Solicitud de aplicación de la Ordenanza N° 12.030

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a ejecutar las acciones requeridas para dar efectiva aplicación y plena operatividad a la Ordenanza N° 12.030 – “Sistema de reparación civil por daños y demás hechos que den lugar a reintegros que afecten al patrimonio municipal”, poniendo especial énfasis en la concreción de medidas que conduzcan a desarrollar mecanismos eficientes a través de los cuales aquel tome conocimiento fehaciente y oportuno de los hechos generadores de daños a los bienes del erario municipal.

Art. 2°: En orden a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá en consideración las siguientes pautas para su accionar:

  • a) La suscripción de convenios de colaboración y/o cooperación entre la Municipalidad y el Gobierno de la Provincia para dotar de eficacia a los mecanismos a través de los cuales aquella toma conocimiento de los hechos generadores de daños a los bienes del erario municipal, así como la factibilidad de concertar convenios con organismos que nucleen a compañías aseguradoras u otros entes de interés en la temática.
  • b) La reglamentación del trámite administrativo a cargo de las distintas áreas municipales competentes, desde que uno de sus órganos toma conocimiento del acaecimiento de un supuesto de hecho que derive en un daño a bienes de dominio municipal.
  • c) El diseño de protocolos de actuación destinados tanto a órganos municipales como a compañías aseguradoras, a los fines de dotar de eficacia a los mecanismos por los cuales la Municipalidad toma conocimiento de los hechos de interés, conforme la Ordenanza N° 12.030.
  • d) La reglamentación del diligenciamiento de actuaciones administrativas y prejudiciales en orden al cobro de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad por daños a bienes del erario municipal.
  • e) El diseño e implementación de un programa para la gestión ágil y eficaz de denuncias en casos de accidentes de tránsito o daños provocados por estos, de manera articulada con el sistema de cámaras de vigilancia y monitoreo con el que cuenta la Municipalidad, en integración con el Programa Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito (SIDEAT).

Art. 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración y/o cooperación con representantes de otras reparticiones estatales provinciales con competencia en la materia, con agentes responsables de compañías aseguradoras y/o con organismos que las representen, a los fines de dar cumplimiento a la presente.

Art. 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Santa Fe, febrero de 2021.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de resolución se encuentra motivado por la necesidad de ejecutar acciones destinadas a dar efectiva aplicación y plena operatividad a la Ordenanza N° 12.030, por la cual se crea “Sistema de reparación civil por daños y demás hechos que den lugar a reintegros que afecten al patrimonio municipal”.

Ello así, destacando la especial relevancia de medidas que permitan al Municipio contar con herramientas y mecanismos eficientes a través de
los cuales el Departamento Ejecutivo Municipal tome conocimiento fehaciente y oportuno de los hechos generadores de daños a los bienes del erario municipal.

Son reiterados, entre otros supuestos de similar significación, los casos de siniestros viales en que se producen daños a los bienes del dominio público municipal, provocando un costo en detrimento del erario que se ve externalizado por los sujetos responsables del hecho dañoso por el cual deberían ser pasibles de la indemnización correspondiente en favor del estado.

De este contexto se colige la necesidad de promover las acciones y las herramientas que, como primera medida, pongan a disposición del Municipio las condiciones básicas para que éste tome conocimiento fehaciente y oportuno de los hechos generadores de responsabilidad por los que se provocan daños a bienes municipales, propiciando así la capacidad de respuesta en la búsqueda de una solución a la problemática objeto de la presente.

En consideración del planteo señalado y por los motivos expuestos, el presente proyecto menciona, como directrices o pautas para un accionar del Departamento Ejecutivo Municipal en el abordaje del tema, las posibilidades de suscribir convenios de colaboración y/o cooperación entre la Municipalidad y el Gobierno de la Provincia para dotar de eficacia a los mecanismos a través de los cuales aquella toma conocimiento de los hechos susceptibles de derivar en daños a los bienes del erario municipal, así como la factibilidad de concertar convenios con organismos que nucleen a compañías aseguradoras u otros entes de interés en la temática; reglamentar el trámite administrativo a cargo de las distintas áreas municipales competentes, desde que uno de sus órganos toma conocimiento del acaecimiento de un supuesto de hecho que derive en un daño a bienes de dominio municipal; diseñar protocolos de actuación destinados tanto a órganos municipales como a compañías aseguradoras, a los fines de dotar de eficacia a los mecanismos por los cuales la Municipalidad toma conocimiento de los hechos de interés, conforme la Ordenanza N° 12.030; y reglamentar el diligenciamiento de actuaciones administrativas y prejudiciales en orden al cobro de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad por daños a bienes del erario municipal.

Es digno de resaltar que la presente iniciativa toma por antecedentes inmediatos un conjunto de normas que buscan articular herramientas
que atiendan a la problemática abordada.

En efecto, la Ordenanza N° 12.030, vigente a partir de septiembre de 2013, crea el “Sistema de reparación civil por daños y demás hechos que den lugar a reintegros que afecten al patrimonio municipal”, teniendo por
objetivo que la instrumentación y articulación de mecanismos tendientes a recibir denuncias, obtener constancias, documentos y demás especificaciones requeridas para llevar adelante acciones legales, a fin de lograr el adecuado y justo resarcimiento de los daños padecidos. Para ello, se promueve la generación de convenios de cooperación y colaboración con el Gobierno Provincial para que el Estado Municipal sea anoticiado de los hechos de relevancia a través de la intervención de la Policía, sea ésta de oficio o por denuncia.

Asimismo, la citada Ordenanza establece en cabeza del Ejecutivo la reglamentación y especificación del “curso que deberán llevar las
actuaciones iniciadas a partir de la notificación del daño o hecho que den lugar a las acciones que correspondan por afectación del patrimonio municipal” (art. 5°).

Entre otros antecedentes normativos, y a raíz de la Ordenanza mencionada, por Decreto D.M.M. N° 2199/2014 se aprueban los modelos de “convenio de pago extrajudicial”, por un lado, con compañías de seguros y, por el otro, con particulares; convenios cuya suscripción es obligatoria para la gestión del cobro extrajudicial de las indemnizaciones correspondientes por daños al patrimonio municipal, reglamentando así el precitado artículo 5° de la Ordenanza N° 12.030 y autorizando al Secretario de Control a gestionar la suscripción de tales acuerdos.

En cuanto al procedimiento, el mencionado Decreto D.M.M. N° 2199/14 limita su texto a la reglamentación del artículo 5 de la ordenanza, sólo en
lo que respecta a los convenios de pago extrajudicial, mas no detalla el
diligenciamiento que debe llevarse adelante en los casos de daño al erario municipal producto de responsabilidad civil surgida de siniestros viales.

Así las cosas, ante estos supuestos de hecho, lo que sucede es que la Municipalidad, a partir de que la Secretaría de Control se anoticia del acaecimiento de un daño del que fuera objeto un bien del patrimonio municipal, procede a presupuestar la cuantía del daño e intimar al conductor, al titular dominial y/o a la compañía aseguradora, a los fines de gestionar el pago extrajudicial mediante la instrumentación de convenio (Ord. 12.030).

Sin embargo, de no obtener respuesta, o bien, de no prosperar acuerdo alguno, la Fiscalía Municipal debe solicitar (y el Intendente, resolver) la autorización para llevar adelante las gestiones extrajudiciales y/o judiciales, orientadas a obtener el costo que demandará la reparación del daño en
cuestión.

Actualmente, dicho procedimiento carece de reglamentación suficiente. Tampoco existen protocolos de actuación para estos casos.

Ello motivó la sanción de la Resolución H.C.M. N° 18.590/2018 que dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan, “para el caso en que el accionar de particulares, personas
físicas o jurídicas, culpable o dolosamente, causen daños al patrimonio del Estado Municipal, proceda a formular los reclamos administrativos y/o a promover las acciones judiciales pertinentes a fin de perseguir el recupero de los gastos que demanden la reparación de los mismos como así también, las indemnizaciones por los daños y perjuicios, que para cada caso resulten procedentes; todo ello sin perjuicio de las denuncias penales que puedan corresponder.

A su vez, dicha resolución insta al DEM a que especifique, por vía reglamentaria, los procedimientos a desarrollar a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.

Por último, la Ordenanza N° 11.738, del año 2010, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Centro de Accidentología y Prevención en Tránsito, para la implementación del Programa SIDEAT (Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito), mediante un
Centro Único de Denuncia de Accidentes; precedente normativo a partir del cual el presente proyecto tiene por propuesta diseñar e implementar un programa para la gestión ágil y eficaz de denuncias en casos de accidentes de tránsito o daños provocados por estos, de manera articulada con el sistema de cámaras de vigilancia y monitoreo con el que cuenta la Municipalidad, en integración con el Programa Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito (SIDEAT).

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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