PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Modifícase el artículo 2 de la Ordenanza N° 12453, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2: Se entenderá por calles recreativas, a aquellos espacios preestablecidos en la vía pública, libres de vehículos motorizados, que permitan paseo de personas en bicicleta, a pie, en patines y otros; la realización de actividades deportivas previamente dispuestas por la autoridad de aplicación correspondiente, siempre que no pongan en peligro la integridad física de personas que estén desarrollando otro tipo de actividades en las inmediaciones; de actividades lúdicas llevadas adelante por las áreas que designe el Municipio o profesionales contratados a tales fines; actividades saludables; desarrollo de programas educativos que necesiten interacción con calles; disposición de puestos feriantes con previa autorización; entre otras. La enumeración es no taxativa, y será prioritario que las actividades que se organicen abarquen todo tipo de edades.
Determinase en 20 km/h la velocidad máxima permitida para la circulación de los vehículos no motorizados.
Artículo 2°: Incorpórase el inc. c al artículo 124 de la Ordenanza N° 7887 – Régimen de Infracciones y Penalidades-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Circular con cualquier tipo de vehículo motorizado y no motorizado por arterias establecidas como calles recreativas, en contravención a las normas vigentes, con multa de 30 a 300 UF y/o inhabilitación de hasta sesenta días.”
Artículo 3°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a diseñar y ejecutar, a través del área que resulte competente, una campaña de difusión y concientización digital sobre los beneficios de la realización de calles recreativas, las pautas de circulación y convivencia en su desarrollo y los cronogramas de realización y toda otra información que considere pertinente.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ordenanza tiene como finalidad modificar el artículo 2 de la ordenanza N° 12453, estableciendo un máximo de velocidad para vehículos habilitados a circular en calles recreativas, tales como bicicletas, patines, etc. A su vez, propone incorporar al art. 124 de la Ordenanza N° 7887 – Régimen de Infracciones y Penalidades, estableciendo una infracción específica para el tránsito de vehículos motorizados en dichos espacios.
Asimismo, se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a diseñar y ejecutar, a través del área que resulte competente, una campaña de difusión y concientización digital sobre los beneficios de la realización de calles recreativas, las pautas de circulación y convivencia en su desarrollo y los cronogramas de realización y toda otra información que considere pertinente.
Los espacios establecidos como calles recreativas tienen como propósito el esparcimiento de las personas, en este contexto, debe valorarse la coexistencia de las diversas actividades recreativas que allí se practiquen, conforme lo establecido en la ordenanza N° 12453.
En este orden de ideas es necesario establecer un límite a la velocidad de los vehículos no motorizados que circulan para evitar el entorpecimiento en dichas actividades permitiendo su interacción de forma amena. También, busca fomentar medidas de seguridad específicas, impidiendo acciones que puedan significar un posible peligro en la integridad física de las personas que estén desarrollando otro tipo de actividades en dichas inmediaciones.
Asimismo, incorporar de manera expresa la sanción a vehículos motorizados que circulen por dichos espacios, pretende desalentar su tránsito reforzando el espíritu de la implementación de estos espacios y propender al efectivo cumplimiento de la norma.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto.