PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Derógase la Ordenanza N° 6485.
Art. 2°: En virtud de la derogación de la Ordenanza N° 6485, determinase que el ancho de Pasaje Calcena es el existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar los relevamientos correspondientes en función de lo previsto en el artículo precedente a los fines de la determinación de la línea municipal, de la línea de ochava y de los retiros correspondientes a cada uno de los distritos respectivos para lo que aplicará, en cuanto corresponda, las normas generales pertinentes aplicables de la Ordenanzas N° 12.783 -Código de Habitabilidad- y 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano-.
Art. 4°: Comuníquese.
Santa Fe, junio de 2023.
FUNDAMENTOS
Concejales y concejalas:
La presente iniciativa se enmarca en una tarea más amplia -llevada a cabo desde que me desempeño como Concejal de la ciudad- vinculada a la reflexión y revisión permanente de las normas más importante en materia urbanística de Santa Fe, ello teniendo en cuenta que el derecho urbano se caracteriza -entre otras cosas- por su dinamismo, flexibilidad y dispersión[1].
En esa línea, por medio de la propuesta se plantea avanzar en el debate respecto de una serie de normas que regulan diferentes aspectos vinculados a las calles, avenidas y corredores de la ciudad.
Desde esa perspectiva, corresponde mencionar que ya la Ley Orgánica de Municipalidades de la ciudad de Santa Fe N° 2756 incluye entre las atribuciones del Concejo Municipal a la de “[o]rdenar las obras públicas que exijan las necesidades del municipio, el ensanche y apertura de calles, la formación de nuevas plazas, paseos, parques o avenidas, la construcción de caminos, puentes, calzadas, acueductos y la delineación de la ciudad” (art. 39, inc. 24); y, además, afecta como bienes públicos -bienes de dominio público- de las Municipalidades a “las calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios y cualquier obra pública construida por las municipalidades o por su orden para utilidad o comodidad común […]” (art. 43).
Entre las normas que estructuran el ordenamiento urbano de la ciudad, se identifica que la Ordenanza N° 7677 -Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones- en el capítulo referido a “urbanizaciones”, regula lo atinente a “las calles y sus trazados” (arts. 2.2.0. a 2.2.8.), donde se establece -entre otras cuestiones- que “[l]as calles deberán proyectarse de acuerdo a las funciones que se prevean para las mismas, teniendo en cuenta para ello, las conexiones indispensables y las secciones o perfiles que se establecen en las disposiciones vigentes y referidas a las provisiones determinadas en materia de sistematización vial del municipio” (2.2.2.). Asimismo, esta norma también contempla -entre las disposiciones complementarias- que “[e]n los casos de calles sobre las que exista una afectación o nueva línea de edificación a los efectos del ensanche de las mismas, se deberá respetar las secciones establecidas para dicha arteria, demarcando como un lote más, la zona afectada al ensanche; debiendo las parcelas proyectadas, excluyendo el sector afectado, cumplimentar con las disposiciones del presente Reglamento” (5.5.2.).
Por su parte, la Ordenanza N° 11748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano- incluyó un Anexo IV donde se encuentra el plano del sistema vial y ferroviario urbano, donde se distingue tanto la red vial, como la traza ferrocarril existentes y proyectadas.
La ordenanza N° 12783 -Código de Habitabilidad de la ciudad de Santa Fe- establece que, si bien sus disposiciones regulan lo referido a las intervenciones edilicias en todas las parcelas de la ciudad, “[t]ambién atañen a la proyección de estas parcelas hacia el ámbito urbano inmediato y por lo tanto alcanzan a los espacios públicos como las veredas y las calles” (art. 1°) y, partiendo de esa premisa, entre las “disposiciones relativas al proyecto de obra”, se incluyen normas referidas a la incidencia del proyecto de obra en el espacio urbano, donde se explicita que “[e]l espacio urbano está conformado por los espacios de dominio público como calles y veredas, y por aquellos de dominio privado de interés público, como son las áreas abiertas delimitadas por las Líneas de Retiro de Frente, Retiros Laterales y la Superficie de Interés Urbano establecida por la Línea de Frente Interno, que promueven la adecuada habitabilidad, accesibilidad universal, el asoleamiento y la calidad de vida, entre otros (art. 52°). Entre estas normas se incluyen las que definen y regulan lo atinente a la “Línea Municipal” (art. 53°) y a la “Línea de ochava” (art. 54°).
Estas normas de carácter general se mencionan en función de la importancia que revisten en relación con el ordenamiento y desarrollo urbano y porque constituyen -entre otras- el marco de referencia para analizar y repensar las cuestiones urbanísticas más relevantes de la ciudad.
No obstante, también existen normas específicas que se sancionaron y publicaron en la ciudad y que se vinculan directamente con la estructura y el sistema vial de Santa Fe y son aquellas que puntualmente entendemos que tienen que comenzar a ser repensadas y debatidas teniendo en consideración tanto la realidad actual de la ciudad, como los nuevos paradigmas vinculados tanto al urbanismo como a la movilidad sustentable.
En este marco, es que presenté en fecha 13.4.2023 un proyecto tendente a modificar parcialmente alguna de las previsiones de la Ordenanza Nº 7023 -Plan de Sistematización Vial de la ciudad de Santa Fe- que tramita por Expte. Nº CO-0062-01872833-7 a efectos de – dejar sin efecto el ensanche de calzada dispuesto por el artículo 3° de la Ordenanza referida para cuatro (4) de arterias incluidas en esa disposición, a saber: Llerena, Lavaisse, Iturraspe y Marcial Candioti.
Asimismo, en línea con el trabajo realizado se identificó que existe una norma específica que contempla la situación del Pasaje Calcena.
En ese contexto, la presente iniciativa plantea la derogación lisa y llana de la Ordenanza Nº 6485, en línea con la idea de generar instancias de debate y análisis más general y profundo referido a todo el Esquema Vial y otras normas que impactan desde un plano formal en el ancho de diferentes calles de la ciudad, pero que -luego de varios años de sancionadas- no encuentran un correlato material en la realidad urbana de la ciudad.
Específicamente, corresponde mencionar que la situación del Pasaje Calcena, trabajado en esta iniciativa y según el relevamiento realizado por el equipo de trabajo, permitiría avanzar con el tratamiento debido a que no presenta grandes complejidades desde el punto de vista urbanístico.
En tal escenario, corresponde señalar que la Ordenanza referida determinó el ancho del Pasaje Calcena, entre las Avenidas General Paz y Almirante Brown, en un ancho de 8,66 m. a cada lado del eje de la calle, buscando una amplitud total de 17,32 m.
Por lo demás, el relevamiento de las parcelas frentistas -con virtualidad para estar afectadas- a dicha traza arroja como resultado, un total de: 101 lotes afectados, 33 lotes materializados (32.67%), parcelas a ambos a lados, afectadas en promedio 2.65m.
En orden a lo mencionado, se reitera que las Avenidas contempladas en la Ordenanza N°7684, fueron seleccionadas debido a que no parecen presentar mayores complejidades desde el punto de vista urbanístico, en virtud del grado materialización de los corrimientos de la línea de edificación y de la falta de acciones concretas tendentes a lograr el ensanche de las calzadas referidas.
De igual forma, habiendo transcurrido aproximadamente cincuenta (50) años desde la aprobación de la Ordenanza N° 6485 el ordenamiento vial de la ciudad se fue planificando y concretando con el mismo ancho que existía al momento de entrada en vigencia, es decir, sin que se hayan alterado en la realidad material las dimensiones de las calzadas individualizadas en el presente proyecto.
Desde otro punto de vista, es también imprescindible considerar que las normas que establecieron un determinado ancho para las arterias mencionadas, se basaron en paradigmas que se orientaban a lograr esquemas viales que favorezca el uso del automóvil particular, tema que actualmente se encuentra en revisión y reformulación a partir de la irrupción de la noción de movilidad sustentable[2].
En ese marco, es que se plantea la derogación de la Ordenanza N° 6485, en línea con la propuesta de modificación del artículo 3° de la Ordenanza N° 7023, tal como se ha hecho en la ciudad en otra oportunidad, por medio de la sanción de la Ordenanza N° 9418 que dejó sin efecto el ancho de calle previsto por la referida Ordenanza N° 7023, en dos tramos de calle General López.
A todo lo mencionado, se suma que en el ámbito del Concejo Municipal se han presentado y aprobado numerosas iniciativas dirigidas a promover el tratamiento de la temática. Sin ánimos de mencionar en forma exhaustiva la totalidad de los antecedentes a los que hacemos referencia en este punto, señalaremos -de las aprobadas- las siguientes:
- Resolución N° 18477 (del 21 de diciembre de 2017): por medio de la cual se creó “en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Santa Fe, la Comisión de Revisión del Esquema Vial – Ordenanza Nº 7.023, que tendrá a su cargo la revisión y, de corresponder, actualización de la norma mencionada” (art. 1°)[3].
- Resolución N° 23551 (del 20 de diciembre de 2022): en virtud de la que se dispuso “que el Departamento Ejecutivo Municipal realice estudios de factibilidad técnica y económica, para dejar sin efecto el ensanche de calle Lavaisse dispuesta por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7.023/75” (art. 1°)[4].
- Resolución N° 23551 (del 21 de abril de 2022) por la que se determinó que “que el Departamento Ejecutivo Municipal realice estudios de factibilidad técnica y económica para reevaluar la afectación a ensanche de Avenida Facundo Zuviría dispuesta por la Ordenanza Nº 7.684/79, puntualmente en lo que refiere al tramo desde Avenida Gorriti /hacia el Norte hasta el Límite Municipal, para el cual se estipula un ensanche de 40 metros” (art. 1°)[5]
De igual forma, consideramos imprescindible recabar -durante el tratamiento de la presente iniciativa- tanto las opiniones tanto técnicas de las reparticiones pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal, como de vecinos y vecinas de la ciudad que se encuentren alcanzados por los alcances del proyecto.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto.
[1] Marchiaro, Enrique, “La autonomía Municipal en el Derecho Ambiental y Urbano Argentinos”, CABA, Ediar, 2022, pág. 235.
[2] Ver al respecto: Martinez, Gisela, Nardelli, Mariana, Rausch, Gisela y Szupiany, Estefanía, “Concentración/dispersión en Santa Fe, Argentina: problemáticas e interrogantes sobre los procesos urbanos contemporáneos en una ciudad media de América Latina”, Cuad. Geogr. Rev. Colomb. Geogr. vol.28 no.1 Bogotá Enero/Junio 2019, disponible en: https://doi.org/10.15446/rcdg.v28n1.68757; y Szupiany, Estefanía, “Corredores viales, indefinición territorial y fragmentación socio espacial. Los ejes de la expansión norte de la ciudad de Santa Fe”, en Janches, Falvio, Amette, Roberto, Jaimes, César y Corti, Marcelo [Comps.], “Del Conocimiento al Desarrollo Nuevos desafíos de la universidad en la gestión del desarrollo urbano contemporáneo. Segunda parte, CABA, Eudeba, 2016.
[3] Expte N° CO-0062-01435758-6 (https://siem.santafeciudad.gov.ar/expediente_ver.php?id=1435758).
[4] Expte. N° CO-0062-01836672-4 (https://siem.santafeciudad.gov.ar/expediente_ver.php?id=1836672).
[5] Expte N° CO-0062-01778568-4 (https://siem.santafeciudad.gov.ar/expediente_ver.php?id=1778568).