PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo
Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que informe, con
relación a la Ordenanza Nº 10.519, lo siguiente:
1) Procedimiento de cálculo del
monto exigido para la garantía prevista en el inciso d) del artículo 6,
vinculada al 10% del valor actualizado de las obras que afecten -directa o
indirectamente- los bienes tutelados por la Ordenanza.
2) Depósitos en garantía; pólizas
o seguros de caución vigentes por obras realizadas y/o en ejecución. En tales
casos, monto en depósito y/o suma asegurada.
3) Procedimiento para determinar
el monto a abonar en concepto de “gastos de inspección” con base al artículo 26
de la norma.
4) Ingresos correspondientes al
concepto de “gastos de inspección”, desde el año 2017 que fue sancionado el T.O
por el Decreto DMM Nº 418.
Santa
Fe, Marzo 2024.
FUNDAMENTOS
Concejales y concejalas:
Por medio del presente
proyecto se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal información vinculada
a la Ordenanza Nº 10.519 que regula las condiciones a las que deben ajustarse
los organismos públicos, privados y sus empresas contratistas que efectúen
trabajos en la vía pública.
El inciso d) del artículo 6
de la norma establece la obligación a quienes realicen los trabajos de
presentar una garantía equivalente al 10% del valor actualizado de las obras
que afecten, directa o indirectamente, los bienes tutelados por la mencionada
normativa. Este requisito se presenta como una medida de protección de los
bienes públicos y del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las
empresas en el desarrollo de sus actividades.
Sin embargo, es necesario
conocer con precisión cómo se realiza el cálculo de este monto exigido, qué criterios
se utilizan para determinar el valor actualizado de las obras y cómo se aplican
dichos porcentajes en la práctica. Obtener esta información es fundamental para
determinar si la garantía resulta idónea para cumplir con su finalidad, en
particular de reparación y construcción de veredas.
La Ordenanza Nº 10.519
también contempla, en su artículo 26, la obligación de que se abonen “gastos de
inspección” como parte de los costos asociados a la supervisión y control de
las obras realizadas en el marco de la normativa, y en tal sentido informe cómo
se determina el mismo y cuánto ingresó al Municipio.
Entendiendo que la ejecución
de las obras de soterramiento de cables no solo es necesaria sino también una
oportunidad para el mejoramiento de las veredas en el marco del Código de
Habitabilidad, es que se requiere esta información.