PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a eximir a la “Asociación por la Inclusión de las Personas con Discapacidad –Homimen” de la aplicación del artículo 2.6.5. – inciso b) Penalidades al Propietario – del Reglamento de Edificaciones – Ordenanza Nº 7.279, en lo que refiere a la Documentación y Registración de las edificaciones existentes en el inmueble de su propiedad, sito en la calle J. J. Castelli 1110, padrón municipal 33840, Nomenclatura manzana 6611N, parcela 042, reconociendo la superficie construida en la mencionada parcela y dando por válido a los fines de la mencionada registración al plano de relevamiento confeccionado por profesional habilitado que, como Anexo 1, acompaña a la presente.
Art. 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de Resolución dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a eximir a la “Asociación por la Inclusión de las Personas con Discapacidad –Homimen” de las multas que, en el marco del Reglamento de Edificaciones, pudieran aplicarse al propietario por no haber tramitado los permisos para las obras realizadas en la propiedad que esta entidad posee en la calle J. J. Castelli 1110.
Es importante destacar que el terreno en cuestión fue otorgado a esta Institución por una donación realizada por la Municipalidad de Santa Fe en el año 1973 -registrado en la escritura nro. 163, Tomo 315I, folio 2166, nro. de inscripción 17013- y que la construcción de las instalaciones que hoy se pretenden documentar y por cuya multa se pide eximición, fue realizada con un subsidio otorgado por el Ministerio de Bienestar Social de la Nación por Resolución nro. 3626, del 30 de diciembre de 1977.
La Institución posee fotocopia del plano de anteproyecto, presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Arquitectura, que se adjunta al presente proyecto como Anexo 2. El mismo está firmado por un arquitecto, pero al no tener sello no se puede identificar el nombre del mismo y, evidentemente, ese plano nunca se tramitó ante la Municipalidad, según lo corrobora el informe edilicio emitido por el Centro de Documentación Municipal. En el relevamiento realizado por una profesional, que se adjunta como Anexo 1, se puede observar que lo construido es un reflejo del plano histórico, tanto en la distribución de los espacios representados en la planimetría como en la representación de la fachada, si bien hay sectores del proyecto original que no fueron ejecutados.
Desde su inauguración en la década del ´70, ha funcionado en la edificación objeto del presente proyecto, la Escuela Especial N° 49 del Ministerio Nacional de Educación y luego, tomando el nombre de Escuela Especial de Formación Integral N°2.111 “Estela G. de Ferreyra” pasó a depender del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. En diciembre del año 2020, el Ministerio de Educación adjudicó a la escuela otro edificio para su funcionamiento, rescindiendo el contrato de alquiler con la Asociación y entregando el inmueble que había sido utilizado para su funcionamiento hasta el momento.
Así las cosas, esta Asociación que es pionera en la ciudad en cuanto a la inclusión de personas con discapacidad y cuya trayectoria en este accionar es ejemplar e inspiradora, pretende emprender otro proyecto con dicho edificio, para seguir apostando al trabajo de la inclusión de las personas con
discapacidad y, claramente, todo trámite en tal sentido, requiere tener registrado y aprobado el plano de construcción, ante la Municipalidad de Santa Fe.
Homimen es una Asociación sin fines de lucro que comenzó a funcionar por el año 1970, a partir de las voluntades de padres de niños con discapacidad y de personas sensibilizadas con la temática, con el objetivo de trabajar con adultos de ambos sexos, desde los 18 años en adelante, que generalmente quedaban expulsados del sistema cuando terminaban la escuela especial, ya que no existía un lugar que los contuviera después. Así, la Institución inició su accionar con un Taller laboral que funciona en Avellaneda y Castelli, luego creó la escuela y posteriormente el Centro de Día, en el año 1982. Se sumó el proyecto del Hogar, que luego de diez años de construcción se inauguró en 1992, en la casa de la Costanera. Allí residen en forma permanente 18 personas con una asistencia integral a sus necesidades, que además en tiempos normales concurren a diario a diferentes centros de días de la ciudad, escuela, así como a otros espacios de rehabilitación psicosocial, según las necesidades propias de cada uno de los residentes.
No hace falta señalar que el costo de la multa por documentación de la obra existente es muy difícil de ser afrontado por esta Institución, que se solventa por cuotas societarias, donaciones, subsidios y colaboraciones y cuyo fin benéfico y de bien público la hacen estar alcanzada por la exención en el pago del Derecho de Edificación (Ordenanza Impositiva art, 99, inc. f), pero no así en cuanto a la multa que se debe abonar por la presentación del mismo.
Se adjuntan al presente proyecto:
Anexo 1 – Relevamiento edilicio actual del inmueble de calle Castelli 1110.
Anexo 2 – Plano histórico de las edificaciones, realizado por la provincia, del cual la Institución conservaba una copia, válido a modo de antecedente y que corrobora la datación de las obras.
Anexo 3 –
- – 1- Certificación de antecedentes edilicios del inmueble, emitido por el Centro de Documentación municipal.
- -2 – Fotocopia del registro de la propiedad,
- -3 – Exención al pago de impuesto de sellos
- -4- Exención al pago de DREI
- -5- Acta asamblea con la asignación de autoridades.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto