Identificación de “zonas prioritarias” para políticas de vivienda

RESOLUCIÓN 21812

Artículo 1°: ldentifíquense como áreas de interés prioritario para la implementación de políticas públicas de promoción del acceso al hábitat y a la primer vivienda, a las siguientes:

  • a)    El sector definido como Área de Urbanización Especial “Mi Tierra Mi Casa”, delimitado por el artículo 1o de la Ordenanza N° 11.977.
  • b)    Los inmuebles de propiedad del Municipio afectados por la Ordenanza N° 12.164 al Programa “Mi Tierra Mi Casa” y ulteriormente destinados a la ampliación del cupo de beneficiarios del Plan Pro.Cre.Ar.
  • c)    Los terrenos de titularidad del Estado Provincial y Nacional, así como de sus entes descentralizados, ubicados dentro del ejido de la ciudad e identificados en el Anexo Único que forma parte de la presente.

Artículo 2°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones correspondientes con la finalidad de incorporar al Plan Nacional de Producción de Suelo – Resolución N° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, los inmuebles enunciados en el artículo 1°. A tal efecto, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios que resultaren necesarios.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá evaluar la elaboración de Planes Especiales de Urbanización para cada uno de los inmuebles y/o sectores, con el fin de promover el acceso al hábitat y a la vivienda adecuada, en particular la primer vivienda, procesos de integración socio urbana, la mixtura de usos, espacios de equipamiento y espacios verdes públicos.

En los casos que corresponda remitirá los antecedentes al Concejo Municipal a los efectos pertinentes.-

Artículo 4°: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ordenanza tiene por objetivo proponer la implementación de algunas medidas destinadas a promover una gestión activa del suelo público santafesino, particularmente, identificando como sectores prioritarios para la incorporación Plan Nacional de Suelo, cuyo contenido se ha dado a conocer a través de dos decisiones administrativas, a saber: la Resolución N° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (MDTyH), y la Disposición N°1/2020 de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo (SPSyU) dependiente de aquel.

Con cabal entendimiento de la valía con la que cuentan los precedentes devenidos de las Ordenanzas N° 11.977 y 12.164, en la delimitación de áreas específicas y la determinación de inmuebles con destino a promover el acceso a lotes con servicios accesibles para aquellas familias que no cuentan con vivienda propia y tienen dificultades para encontrar una solución habitacional compatible con sus posibilidades económicas, nos encontramos en un contexto que nos compele a proponer medidas que tiendan a abordar la situación habitacional, buscando medidas concretas que brinden el basamento y las condiciones necesarias para generar suelo urbanizado, provisto de infraestructura y dominialmente apto y promover procesos de desarrollo y expansión del uso residencial, de los equipamientos y servicios en áreas que se hallan en vías de consolidación.

Sostenemos fervientemente que una política de hábitat adecuada a la realidad de nuestra ciudad requiere de una eficiente y oportuna gestión del suelo. En tal sentido, la generación de suelo urbanizado deviene fundamental para garantizar que el Municipio cuente con suelo disponible para localizar planes de viviendas a construirse o promoverse en forma pública, desarrollos urbanísticos y la promoción del acceso de las familias a suelo urbanizado y, con ello, a su lugar en la ciudad.

En efecto, la falta de acceso al suelo es una de las causas principales de la informalidad, con lo que se vuelve necesario hacer uso de instrumentos que, por una parte, desalienten las prácticas especulativas y, por otro, mejoren las condiciones para lograr la movilización de suelo ocioso, entendiendo a la vez que, no sólo la adquisición sino también la disponibilidad de suelo de manera anticipada resulta clave para mejorar el desarrollo de las políticas urbanas y habitacionales.

Habiendo tomado conocimiento que, en el marco de la búsqueda de respuestas a las problemáticas que aparejan las situaciones mencionadas, el Estado Nacional ha lanzado recientemente un Plan Nacional de Suelo Urbano, a ser implementado por el Ministerio de Desarrollo Territorial a través de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo, resulta necesario fijar pautas de trabajo desde el Estado local para optimizar la aplicación de dicho Plan.

Asimismo, el mencionado Plan comprende el denominado “Programa Nacional de Producción de Suelo”, el que, conforme el artículo 3o, inciso “a”, de la Resolución N° 19/2020 del MDTyH, promoverá “la suscripción de convenios para la producción de lotes con servicios y los instrumentos legales que sean necesarios para favorecer, de acuerdo con la Clasificación de Suelo, la producción de Suelo Urbanizado y Especial”; convenios que deberán ser suscriptos entre la SPSyU y los Entes Ejecutores del Programa, entendiéndose por éstos a los organismos municipales responsables de la ejecución de proyectos urbanísticos y habitacionales.

Siendo que el Plan Nacional de Suelo tiene como uno de sus principales objetivos mejorar las condiciones en que se produce la oferta de lotes provistos de servicios y contar con predios en localizaciones prioritarias para el desarrollo de las políticas nacionales de hábitat, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo tercero de la citada Resolución, los convenios e instrumentos referidos deberán contemplar la posibilidad de acceso a lotes con servicios o los programas habitacionales que se ejecuten en ellos.

Asimismo, de acuerdo a las disposiciones administrativas que dan pie a este Plan, los convenios que se suscriban promoverán la participación en la valorización inmobiliaria en caso de que la misma sea generada producto del convenio. En este sentido, y de conformidad a la implementación de este instrumento, conocido como plusvalía urbana, las jurisdicciones deberán contar con normas que permitan criterios objetivos de valorización del suelo, de acuerdo a las mejoras de uso del suelo o edificabilidad que puedan obtener los inmuebles del dominio de particulares.

A su vez, a los fines de impulsar el presente proyecto, nos resulta relevante poner a consideración las acciones, modalidades e instrumentos jurídicos con los que debemos contar para hacer frente al desafío de emprender el camino de dar respuestas efectivas a la situación de déficit habitacional, cuantitativo y cualitativo, que aqueja a nuestra ciudad.

Así, mediante el Programa Nacional de Producción de Suelo se pretende promover y financiar proyectos para la generación de lotes con servicios que cuenten con infraestructura mínima garantizada y una adecuada localización, que resulten asequibles a los diferentes sectores sociales y sus respectivas capacidades de pago y que sean aptos para programas habitacionales; objetivos para los cuales se encomienda a los gobiernos locales la ampliación de la oferta de suelo urbanizado o a urbanizar y la optimización de capacidades públicas para anticiparse a la demanda de suelo urbano.

De modo específico, y en el marco del cumplimiento de las obligaciones requeridas a los entes ejecutores y solicitantes de la financiación a otorgarse por dicho Programa, se pretende incentivar la aplicación, por parte de los municipios, de instrumentos urbanísticos para mejorar el acceso al suelo del conjunto de la población, instrumentos reguladores del mercado de suelo que funcionarán como un indicador importante en la definición de los criterios de asignación de los beneficios.

Bajo dicha impronta, el mismo Plan Nacional contempla la creación de un “Registro Territorial de Suelo Apto para Programas Habitacionales”, siendo este una de las líneas de trabajo con las que cuenta el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo creado por la precitada Resolución del MDTyH; con el objeto de constituir una base de datos confiable acerca del suelo apto para programas habitacionales y proyectos urbanos, mediante la evaluación del suelo disponible ofrecido para el desarrollo de proyectos habitacionales y/o urbanos por distintos actores, entre ellos, los municipios interesados. Bajo tal premisa, éstos deberán aportar la información necesaria del suelo a ser evaluado e informar sobre la existencia de bancos de tierra. Además, se encuentra previsto que cada municipio o provincia con los que se firmen convenios para la realización de proyectos de lotes con servicios, deberán aportar una cantidad determinada de datos de ofertas de venta de lotes o fracciones de suelo baldías, a fin de que la SPSyU cuente desde el inicio del proceso con datos acerca del mercado de suelo local, datos que serán volcados al Observatorio Nacional de Precios del Suelo.

Creemos que de la interacción con la ciudadanía y sus preocupaciones en la materia, y en vista de las necesidades a cubrir para garantizar el derecho a la ciudad tal como lo concebimos, se dilucida y se demarca la agenda urbana de acciones y pautas de trabajo que nos involucran y nos mueven a atender la demanda de vivienda bien localizada, para lo cual la política de suelo es fundamental; el fomento y desarrollo de instrumentos de planificación y gestión de la tierra; la utilización de información básica y actualizada, producto de la tarea responsable de inventariar el suelo santafesino, considerando su mapeo, el registro de los precios de la tierra y la georreferenciación de tales datos, así como el fomento del uso de plataformas e instrumentos que movilicen dicha información geoespacial, optimizando los insumos que llevan a la toma de decisiones; el reconocimiento y la utilización de mejores prácticas, desde cada órgano municipal interviniente, para captar y compartir los incrementos en el valor de la tierra, devenido de acciones estatales; entre otras medidas cuya incumbencia práctica no escapa de las manos de las autoridades municipales y que, particularmente, compromete a este órgano legislativo.

Por ello, cabe señalar que la presente iniciativa forma parte de una batería de propuestas cuya presentación consideramos meritoria y oportuna, dada la coyuntura por la que, desde otras jurisdicciones, se han lanzado una serie de programas vinculados a la promoción del acceso a la vivienda adecuada y al hábitat. Va de suyo que, para el cumplimiento de tal objetivo, es menester adecuar los procedimientos y mecanismos de articulación y coordinación, requeridos para la implementación en nuestra ciudad y el cumplimiento de las finalidades planteadas.

Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto de ordenanza.

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