PROYECTO ORDENANZA
Art. 1°: Créase el Plan de Promoción de Mixtura de Usos en Edificaciones Frentistas, autorizándose la reforma y cambio de destino de los módulos vehiculares previstos en el artículo 90 de la Ordenanza N.º 12.783, a los fines de su reconversión en locales comerciales y/u oficinas. Esta autorización será aplicable únicamente respecto de la diferencia de módulos de estacionamiento exigidos por la Ordenanza N.º 7.279 y los previstos en la vigente Ordenanza N.º 12.783.
Art. 2°: Los locales comerciales resultantes podrán ser habilitados mediante una “Certificación Edilicia de Tramitación”, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza N.º 12.864, siempre que los permisos de obra correspondientes cuenten con Certificado Final de Obra.
Art. 3°: En todos los casos se exigirá un baño cada cincuenta (50) metros cuadrados destinados a actividad comercial, independientemente de la cantidad de locales comerciales resultantes.
Art. 4°: De forma.
Santa Fe, septiembre de 2025
FUNDAMENTOS
Concejales y concejalas:
El Código de Habitabilidad- Ord. 12783-se sancionó con el propósito de mejorar las condiciones de habitabilidad, calidad de vida y sostenibilidad de las edificaciones, en sintonía con los nuevos desafíos de las ciudades. En esa línea se redujeron los requerimientos de módulos de estacionamiento en edificios de vivienda colectiva respecto del antiguo Reglamento de Edificaciones (Ord. 7.279/76). No obstante, en determinados barrios de nuestra ciudad esa reducción no se tradujo en un uso efectivo: muchos módulos permanecen sin demanda, sin venta y, en consecuencia, sin utilización, lo que representa un desaprovechamiento de superficie edilicia.
Al mismo tiempo, ya a partir de la Ordenanza N° 13.003 se fomentó que las plantas bajas de las edificaciones sumen transparencia y apertura hacia el espacio público de las veredas y mixturas de usos (residencial – comercial), repercutiendo positivamente en la calidad del espacio público inmediato, en la vida social – urbana que se ve reflejada en mayores condiciones de seguridad y mayor sinergia entre usos.
En ese mismo sentido, el presente proyecto otorga la flexibilidad normativa necesaria para reconvertir ciertos módulos vehiculares en locales comerciales con acceso desde la vía pública, previendo requisitos sanitarios razonables y compatibles con las disposiciones de la Ordenanza N.º 12.864 de Habilitación de Negocios. La propuesta se sustenta en dos criterios centrales: la reversibilidad, que permite retornar al destino original de los módulos si la demanda así lo requiere; la adecuación funcional, que evita sobrerregulaciones en materia de instalaciones húmedas, sin comprometer condiciones de salubridad.
De este modo, la iniciativa atiende a las nuevas dinámicas urbanas, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”), y reafirma la vocación de la Ordenanza N.º 12.783 como marco que brinde previsibilidad sin caer en rigideces que terminen afectando la calidad de vida urbana.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto.