MODIFICACIÓN DEL ART 3º DE LA ORDENANZA Nº 7023

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 7023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3º. Establécense los nuevos anchos de las arterias que a continuación se indican, en las medidas y formas que seguidamente se determinan:

9 de Julio: Desde J.J. Paso a Bulevar Pellegrini, 25 metros contados desde línea de edificación este hasta el oeste, excepto entre Amenábar y3 de Febrero y entre Junín y Santiago del Estero en que, en igual medida, se afecta en sentido inverso, es decir de línea de edificación oeste hacia este. Desde Bulevar Pellegrini a Cándido Pujato, 30 metros contados desde línea de edificación este hacia el oeste.

a) Tramo Mendoza-Primera Junta: Se establecen modificaciones en ambas líneas municipales:

Línea este: Se mantiene la Línea Municipal existente desde calle Mendoza hasta el punto A y a partir del mismo y hasta calle Primera Junta se determina una línea de afectación quebrada, resultante de la unión de los puntos A, B y O.

El punto A se encuentra situado obre la Línea Municipal existente y a 56,80 metros de la actual Línea Municipal norte de la calle Mendoza.

El punto O se ubica en la intersección de la Línea Municipal sur de calle Primera Junta y una línea paralela a la actual Línea Municipal oeste de calle 9 de Julio y ubicada 25 metros al este.

El punto B se ubica sobre esta línea de afectación mencionada ya 28,77 metros de la Línea Municipal sur de la calle Primera Junta.

Línea oeste: Se establece una línea de afectación, entre calle Mendoza y el punto A, que surge de trazar un segmento paralelo a la Línea Municipal este existente y ubicada a 25 metros hacia el oeste y a partir del mencionado punto A, un segmento, resultante de unir los puntos A y B, continuando con la actual Línea Municipal hasta calle Primera Junta.

El punto A se encuentra sobre la línea de afectación descripta a 66,12 metros de la actual Línea Municipal norte de calle Mendoza.

El punto B se ubica sobre la Línea Municipal oeste existente y a 27,40 metros de la Línea Municipal sur de calle Primera Junta.

b) Tramo Primera Junta – Tucumán: Se establece una línea de afectación para un tramo de la Línea Municipal este:

La misma está determinada por la unión de los puntos D y E, continuando hasta calle Tucumán con la Línea Municipal este existente.

El punto D se encuentra sobre la prolongación de la Línea Municipal este del tramo anterior y la Línea Municipal norte de calle Primera Junta.

El punto E se ubica sobre la actual Línea Municipal este y a 25,30 metros de la Línea Municipal norte de calle Primera Junta.

Todo lo descripto conforme se determina en el Detalle A de calle 9 de Julio que como anexo 1 forma parte integrante de esta ordenanza.

Mendoza: a) Desde futura Avda. de Circunvalación (sector este) a 25 de Mayo, 17,32 metros contados desde línea de edificación norte hacia el sur.

b) Desde 25 de Mayo a 4 de Enero, 17,32 metros en sentido inverso, es decir de la línea de edificación sur hacia el norte.

c) Desde 4 de Enero a Avda. Urquiza, 17,32 metros de línea de edificación norte hacia el sur.

d) Desde Avda. Freyre a Avda. de Circunvalación (sector Oeste), 30 metros contados desde línea de edificación norte hacia el sur.

Lamadrid: Desde Bulevar Pellegrini a Roque Sáenz Peña y Buenos Aires, 25 metros contados desde línea de edificación este hacia el oeste.

Roque Sáenz Peña: Desde Buenos Aires a General López, 30 metros contados desde línea de edificación este hacia el oeste.

25 de Mayo: Desde Bulevard Pellegrini hasta vías del F.F.C.C. en su conexión con Avda. Aristóbulo del Valle, 30 metros contados desde línea de edificación oeste hacia el este.

Italia: Desde Javier de La Rosa hasta Ayacucho, 60 metros contados desde línea edificación oeste hacia el este.

Gorostiaga: Desde Avda. Blas Parera a la Avda. de Circunvalación (sector Oeste), 30 metros contados desde línea de edificación sur hacia el norte.

General López: a) Desde 25 de Mayo hasta San Martín se establecen modificaciones en ambos frentes de edificación del siguiente modo:

Línea sur: Una línea oblicua que une un punto (A) situado a 17,32 metros (medidos hacia el sur) desde la intersección de la línea de edificación norte de la calle General López y la línea oeste de la calle 25 de Mayo, y el otro punto (B) situado sobre la línea de edificación sur de calle General López a 41 metros de su intersección con la línea de edificación este de calle San Martín.

b) Desde Bv. Zavalla a la Avda. de Circunvalación (sector Oeste), 30 metros medidos desde la línea de edificación sur hacia el norte”.

Art. 2°: En función de la modificación del artículo 3° de la Ordenanza N° 7023, determinase que el ancho de las calles Llerena, Lavaisse, Marcial Candiotti, Iturraspe y Suipacha/Salvador Caputo es el existente para cada una de las calzadas mencionadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 3°: A los fines de la determinación de la línea municipal, de la línea de ochava y de los retiros correspondientes a cada uno de los distritos respectivos, se aplicarán las normas generales pertinentes aplicables de la Ordenanzas N° 12.783 -Código de Habitabilidad- y 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano-.

Art. 4°:  Comuníquese.

Santa Fe, junio de 2023.

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas:

                        La presente iniciativa se enmarca en una tarea más amplia -llevada a cabo desde que me desempeño como Concejal de la ciudad- vinculada a la reflexión y revisión permanente de las normas más importante en materia urbanística de Santa Fe, ello teniendo en cuenta que el derecho urbano se caracteriza -entre otras cosas- por su dinamismo, flexibilidad y dispersión[1].

                        En esa línea, por medio de la propuesta se plantea avanzar en el debate respecto de una serie de normas que regulan diferentes aspectos vinculados a las calles, avenidas y corredores de la ciudad.

                        Desde esa perspectiva, corresponde mencionar que ya la Ley Orgánica de Municipalidades de la ciudad de Santa Fe  N° 2756 incluye entre las atribuciones del Concejo Municipal a la de “[o]rdenar las obras públicas que exijan las necesidades del municipio, el ensanche y apertura de calles, la formación de nuevas plazas, paseos, parques o avenidas, la construcción de caminos, puentes, calzadas, acueductos y la delineación de la ciudad” (art. 39, inc. 24); y, además, afecta como bienes públicos -bienes de dominio público- de las Municipalidades a “las calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios y cualquier obra pública construida por las municipalidades o por su orden para utilidad o comodidad común […]” (art. 43).

                        Entre las normas que estructuran el ordenamiento urbano de la ciudad, se identifica que la Ordenanza N° 7677 -Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones- en el capítulo referido a “urbanizaciones”, se regula lo atinente a “las calles y sus trazados” (arts. 2.2.0. a 2.2.8.), donde se establece -entre otras cuestiones- que “[l]as  calles deberán proyectarse de acuerdo a las funciones que se prevean para las mismas, teniendo en cuenta para ello, las conexiones indispensables y las secciones o perfiles que se establecen en las disposiciones vigentes y referidas a las provisiones determinadas en materia de sistematización vial del municipio” (2.2.2.). Asimismo, esta norma también contempla -entre las disposiciones complementarias- que “[e]n los casos de calles sobre las que exista una afectación o nueva línea de edificación a los efectos del ensanche de las mismas, se deberá respetar las secciones establecidas para dicha arteria, demarcando como un lote más, la zona afectada al ensanche; debiendo las parcelas proyectadas, excluyendo el sector afectado, cumplimentar con las disposiciones del presente Reglamento” (5.5.2.).

                        Por su parte, la Ordenanza N° 111748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano- incluyó un Anexo IV donde se encuentra el plano del sistema vial y ferroviario urbano, donde se distingue tanto la red vial, como la traza ferrocarril existentes y proyectadas.

                        La ordenanza N° 12783 -Código de Habitabilidad de la ciudad de Santa Fe- establece que, si bien sus disposiciones regulan lo referido a las intervenciones edilicias en todas las parcelas de la ciudad, “[t]ambién atañen a la proyección de estas parcelas hacia el ámbito urbano inmediato y por lo tanto alcanzan a los espacios públicos como las veredas y las calles” (art. 1°) y, partiendo de esa premisa, entre las “disposiciones relativas al proyecto de obra”, se incluyen normas referidas a la incidencia del proyecto de obra en el espacio urbano, donde se explicita que “[e]l  espacio urbano está conformado por los espacios de dominio público como calles y veredas, y por aquellos de dominio privado de interés público, como son las áreas abiertas delimitadas por las Líneas de Retiro de Frente, Retiros Laterales y la Superficie de Interés Urbano establecida por la Línea de Frente Interno, que promueven la adecuada habitabilidad, accesibilidad universal, el asoleamiento y la calidad de vida, entre otros (art. 52°). Entre estas normas se incluyen las que definen y regulan lo atinente a la “Línea Municipal” (art. 53°) y a la “Línea de ochava” (art. 54°).

                        Estas normas de carácter general se mencionan en función de la importancia que reviste en relación con el ordenamiento y desarrollo urbano y porque constituyen -entre otras- el marco de referencia para analizar y repensar las cuestiones urbanísticas más relevantes de la ciudad.

                        No obstante, también existen normas específicas que se sancionaron y publicaron en la ciudad y que se vinculan directamente con la estructura y el sistema vial de la ciudad y son aquellas que puntualmente consideramos que tienen que comenzar a ser repensadas y debatidas teniendo en consideración tanto la realidad urbana actual de la ciudad, como los nuevos paradigmas vinculados tanto al urbanismo como a la movilidad sustentable.

                        En ese escenario, consideramos imprescindible mencionar la Ordenanza N° 7023 -Esquema Vial de la ciudad de Santa Fe, sancionada en el año 1975, luego                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  del estudio efectuado por una comisión especial creada por las ordenanzas 6.754 y 6.794- determinó un nuevo ancho para diferentes tramos de un conjunto de calles de la ciudad: 9 de julio; Mendoza; Suipacha; Lamadrid; Roque Saenz Peña; Suipacha; 25 de mayo; Marcial Candioti; Italia; Llerena; Lavaisse; Gorostiaga; General López e Iturraspe (art. 3°). Esta norma -al determinar, como se señaló, un nuevo ancho para las calles o calzadas referidas- implicó que, al menos normativamente, se proyecte un corrimiento de las líneas de edificación con el objeto de “lograr los ensanches respectivos”, lo que se iría concretando en el plano material -de modo progresivo- “a medida que los propietarios soliciten permisos para edificar, ampliar o refaccionar sus actuales edificios” (art. 4°).

                        En el marco normativo señalado la propuesta concreta que se formaliza a través del presente proyecto plantea -como un primer paso- dejar sin efecto el ancho de calzada dispuesto por el artículo 3° de la Ordenanza N° 7023 para cinco (5) de arterias incluidas en esa disposición, a saber: Llerena, Lavaisse, Iturraspe, Marcial Candioti y Suipacha.

                        La iniciativa, entonces, pretende constituirse como un primer paso de un debate y análisis más general y profundo referido a todo el Esquema Vial y otras normas que impactan desde un plano formal en el ancho de diferentes calles de la ciudad, pero que -luego de varios años de sancionadas- no encuentran un correlato material en la realidad urbana de la ciudad.

Específicamente, corresponde mencionar que las calles trabajadas en esta iniciativa no fueron seleccionadas al azar, sino que su individualización para iniciar el debate respecto de la temática se relaciona con un relevamiento realizado por el equipo de trabajo que -a nuestro criterio- permitiría avanzar con el análisis de la cuestión de los ensanches con situaciones que no presentan grandes complejidades desde el punto de vista urbanístico.

En tal escenario, corresponde señalar que la Ordenanza referida determinó el siguiente ancho para las calles mencionadas: Llerena, 30 metros de ancho, línea sur a norte, desde Av. Alte Brown a Vélez Sarsfield (vías); Lavaisse, 30 metros, línea sur a norte, desde Dorrego a Juan Diaz de Solis; Iturraspe, 22 metros, línea sur a norte desde López y Planes a Rivadavia; Marcial Candioti, 26 metros, línea oeste hacia este de Boulevard a Iturraspe; y Suipacha, desde Presidente Perón hasta Roque Sáenz Peña, treinta (30) metros contados desde la línea de edificación sur hacia el norte. Desde Roque Sáenz Peña hasta la Avda. de Circunvalación (sector oeste), treinta (30) metros contados desde la línea de edificación norte hacia el sur.

Por lo demás, el relevamiento de las parcelas que resultan afectadas a dicha traza arroja como resultado un total de: veintiséis (26) en calle Llerena -de las cuales solo se materializaron dos (2), lo que representa más del siete  porciento (7.69%)-; trescientos una 301 en calle Lavaisse -de los cuales solo se materializaron diez (10), lo que representa más de tres porciento  (3.33%) -; ciento veinticinco (125) en calle Iturraspe -de los cuales se materializaron dieciséis (16), lo que representa más de un doce (12.8%)-; cincuenta y siete (57) en calle Marcial Candioti -sin que se haya concretado ninguna-y veinte (20), con 6 lotes materializados (30 %) en calle Suipacha/Salvador Caputto.

Asimismo, resulta oportuno mencionar que materializaciones efectivizadas operaron como Línea de Retiro de edificación, conforme a la Ordenanza N° 7023, no en una cesión para espacio público.

                        En orden a lo mencionado, se reitera que las calles fueron seleccionadas debido a que no parecen presentar mayores complejidades desde el punto de vista urbanístico, en virtud de la escasa materialización de los corrimientos de la línea de edificación y de la falta de acciones concretas tendentes a lograr el ensanche de las calzadas referidas.

De igual forma, habiendo transcurrido aproximadamente cincuenta (50) años desde la aprobación de la Ordenanza N° 7023, el ordenamiento vial de la ciudad se fue planificando y concretando con el mismo ancho que existía al momento de entrada en vigencia, es decir, sin que se hayan alterado en la realidad material las dimensiones de las calzadas individualizadas en el presente proyecto.

Desde otro punto de vista, es también imprescindible considera que las normas de ensanche de calles, se basaron en paradigmas que se orientaban a lograr esquemas viales que favorezca el uso del automóvil particular, tema que actualmente se encuentra en revisión y reformulación a partir de la irrupción de la noción de movilidad sustentable[2].

En ese marco, es que se plantea la modificación del artículo 3° de la Ordenanza N° 7023, suprimiendo las menciones a las calles Marcial Candioti, Iturraspe, Lavaisse, Llerena y Suipacha, tal como se ha hecho en la ciudad en otra oportunidad, por medio de la sanción de la Ordenanza N° 9418 que dejó sin efecto el ancho de calle previsto por la referida Ordenanza N° 7023, en dos tramos de calle General López.

A todo lo mencionado, se suma que en el ámbito del Concejo Municipal se han presentado y aprobado numerosas iniciativas dirigidas a promover el tratamiento de la temática. Sin ánimos de mencionar en forma exhaustiva la totalidad de los antecedentes a los que hacemos referencia en este punto, señalaremos -de las aprobadas- las siguientes:

  1. Resolución N° 18477 (del 21 de diciembre de 2017): por medio de la cual se creó “en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Santa Fe,  la Comisión de Revisión del Esquema Vial – Ordenanza Nº 7.023, que tendrá a su cargo la revisión y, de corresponder, actualización de la norma mencionada” (art. 1°)[3].
  2. Resolución N° 23551 (del 20 de diciembre de 2022): en virtud de la que se dispuso “que el Departamento Ejecutivo Municipal realice estudios de factibilidad técnica y económica, para dejar sin efecto el ensanche de calle Lavaisse dispuesta por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7.023/75” (art. 1°)[4]

De igual forma, consideramos imprescindible recabar -durante el tratamiento de la presente iniciativa- tanto las opiniones tanto técnicas de las reparticiones pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal, como de vecinos y vecinas de la ciudad que se encuentren alcanzados por los alcances del proyecto.

                        Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto


[1] Marchiaro, Enrique, “La autonomía Municipal en el Derecho Ambiental y Urbano Argentinos”, CABA, Ediar, 2022, pág. 235.

[2] Ver al respecto: Martinez, Gisela, Nardelli, Mariana, Rausch, Gisela y Szupiany, Estefanía, “Concentración/dispersión en Santa Fe, Argentina: problemáticas e interrogantes sobre los procesos urbanos contemporáneos en una ciudad media de América Latina”, Cuad. Geogr. Rev. Colomb. Geogr. vol.28 no.1 Bogotá Enero/Junio 2019, disponible en: https://doi.org/10.15446/rcdg.v28n1.68757; y Szupiany, Estefanía, “Corredores viales, indefinición territorial y fragmentación socio espacial. Los ejes de la expansión norte de la ciudad de Santa Fe”, en Janches, Falvio, Amette, Roberto, Jaimes, César y Corti, Marcelo [Comps.], “Del Conocimiento al Desarrollo Nuevos desafíos de la universidad en la gestión del desarrollo urbano contemporáneo. Segunda parte, CABA, Eudeba, 2016.

[3] Expte N° CO-0062-01435758-6 (https://siem.santafeciudad.gov.ar/expediente_ver.php?id=1435758).

[4] Expte. N° CO-0062-01836672-4 (https://siem.santafeciudad.gov.ar/expediente_ver.php?id=1836672).



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