Creación del “Plan de acompañamiento al desarrollo de clubes de barrio”

PROYECTO DE ORDENANZA

En coautoría con el concejal Leandro González.

Art 1°: Creación: Establécese un “Plan de acompañamiento al desarrollo de clubes de barrio y pueblo” con el objetivo de incorporar lineamientos generales que faciliten el mejoramiento de la infraestructura y el entorno de las entidades deportivas, asegurando condiciones mínimas de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.

Art 2°: Objetivos específicos: Serán objetivos específicos del presente plan:

  • a) Coordinar y articular la aplicación de programas nacionales, provinciales y municipales destinados al financiamiento de obras de construcción, ampliación y mantenimiento de sus instalaciones.
  • b) Fortalecer las acciones destinadas al relevamiento, registro, regularización, documentación y habilitación de obras de infraestructuras no declaradas.
  • c) Promover la implementación de procedimientos administrativos especiales que permitan la tramitación de permisos de obra y de documentación en forma ágil. 
  • d) Fomentar acciones tendientes a promover el asesoramiento técnico adecuado a los representantes de las entidades deportivas.
  • e) Promover la definición y difusión de información vinculada a estándares mínimos de accesibilidad, seguridad y habitabilidad y la elaboración de planes de contingencia.
  • f) Impulsar la elaboración participativa de planes de intervención integral en los entornos de las entidades deportivas.
  • g) Promover acciones tendientes a brindar seguridad jurídica en la tenencia de los inmuebles dónde se emplazan los clubes de barrio y pueblo.

Art. 3°:  Sujetos beneficiarios: serán acogidos por el presente plan todos aquellos clubes de barrio y pueblo, entendiéndose por éstos a aquellos constituidos legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades, estén o no inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo.

Art. 4°: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Integración y Economía Social o la que en el futuro la reemplace. La misma deberá trabajar articuladamente con otras áreas afines al cumplimiento de los objetivos dispuestos en el presente plan.

Art. 5°: Coordinación: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá acciones tendientes a coordinar y articular la implementación de planes y programas nacionales, provinciales y locales destinados al desarrollo de clubes de barrio y pueblo.

A efectos de dar cumplimiento a lo mencionado en el párrafo precedente y a los demás objetivos de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá acciones tendientes a la agilización de trámites e implementación de procedimientos administrativos especiales, atendiendo los siguientes parámetros:

  1. Promover comunicaciones y tramitaciones internas entre las diferentes oficinas intervinientes.
  2. Eximir de requerimientos previos que no sean estrictamente indispensables para el proceso de tramitación del Permiso de Obra.
  3. Coordinar tramitaciones especiales para aquellos casos de clubes sin titularidad dominial.
  4. Circunscribir la presentación de planimetrías a registrar al sector donde se realizará la obra.

Art. 6°: Condiciones de accesibilidad, seguridad y habitabilidad: La Autoridad de Aplicación deberá brindar la información y recomendaciones necesarias para que cada entidad pueda asegurar condiciones de accesibilidad, seguridad y habitabilidad adecuadas al uso colectivo que se da a dichos espacios. A tal fin, deberán considerarse especialmente los siguientes parámetros:

  1. Verificar la estabilidad estructural de los inmuebles y predios dentro de los cuales se realizan las actividades colectivas, asegurando que no exista desprendimiento de material alguno y que todas las instalaciones se encuentren en buen estado de conservación y funcionamiento, principalmente aquellas que pueden llegar a generar accidentes de consideración, como son las eléctricas y de gas.  
  2. Promover criterios de accesibilidad universal tanto en ingresos y egresos principales como en cada sector, especialmente en sanitarios, debiendo incluir instalaciones para personas con movilidad reducida.
  3. Garantizar condiciones mínimas de higiene y salubridad en todas las instalaciones, especialmente en sanitarios.
  4. Asegurar buenas condiciones de iluminación en todos los sectores de los predios, especialmente en entradas y salidas, escaleras y explanadas, baños y perímetro interior y exterior.

Art. 7°: Plan de contingencia y emergencia: El Departamento Ejecutivo Municipal, de conformidad con la Ordenanza N° 11.512 -Gestión de Riesgo-, elaborará conjuntamente con las entidades deportivas Protocolos de acción que contengan estándares generales mínimos destinados a atender posibles contingencias o emergencias en los clubes de barrio y pueblo, con la finalidad de prevenir, mitigar y responder frente a emergencias.

Los planes de contingencia y emergencia deberán abordar las siguientes temáticas relacionadas con la reducción de riesgos para la vida y la salud de las personas que hacen uso de las instalaciones:

  • a) Incorporación de salidas de emergencias como medios de evacuación;
  • b) Elaboración de procedimientos para la verificación, mantenimiento y detección de anomalías en equipos e instalaciones eléctricas y de gas;
  • c) Evaluación del uso de vidrios de seguridad y de otros materiales que puedan contribuir a la prevención y/o mitigación de siniestros;
  • d) Desarrollo y control del sostenimiento de planes de contingencia y evacuación;
  • e) Incorporación de señalización adecuada para facilitar la evacuación de las personas en caso de emergencias, así como también, la incorporación de elementos de extinción y/o mitigación de riesgos;
  • f) Coordinación de sistemas de comunicación con las autoridades de seguridad locales y organismos de emergencias médicas y de protección civil;
  • g) Todo otro elemento que se considere pertinente a los fines del presente artículo.

Art. 8°: Certificación provisoria:  Los sujetos comprendidos en la presente podrán solicitar por única vez un certificado provisorio de habitabilidad y seguridad emitido por la autoridad de aplicación. Para ello deberán presentar un informe técnico elaborado por un profesional matriculado que garantice la estabilidad y habitabilidad del inmueble, sin perjuicio de la observancia del resto de los requisitos previstos en el artículo 6°.

Art. 9°: Compromiso de adecuación: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar, con quienes hayan solicitado el certificado provisorio previsto en el artículo precedente, la adecuación de sus condiciones edilicias a la normativa de edificación y ordenamiento urbano vigente – Ordenanzas Nros. 7.279 y 11.748 respectivamente, a los parámetros de seguridad establecidos en la presente ordenanza y la elaboración de los planes de contingencia y emergencia, con anterioridad a cualquier otra nueva intervención.

Art. 10°: Planes de intervención: Dispónese el diseño e implementación progresiva de planes de intervención integral de los entornos de clubes de barrio y pueblo con la finalidad de recuperar, ampliar y revitalizar los espacios públicos colindantes a cada entidad deportiva, a partir de un abordaje integral, interdisciplinario y promoviendo la participación ciudadana activa, tanto en forma individual como colectiva a través de las instituciones y organizaciones sociales.

Los planes deberán ser diseñados en etapas, a fin de promover su implementación progresiva con la finalidad de alcanzar en todo el entorno las condiciones de accesibilidad universal y seguridad para el desarrollo de sus actividades.

Art. 11°: Regularización Dominial: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, con la finalidad de brindar seguridad jurídica en la tenencia de los inmuebles, predios y/o fracciones donde desarrollan actividades los clubes de barrio y pueblo, la realización de acciones tendientes a la regularización dominial a su favor.

Art. 12°: Difusión: La autoridad de aplicación llevará adelante campañas de difusión  tendientes a dar a conocer, a través de medios virtuales con piezas gráficas y audiovisuales publicadas en la página web oficial de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y redes sociales los beneficios del presente plan.

Del mismo modo procederá a difundir el Plan de regularización para clubes de barrio establecido por la Ordenanza N° 12.425.

Art. 13°: Convenios de colaboración:  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con el Estado Provincial, el Estado Nacional, organizaciones no gubernamentales, universidades y entidades intermedias, con el efecto de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la presente.

En particular, se promoverá la coordinación con las diferentes Ligas de Deportes de la ciudad, Colegios Profesionales de Arquitectos, Maestros Mayores de Obra y Técnicos, Escribanos, de la Agrimensura e instituciones de reconocida trayectoria en las materias objeto de la presente como  la Cruz Roja Argentina, Bomberos Zapadores de la Provincia de Santa Fe y profesionales especialistas en la carrera Higiene y Seguridad.

Art. 14°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Santa Fe, Agosto de 2020.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

El presente proyecto tiene como finalidad la creación de un Plan de acompañamiento para el desarrollo de clubes de barrio y pueblo, estableciendo herramientas que faciliten, en general, la concreción de todos aquellos programas vinculados con el desenvolvimiento de este tipo de entidades deportivas, y en particular con el Programa de apoyo a la mejora de infraestructura de clubes de barrio y entidades deportivas comunitarias, denominado “Clubes en Obra” dispuesto por Resolución 252/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes.  

El mencionado programa permite a los clubes de barrio, estén o no inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo,  acceder a créditos para realizar mejoras edilicias en sus espacios, contemplando diferentes líneas de acción como ser: la construcción de espacios deportivos en exterior, reformas en vestuarios, accesibilidad, seguridad, readecuación del sistema eléctrico, mejoras en cubierta, cocina, pintura general entre otras.

Creemos que, con el afán de fortalecer a las instituciones, la infraestructura es un pilar fundamental para su crecimiento y la seguridad de toda la comunidad que los conforma. Este último tiempo, en el marco de la Pandemia declarada por la propagación mundial del virus COVID 19, los clubes se han visto fuertemente golpeados. Los espacios de acogimiento y esparcimiento debieron cerrar sus puertas, recurriendo para su subsistencia a los aportes voluntarios de sus asociados para seguir adelante a pesar de no poder no poder abrir sus puertas para llevar adelante sus actividades habituales.

Si bien nos encontramos atravesando una situación excepcional, donde el distanciamiento se ha vuelto regla y los protocolos de bioseguridad son indispensables, es cierto que las preocupaciones vinculadas con el espacio y las condiciones edilicias alcanzaban a los clubes hace ya mucho tiempo. Muchos de estos establecimientos han crecido en estos últimos años a través de incentivos, programas y el arduo trabajo de la comunidad. En este sentido con la intención de seguir creciendo y mejorando creemos que estos nuevos programas vienen a aportar a esa finalidad, en este caso, brindando apoyos económicos para generar mejoras edilicias.

En este sentido nos parece importante incorporar ciertos estándares mínimos vinculados con la accesibilidad, seguridad y habitabilidad de los espacios ya que estas entidades no cuentan con disposiciones específicas al respecto. Sabemos también que cumplir de modo estricto con las mismas en el tiempo inmediato puede resultar contraproducente a la intención de acompañar el desarrollo de los clubes, por ello incorporamos la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda, no solo acompañar estos proyectos a través de Convenios con Colegios Profesionales y otras instituciones, sino que, además, otorgue un Certificado Provisorio que corrobore el cumplimiento de las condiciones mínimas y que ponga en cabeza de los clubes un compromiso de adecuación para generar una mejor y más segura infraestructura con la finalidad de obtener una certificación final.

Creemos que los Convenios, en estos tiempos de ajuste económico, se vuelven un engranaje entre el Municipio, los Colegios Profesionales, los Clubes y entidades deportivas comunitarias que resulta de suma importancia para permitir a estas importantes instituciones mejorar sus condiciones de funcionamiento, siendo imprescindible su papel a escala barrial, tanto en términos sociales como pedagógicos.  

Del mismo modo es relevante recordar la Ordenanza N° 12425 destinada a la regularización edilicia de clubes de barrio para la documentación de todas las edificaciones construidas sin permiso con anterioridad a la sanción de dicha norma que se encuentra vigente hasta el mes de diciembre del año próximo.

Sostenemos que debemos mantener ese espíritu colaborativo, de fortalecimiento y crecimiento de nuestros clubes que se vuelven lugares de encuentro, contención y esparcimiento en muchos puntos de la ciudad. Por ello creemos que además de acompañar programas de todos los órdenes estatales, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la promoción de acciones tendientes al acondicionamiento del entorno, que permita una real accesibilidad de la comunidad a las entidades deportivas a través de medidas de integración urbana brindando condiciones de seguridad, iluminación, accesibilidad universal entre otras.

En ese mismo sentido creemos que, en el marco de la Ordenanza de Gestión de Riesgo N° 11512, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá diagramar un Plan de contingencia y emergencia para prevenir, mitigar y responder posibles daños materiales y sobre la sociedad que puedan ocurrir ante cualquier contratiempo, debiendo para ello recurrir al trabajo conjunto con las entidades y con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática, la Dirección Provincial de Defensa Civil, Cruz Roja Argentina, Bomberos Zapadores de la Provincia de Santa Fe y a profesionales especialistas en la carrera Higiene y Seguridad.

Por otro lado, resulta importante insistir en planes de regularización dominial para brindar seguridad jurídica a las instituciones y facilitar incluso diferentes tramitaciones o accesos a otros beneficios contando con certeza respecto a su propiedad y administración.

Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente.

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