Desafectación dominio publico (Juventud del Norte)

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Dejar sin efecto la afectación del uso y dominio público dispuesta a la fracción de terreno – Manzana N° 7860  –  ubicada en Barrio Juventud del Norte, empadronada bajo número de partida inmobiliaria 10-11-06 132739/0002, correspondiente al plano de mensura inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial al Nº 53221 del año 1968, e inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el Tomo 278 Impar – Folio 2738 – Número 21650, de fecha 7/10/1968. Padrón Municipal N° 163721.

Artículo 2°:   Establécese como precio de venta de los lotes resultantes del plano de mensura y subdivisión desafectados por el artículo 1º, el correspondiente al avalúo fiscal provincial y habilitase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de pago. Los gastos de escrituración serán a cargo del Municipio, de acuerdo al artículo 20 de la Ordenanza Nº 11.631.

Artículo 3°:   Los importes percibidos por la venta de los inmuebles deberán integrar el Fondo Especial de escrituración creado mediante el art. 20 de la Ordenanza Nº 11.631.

Artículo 4°: De forma.-

Santa Fe, marzo de 2023.-

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

El presente proyecto de Ordenanza tiene como finalid 7860, ubicada en el Barrio Juventud del Norte, con el objeto de que quienes habitan en la misma,  puedan acceder al Programa de Regularización Dominial.

La fracción que se solicita desafectar, se encuentra delimitada: al Norte, por calle Larrea; al Sur, por calle Pavón; al Oeste, por calle Viñas y al Este por calle Cafferata, de acuerdo al plano de Mensura y Subdivisión Nº 53221 del año 1968, y que se identifica como lote destinado a “plaza, espacios verdes”.

Resulta importante considerar que allí viven familias que han edificado sus viviendas desde hace más de 20 años y que se encuentran imposibilitadas de acceder a la escritura traslativa de dominio debido a que si bien el suelo pertenece al Municipio, se encuentra registralmente afectada al uso público.

Según lo establece la Ordenanza 11631 en su articulo 7º “Cuando hubiere asentamientos en las áreas declaradas de interés público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Honorable Concejo Municipal si correspondiere.”

En particular, la Sra. Viviana Florio adquirió, mediante boleto de compraventa, un “lote” dentro de dicha fracción de terreno en el año 1997, la que ya se encontraba con una vivienda construida, lugar en donde reside actualmente y situación dominial que, necesariamente, le urge regularizar.

En razón de ello y, teniendo en cuenta la importancia de que estas familias puedan regularizar la situación dominial de sus inmuebles y que puedan acceder a la correspondiente escritura, consideramos conveniente proceder a realizar la desafectación del Dominio Público, de forma tal que pueda ser debidamente mensurado y subdividido, adjudicado y escriturado a favor de los residentes, en el marco del Programa de Regularización Dominial (Ord. 11.631).

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

ANEXO I

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Dejar sin efecto la afectación del uso y dominio público dispuesta a la fracción de terreno – Manzana N° 7860  –  ubicada en Barrio Juventud del Norte, empadronada bajo número de partida inmobiliaria 10-11-06 132739/0002, correspondiente al plano de mensura inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial al Nº 53221 del año 1968, e inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el Tomo 278 Impar – Folio 2738 – Número 21650, de fecha 7/10/1968. Padrón Municipal N° 163721.

Artículo 2°:   Establécese como precio de venta de los lotes resultantes del plano de mensura y subdivisión desafectados por el artículo 1º, el correspondiente al avalúo fiscal provincial y habilitase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de pago. Los gastos de escrituración serán a cargo del Municipio, de acuerdo al artículo 20 de la Ordenanza Nº 11.631.

Artículo 3°:   Los importes percibidos por la venta de los inmuebles deberán integrar el Fondo Especial de escrituración creado mediante el art. 20 de la Ordenanza Nº 11.631.

Artículo 4°: De forma.-

Santa Fe, marzo de 2023.-

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

El presente proyecto de Ordenanza tiene como finalid 7860, ubicada en el Barrio Juventud del Norte, con el objeto de que quienes habitan en la misma,  puedan acceder al Programa de Regularización Dominial.

La fracción que se solicita desafectar, se encuentra delimitada: al Norte, por calle Larrea; al Sur, por calle Pavón; al Oeste, por calle Viñas y al Este por calle Cafferata, de acuerdo al plano de Mensura y Subdivisión Nº 53221 del año 1968, y que se identifica como lote destinado a “plaza, espacios verdes”.

Resulta importante considerar que allí viven familias que han edificado sus viviendas desde hace más de 20 años y que se encuentran imposibilitadas de acceder a la escritura traslativa de dominio debido a que si bien el suelo pertenece al Municipio, se encuentra registralmente afectada al uso público.

Según lo establece la Ordenanza 11631 en su articulo 7º “Cuando hubiere asentamientos en las áreas declaradas de interés público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Honorable Concejo Municipal si correspondiere.”

En particular, la Sra. Viviana Florio adquirió, mediante boleto de compraventa, un “lote” dentro de dicha fracción de terreno en el año 1997, la que ya se encontraba con una vivienda construida, lugar en donde reside actualmente y situación dominial que, necesariamente, le urge regularizar.

En razón de ello y, teniendo en cuenta la importancia de que estas familias puedan regularizar la situación dominial de sus inmuebles y que puedan acceder a la correspondiente escritura, consideramos conveniente proceder a realizar la desafectación del Dominio Público, de forma tal que pueda ser debidamente mensurado y subdividido, adjudicado y escriturado a favor de los residentes, en el marco del Programa de Regularización Dominial (Ord. 11.631).

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

ANEXO I

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