Modificación del artículo 3° de la Ordenanza N° 11.977

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 11.977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3º: Prestación. La compensación del mayor valor se hará efectiva mediante la donación de una fracción de terreno por parte del sujeto obligado, a fin de ser incluida en el “Programa MI TIERRA, MI CASA”, teniendo en cuenta las siguientes proporciones:

a) Siete por ciento (7%) en aquellos supuestos donde se urbanice dentro del primer año calendario de la entrada en vigencia de la presente;

b) Diez por ciento (10%) en aquellos supuestos donde se urbanice durante el segundo año calendario de la entrada en vigencia de la presente;

c) Quince por ciento (15%) en aquellos casos en donde se urbanice desde el tercer año calendario de la entrada en vigencia de la presente.

Los porcentajes precedentemente establecidos deben ser calculados una vez descontadas las superficies destinadas a calles, espacios verdes y áreas de reserva.

La prestación no será exigida cuando las fracciones resultantes sean destinadas efectivamente a planes de acceso al suelo y/o de vivienda ejecutados de modo directo por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o sus Entes Descentralizados; o bien, en los casos de inmuebles de titularidad privada, urbanizados por particulares, cuando se celebre acuerdo con el Estado Municipal para consignar los lotes resultantes a planes de acceso al suelo a precios accesibles.”

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

El presente proyecto de ordenanza tiene por objetivo incorporar una excepción a la obligación prevista en el artículo 3 de la Ordenanza N° 11.977 correspondiente a la compensación del mayor valor que debe hacerse efectiva mediante la donación de una fracción de terreno a fin de ser incluida en el “Programa MI TIERRA, MI CASA”.

Esta prestación se estableció como instrumento de captura de la plusvalía generada por la modificación de los indicadores urbanísticos al crearse el Área de Urbanización Especial Mi Tierra Mi Casa. Por ello, es razonable que no sea exigida cuando las fracciones resultantes sean destinadas efectivamente a planes de acceso al suelo y/o de vivienda ejecutados de modo directo por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o sus Entes Descentralizados; o bien, en los casos de inmuebles de titularidad privada, urbanizados por particulares, cuando se celebre acuerdo con el Estado Municipal para consignar los lotes resultantes a planes de acceso al suelo a precios accesibles.

Ello, en razón de que las Ordenanzas N° 11.977 y 12.164, fueron aprobadas con el objetivo de promover el acceso a lotes con servicios accesibles para aquellas familias que no cuentan con vivienda propia y tienen dificultades para encontrar una solución habitacional compatible con sus posibilidades económicas. Por lo tanto, las medidas deben articularse en pos de alcanzar los objetivos.

 Actualmente, ello se vuelve central en la coyuntura generada con la creación del Plan Nacional de Suelo por Resolución N° 19/2020 del MDTyH y el relanzamiento del Programa Pro.Cre.Ar que nos compele a proponer medidas concretas que brinden condiciones necesarias para generar suelo urbanizado en la ciudad, provisto de infraestructura y dominialmente apto para la construcción de nuevas viviendas.

Siendo que el Plan Nacional de Suelo tiene como uno de sus principales objetivos mejorar las condiciones en que se produce la oferta de lotes provistos de servicios y contar con predios en localizaciones prioritarias para el desarrollo de las políticas nacionales de hábitat, proponemos esta modificación a fin de alentar la coordinación de los distintos instrumentos.

Así, mediante el Programa Nacional de Producción de Suelo se pretende promover y financiar proyectos para la generación de lotes con servicios que cuenten con infraestructura mínima garantizada y una adecuada localización, que resulten asequibles a los diferentes sectores sociales y sus respectivas capacidades de pago y que sean aptos para programas habitacionales; objetivos para los cuales se encomienda a los gobiernos locales la ampliación de la oferta de suelo urbanizado o a urbanizar y la optimización de capacidades públicas para anticiparse a la demanda de suelo urbano.

Para coadyuvar con los objetivos encomendados al gobierno local, planteamos esta iniciativa como una pauta de trabajo que nos involucra y nos mueve a atender la demanda de vivienda bien localizada, para lo cual la política de suelo es fundamental; el fomento y desarrollo de instrumentos de planificación y gestión de la tierra.

Por ello, cabe señalar que la presente  iniciativa forma parte de una batería de propuestas cuya presentación consideramos meritoria y oportuna, dada la coyuntura por la que, desde otras jurisdicciones, se han lanzado una serie de programas vinculados a la promoción del acceso a la vivienda adecuada y al hábitat. Va de suyo que, para el cumplimiento de tal objetivo, es menester adecuar los procedimientos y mecanismos de articulación y coordinación, requeridos para la implementación en nuestra ciudad y el cumplimiento de las finalidades planteadas.

Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto de ordenanza.

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