PROYECTO DE ORDENANZA

CREACIÓN DEL PLAN DE EJECUCIÓN Y MANTENIMIENTO COMPARTIDO DE VEREDAS


Art. 1°: Crease el Plan de ejecución y mantenimiento compartido de veredas en la ciudad de Santa Fe.

Art. 2°: El presente Plan tendrá como objetivo general la creación de herramientas destinadas a mejorar las condiciones de las veredas de la ciudad, además de promover criterios de accesibilidad universal y uniformidad en los entornos urbanos.

Art. 3°: Los objetivos específicos son los siguientes:

a)    Promover espacios públicos seguros, accesibles y transitables para todas las personas, en cumplimiento de la normativa vigente.

b)    Investigar y establecer soluciones tipificadas para los casos donde las veredas adyacentes presenten diferencias de cota de nivel, garantizando la mejor transitabilidad y accesibilidad en situaciones ya existentes.

c)    Promover la eliminación progresiva de barreras arquitectónicas y urbanísticas en cumplimiento de la Ordenanza N° 11.939 -Plan Municipal de Accesibilidad-, la Ordenanza N° 12.557 -Senderos para personas con discapacidad visual-, y con la Ordenanza Nº 12.783 Código de Habitabilidad-.

d)    Ampliar las superficies absorbentes urbanas aumentando las áreas de cintas verdes en aquellas veredas cuyas dimensiones así lo admitan, generando mayor captación e impermeabilidad en suelos, en consonancia con los artículos 67 a 70 de la Ordenanza Nº 12.783.

e)    Promover el trabajo colaborativo con el sector cooperativo a través de convenios entre la Municipalidad y las instituciones de la economía social.

f)     Estimular el desarrollo de empleo digno en sectores excluidos de la oferta laboral empresarial.

g)    Fomentar un compromiso social en la comunidad, impulsando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente para mejorar las condiciones urbanas de la ciudad

h)   Impulsar propuestas de participación e iniciativas comunitarias.

i)     Reforzar la difusión de las disposiciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa vigente sobre la correcta ejecución de veredas y sus beneficios.

Art. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación para llevar adelante el presente Plan.

Art. 5°: La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para la inscripción por parte de los interesados en adherirse al Plan, de manera opcional, así como los pasos relacionados con la evaluación, factibilidad de la obra, cómputo y presupuesto de material. Este procedimiento será comunicado al frentista, quien deberá confirmar su participación dentro del plazo que la misma Autoridad especifique para proceder con la ejecución de la obra

Art. 6°: A los efectos de definir los aspectos presupuestarios para la ejecución del Plan, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aportar la mano de obra en el marco del Régimen de Iniciativa Comunitaria – Ordenanza N° 10.100, priorizando a las cooperativas de trabajo con domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, mientras que los vecinos y vecinas aportarán los materiales necesarios para la ejecución de las tareas mencionadas.

El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará la factibilidad de crear beneficios para aquellos contribuyentes que elijan formar parte del Plan.

Art. 7º: A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, créase el Registro de Cooperativas de Trabajo con objeto social de construcción con domicilio en la ciudad de Santa Fe, donde el Departamento Ejecutivo Municipal inscribirá a las cooperativas de trabajo regularmente constituidas y con matrícula vigente, previa observancia de los requisitos de regularidad establecidos por la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas (INAES) y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe (órgano local competente de INAES).

Las entidades inscriptas podrán ser seleccionadas para llevar adelante las pequeñas obras del Plan de ejecución y mantenimiento compartido de veredas.

Art. 8°: El frentista que opte por adherirse al plan y confirme la realización de la obra en estos términos, firmará un Convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal donde se establecerá el plazo determinado para proveer los materiales de conformidad al cómputo y presupuesto presentado por las áreas técnicas competentes.

Art. 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de Convenios con los Colegios Profesionales y Cámaras a los fines de llevar adelante todas aquellas tareas conducentes a lograr los objetivos del presente Plan.

Art. 10°: Las obras a realizar deberán contemplar las disposiciones previstas en las normas locales vigentes vinculadas a la realización de veredas, ejecución de cintas verdes, respeto del arbolado público y colocación de cestos en altura.

Art. 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a georreferenciar, conforme Ordenanza N° 12.715, y publicar en la página oficial de la Municipalidad todas las obras realizadas que formen parte del presente Plan.

Art. 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal, evaluará establecer un sistema de bonificación para aquellos contribuyentes que opten formar parte del Plan.

Art. 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Santa Fe, Abril 2024.

FUNDAMENTOS

Concejales y concejalas:

El presente proyecto tiene como finalidad crear un Plan de mantenimiento y conservación de veredas a través del esfuerzo compartido entre los frentistas, quienes tienen a su cargo la obligación de mantener y conservar las veredas y el Municipio, con la intención de generar: (1) mejores condiciones en la trama urbana local a partir de obras que promuevan la unificación en el diseño, transitabilidad y acceso de veredas en la ciudad, todo ello siguiendo los criterios de accesibilidad universal y las disposiciones conducentes en la normativa vigente y promoviendo la concientización y la actitud colaborativa de los ciudadanos; (2) empleo digno a sectores socialmente excluidos y/o por fuera del sistema laboral clásico y organizados bajo el sistema jurídico de cooperativas de trabajo.

A través de este proyecto principalmente buscamos crear herramientas para abordar una problemática cotidiana de la ciudad que tiene que ver con la transitabilidad y el acceso en espacios públicos urbanos.

Son múltiples los factores que envuelven a las condiciones arquitectónicas y urbanísticas de las veredas, ya que en ella confluyen muchas particularidades no solo vinculadas a la situación dominial de las mismas, sino también a la importancia que tienen en el diseño y estructura de las ciudades. Por ello insistimos, además, en la necesidad de reforzar mediante campañas de difusión la correcta ejecución de las veredas de acuerdo a la normativa vigente, y los fundamentos que sustentan estas normas; con especial énfasis en las faltas más comunes que se cometen.

Las veredas son el espacio más transitado por las personas, confluyen diferentes modos de habitarlos y en ellas se ordenan algunos aspectos urbanísticos de la ciudad como la implementación de cestos de basura en altura para que las empresas encargadas de la recolección de residuos lleven adelante sus tareas de modo ordenado, impidiendo posibles roturas o complicaciones en el servicio.

Asimismo, en las veredas convive el arbolado público que debe ser preservado y diseñado de conformidad a la normativa que busca pensar y diagramar una ciudad que pueda aprovechar los beneficios emanados del arbolado, especialmente cuidando las especies autóctonas y aumentando los ejemplares.

También, con una mirada sustentable y reconociendo las características propias de nuestro suelo urbano y las condiciones hídricas, resulta de suma importancia emplazar y aplicar cintas verdes en aquellas veredas que resulte conducente y no afecte la transitabilidad para las personas, mejorando la captación e impermeabilización del suelo.

Sirve de antecedente a este proyecto el mecanismo implementado como beneficio para aquellos contribuyentes que se encontraban al día en el pago de la Tasa General de Inmuebles, quienes como “buenos contribuyentes” participaban de un sorteo en el que el Municipio se hacía cargo de la obra de mantenimiento y conservación de las veredas, obligación que, conforme el artículo 6.1.1 del Reglamento de Edificaciones vigente, corresponde a los propietarios de terrenos baldíos y edificados.

Por otro lado y en respuesta al segundo objetivo del proyecto de Ordenanza, la generación de empleo digno en favor de la economía social (cooperativas) implica incentivar sectores que sufren en forma directa las distorsiones macroeconómicas que actualmente sufre nuestro país; en este sentido, deben considerarse los principales datos macroeconómicos (tasa de desempleo, índice de inflación, pérdida de poder adquisitivo, devaluación, altas tasas de interés) y cómo la variación de los flujos económicos afectan a la cotidianidad de la economía en la ciudad.

En la ciudad existen 258 cooperativas de trabajo vigentes que nuclean alrededor de 1548 cooperativistas trabajadores; se trata de un sector de la ciudadanía que no trabaja regularmente en una empresa constructora, sino que su demanda es esporádica y por lo tanto sus ingresos son irregulares.

Resulta importante inyectar de ingresos a este sector para activar movimientos económicos de pequeña escala, generando valor tanto en la ciudadanía como en el frentista, con escasos recursos por parte del ejecutivo municipal.

Creemos, además, que estas herramientas deben llevarse a cabo en el marco de la Ordenanza N° 10100, de iniciativa comunitaria, para que instituciones y organizaciones no gubernamentales de características comunitarias y que cuenten con un reconocimiento jurídico, puedan llevar a cabo las obras mencionadas. En este sentido creemos que el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá trabajar de modo conjunto y colaborativo a los fines de crear convenios con la Cámara Argentina de la Construcción, delegación Santa Fe para la provisión de materiales a un costo específico o con beneficios especiales.

Resulta importante destacar que, de conformidad con los lineamientos del nuevo Código de Habitabilidad contemplado en la Ordenanza N° 12.783, las veredas deben responder a criterios uniformes, que mejoren la estética de la ciudad pero, sobre todo, generen mejores condiciones de circulación para los peatones considerando las diversas particularidades que pueden existir al momento de caminar la ciudad. Por ello, a través del presente Plan se busca que, especialmente, personas con discapacidad, quienes vean disminuida temporalmente su capacidad motriz, quienes circulen con coches de bebés, entre otros, puedan transitar sin problemas.

Para llevar adelante el Plan proponemos que cada vecino o grupo de vecinos que esté interesado pueda acercarse al correspondiente Centro de Distrito e inscribirse como parte del Plan, dicha solicitud será remitida al área competente del Departamento Ejecutivo Municipal para que los equipos técnicos realicen el estudio de factibilidad, realice el cómputo de la obra y comunique al frentista para que, de estar conforme, en un plazo determinado por el área proceda a la compra de materiales y el municipio a la realización de la obra.

También creemos que resultaría conducente que el Departamento Ejecutivo Municipal evalúe la posibilidad de establecer algún tipo de beneficio tributario para aquellos vecinos y vecinas que deseen formar parte del Plan.

Seguimos manteniendo firme nuestra idea de democratizar la ciudad, fomentando la participación y la universalidad que permitan el goce para todas las personas mejorando las condiciones de habitabilidad especialmente de los espacios públicos comunes, generando modos armónicos de convivencia no solo entre personas sino con el ambiente

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