Implementación de una “ventanilla única de trámites Pro.Cre.Ar”

Comunicación 6895

El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que analice la viabilidad de diseñar e implementar un procedimiento especial de atención para la simplificación y agilización de todos aquellos trámites municipales necesarios para que los vecinos y las vecinas de la Ciudad puedan acceder a los beneficios crediticios establecidos en el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar – Pro.Cre.Ar.

FUNDAMENTOS:

Concejales y Concejalas:

La presente propuesta tiene por objetivo solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal, que analice la viabilidad de diseñar e implementar una oficina especial (ventanilla única de trámites Pro.Cre.Ar.) para la simplificación y agilización de todos aquellos trámites municipales necesarios para que los vecinos y las vecinas de la ciudad puedan acceder a los beneficios crediticios establecidos en el Programa de Crédito Argentinodel Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar).

El proyecto se plantea en un contexto en el que desde el Estado Nacional se han presentado nuevas líneas de crédito en el marco del Programa de Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar), entre las cuales se encuentran la “Línea Construcción” y la “Línea ampliación”.

Para acceder a la línea crediticia de construcción, es necesario cumplir con una serie de requisitos generales, entre los que se encuentra el de “ser propietario de un inmueble cuya normativa urbanística local permita la construcción de una vivienda familiar. El terreno sobre el que se asienten las obras debe ser titularidad dominial del solicitante o de su cónyuge o concubino/a. Se admitirán terrenos de titularidad dominial de los padres o hijo de alguno de los solicitantes, en tanto en el mismo se encuentre ya construida una vivienda” (Cláusula 2.1.5. de las “Bases y condiciones para la solicitud de créditos hipotecarios con destino construcción de viviendas”). En cuanto a la línea crediticia para ampliaciones, los requisitos generales son similares con algunos requisitos particulares.

De igual forma, una vez que los potenciales beneficiarios son preseleccionados a través del mecanismo previsto a tales fines (sorteo) se inicia un procedimiento denominado de “conformación del crédito”, en el cual se tiene que cumplir con otra serie de requisitos, entre los cuales se halla el de presentar la documentación acreditante de la propiedad del inmueble respectivo. En ese punto se especifica que para la línea de construcción “[e]l terreno deberá estar ubicado enzona urbana o semi-urbana consolidada (con infraestructura de servicios -contar con tendido eléctrico y acceso a medios de transporte) sobre calleo camino trazado.Se admitirán terrenos de titularidad dominial de los padres o hijo dealguno de los solicitantes, en tanto en el mismo se encuentre yaconstruida una vivienda.El título de propiedad deberá tener fecha anterior al 04 de agosto del 2020” (Cláusula 7.6.4.) y el inmueble deberá contar con “[p]lanomunicipal aprobado o visado, suscripto por profesionalcompetente (Maestro Mayor de Obras, Ingeniero o Arquitecto)” (Cláusula 7.6.5.).

De la lectura de las cláusulas precitadas se observa que para avanzar en los procedimientos de selección y/o de obtención del crédito para cualquiera de estas dos líneas es necesario cumplir con una serie de requisitos vinculados a trámites que se deben desarrollar en el ámbito de la administración municipal. A título de ejemplo, se pueden mencionar: solicitud de Reporte Catastral (dependiente de Dirección de Catastro); solicitud de Certificado de Antecedentes Edilicios (dependiente del Centro de Gestión Documental Municipal); solicitud de boleta de nivel, en caso de corresponder; solicitud de Permiso de obra (pudiendo ser obra nueva o ampliación); entre otros.

Corresponde mencionar, además, que en el caso que los potenciales beneficiarios no logren finalizar con la etapa denominada de “conformación del crédito” se produciría la “pérdida de la condición de participante/seleccionado/beneficiario” (Cláusula 9.7.).

En este orden de ideas, es imprescindible que desde la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe se generen todas las herramientas e instancias dirigidas a simplificar, agilizar y facilitar todos los trámites cuya realización sea necesario desarrollar en el ámbito local para posibilitar el acceso a la línea de crédito mencionada y a todas las que –dentro del programa “Pro.Cre.Ar- se lancen en el futuro.

Por los motivos expresados, entendemos que es la oportunidad para proponer que se evalúe la creación de una oficina o repartición específica que tenga por función gestionar y coordinar entre las áreas admisnistrativas los trámites aludidos y, de esa manera, realizar un significativo aporte para que los vecinos y vecinas de la ciudad de Santa Fe que tengan la posibilidad de ser aspirantes a beneficiarios del programa de crédito mencionado transiten los procesos de selección y -eventualmente- de otorgamiento con la menor cantidad de obstáculos posibles.

Por lo expuesto anteriormente solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *