PEDIDO DE HABILITACIÓN DEL SERVICIO ESPECIALIZADO DE TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE SANTA FE

PROYECTO DE ORDENANZA


Art. 1°: Transporte especializado. Establécese por la presente el marco regulatorio para la habilitación del servicio especializado de transporte de personas con discapacidad en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.


Art. 2°: Alcance. Se entenderá por “servicio especializado de transporte de personas con discapacidad” al traslado regular u ocasional de personas con discapacidad, en los términos de la Ley Nacional N° 22.431, cuya prestación estará a cargo de personas humanas o jurídicas habilitadas a tal efecto por la Municipalidad, a través de vehículos automotores conducidos por personas con licencia profesional, y deberá asegurar, como mínimo, el transporte dentro del ejido municipal y las localidades del área metropolitana autorizadas según los establecido en el artículo 13°, entre los domicilios entre los domicilios particulares, los establecimientos que se enumeran a continuación y entre éstos:
a) Establecimientos educativos y de salud, públicos y/o privados, tales como centros de estimulación temprana, instituciones de educación primaria y secundaria, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral, centros de rehabilitación psicofísica y/o rehabilitación motora, entre otros.
b) Establecimientos con fines recreativos, reconocidos en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad dispuesto por el órgano competente del Estado Nacional.


Art. 3°: Características. El servicio especializado de transporte de personas con discapacidad deberá ser prestado con sujeción a estándares de eficiencia, seguridad, responsabilidad, confort, buen trato, salubridad, higiene y regularidad.
El carácter especial del servicio será compatible con la prestación de otra actividad de transporte de personas o afín, en tanto se cuente con las habilitaciones exigidas por la normativa vigente. A solicitud del interesado, se podrá anexar a la habilitación de transporte especializado de personas con discapacidad la de transporte escolar, cuyo servicio se encuentra regulado por disposiciones específicas.


Art. 4°: Autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad a cargo de aplicar la presente regulación y de otorgar las habilitaciones correspondientes para la prestación del servicio especializado, sin perjuicio de las competencias específicas de los órganos encargados de constatar y controlar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ordenanza o de su reglamentación.


HABILITACIÓN
Art. 5°: Condiciones Habilitantes. Para la prestación del servicio especializado de transporte de personas con discapacidad, la autoridad de aplicación habilitará entregando el respectivo certificado, a las personas que así lo soliciten y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer domicilio en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
b) Carácter profesional en la actividad de conducción de vehículos.
c) Aptitudes para el trato y asistencia de personas con discapacidad.
d) Contar con una unidad de automotor en carácter de propietario, destinada a la prestación del servicio especializado y en óptimas condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene.
e) Contratar y mantener al día el pago de un seguro de responsabilidad civil por daños a las personas transportadas y a terceros.
f) Cumplir, ante los órganos respectivos de la Nación, la Provincia y la Municipalidad, con las obligaciones fiscales, laborales y previsionales a su cargo, vinculadas con la prestación de la actividad objeto de regulación por la presente.
El Departamento Ejecutivo Municipal determinará, mediante la reglamentación correspondiente, la documentación y demás extremos requeridos para acreditar el cumplimiento de las condiciones mencionadas precedentemente.


Art. 6°: Vigencia. La habilitación tendrá una vigencia máxima de un (1) año, pudiendo ser renovada siempre que se constate el mantenimiento de los vehículos afectados al servicio en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene, y el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en su reglamentación.


Art. 7°: Caducidad. La autoridad de aplicación podrá dictar la caducidad de la habilitación otorgada ante el incumplimiento grave y/o reiterado por parte de los titulares habilitados respecto a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. Asimismo, la habilitación se extinguirá en caso de constatarse el cese en la actividad por parte de su titular, así como cuando el titular responsable no inicie el correspondiente trámite de renovación de la habilitación dentro de los treinta (30) días posteriores a su vencimiento y sin una causa que así lo justifique.


DE LOS VEHÍCULOS
Art. 8°: Requisitos. Todo vehículo destinado a la prestación del servicio deberá encuadrarse en alguna de las subcategorías comprendidas en la categoría “M” (transporte de pasajeros), de acuerdo a las disposiciones técnicas nacionales, y además deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio de las exigencias administrativas, técnicas y de seguridad que surjan de la reglamentación de la presente y las derivadas de la normativa aplicable:
a) La antigüedad del modelo no podrá exceder de quince (15) años, para vehículos de categoría M1 y M2, y de veinte (20) años, para vehículos de categoría M3; contados desde su fecha de fabricación y computándose el vencimiento al día 31 de diciembre del año correspondiente, fecha límite en que el titular de la unidad deberá haber efectuado su reemplazo por un modelo más nuevo.
b) Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente y acreditar la aptitud técnica y mecánica del vehículo.
c) Poseer los elementos de identificación imantados (color, numeración, signo internacional de personas con discapacidad) establecidos por la reglamentación, los cuales deberán ser removidos o cubiertos cuando no se esté afectado al servicio de los traslados.
d) Contar con un (1) asiento reservado para acompañantes, en caso de que los transportados así lo requiriesen.
e) La capacidad máxima de pasajeros sentados se determinará de acuerdo con la cantidad de asientos habilitados según la categoría técnica a que se ajusta el automotor, quedando prohibido el uso de asientos provisorios que puedan comprometer la seguridad de los pasajeros, como asimismo transportar personas de pie.
f) Mantener el vehículo en adecuadas condiciones de limpieza, efectuando una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación así lo requiera.
g) Someterse periódicamente a inspecciones técnicas ante el órgano municipal competente, o cuando la autoridad de aplicación así lo requiera.
h) En caso de contar con rampas u otras modificaciones o adaptaciones incorporadas a la unidad automotor, la póliza de seguro contratada por el titular deberá reflejar la presencia de tales elementos y la capacidad máxima de pasajeros, si aquéllos incidieran en la capacidad real de carga.


PERSONAL
Art. 9°: Conductores/as. Condiciones. Para ser conductor/a de un vehículo afectado a la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, sea o no titular de la habilitación, se deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas, sin perjuicio de las demás exigencias dispuestas por vía reglamentaria:
a) Poseer licencia de conducir profesional, correspondiente a la categoría del rodado.
b) Poseer domicilio en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
c) Poseer antecedentes de conducta compatibles con el servicio a prestar.
d) Poseer autorización para conducir el vehículo por parte del titular, de corresponder.
e) Acreditar capacitación con perspectiva de discapacidad.
La habilitación caducará cuando el conductor alcance la edad de sesenta y cinco (65) años. No obstante, los conductores que alcancen tal edad podrán renovar la habilitación referida anualmente, en tanto acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente y su reglamentación.
En ningún caso, se podrá otorgar habilitación por primera vez a la edad referida en el párrafo precedente.


Art. 10°: Personal de apoyo. Condiciones. Podrá contarse con un apoyo al conductor/a que deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas y las que se establezcan por vía reglamentaria:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer domicilio en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
c) Poseer antecedentes de conducta compatibles con el servicio a prestar.
d) Acreditar capacitación con perspectiva de discapacidad.


SANCIONES
Art. 11°: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación será pasible de las sanciones de apercibimiento, suspensión de la habilitación por hasta noventa (90) días y caducidad de la habilitación, cuya aplicación estará a cargo de la autoridad de aplicación; sin perjuicio de las infracciones cometidas por incumplimiento de deberes surgidos de otras disposiciones normativas aplicables.


DISPOSICIONES FINALES

Art. 12°: Registro. La autoridad de aplicación, a través de sus órganos competentes, llevará un registro actualizado de las habilitaciones, sus titulares, el personal y los vehículos afectados a la prestación del servicio.


Art. 13°: Convenios. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios que fueren menester para la implementación de cursos de capacitación en perspectiva de discapacidad, con personas y/o instituciones de carácter público y/o privado.

Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las autoridades competentes de municipalidades y/o comunas comprendidas en el área metropolitana de Santa Fe, a los fines de articular la habilitación y funcionamiento del servicio regulado por la presente.


Art. 14°: Derógase la Ordenanza N° 12.962.


Art. 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.


FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ordenanza tiene como objeto establecer el marco regulatorio para la habilitación del servicio especializado de transporte de personas con discapacidad dentro del ejido municipal y las localidades del área metropolitana autorizadas, desde establecimientos educativos y de salud, públicos y/o privado o recreativos hasta el particular, y viceversa.


Esta propuesta regulatoria establece requisitos profesionales para las personas que conducen los vehículos, como así también las características que estos deben cumplir para efectuar el servicio de manera óptima, siendo también importante contar con capacitación en perspectiva de discapacidad para las personas que lleven adelante el traslado o intervengan en el mismo.


En relación a los vehículos habilitados a tal fin, se prevén distintas categorías, las que determinar su antigüedad, además de determinar condiciones de seguridad y salubridad e identificación.


Asimismo, incorporan sanciones de apercibimiento y suspensión, y la facultad del municipio de proceder a la caducidad de la habilitación cuando se produjere el cese de la actividad por parte de su titular dentro del período de vigencia, sin justificación en caso fortuito o fuerza mayor; como así también, cuando no se iniciare la renovación en tiempo y forma o se incumpliere con los deberes dispuestos normativamente.


La propuesta viene a modificar el régimen vigente, establecido por la Ordenanza N° 12.692, con el fin de mejorar el servicio y eficientizar la habilitación de los vehículos destinados a este tipo de transporte de personas y la tramitación por ante el Ejecutivo Municipal.


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