PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones necesarias ante el Superior Gobierno de la Provincia y, en particular, ante la Empresa Provincial de Energía (E.P.E), a los fines de operativizar la exención del pago del servicio de energía eléctrica prestado por la Empresa Provincial de la Energía (EPE), hasta un consumo que no supere los 2000 (dos mil) kilowatts por período bimestral de facturación a la Federación y a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, conforme lo dispuesto en el art. 8 inc. c de la Ley N° 12.969.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de comunicación tiene como finalidad solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las diligencias necesarias ante el Superior Gobierno de la Provincia y en particular ante la Empresa Provincial de Energía para la exención del pago del servicio de energía eléctrica prestado por la Empresa Provincial de la Energía (EPE), hasta un consumo que no supere los 2000 (dos mil) kilowatts por período bimestral de facturación a la Federación y a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, conforme lo dispuesto en el art. 8 inc. c de la Ley 12.969, procediendo a su reglamentación.
La Ley 12.969, sancionada en 2009, regula la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en el territorio de la provincia de Santa Fe y su vinculación con el Estado Provincial, estableciendo al Ministerio de Seguridad como su autoridad de aplicación. Asimismo declara el carácter de servicio público de las actividades especiales del cuerpo de bomberos voluntarios.
En su redacción original, la norma, establece a través del artículo 8, excepciones de carácter impositivo, tasas y sellados. Luego, se introducen modificaciones con la ley 13705, incluyendo dentro de estas excepciones a los servicios de agua, cloacas y electricidad cfr. “ARTÍCULO 8.- Exenciones. La Federación y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe están exentas del pago de: a) Toda clase de impuestos, tasas y sellados provinciales, con excepción del impuesto de sellos aplicable a billetes de loterías, rifas, bonos de canje, tómbolas, bingos o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios. b) El servicio de aguas y cloacas, prestado por Aguas Santafesinas S.A. En los casos en que el proveedor de este servicio sea una Cooperativa, Comuna o Municipio, éstas estarán obligadas a eximir al Cuerpo de Bomberos del pago del consumo. Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios de colaboración que fueran necesarios, y a realizar las gestiones pertinentes a los fines de establecer la formalidad y operatividad del otorgamiento de las exenciones con las empresas prestadoras de estos servicios. c) El servicio de energía eléctrica, prestado por la Empresa Provincial de la Energía (EPE), hasta un consumo que no supere los 5000 (cinco mil) watts por período bimestral de facturación. De existir excedentes a dicho consumo, los mismos deberán ser abonados por la repartición que tenga a su cargo el pago de este servicio. En los casos en que el proveedor de energía eléctrica del Cuerpo de Bomberos Voluntarios sea una Cooperativa, Comuna u otra entidad, éstas estarán obligadas a eximirlo del pago del consumo según los límites y condiciones establecidos en la presente ley, los que quedan a cargo de la EPE, la que le acreditará automáticamente el citado importe como pago a cuenta de la facturación. La exención del Impuesto Inmobiliario procederá exclusivamente sobre los impuestos afectados a la actividad principal de la Federación y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.”
Por ley 13.755 del año 2018, se introduce una nueva reforma, quedando redactado el inc. c, del artículo 8 de la siguiente forma “c) El servicio de energía eléctrica, prestado por la Empresa Provincial de la Energía (EPE), hasta un consumo que no supere los 2000 (dos mil) kilowatts por período bimestral de facturación. En los casos en que el proveedor de energía eléctrica del Cuerpo de Bomberos Voluntarios sea una Cooperativa, Comuna u otra entidad, éstas estarán obligadas a eximir del pago del consumo según los límites y condiciones establecidos en la presente ley, los que quedan a cargo de la EPE, la que acreditará automáticamente a la Cooperativa, Comuna o entidad -pertinente el citado importe como pago a cuenta de la facturación que éstas reciban.”
La referida norma se encuentra reglamentada mediante el decreto N°464/10, por lo que no existe reglamentación de las modificaciones dispuestas posteriormente por las leyes 13.705 del 2017 y 13.755 del 2018.
El siguiente pedido busca dar solución al reclamo de los Cuerpos de Bomberos de nuestra ciudad que cuentan con un derecho que les ha sido otorgado, pero al que no les es posible acceder efectivamente por carecer de la formalidad específica.
Creemos que se vuelve necesario impulsar estas gestiones para alcanzar el espíritu de la normativa en cuestión, y así, reivindicar la labor que ejerce cada integrante de los cuerpos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, mediante acciones que contribuyan a un adecuado desempeño de las actividades.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto