SOLICITUD DE INFORME EN RELACION A LA ORDENANZA Nº 10.519

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que informe, con relación a la Ordenanza Nº 10.519, lo siguiente:

1)    Procedimiento de cálculo del monto exigido para la garantía prevista en el inciso d) del artículo 6, vinculada al 10% del valor actualizado de las obras que afecten -directa o indirectamente- los bienes tutelados por la Ordenanza.

2)    Depósitos en garantía; pólizas o seguros de caución vigentes por obras realizadas y/o en ejecución. En tales casos, monto en depósito y/o suma asegurada.

3)    Procedimiento para determinar el monto a abonar en concepto de “gastos de inspección” con base al artículo 26 de la norma.

4)    Ingresos correspondientes al concepto de “gastos de inspección”, desde el año 2017 que fue sancionado el T.O por el Decreto DMM Nº 418.

Santa Fe, Marzo 2024.

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas:

Por medio del presente proyecto se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal información vinculada a la Ordenanza Nº 10.519 que regula las condiciones a las que deben ajustarse los organismos públicos, privados y sus empresas contratistas que efectúen trabajos en la vía pública.

El inciso d) del artículo 6 de la norma establece la obligación a quienes realicen los trabajos de presentar una garantía equivalente al 10% del valor actualizado de las obras que afecten, directa o indirectamente, los bienes tutelados por la mencionada normativa. Este requisito se presenta como una medida de protección de los bienes públicos y del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas en el desarrollo de sus actividades.

Sin embargo, es necesario conocer con precisión cómo se realiza el cálculo de este monto exigido, qué criterios se utilizan para determinar el valor actualizado de las obras y cómo se aplican dichos porcentajes en la práctica. Obtener esta información es fundamental para determinar si la garantía resulta idónea para cumplir con su finalidad, en particular de reparación y construcción de veredas.

La Ordenanza Nº 10.519 también contempla, en su artículo 26, la obligación de que se abonen “gastos de inspección” como parte de los costos asociados a la supervisión y control de las obras realizadas en el marco de la normativa, y en tal sentido informe cómo se determina el mismo y cuánto ingresó al Municipio.

Entendiendo que la ejecución de las obras de soterramiento de cables no solo es necesaria sino también una oportunidad para el mejoramiento de las veredas en el marco del Código de Habitabilidad, es que se requiere esta información.

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