Proyecto de Ordenanza: Reglamento para las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles

Art. 1: Objeto. Por medio de la presente Ordenanza se establecen las condiciones mínimas para la realización y presentación de proyectos de instalaciones eléctricas y para la ejecución y conducción técnica de las mismas, tendientes a preservar la seguridad de las personas y de los bienes y asegurar la confiabilidad de su funcionamiento.

Art. 2: Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ordenanza se aplican a:

  1. Instalaciones eléctricas en inmuebles ya sean públicos o privados, destinados a:
    1. Residencia
    2. Administración
    3. Comercios minoristas y mayoristas.
    4. Espectáculos públicos.
    5. Establecimientos educativos y/o culturales.
    6. Establecimientos de culto.
    7. Actividades culturales, sociales y deportivas.
    8. Esparcimiento.
    9. Actividades policiales y/o correccionales.
    10. Prácticas médicas de investigación, consulta, diagnóstico, tratamiento, internación, recuperación, etc.
    11. Actividades periodísticas (escritas, radiales o televisivas).
    12. Prestación de servicios a personas y/o cosas.
    13. Alojamiento y/o actividades gastronómicas.
    14. Actividades industriales.
    15. Otras actividades que, sin estar taxativamente enunciadas, estén destinadas al uso, tránsito o permanencia de personas y/o localización de bienes o se incluyan en futuras reformas normativas del cuadro de usos de Reglamento de Ordenamiento Urbano o norma que lo reemplace. 
  2. La confección e instalación de letreros luminosos de propaganda, cualquiera sea su modalidad.
  3. Instalaciones eléctricas en construcciones mortuorias cualquiera sea su tipo, y en monumentos y fuentes, siempre que los mismos no estén comandados conjuntamente con el alumbrado público.

En todos los casos podrán establecerse requisitos especiales.  En ausencia   de estos, deberán satisfacerse las especificaciones de este reglamento o, en caso que corresponda, las reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina en cuanto resulten aplicables.

En caso de duda sobre lo preceptuado en este artículo, se dará intervención a la comisión creada por el artículo 20º de la presente Ordenanza.

Art. 3: Exclusiones. La presente Ordenanza no es de aplicación en los siguientes casos:

  1. Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
  2. Las instalaciones específicas de procesos industriales
  3. Las instalaciones de alumbrado público.
  4. Las instalaciones específicas de sistemas de comunicación y domótica.
  5. Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la asistencia médica o servicios críticos que exijan condiciones adicionales de seguridad y de continuidad de servicios especiales.

Art. 4: Reglamentos de la Asociación Electrotécnica Argentina. Para la ejecución de instalaciones eléctricas y de protección contra rayos y descargas atmosféricas se aplicará el “Reglamento para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” emitido por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.), Normas AEA 90364 y AEA 92305 – IRAM 2184 o las que en un futuro las reemplacen. 

Art. 5: Categorización de inmuebles. A efectos de la aplicación de la presente, se distinguen tres categorías de inmuebles de acuerdo a la potencia instalada:        

  1. Categoría A: de gran demanda: más de 50 KVA.
  2. Categoría B: de media demanda: más de 10 KVA y hasta 50 KVA.
  3. Categoría C: de baja demanda: hasta 10 KVA.

La potencia instalada se medirá en la acometida del servicio en cuestión, no pudiéndose bajo ningún pretexto dividir el mismo para variar la categoría del inmueble.

El cálculo de la demanda se hará de acuerdo a lo expuesto en el punto 771.9 de la Norma AEA 90364-7-771 / 06, o la que en un futuro la reemplace, prestando especial atención a los factores de simultaneidad expuestos en la tabla 771.9. II y en la tabla 771.9. III.

Art. 6: Instaladores Electricistas. Están habilitados a realizar proyectos y/o Dirección Técnica de instalaciones eléctricas en inmuebles los profesionales universitarios        y/o técnicos matriculados y habilitados en los Colegios Profesionales respectivos y cuyos títulos, otorgados por Universidad o establecimiento reconocido oficialmente, posean la incumbencia respectiva y los instaladores electricistas en inmuebles con certificado o título otorgado por establecimiento reconocido oficialmente. 

Establézcanse tres niveles de instaladores electricistas de acuerdo a las actividades profesionales reservadas con exclusividad al título que posean y las categorías de inmuebles en las que pueden intervenir según el siguiente detalle:

  NIVEL DE INSTALADOR ELECTRICISTA  TÍTULO  CATEGORÍAS DE INMUEBLES EN LA QUE PUEDEN INTERVENIR
1PROFESIONAL UNIVERSITARIO MATRICULADO Y HABILITADOA- B- C (de acuerdo a alcances de título)
2PROFESIONAL TÉCNICO MATRICULADO Y HABILITADOA-B- C (de acuerdo a alcances de título)  
3INSTALADOR ELECTRICISTA EN INMUEBLE (con certificado o título habilitante)C  

Lo preceptuado en este artículo tiene como excepción lo estipulado en el artículo 16 de la presente.

Todos los niveles de Instaladores Electricistas pueden intervenir en la confección e instalación de letreros luminosos de propaganda, cualquiera sea la modalidad.

Ante cualquier duda sobre alcances y/o niveles de instaladores electricistas y/o títulos habilitantes, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá previo dictamen de la Comisión creada por el artículo 20de la presente.

Hasta tanto la misma se conforme el Departamento Ejecutivo Municipal permitirá, para nivel 3 de instalador electricista cuyo plan de estudio se encuentre entre las 400 y 1600hs cátedra, la posibilidad de intervenir en inmuebles cuya demanda no supere los 10KVA; cuando el plan de estudio haya superado las 1600hs cátedra permitirá que dicho nivel de instalador electricistas intervenga en inmuebles cuya demanda no supere los 20KVA.

Art. 7: Procedimiento de aprobación de instalaciones eléctricas. La presentación de proyectos, permisos o autorización de obras y aprobación de instalaciones eléctricas se regirá en lo pertinente por las previsiones de la Ordenanza N.º 12783 -Código de Habitabilidad-.

Art. 8: Acometidas. Será obligatoria la ejecución de acometidas subterránea y aérea simultáneamente en todo el ejido Municipal, excepto en zonas donde exista solamente tendido subterráneo, en las cuales sólo se exigirá la acometida subterránea. En todos los casos se deberá ajustar el tipo de acometida a lo requerido por la empresa prestataria del servicio.

Art. 9: Inspecciones. La Dirección de Habitabilidad realizará como mínimo las siguientes inspecciones, las que deberán ser solicitadas por el Instalador Electricista actuante con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación:

a) Inspección de bajada provisoria: cuando ésta sea necesaria, deberá estar diseñada para la función a cumplir y soportar los esfuerzos mecánicos a los que estará sometida.

Deberá poseer caja para medidor y para tablero, contar con su respectiva puesta a tierra y poseer interruptores para protección diferencial y térmica y tomas con conexión a tierra.

Aprobada que fuera la misma, se emitirá la correspondiente “Orden de suministro provisoria” para la prestadora del servicio eléctrico, la que tendrá una vigencia máxima de ciento ochenta (180) días y que deberá ser renovada, a pedido del Instalador Electricista actuante y previa inspección, por plazos de ciento veinte (120) días, cuantas veces se lo solicite. De vencerse algunos de los plazos sin la correspondiente renovación, la Dirección de Habitabilidad, dentro de los quince (15) días de producido dicho vencimiento, informará a la prestadora del servicio eléctrico para   que   proceda a la desconexión del mismo. La Dirección de Habitabilidad sistematizará el listado de bajadas provisorias y establecerá canales de comunicación con la Empresa Prestataria del servicio eléctrico y el instalador interviniente, a los fines de notificar la caducidad del permiso de bajada provisoria.

b) Inspección de bajada definitiva, tablero principal, tableros seccionales y del funcionamiento de la instalación (Final de Obra): se hará cuando la obra o una etapa de la misma esté concluida, a juicio del Instalador Electricista actuante. Los tableros deberán contar, como mínimo, con todos los elementos prescriptos en esta Ordenanza. El funcionamiento de la instalación se inspeccionará por muestreo, comprobando especialmente el funcionamiento de los circuitos previstos en esta ordenanza y en el proyecto respectivo. Cuando corresponda y aprobada que fuera la misma, se emitirá la correspondiente “Orden de Suministro” para la prestadora del servicio eléctrico.

En el caso de Propiedad Horizontal se podrá solicitar la inspección y habilitación de servicios comunes independientemente del estado del resto de la obra.

En el caso de constatarse la presencia de medidores de energía eléctrica instalados previamente a la inspección de obra el inspector deberá labrar un acta donde quede constancia de la situación irregular a los fines que correspondan. Las referidas actas serán numeradas correlativamente y guardadas en un archivo ad hoc.

c) Inspección de bajadas y tableros en viviendas declaradas “Viviendas de Interés Social con Instalación Eléctrica Mínima y Medición Comunitaria (V.I.S.I.E.M.M.C.) o viviendas individuales con instalación eléctrica mínima y medición individual”: cuando se cumpla lo preceptuado en el artículo 22 de la presente, se inspeccionará él o los tableros principales, los tableros seccionales, o el tablero general especial los que deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

c)1) Bajadas: diseñadas para la función a cumplir y para soportar los esfuerzos mecánicos a los que está sometida; queda prohibido ejecutarlas en madera. En las mismas deberá colocarse un disyuntor. En los casos en que la prestadora del servicio lo considere conveniente se instalará sobre la pared en línea de edificación o sobre una pared interna a la línea de edificación, siempre que el personal de toma estado tenga acceso al instrumento de registro de energía, una caja para el medidor y una llave térmica que formará parte de la misma.

c)2) Tablero principal: en caja reglamentaria con puesta a tierra e interruptores para protección diferencial y térmica. De poseer tomas, éstos deberán tener conexiones a tierra. La bajada y el tablero principal podrán servir a más de una vivienda.

c)3) Tablero seccional especial: interruptor bipolar y toma con conexión a tierra protegidos contra contactos directos e indirectos.

c)4) Tablero general especial: en caja reglamentaria, conteniendo interruptor para protección diferencial, y térmica, de poseer toma éstos deberán tener conexión a tierra, todo protegido contra contactos directos e indirectos.

c)5) Cuando el área competente del Municipio reconozca y califique “Zonas especiales de integración socio-urbana” conforme a Art. 14 Inc. j) Ord. 12783 y, dentro de las mismas, V.I.S.I.E.M.M.C o viviendas individuales con instalación eléctrica mínima y medición individual deberá aplicarse mínimamente lo dispuesto en los incisos anteriores. Cumplido el artículo 22 la prestadora podrá otorgar el suministro de energía debiendo presentar a la Municipalidad de Santa Fe un listado de clientes habilitados y la carátula de plano.

Aprobada que fuera la misma se emitirá la correspondiente orden de suministro para la prestadora del servicio eléctrico con una vigencia máxima de cinco (5) años y que podrá ser renovada previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la presente. Dicha Declaración Jurada se incorporará al legajo del inmueble y deberá contener descripción de las condiciones y estado de instalación.

d) Inspección de Oficio: cuando las circunstancias lo aconsejen, la Dirección de Habitabilidad podrá realizar inspecciones de oficio,          las que serán  comunicadas fehacientemente y con anticipación al Instalador Electricista actuante y/o al propietario y/o a la empresa, siendo obligación de ellos o de sus representantes estar presentes durante la realización de   la misma.

En todos los casos, la inspección labrará acta de lo actuado, entregando copia de la misma al Instalador Electricista actuante.

Art. 10: Especificaciones técnicas de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe. En los supuestos previstos en los artículos anteriores, en los casos que corresponda, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tener en cuenta al momento de elaborar la reglamentación las especificaciones técnicas emanadas de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe que resulten pertinentes.

Art. 11: Reconexiones y Certificado de seguridad eléctrica. Ante cambios de inquilinos o ante compra-venta de un inmueble que implique cambio de medidor, y previo a solicitar la intervención de la empresa prestadora del servicio eléctrico, se deberá gestionar un certificado de seguridad eléctrica emitido por instalador electricista habilitado para la categoría del inmueble en cuestión, que manifieste el cumplimiento de las prescripciones mínimas de la presente ordenanza, a saber, continuidad de puesta a tierra, disyuntor, interruptor termomagnético y buen estado general de las conexiones. A los fines de su implementación, el DEM deberá -en consulta con la empresa prestataria del servicio y con la comisión propuesta en el artículo 20 de la presente- confeccionar un certificado de seguridad eléctrica tipo.

Art. 12: Mantenimiento. Los propietarios quedan obligados a realizar las inspecciones periódicas y el mantenimiento necesario por Instalador Electricista. La Dirección de Habitabilidad podrá requerir la presentación del certificado de seguridad eléctrica de tales inspecciones periódicas emitida por Instalador Electricista. En ambos casos el Instalador Electricista deberá estar habilitado para la categoría del inmueble en cuestión. Dicha constancia de inspección deberá presentarse ante cada renovación o nuevo contrato de alquiler.

Art. 13: Responsabilidad. La responsabilidad por la construcción y/o funcionamiento de la instalación eléctrica es exclusiva del Instalador Electricista actuante y no se exime ni atenúa por la aprobación de las inspecciones. Al momento de la inspección final, el Instalador Electricista actuante realizará una declaración jurada de que la instalación cumple con los puntos aplicables de esta ordenanza. Dicha Declaración Jurada se incorporará al legajo del inmueble.

La responsabilidad por la instalación eléctrica desde la salida del medidor de energía, aguas abajo de la instalación, incluyendo el tablero principal y la totalidad de la instalación interna será exclusiva del o de los propietarios a título de dueños de la o las viviendas en cuestión, exceptuando el medidor de energía que quedará a exclusivo cargo de la prestadora del servicio. Los propietarios deberán velar por la conservación y seguridad de toda la instalación bajo su responsabilidad a partir de la habilitación del servicio.

Art. 14: Incompatibilidad. No podrán actuar como Instalador Electricista el director de Habitabilidad y los empleados e inspectores de la citada repartición.

Art. 15: Empresas. Las empresas que realicen instalaciones eléctricas comprendidas en la presente deberán contar con un Instalador Electricista según lo prescripto en el artículo 6 que es quien firmará y se hará responsable de la instalación.

Art. 16: Instaladores Electricistas de Tercera Categoría con matrícula anterior al 30/4/98. Los Instaladores Electricistas de tercera categoría, conservarán su matrícula de Instalador Electricista de Tercera Categoría si cumplimentan los siguientes requisitos:

  1. Poseer Matrícula de Instalador Electricista de tercera categoría vigente al 30/4/98.
  2. Registrarse anualmente en el registro respectivo, en forma consecutiva, antes del 30/4 de cada año.
  3. No incurrir en faltas que originen la suspensión del uso de la firma por un lapso superior a seis meses.
  4. Estar inscripto en los organismos previsionales e impositivos correspondientes.

Podrán ejecutar instalaciones de hasta 20 KVA de potencia instalada y le corresponden todas las prescripciones y responsabilidades que a los Instaladores Electricistas actuantes previstas en la presente ordenanza.

Art. 17: Permiso y Plano de Obra. Deberán ser presentados cada vez que se construya, cambien, amplíen y/o reformen instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas o inflamables y/o contra incendios. La documentación deberá incluir: memoria técnica, planos de instalación eléctrica visados por los colegios profesionales respectivos y la pre-factibidad o factibilidad de conexión, los que serán presentados por carpetas separadas.

En los casos en que el Instalador Electricista actuante revista en el Nivel 3 o esté incluido en lo prescripto en el artículo 15 de la presente Ordenanza y no esté matriculado en Colegio Profesional alguno, el requisito de visación del plano por Colegio Profesional no será exigible.

a) Memoria Técnica: estará integrada por los siguientes ítems:

a1) Edificios:

Se deberá hacer una breve, pero completa descripción del tipo de edificio en donde se ejecutará la instalación eléctrica.  En la misma deberán constar los ambientes, ingresos, materiales empleados, etc. Se podrá incluir planos, croquis, catálogos, así como todo otro material que ayude a la interpretación de la citada descripción.

a2) Actividades:

Se deberá describir el o los tipos de actividad/es que se desarrollen en el o los distintos locales que conforman el edificio.

a3) Tipo de instalación eléctrica:

Se deberá describir el o los tipos de instalaciones eléctricas a ejecutar. Se deberá indicar, en caso de situaciones especiales las normas a las cuales se ajustarán los materiales a emplear y/o ejecución de la misma. 

a4) Planilla de cargas:

Se deberá realizar una planilla en donde conste la potencia aparenteinstalada de las cargas, así como los coeficientes (de simultaneidad individual y de grupo) que permitan determinar la potencia consumida. En dicha planilla, las cargas deberán estar agrupadas por servicios y por cada uno de los tableros que alimenten cada una de las secciones que constituyen la instalación eléctrica y su diseño será tal que permita determinar claramente qué potencia consumirá la instalación eléctrica proyectada.

b) Planos:

b1) Deberán ser ejecutados en los formatos que determine la reglamentación.

b2) La simbología usada para confeccionar los planos se ajustará a lo dispuesto en las normas IRAM (sistema de representación, cortes, cotas, etc.).

b3) Los planos que muestren la parte física de la instalación eléctrica sobre el edificio deberán interpretar y/o mostrar cómo son las características del mismo: plantas, niveles, puertas, ventanas, ingresos, egresos, etc., para lo cual deberá tener un número de vistas en planta y en cortes y especificaciones que permitan ese objetivo.

b4) Se deberá ejecutar un plano indicando: tipo y sección de canalización; tipo, cantidad y sección de los conductores que se alojan en ellas; posición de los tableros principales y seccionales y sistema de puesta a tierra empleado. Si se estima conveniente se podrá ejecutar un plano en donde se muestre o se indique la traza de dichas canalizaciones.

b5) Para el caso de edificios que cuenten con protección contra descargas eléctricas atmosféricas, se deberá ejecutar un plano en donde se muestre o se indique la traza de dichas canalizaciones.

b6) Cuando corresponda o se prevea un sistema de iluminación de emergencia y/o escape se deberá ejecutar un plano con la disposición de las luminarias e indicación del tipo de cada una de ellas, así como el sistema empleado y su autonomía. En el mismo se indicará la conexión al sistema eléctrico del edificio y deberá ser indicado en el plano que contiene el circuito unifilar.

b7) Cuando existan sistema o sistemas de comunicación, señalización, visualización, alarma y/o computación y la magnitud de los mismos lo justifique, se deberá ejecutar un plano indicando la canalización y el cableado empleado, la instalación a la que sirve y las características más destacadas de los elementos utilizados. Si se estima conveniente se podrá ejecutar un plano donde se muestre o indique las trazas de las canalizaciones respectivas.

b8) Cuando exista un grupo electrógeno, se deberá ejecutar un plano donde se muestre la ubicación del mismo, su disposición, tablero principal y/o auxiliar, tanque de combustible, caños de escapes y silenciador. Se deberán indicar, además, las características principales (tensión, corriente y potencia en servicio continuo y de emergencia, capacidad del tanque, autonomía, nivel de fluido, sistema de provisión de combustible, etc.).

b9) En un plano se dibujará el esquema unifilar completo de la instalación eléctrica. El mismo comenzará en el punto de acometida por parte de la prestadora del servicio eléctrico llegando a cada una de las cargas o grupo de ellas (en el caso de iluminación). Se deberá mostrar cada uno de los tableros y dispositivos de maniobras y cables. En el caso de los tableros se indicará la corriente nominal y su capacidad de ruptura disponible. Los aparatos de maniobras deberán tener indicado el tipo y corriente nominal y su capacidad de ruptura frente a las corrientes de corto circuito, el rango de regulación de las protecciones, y el punto en el cual se las ha regulado. En cada una de las salidas de cables se deberá indicar la sección mínima de los mismos, y el tipo y/o nivel de tensión empleada.

b10) Se deberá ejecutar un plano del tablero principal en el que se involucre más de un servicio. En el mismo se mostrará el gabinete con las dimensiones generales y la disposición de los elementos montados en su interior y/o frente del mismo indicando la función de cada uno.

b11) Se deberán ejecutar los planos necesarios con los circuitos unifilares y funcionales de aquellos equipos que sean considerados de uso común en edificios bajo el régimen de propiedad horizontal.

b12) Los planos en su carátula llevarán la siguiente inscripción: “El Instalador Electricista actuante es responsable del cumplimiento del Reglamento para las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (Ordenanza Nº XXXX). El proyecto y la conducción técnica del mismo son de su exclusiva responsabilidad”.

b13) Pre-factibilidad o factibilidad de conexión: cuando las características y/o importancia de las instalaciones lo justifiquen, la Dirección de Habitabilidad podrá exigir pre-factibilidad o factibilidad de conexión de la prestadora del servicio eléctrico. Esta pre-factibilidad o factibilidad de conexión será obligatoria en los casos en que la potencia instalada sea superior a los 7Kw.

Art. 18: Documentación exigible. Para toda escala de obra, según clasificaciones por escala conforme a Art. 13 Ord. 12783 -Código de Habitabilidad-, deberán presentar la documentación exigible del artículo 17 de la presente Ordenanza. 

Cuando se construya, cambie, amplíe o reforme instalaciones eléctricas sin que se construya, cambie, amplíe o reforme la construcción existente, se podrá presentar únicamente la memoria técnica y los planos previstos en el artículo 17 de la presente Ordenanza, los que se incorporarán al legajo de la propiedad existente en la Dirección de Habitabilidad.

De no existir legajo, se deberá realizar la presentación según lo estipulado para requerir “Permiso de Obras”.

Art. 19. Letreros al frente de las obras e instalaciones eléctricas. Al frente de toda obra con permiso es obligatorio colocar cartel de obra con todas las especificaciones previstas en el Art. 226 de la Ord. 12783 -Código de Habitabilidad-.

Igual criterio e iguales datos se exigirán para las instalaciones eléctricas y para los instaladores electricistas actuantes.

Art. 20. Comisión Asesora. Créase la “Comisión Asesora del Reglamento para las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles”, la que estará integrada por un representante de Dirección de Gestión Urbana, dos representantes de la Dirección de Habitabilidad y uno de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Asimismo, se invitará a participar a un representante del Colegio de Ingenieros Especialistas, un representante del Colegio de Profesionales de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, uno de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Santa Fe, un representante de la Empresa Prestataria de Servicios Públicos Eléctricos en la ciudad y uno por los Instaladores Electricistas registrados en la Municipalidad según lo previsto en el artículo 21 del presente Reglamento, el que podrá ser propuesto por la Asociación Profesionales Instaladores Electricistas y Afines (Santa Fe).

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Habitabilidad, realizará las invitaciones correspondientes a estas Instituciones por este motivo.

Son atribuciones de la Comisión:

  1. Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
  2. Intervenir como asesora del Departamento Ejecutivo Municipal, toda vez que éste lo solicite a través de la Dirección de Habitabilidad, en cuanto a la interpretación del presente Reglamento y cuando existan dudas respecto de los alcances de esta norma y los de los títulos y/o niveles de Instaladores Electricistas y/o títulos habilitantes o cuando otras circunstancias así lo ameriten. Cuando la duda refiriera a alcances de títulos y/o certificados, la Comisión deberá requerir, previo a su dictamen, informe al Ministerio de Educación, Universidad o establecimiento reconocido oficialmente que hubiere emitido el título o certificado en cuestión.
  3. Considerar los casos no contemplados específicamente en el presente Reglamento y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal las actualizaciones o modificaciones del presente cuerpo normativo, a solicitud de alguno de sus miembros, de terceros interesados y/o en la medida que la experiencia lo haga necesario.
  4. Dirigirse a las reparticiones técnicas municipales, provinciales y/o nacionales y a instituciones privadas con las que la Municipalidad tenga convenio de colaboración, a los efectos de requerir todas aquellas informaciones que considere útiles para el desempeño de sus funciones.
  5. Proponer un modelo de certificado de seguridad eléctrica a los fines de la implementación de los artículos 11 y 12 de la presente.
  6. Proponer y promover campañas de concientización respecto de los riesgos que implican realizar instalaciones eléctricas en contradicción con la normativa aplicable.

Art. 21. Registración Municipal. Deberán registrarse los Instaladores Electricistas que revistan en el Nivel 3 y los comprendidos en el artículo 16 de la presente, siempre que no estén matriculados en Colegio Profesional alguno. La Dirección de Habitabilidad implementará el registro correspondiente y solicitará a los Colegios Profesionales respectivos el listado de los matriculados habilitados de cada uno.

Tanto el registro como los listados podrán ser consultados por cualquier Instalador Electricista que lo solicite.

Art. 22: Viviendas de Interés Social con Instalación Eléctrica Mínima. Cuando las condiciones sociales y comunitarias de un barrio, conjunto de viviendas o vivienda única lo aconsejen, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Servicio Social Municipal podrá declarar al barrio, al conjunto de viviendas o vivienda única como: Vivienda/s de Interés Social con Instalación Eléctrica Mínima, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Informe socio-económico-ambiental del barrio o del conjunto de viviendas o vivienda única en cuestión, elaborado por el Servicio Social Municipal, con delimitación geográfica y/o identificación clara y precisa de las mismas el que podrá ser solicitado al organismo municipal por grupos de vecinos quien los represente, o la persona que habita la vivienda según corresponda.
  2. Aceptación expresa de la prestadora de servicio eléctrico, a través de sus organismos autorizados a ello, de considerar al barrio, conjunto de viviendas o vivienda única como de interés social y de actuar en consecuencia.
  3. El Servicio Social Municipal informará a la Empresa Provincial de Energía cuando por alguna razón que ese organismo específico considere válida, cambia el carácter de la vivienda.

Art. 23. Convenios. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá formalizar convenios con la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) y con el Instituto de Racionalización Argentino de Materiales (IRAM) para la actualización y publicación de las normas y documentos a los que refiere la presente ordenanza.

Art. 24. Publicidad. El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los índices respectivos y los esquemas y croquis que estime conveniente para facilitar el uso práctico de la presente ordenanza por parte de los Instaladores Electricistas, dará a publicidad la misma a través de la página oficial Municipal e imprimirá suficiente cantidad de ejemplares para su correcta difusión.

Art. 25. Derogaciones normativas. Deróguese las Ordenanzas Nº 10236, N°11349, N°10891 y sus modificatorias y toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 26. De forma.

Santa Fe, diciembre de 2022.-

Fundamentos

El Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (Ord. 10236) fue sancionado en Noviembre del año 1997, teniendo luego algunas reformas a artículos específicos mediante la Ord. 11349 y la Ord. 11891, pero no en su integralidad. A 25 años de la sanción de dicho Reglamento se considera no sólo oportuno, sino sumamente necesario establecer una revisión general del mismo en la cual se atiendan a nuevos paradigmas en la materia, que deben ser tenidos en cuenta en el ámbito de la ciudad de Santa Fe. A título de ejemplo: las mayores densidades constructivas y su relación con la capacidad de la infraestructura de servicios públicos urbanos existente, el aumento de desarrollos inmobiliarios que optan por la electro-intensidad ante la falta de cobertura de algunos otros servicios, los cambios de vida familiares y la mayor electrificación de los equipamientos básicos en las viviendas y espacios de trabajo, ocio y estudio, entre otros.

Si bien las nuevas tecnologías permiten disminuir el consumo de energía, existe una mayor electrificación en los diversos destinos de las edificaciones, tanto por la modernización de las respuestas a diferentes necesidades habitacionales como por la respuesta ante falta de cobertura de servicios básicos como el gas. 

En el ámbito específico de nuestra ciudad, el recientemente sancionado Código de Habitabilidad, Ord. 12783, puesto en vigencia el 1° de marzo del presente año, ha sido un importante avance para la ciudad, brindando el marco normativo necesario para que los modos proyectuales y constructivos acompañen esos y otros paradigmas como la sostenibilidad social, económica y social. Es sumamente necesario atender a las instalaciones eléctricas de inmuebles para que acompañe dicha modernización, considerando además las implicancias que tiene en términos de seguridad de los ocupantes de las edificaciones, sean permanentes o temporales. 

Son varios los cambios planteados en la presente propuesta de reforma normativa; se mencionan los más importantes en término de implicancias que tienen. En primer lugar, se plantea un aggiornamiento en lo que refiere a nuevos materiales utilizados en las instalaciones eléctricas que repercuten de manera directa en la seguridad de las personas, prohibiendo otros que dejaron de ser admisibles y que es necesario que quede registrado en la norma. 

En segundo lugar, la presente propuesta reconoce la existencia de normativas nacionales como las de la AEA (Asociación electrotécnica Argentina) e IRAM que normalizan a nivel Nacional materiales eléctricos y procedimientos; remitir a dichas normativas permite actualizaciones inmediatas sin necesidad de cambios normativos a nivel local que conllevan tiempo ya además brinda herramientas de normalizaciones simbólicas que permiten unificar criterios de lenguaje e interpretación.

En tercer lugar, si bien las categorizaciones de inmuebles y los niveles de instaladores electricistas admitidos para trabajar sobre cada una de ellas no ha variado, sí se ha especificado una herramienta poco utilizada, seguramente por desconocimiento, que es la aplicación de factores de simultaneidad conforme a la norma de AEA, la cual reduce el cálculo de la demanda.  

En cuarto lugar, y atendiendo especialmente a la seguridad de los ocupantes de las edificaciones, se propone específicamente un “Certificado de seguridad eléctrica” ante cambios de inquilinos o ante compra-venta de un inmueble que implique re-cambio de medidor. Esta herramienta permitiría dar seguridad a propietarios e inquilinos respecto a la instalación en cuestión y el cumplimiento de requisitos mínimos que influyen directamente en la seguridad y que no siempre se encuentran materializados, como es una puesta a tierra, un disyuntor y el buen estado general de una conexión.   

En quinto lugar, se solicita que la Comisión que había sido creada bajo la Ord. 10236 -que ahora se propone derogar- se efectivice tanto en su conformación como en su puesta en funcionamiento. Existen ya Comisiones trabajando sobre el Reglamento de Ordenamiento Urbano y la Ord. 12783 ha conformado la Comisión de Habitabilidad que se encuentra funcionando. Creemos que poner en valor también esta Comisión es sumamente necesario y que además, es conveniente que la Empresa prestataria del servicio eléctrico público sea parte integrante.  

En sexto lugar, somos conscientes de que una normativa, en sí misma, no es capaz de hacer cambios sustanciales si no es acompañada por campañas de difusión, de concientización, de educación; por tal motivo también se pone el foco en la publicidad como herramienta para que los cambios normativos planteados, los cambios procedimentales y todo lo que refiere a la seguridad en inmuebles sea socializado a más personas, no solo profesionales sino también ocupantes de las edificaciones. 

Por último, y no menor, entendemos que debe existir una mayor comunicación y coordinación de los diferentes organismos que competen a las instalaciones eléctricas en inmuebles, a saber, Municipalidad, Colegios Profesionales y afines y Empresa prestataria de servicio público, principalmente. A tal fin, en varios artículos se retoma y refuerza la articulación entre dichas entidades. 

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.-

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