PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Modifíquese el artículo 140 de la Ordenanza N° 12.783, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 140º: Ascensores: Todo edificio de planta baja y más de dos pisos deberá contar obligatoriamente con ascensor, no constituyendo este un medio de escape.
Cualquiera sea la cantidad de ascensores instalados en un edificio, todos deberán garantizar condiciones de accesibilidad. En edificios con un solo ascensor, éste deberá brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su destino. En edificios con más de un ascensor, las condiciones de accesibilidad deberán asegurarse de manera conjunta.
A los efectos de la instalación de los mismos, se deberán cumplir con las normas IRAM EN y AEA vigentes y relacionadas a la temática, y en caso de montaje de componentes, cada parte deberá estar homologada. Bajo ningún aspecto los mismos deberán ser utilizados como montacargas, debiendo éstos últimos cumplir con los requerimientos previstos en el Art. 141.
Las exigencias relativas a dimensiones, características de caja y palier, alturas según trayectoria, señalética interna para personas con disminución visual y demás condiciones serán establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.”
Art. 2°: Modifíquese el artículo 32 de la Ordenanza N° 12.783, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 32º: Manual de uso del edificio.
Al momento de solicitud del Certificado Final de Obra, las obras de escala media con destino a vivienda colectiva, y las obras mayores, de gran escala y de magnitud especial con cualquier destino deberán presentar, a efectos de su registración, el Manual de Uso del Edificio. Dicho manual deberá contener:
- Descripción de las características constructivas e instalaciones generales del edificio.
- Especificaciones técnicas e instrucciones de uso y mantenimiento de medios mecánicos de circulación, como ascensores y montacargas, incluyendo: (Planos del sistema, marca, modelo y empresa instaladora, frecuencia sugerida de mantenimiento e información del conservador designado)
- Registro de dispositivos de seguridad contra incendios.
- Plan de autoprotección del edificio.
- Estrategias ambientales y su mantenimiento.
Dicho Manual deberá tener una actualización periódica cada treinta (30) años a partir del momento de su primera emisión. En el caso de edificios con ascensores, deberá quedar constancia explícita de que los mismos fueron instalados conforme a la normativa vigente y de que cuentan con un contrato de conservación habilitado al momento de entrega de la obra.”
Art. 3°: De forma.
Santa Fe, Septiembre de 2025
FUNDAMENTOS
Concejales y concejalas:
La ciudad de Santa Fe ha experimentado en los últimos años un proceso de crecimiento dual: una marcada verticalización en el área central y una expansión de baja densidad en el Gran Santa Fe. A su vez, la mayor parte de ese proceso de verticalización ha tenido como destino viviendas colectivas; si bien faltan datos actualizados respecto a ese tipo de edificaciones (para 2018 se habían construido 250 edificios), sí ha sido corroborado que entre 2011 y 2019 se construyeron más de 2 millones de m² en la ciudad, de los cuales alrededor del 60% correspondió a este tipo de edificaciones.
A esta lógica constructiva, se le agrega que en la ciudad el porcentaje de inquilinato ha ido en aumento los últimos años, llegando a casi un 23% en la actualidad. Muchos de esos inquilinos eligen (otras veces no tanto) vivir en edificios en torre.
Lo cierto es que hoy la norma establece que todo edificio de planta baja y más de dos pisos debe llevar obligatoriamente ascensor, lo cual lleva a suponer que existen gran cantidad de este tipo de medios de circulación en la ciudad. Conforme a información brindada por UTN, los ascensores son el segundo medio de transporte más utilizado en Argentina, movilizando diariamente a 9,5 millones de personas y realizando 48 millones de viajes. Sin embargo, según esta misma fuente de información, también son canales a través de los cuales se producen accidentes en el país (125 accidentes anuales). Entre las causas de los accidentes se encuentran principalmente la falta de mantenimiento (48%), a sistemas de seguridad deficientes (32%) y problemas en las puertas (22%).
Si bien la ciudad de Santa Fe cuenta desde el año 2009 con una Ordenanza que preveía y solicitaba la creación de un Registro de Ascensores (Ord. 11.592), la misma no ha tenido aplicación, por lo tanto dicho registro existe y tampoco existen otras fuentes con dicha información. Para tener referencia, en la ciudad de Rosario hay alrededor de 9.000 ascensores y en la ciudad de Córdoba alrededor de 10.000. Sin perjuicio de la desinformación a nivel local, conforme a datos brindados por UTN, se estima que el parque actual tiene una antigüedad promedio de 35 años y que un alto porcentaje opera con tecnologías obsoletas y carece de sistemas avanzados de seguridad y eficiencia energética, todo lo cual evidencia la necesidad de modernización y mantenimiento.
Frente a esto, la propuesta de modificación normativa radica en dos aspectos básicos. En primer lugar, en la inclusión dentro de la Ord. 12783, Código de Habitabilidad, parámetros o condiciones de instalación de ascensores, cuya base pasan a ser normativas de mayor jerarquía como IRAM, EN81 y AEA, de forma tal que resultan en criterios unificados con otras ciudades, validados a nivel Nacional y actualizables automáticamente cuando éstas lo hagan. Si bien la Ordenanza 12783 ha avanzado sustancialmente en lo que refiere a estudios de tráfico y capacidades, tamaños y especificaciones de cabinas y demás, contenía un gris en lo que refiere a condiciones de instalación.
En segundo lugar, se propone la modificación del Art. 32 de la Ord. 12783 que regula los Manuales de uso de los edificios. Consideramos que esta herramienta es un gran aporte de información para los usuarios finales de las edificaciones, sean propietarios o inquilinos, y de esa forma éstos pueden solicitar mayores y mejores condiciones de seguridad y mantenimiento en los equipos hacia sus administradores de consorcio.
En ese sentido, y acompañando esta propuesta de modificación normativa, consideramos fundamental la puesta en práctica de la Ord. 11592 y mayor difusión y capacitación sobre la importancia de este tema al público en general y a los actores que forman parte de los órganos de control; en este caso a personal Municipal que realiza tareas de inspecciones de finales de obra.
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto.