Modificaciones a la Ordenanza Nº 11955

Modificaciones a la Ordenanza Nº 11955

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N° 11.955, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2°: Exímese del Derecho de Edificación establecido en las Ordenanzas N°11962 – Ordenanza Fiscal Municipal – y N° 12226 – Ordenanza Tributaria Municipal-, a quienes acrediten ser beneficiarios de créditos personales e hipotecarios del Programa de Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar) y en forma exclusiva para aquellas intervenciones edilicias a realizarse en el marco de dicho programa.
En el caso de intervenciones edilicias sobre viviendas preexistentes que no cuenten con certificado final de obra o cuyo plano no esté registrado en el Departamento Ejecutivo Municipal, se extenderá el beneficio previsto en el párrafo precedente, a los titulares dominiales de las mismas, siempre y cuando se trate de parientes en primer grado en línea recta del beneficiario, a efectos de realizar la documentación de las mejoras preexistentes.
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mecanismos de compensación de tributos y celebrar los respectivos convenios con los sujetos alcanzados, para aquellos casos en que, al momento de publicación de la presente, se haya hecho efectivo el pago del tributo referido en el párrafo precedente”
.

Artículo 2°: Incorpórese el art. 142 bis a la Ordenanza N° 11.962 – Ordenanza Fiscal Municipal – el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 142° bis: Viviendas Únicas Familiares: En los casos de construcciones nuevas, refacciones, modificaciones, ampliaciones y/o documentaciones de
viviendas únicas familiares se abonará en concepto de Derecho de Edificación el importe que resulte de aplicar, sobre la base imponible, el cincuenta por ciento (50%) de los porcentajes establecidos en la Ordenanza Tributaria Municipal. Para acceder a este beneficio el contribuyente debe ser una persona humana, acreditar fehacientemente que no posee otras propiedades registradas a su nombre, el destino del inmueble debe ser prioritariamente para “vivienda unifamiliar”, admitiendo usos compatibles con el destino residencial, y la superficie cubierta total máxima para la obtención del presente beneficio no podrá superar los noventa metros cuadrados (90m2)”.

Artículo 3°: Proceda la Secretaría Legislativa a la redacción del texto ordenado.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ordenanza tiene como finalidad introducir modificaciones a la ordenanza N° 11955 que dispuso, entre otras, la eximición del pago del Derecho de edificación para aquellos beneficiarios del Programa Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) y en forma exclusiva para aquellas edificaciones realizadas o a realizarse en el marco del referido programa.

Con esta modificación lo que buscamos es incorporar herramientas que faciliten alcanzar el acceso al derecho a la vivienda adecuada. Conforme el consenso internacional la vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo, y está acompañada por otros derechos como la seguridad de la tenencia, la restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio, el acceso no discriminatorio y la igualdad de condiciones y la participación en la adopción de decisiones vinculadas a la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

El derecho a la vivienda adecuada no es solamente una meta programática que debe alcanzarse a largo plazo, sino que los Estados deben realizar, dentro de sus posibilidades, todos los esfuerzos por adoptar medidas que colaboren y faciliten a la población la concreción del derecho, elaborando legislaciones y planes de acción específicos a tal fin.

En este sentido, sostenemos que no solo a través de la materialización de viviendas es que se puede alcanzar ese propósito, sino que hemos propuesto una serie de medidas impositivas de fomento que promueven mayores facilidades para aquellas personas que han sido beneficiarias de planes específicos como el Pro.Cre.Ar o que, sin serlo, también realizan un esfuerzo y se encuentran en el camino de erigir su primer vivienda unifamiliar, siempre que no posea otras propiedades a su nombre.

Sabemos el esfuerzo económico que implica poder acceder a este derecho, por ello acompañamos todas las medidas y políticas públicas que faciliten alcanzarlo ya sea a través de la construcción directa de viviendas por intermedio de grandes obras o la posibilidad de acceder a créditos blandos o subsidios para no solo acceder a la vivienda como tal, sino mejorar las condiciones de habitabilidad, seguridad y el acceso a servicios adecuados en los casos en que ya se tenga el derecho de propiedad sobre la misma.

Por ello proponemos que aquellas personas que han resultado beneficiarias del Pro.Cre.Ar en sus dos variables actuales, es decir a través de créditos personales e hipotecarios, queden eximidas de pagar el Derecho de Edificación, cuyo hecho imponible se encuentra en descripto en la Ordenanza Fiscal Municipal y su correspondiente alícuota en la Ordenanza Tributaria Municipal a los fines de colaborar a reducir los costos de muchas familias al momento de comenzar las intervenciones edilicias para construir o mejorar la vivienda propia.

Por otro lado, incorporamos la posibilidad de que, para aquellos casos donde las modificaciones o posibles intervenciones edilicias se realicen sobre viviendas que no cuenten con certificado de final de obra o no hayan documentado modificaciones por parte de propietarios anteriores, que no sean los actuales beneficiarios de los créditos, sean éstos quienes puedan acceder al beneficio igualmente, atendiendo a que es de basto conocimiento
que muchas familias donan, ceden, heredan y se asientan sobre propiedades que generalmente son de padres. Así, podrán ser eximidos siempre que el parentesco se de en línea recta ascendiente o descendiente hasta el primer grado.

A su vez, creemos que se vuelve necesario reducir a la mitad la alícuota de Derecho de Edificaciones para aquellas familias que, sin ser beneficiarias de créditos para la vivienda en el marco del Pro.Cre.Ar se encuentren también comenzando obras para erigir viviendas unifamiliares, siempre que no sean propietarios de otras viviendas.

Desde nuestro lugar, creemos que de este modo podemos facilitar y colaborar a que muchas familias de nuestra ciudad encuentren acompañamiento por parte del Estado Municipal a través de medidas, en este caso tributarias, que resulten favorables a la hora de pensar y concretar el deseo de la casa propia.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto.

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