecen trascendentes para concretar tal vinculación, así como el entubamiento del zanjón que se extiende desde Avenida Peñaloza hasta Avenida Blas Parera y que constituye un peligro, una barrera, un límite y un foco de contaminación.

Por otro lado, consideramos que el Plan debe considerar una serie de parámetros y estándares con la finalidad  de alcanzar en todo el entorno las condiciones de accesibilidad y disfrute público que deben caracterizar a los espacios verdes públicos de la ciudad. En este sentido, se enuncian criterios de accesibilidad universal, escala humana, participación ciudadana, movilidad sustentable, integración modal, perspectiva de género y diversidad, oferta cultural, deportiva, recreativa y de esparcimiento, descentralización administrativa y dominio Público Municipal, a través de la incorporación de aproximadamente 8.000 M2 de superficie mediante la aplicación del Art. 5º de la Ley Provincial Nro. 2756 –Ley Orgánica de Municipalidades-, de la Ley Nacional Nro. 21477 –Prescripción Adquisitiva- y /o el procedimiento administrativo de mensura y regularización dominial correspondiente.

Finalmente, creemos importante señalar que en cada etapa de diseño, implementación, monitoreo y control del plan deberá asegurarse la participación activa, deliberada e informada de los vecinos y vecinas que habitan los barrios del entorno, entendiendo por barrio al espacio de la ciudad, habitado y usado por personas que se identifican con él y construyen en común una historia local del mismo y en este sentido proponemos la creación de una Mesa de Diseño y Gestión del “Plan de Intervención Integral Parque del Encuentro”, que será coordinada por el área que el Departamento Ejecutivo Municipal determine y estará integrada por representantes de los distintos bloques de este Honorable Concejo Municipal.

Asimismo se invitará a participar a los integrantes de instituciones y organizaciones sociales interesadas, funcionarios del Estado Provincial y Nacional, representantes de entidades intermedias, Universidades, se prevé la generación de instancias de participación ciudadana individual y se autoriza la celebración de convenios de colaboración a fin de alcanzar los objetivos enunciados en el presente proyecto.

Por último, entendemos necesario regularizar la situación referida a los espacios verdes públicos correspondientes a los planos de mensura N° 165520, 110659 y 4421MU /1957, siendo que los mismos son propiedad de los Municipios de acuerdo a la Ley 2756 y los procesos de urbanización originados en la construcción de los planes de vivienda. de mensura y regularización dominial correspondiente.

Vale recordar que la ciudad es ante todo el espacio público: calles, veredas, plazas, parques y paseos. Al decir de Jordi Borja, “el espacio público define la calidad de la ciudad, porque indica la calidad de vida de la gente y la cualidad de ciudadanía de sus habitantes”. Los espacios públicos representan la integración social, las expresiones culturales y políticas, las prácticas deportivas, la circulación, el comercio y los intercambios de todo tipo. Cumplen con funciones fundamentales como: ecológicas, ambientales y de mitigación del riesgo hídrico; de circulación y movilidad; y de encuentro.

Por ello, convencidos que con la posibilidad de encontrarnos y habitar la ciudad podemos hacer nuestro cada lugar proponemos este proyecto con la finalidad de promover la generación de espacios públicos de calidad y en cada barrio para todas las personas, ámbitos de recreación que respondan a las múltiples necesidades de los vecinos y vecinas, nos brinda la posibilidad de un uso socialmente justo y sustentable de nuestras ciudades.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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