ROU. MODIFICACIÓN – TRAZAS FERROVIARIAS –

PROYECTO DE ORDENANZA

  1. Incorpórese el artículo 61 bis a la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Artículo 61 bis: DISTRITOS DE TRAZAS FERROVIARIAS:

            Extensiones de suelo de configuración fundamentalmente lineal, con o sin uso ferroviario, integrantes de un sistema funcional mayor (urbano, metropolitano y regional), con o sin ocupaciones, que conforman grandes superficies de terreno aún no urbanizadas y que constituyen áreas de reserva estratégica para futuros usos predominantemente vinculados a proyectos especiales para el hábitat, la movilidad, la recreación y los servicios ecosistémicos, con proyección metropolitana.

            TF                   Trazas ferroviarias.

  1. Incorpórese el artículo 92 bis a la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:

              “Artículo 92 bis: DISTRITO TF – TRAZAS FERROVIARIAS

CARÁCTER:

              Extensiones de suelo de configuración fundamentalmente lineal, con o sin uso ferroviario, integrantes de un sistema funcional mayor (urbano, metropolitano y regional), con o sin ocupaciones, que conforman grandes superficies de terreno aún no urbanizadas y que constituyen áreas de reserva estratégica para futuros usos predominantemente vinculados a proyectos especiales para el hábitat, la movilidad, la recreación y los servicios ecosistémicos, con proyección metropolitana.

              LÍMITES:

              Según plano de Distritos de Zonificación.

              DISPOSICIONES PARTICULARES:

  1. En el Distrito Trazas Ferroviarias podrá mantenerse el uso o estado actual de los terrenos, permitiéndose obras de mantenimiento y conservación mientras tal uso o estado no se extienda, cambie ni modifique. La actuación municipal cabe por todo acto o disposición de interés edilicio.
  2. Cuando la situación precedente pretenda ser alterada, deberá ser sometida a estudio, para la futura planificación o urbanización de estos distritos, bajo normas especiales que serán aprobadas por Ordenanza”.

Artículo 3°: Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un proyecto de modificación del Plano de Distritos de Zonificación de conformidad a lo previsto en la presente y envíe el mensaje correspondiente a este Honorable Concejo Municipal para su tratamiento.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

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