Cumplimiento de ordenanzas Nº 12129 y 12130 sobre residencias estudiantiles

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a dar cumplimiento a lo establecido por en las Ordenanzas Nº 12.129 y N° 12.130, referidas a la habilitación y funcionamiento de las pensiones y a la creación del Registro Municipal de Residencias Universitarias de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Conforme lo solicitado en el artículo primero de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar el estado de cumplimiento al Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

El presente Proyecto de Resolución dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento a las Ordenanzas Nº 12.129 y N° 12.130.

Por un lado, la Ordenanza N° 12.129, sancionada por el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz en fecha 2 de octubre del año 2014, regula la habilitación y funcionamiento de las pensiones ubicadas en el ejido de la Ciudad de Santa Fe, estableciendo dos categorías de pensiones, los requisitos para su habilitación y el plazo de duración de la misma, su funcionamiento, disposiciones generales aplicables y sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto en dicha norma.

Por otro lado, la Ordenanza N° 12.130 crea el Registro de Residencias Universitarias de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, entendiéndose por residencia universitaria a toda unidad habitacional de alquiler a estudiantes universitarios o terciarios con espacios comunes de convivencia, con o sin régimen de pensión.

En particular, dicho Registro debe contar, como mínimo, con los siguientes datos: a) nombre y apellido del/los responsables de la institución; b) nombre o identificación del establecimiento; c) fecha de certificación de habilitación municipal correspondiente; d) ubicación del domicilio y e) características y servicios que brinda u ofrece el establecimiento. Cabe destacar que el incumplimiento de alguna de dichas disposiciones es causal de rechazo de la inscripción en el mismo.

Una cuestión no menor para el cumplimiento de la normativa precitada se encuentra plasmada en la letra del artículo sexto de la Ordenanza N° 12.130, el cual dispone que en todos los establecimientos alcanzados por la norma, se debe exhibir el correspondiente certificado de habilitación y la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Residencias Universitarias de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, con la finalidad de brindar seguridad y garantías a los estudiantes que deciden alquilar en nuestra ciudad, la cual cuenta con una importante oferta de carreras universitarias y terciarias. 

Asimismo, la norma antes mencionada dispone la actualización y publicación del Registro Municipal de Residencias Universitarias en la página web oficial del municipio, norma cuya efectiva aplicación cumpliría una función de vital importancia para estudiantes y familias que van a celebrar contratos de locación en la ciudad y deben tomar conocimiento de tal información.

En otro orden de ideas, la presente iniciativa se sustenta en las reiteradas demandas manifestadas por las redes sociales, por parte de numerosos estudiantes que residen en nuestra ciudad, todas haciendo foco en reiterados abusos, de diversa índole, por parte de sus respectivos locadores.

Es sabido que ambas Ordenanzas pretendieron dar respuesta al vacío normativo existente en ese momento pero, atendiendo a que han pasado seis años desde su sanción, la experiencia nos demuestra que no basta con llenar el vacío sino que, además y conjuntamente, se necesitan políticas públicas eficaces y acciones concretas para dar cumplimiento con tal regulación normativa.

Por ello, entendemos necesario el control permanente de las habilitaciones otorgadas para establecimientos con fines de casa pensión o residencias estudiantiles, y su respectiva publicación en un registro público de libre acceso, con información actualizada y fehaciente.

Es menester destacar que, junto al equipo de trabajo, nos hemos abocado al abordaje de la temática desde diferentes perspectivas, particularmente, habiendo realizado una encuesta a inquilinos de la ciudad, la que arrojó datos interesantes, no solo en relación al porcentaje que representa el alquiler en el costo de vida sino también en la falta de información precisa a la hora de alquilar, que reflejan la preocupación de un gran número de personas, especialmente los más jóvenes.

Dicha falta de información genera incertidumbre a quienes desean contratar, dando lugar a posibles abusos por parte de propietarios que, en reiterados casos, se reflejan en el traslado de gastos cuyo desembolso no corresponde al inquilino.

Es por ello que, mediante el cumplimiento de las Ordenanzas mencionadas en el artículo primero de la presente, pretendemos contribuir con la protección de los derechos de estudiantes y residentes que acceden al sistema de alquileres por pensiones o residencias, siendo en su mayoría provenientes de otras ciudades e, incluso, de otras provincias, situación que los ubica en un lugar de especial vulnerabilidad ante el desconocimiento de la normativa vigente aplicable a dicho régimen.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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