PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Creación. Créase el Registro Municipal de Motovehículos Clásicos y Antiguos de Colección, con el fin de regular su inscripción, identificación y circulación en el ámbito de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
Art. 2°: Definición. Se entenderán como motovehículos clásicos y antiguos de colección, a los efectos de la presente Ordenanza, a los comprendidos en los incisos b.1) a b.3) del artículo 37º de la Ordenanza Nº 10.017 – Reglamento General de Tránsito, que por sus características y antecedentes históricos y/o deportivos, constituyan una pieza con valor histórico, permanente y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico, que se hallaren en condiciones técnicas de seguridad que permitan su circulación en la vía pública -circunstancia que deberá ser certificada por la autoridad de aplicación- y que no permitieran un registro y patentamiento ordinario.
Art. 3°: Requisitos. Para su calificación a los fines de ser incorporados en el Registro creado por el artículo 1° de la presente, los motovehículos deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- a) Tener una antigüedad mínima de veinticinco (25) años computados a partir de la fecha de su fabricación. En caso de desconocimiento de la fecha de fabricación, la antigüedad se computará desde su primera matriculación o, en su defecto, desde el correspondiente tipo o variante a la fecha en que se dejó de fabricar;
- b) Revestir un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o que hayan intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acrediten de manera fehaciente;
- c) Tratarse de réplicas de motovehículos antiguos, ya sean éstos deportivos, sport o de serie y/o que por sus características merezcan ser calificados como motovehículos clásicos o antiguos de colección.
Art. 4º: Comisión Técnica Evaluadora de Motovehículos Clásicos y Antiguos. Créase la Comisión Técnica Evaluadora de Motovehículos Clásicos y Antiguos que tendrá por finalidad evaluar el mérito de las condiciones de admisibilidad previstas en los artículos precedentes, dictaminando sobre el carácter clásico o antiguo de colección y las condiciones de seguridad para la circulación del motovehículo, y certificando su correspondiente inscripción al Registro.
Art. 5°: Integración. Funciones. La Comisión estará integrada por tres (3) miembros voluntarios, propietarios de motovehículos de los que hace referencia la presente, de reconocida capacidad técnica, quienes se desempeñarán ad honorem en las labores de revisión de los motovehículos, su calificación a los fines registrales conforme a los criterios establecidos por el artículo 3° y la emisión de un dictamen a ser incorporado al legajo del solicitante, quedando éste en poder de la Municipalidad.
Asimismo, la Comisión contará con la participación de un funcionario técnico especializado, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, encargado de verificar el correcto cumplimiento de la exigencias y cualidades técnicas de seguridad para la circulación del motovehículo, en su caso, certificando su incorporación al Registro.
Art. 6°: Inscripción. La inscripción en el registro será gratuita y a solicitud de los interesados, sin perjuicio de los gastos que irrogue la inspección y verificación técnica del motovehículo, los que serán afrontados por los solicitantes.
Dicha inscripción será nominal y, en caso de operar el cambio de titularidad del motovehículo, caducará de pleno derecho, debiendo ser reinscripto a nombre del nuevo propietario, si así lo desea, a los fines de la presente ordenanza.
Art. 7°: Legajo. Con cada solicitud de inscripción se conformará el legajo previsto en el artículo 5°, que deberá ser actualizado anualmente, en el que se incluirán los siguientes datos y documentos:
- a) Apellido, nombre, número de Documento Nacional de Identidad y domicilio del titular del motovehículo.
- b) Características técnicas, año de fabricación, breve reseña histórica del vehículo y todo otro dato o documento que el titular del motovehículo considere de interés.
- c) Resultado de las sucesivas inspecciones técnicas y de los informes de la Comisión Técnica Evaluadora.
- d) Fecha de registración y certificación del motovehículo.
- e) Demás datos que la autoridad de aplicación estimare pertinentes.
Art. 8º: Identificación. Una vez inscriptos en el Registro, la identificación de los motovehículos se hará mediante la colocación de chapas-placas de características especiales, a exclusivo costo de los propietarios, diseñadas por la Comisión Técnica Evaluadora y aprobadas por la autoridad de aplicación, cuyo uso será obligatorio.
Art. 9º: Franquicia Especial. Los motovehículos inscriptos en el Registro referido en el artículo 1º gozarán de una franquicia especial, en concordancia con lo prescripto en el artículo 81º, inciso d), de la Ordenanza Nº 10.017 – Reglamento General de Tránsito, exclusivamente a los fines de su circulación dentro del ejido municipal, sin perjuicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 13.542, y a los efectos de concurrir a eventos culturales, actos públicos, acontecimientos sociales, exposiciones, competencias especiales u otro acontecimiento de naturaleza similar, como así también para el servicio de reparación y/o mantenimiento.
Art. 10º: Alcance. La franquicia especial establecida no implica permiso y/o autorización para circular en ocasiones distintas a las contempladas en las disposiciones de la presente. Asimismo, las franquicias que se otorgaren por imperio de esta Ordenanza no eximirán a los operarios y/o conductores del cumplimiento de todas las disposiciones en materia de tránsito, responsabilidad hacia terceros y sus bienes, higiene ambiental, estacionamiento y cualquier otra norma vigente que les sea aplicable.
Art. 11º: Agenda de Eventos. Para hacer operativa la franquicia especial prevista en el artículo 9°, se deberá comunicar a la repartición que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, previamente y en forma detallada, los motovehículos, lugares, ocasiones y lapsos en los que se tiene previsto realizar la circulación conforme lo dispuesto en el artículo precedente, a los fines de elaborar una agenda de eventos.
Art. 12º: La inscripción del motovehículo en el Registro Municipal de Motovehículos Clásicos y Antiguos de Colección, no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del mismo, su fabricación, antigüedad u otro detalle que implique valor de colección.
Art. 13º: Convenios. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de colaboración y/o cooperación con personas jurídicas públicas y/o privadas, a efectos de realizar las tareas requeridas para la correcta verificación y el control periódico de los elementos técnicos o mecánicos de seguridad que habilitan la circulación de los vehículos objeto de regulación por la presente Ordenanza.
Art. 14°: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N° 12.155 – Registro Municipal de Vehículos de Colección, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°: Se entenderán como vehículos históricos antiguos o de colección a los efectos de la presente Ordenanza a los comprendidos en el inciso b) del artículo 37º de la Ordenanza Nº 10.017 – Reglamento General de Tránsito, a excepción de los denominados motovehículos, de acuerdo a la siguiente clasificación:
- a) Vintage: Aquellos vehículos cuyo modelo sea hasta 1930, inclusive. Esta categoría comprende al automóvil Ford A hasta el modelo 1931, inclusive.
- b) Post vintage: Aquellos vehículos cuyo modelo sea hasta 1945, inclusive.
- c) Post guerra: Aquellos vehículos cuyo modelo sea hasta 1960, inclusive.
- d) Contemporáneos: Aquellos vehículos cuyo modelo sea hasta 1974, inclusive.
- e) Clásicos: Aquellos vehículos cuyo modelo sea hasta 2007, inclusive.
- f) De interés especial: Vehículos no originales o que han pertenecido a personalidades relevantes o hayan sido utilizados en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dicha circunstancia se acredite de manera fehaciente.”
Art. 15°: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la determinación de la autoridad de aplicación y la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Santa Fe, julio de 2021.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto regular la inscripción, identificación y circulación de motovehículos de colección en el ámbito de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, a partir de la creación del Registro Municipal de Motovehículos Clásicos y Antiguos de Colección, entendiéndose a éstos como aquellos comprendidos en los incisos b.1) a b.3) del artículo 37º de la Ordenanza Nº 10.017 – Reglamento General de Tránsito, que por sus características y antecedentes históricos y/o deportivos, constituyeren una pieza con valor histórico, permanente y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico, que se hallen en condiciones técnicas de seguridad que permitan su circulación en la vía pública, circunstancia ésta que deberá ser certificada por la autoridad municipal competente, y que no permitan un registro y patentamiento ordinario.
La presente iniciativa busca dar respuesta a un colectivo que realiza una actividad no sólo lícita sino también atractiva para el resto de los vecinos y vecinas. En tal sentido, vemos con agrado la posibilidad de brindar una respuesta normativa a tal situación, permitiendo la inscripción de los motovehículos que cuenten con tales características en un Registro que permita su identificación y una habilitación especial de circulación en la ciudad de Santa Fe, cuando sus detalles originales de fabricación impidan su patentamiento común y/o su desplazamiento por la vía pública, en función de las normas vigentes.
Por ello, entendemos que, a través de la creación del Registro Municipal de Motovehículos Clásicos y Antiguos de Colección, podrá brindarse una alternativa satisfactoria, a través del otorgamiento de una franquicia especial, para la circulación de tales vehículos en ocasión de concurrir a eventos culturales, actos públicos, acontecimientos sociales, exposiciones, competencias especiales u otro acontecimiento de naturaleza similar, como así también para el servicio de reparación y/o mantenimiento.
Tal Registro y la expedición de los certificados que habiliten la circulación de motovehículos de colección quedará sujeta a la verificación en materia de identificación de éstos y de elementos técnicos que hagan a un andar seguro, tareas que estarán en cabeza de la Comisión Técnica Evaluadora de Motovehículos Clásicos y Antiguos, creada a partir de la presente, y del Departamento Ejecutivo Municipal, respectivamente.
Asimismo, a fin de hacer operativa la franquicia especial prevista por el artículo 81, inciso d), de la Ordenanza 10.017 –Reglamento General de Tránsito, resulta apropiado disponer la creación del mencionado Registro, como una herramienta de identificación para estos vehículos, asentando la información que deberán aportar los propietarios, como así también las condiciones en que funcionará la franquicia en cuestión. Ello posibilitará la entrega de una chapa-patente y un certificado que permita que el motovehículo, perfectamente identificado, pueda circular en la vía pública en ocasión de concurrir a eventos que reúnan a vehículos de esas características, o bien, a los fines de realizar los servicios de reparación y/o mantenimiento del mismo.
Tomando como antecedente significativo e inmediato la normativa provincial vigente por Ley N° 13.542, y sin ser los primeros ni los últimos en tomar la iniciativa a nivel municipal en nuestro país, esta propuesta da una clara muestra de la existencia de una necesidad insatisfecha para un colectivo humano que ejerce una actividad lícita en la ciudad de Santa Fe.
En efecto, son cuantiosas las localidades argentinas en que se realizan pruebas de regularidad, de destreza de manejo a baja velocidad, exhibiciones estáticas y dinámicas de motos clásicas y antiguas. Sin embargo, ello no ocurre en nuestra ciudad, pese a existir un gran número de propietarios y poseedores de motovehículos de tales características, que gustan de disfrutarlas circulando y reuniéndose con otros cultores de la misma pasión.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.