Creación del programa “Comprá Local”

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Creación. Crease, en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, el Programa “Comprá Local”, el que tendrá por finalidad fomentar e incentivar la comercialización de productos y servicios locales, promoviendo y fortaleciendo a las PyMEs y emprendimientos productivos de nuestra ciudad.

Artículo 2°: Alcance. Estarán alcanzados por la presente ordenanza todas las empresas, comercios o emprendimientos productores o prestadores de insumos, bienes y/o servicios que posean domicilio constituido en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y se encuentren registrados como sujetos obligados en concepto de Derecho de Registro e Inspección (DReI) o inscriptos en el Registro de Emprendedores Productores Locales – Ordenanza N° 11.641.

Artículo 3°: Objetivos. El Programa creado por la presente tendrá por objetivos los siguientes:

  1. Promover la comercialización y consumo de productos elaborados o manufacturados en la ciudad y servicios prestados por emprendimientos, comercios e industrias locales.
  2. Difundir la importancia del desarrollo de la economía y la producción local y la generación y defensa de empleo.
  3. Brindar información de interés a los ciudadanos y proveedores sobre las actividades adheridas al Programa, así como la oferta de productos y servicios disponibles, promociones y descuentos, entre otros.
  4. Generar herramientas para mejorar la competitividad de PyMEs y emprendimientos locales.
  5. Alentar el crecimiento y la inversión productiva local como generadora de puestos de trabajo formales.

Artículo 4º: Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Producción y Desarrollo Económico será la encargada de realizar la implementación, organización, funcionamiento y control  del programa creado por la presente ordenanza.

Artículo 5°: Herramientas de Fomento. La Autoridad de Aplicación ejecutará las siguientes herramientas de fomento, pudiendo sumar aquellas que crea conducentes al cumplimiento de los objetivos del artículo 3°:

a) Marca o Distintivo. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el diseño de una marca comunitaria local, la que será implementada para distinguir y exhibir los productos o servicios elaborados o prestados por las actividades adheridas al presente Programa en la ciudad de Santa Fe.

Los comercios que se adhieran al Programa “Comprá Local” deberán exhibir en sus vidrieras la identificación del programa con la marca comunitaria o distintivo creado a tal fin.

b) Góndolas Santafesinas. La Autoridad de Aplicación implementará con los comercios adheridos un sistema promoción a través de la creación de “góndolas santafesinas”, que consistirá en la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y cualquier otra modalidad de exposición, con la identificación del producto y su origen, en lugares centrales de los establecimientos comerciales, ferias y todo espacio de comercialización física o digital/online adherido al Programa , de manera tal que el consumidor pueda ubicarlos con mayor facilidad al ingresar al comercio.

c) Difusión de Comercios Adheridos. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones necesarias para publicar información a través de la Página Web de la Municipalidad de Santa Fe, guías de comercio digitales y/o mediante la creación de una aplicación móvil, procurando generar y poner a disposición del público en general un espacio destinado a la difusión y promoción de todos los comercios adheridos al programa, mostrando datos de contacto y ubicación.

d) Asistencia técnica. La Autoridad de aplicación ejercerá acciones conducentes a asistir y prestar servicios de orientación y capacitación para el conjunto de actividades comprendidas en el artículo 2.

Artículo 6°: Establecimientos de comercialización: Las personas humanas y/ o jurídicas habilitadas para la actividad comercial que se adhieran al Programa exhibirán de manera discriminada, en forma clara y observable, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otra modalidad de exposición, los productos elaborados o producidos en la ciudad. Asimismo, el diseño de la góndola o exhibidor en los comercios adheridos deberá contar, en un lugar visible de la misma, con la leyenda “Comprá Local”, dando mayor identidad a los productos locales.

Artículo 7°: Plaza Mínima Local. Dispónese que aquellos eventos sociales, culturales, gastronómicos y semejantes a realizarse en predios estatales locales auspiciados u organizados por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, garantizarán el acceso de una plaza mínima del 70% a emprendedores, productores o prestadores y demás sujetos comprendidos en el artículo 2°, salvo que sea contrario al objeto del evento.

Artículo 8°: Campaña de Promoción. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará  campañas de promoción, a cargo de la Autoridad de Aplicación, con el objeto de alentar el Programa “Comprá Local”, a partir de implementación de estrategias de campaña y publicidad en anuncios expuestos en boletas de pago de Tasas Municipales, la utilización de medios masivos de comunicación, el uso de medios gráficos o digitales o cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse de conformidad a los objetivos de la presente ordenanza.

Artículo 9°: Planificación de Estrategias. Convenios. Los términos y condiciones de adhesión y funcionamiento del Programa “Comprá Local” serán diagramadas conjuntamente por representantes del Municipio, el Centro Comercial, representantes de empresarios, industriales y otros productores, debiendo planificar diferentes estrategias para beneficiar a las actividades adheridas.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con las empresas o emprendedores que formarán parte del presente Programa, generando un registro con los interesados en adherirse al mismo.

Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Santa Fe, Mayo de 2020.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

El presente proyecto tiene por objeto la creación del Programa “Comprá Local” teniendo como finalidad crear herramientas, tanto para comerciantes como para productores, empresas y emprendimientos locales que se dediquen a la producción, provisión de bienes  o a la prestación de servicios.

Creemos que es muy importante que, desde el Estado local se aliente e incentive la comercialización de productos y servicios locales fortaleciendo a las PyMEs y emprendimientos productivos de nuestra ciudad.

En tal sentido, el Honorable Concejo Municipal ha aprobado numerosas iniciativas vinculadas a la promoción del Compre Local, entre ellas, la Ordenanza N° 10.956 del año 2003, donde estableció un régimen especial de emergencia para la promoción de contrataciones de la Municipalidad con cocontratantes locales, así como la Ordenanza N° 11.037 en el mismo sentido, y la Ordenanza N° 11.828 del año 2011 que estableció el régimen de Compre Local vigente. Asimismo, también se hallan presentadas distintas propuestas para la protección del comercio local.

Sabemos que no es sencillo para las pequeñas empresas competir con los múltiples ofertantes, muchos de ellos multinacionales o empresas de grandes capitales de larga data en el mercado. Por ello con el presente proyecto buscamos alcanzar a todas las empresas, comercios, emprendimientos y productores o prestadores de bienes y servicios que tengan domicilio constituido en la ciudad y estén habilitados, registrados en el DReI o inscriptos en el Registro de Emprendimientos Productores Locales. Asimismo, sabiendo que muchos emprendedores o pequeños comercios y productores llevan adelante su actividad a través de tiendas virtuales, creemos que debería contemplarse también la posibilidad de que puedan adherirse al Programa y ser asistidos del mismo modo.

El contexto actual de la Pandemia que nos acompaña, nos ha invitado a reconfigurar nuestros vínculos de consumo. Como ciudadanos y por las recomendaciones de los diferentes niveles del Estado, hemos realizado compras a comercios cercanos, nos hemos vinculado a través de la venta online y servicio de envío con múltiples emprendedores locales. A través de las diferentes medidas ya tomadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y por este mismo Cuerpo acompañando a los comerciantes locales pudimos, como consumidores, seguir apoyando a nuestros vecinos y vecinas a través de la compra local.

En concordancia con estas medidas creemos que se vuelve necesario adoptar estas herramientas, y otras nuevas, de modo permanente y no transitorio. Ampliar su alcance generaría una sinergia que puede impulsar experiencias positivas para llevar adelante las actividades comerciales en un contexto desfavorable como el actual y debería continuar en los “nuevos” tiempos venideros post-pandemia.

Creemos que la encargada de llevar adelante el cumplimiento de esta Ordenanza debe ser  la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, pudiendo trabajar en conjunto con otros órganos afines para lograr el cumplimiento de los objetivos enunciados.

Por ello, el presente proyecto enumera de manera no taxativa una serie de herramientas de fomento como ser: el diseño de una marca comunitaria local o un distintivo para ser implementada con la idea de distinguir a los productos o servicios o para ser exhibidas en comercios.

También incluimos la implementación de “Góndolas santafesinas” donde los diferentes distribuidores y comerciantes de los productos buscarán destinar una sección de sus góndolas o exhibidores o cualquier otra modalidad de exposición a aquellos productos provenientes de actividades registradas para ubicarlos con mayor facilidad y destacándose del resto de los productos para que el consumidor acceda a ellos. Otra de las herramientas que consideramos importante es que la Autoridad de aplicación gestione instrumentos de difusión a través de medios gráficos o digitales, guías y aplicaciones además de campañas de alcance general para promover e incentivar el consumo y la adhesión de productos, comercios y servicios al Programa.

También creemos que es importante que, en eventos masivos realizados en predios estatales locales y que cuenten con el auspicio o sean organizados por la Municipalidad de Santa Fe, se garantice la presencia de emprendedores, productores o prestadores de servicios locales a través de una plaza mínima, ya que estos eventos suelen ser masivos y de amplia difusión promoviendo el desarrollo y publicidad de los sujetos comprendidos.

En este sentido, además creemos que la asistencia, orientación y capacitación del mismo modo que viene realizándose en el marco de la Pandemia, son mecanismos que deben estar presentes y perdurar más allá de la Emergencia. Para ello es fundamental el trabajo conjunto con los diferentes representantes del gobierno local y de las diferentes actividades para llevar adelante la consecución de la presente atendiendo a las necesidades concretas para alcanzar los fines enunciados.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.  

 

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