CREACIÓN DEL PLAN DE EJECUCIÓN Y MANTENIMIENTO COMPARTIDO DE VEREDAS
Art. 1°: Crease el Plan de ejecución y mantenimiento compartido de veredas
en la ciudad de Santa Fe.
Art. 2°: El presente Plan tendrá como objetivo general la creación de herramientas destinadas a mejorar las condiciones de las veredas de la ciudad, además de promover criterios de accesibilidad universal y uniformidad en los
entornos urbanos.
Art. 3°: Los objetivos
específicos son los siguientes:
a) Promover espacios
públicos seguros, accesibles y transitables para todas las personas, en
cumplimiento de la normativa vigente.
b) Investigar y establecer
soluciones tipificadas para los casos donde las veredas adyacentes presenten
diferencias de cota de nivel, garantizando la mejor transitabilidad y
accesibilidad en situaciones ya existentes.
c) Promover la eliminación progresiva de
barreras arquitectónicas y urbanísticas en cumplimiento de la Ordenanza N°
11.939 -Plan Municipal de Accesibilidad-, la
Ordenanza N° 12.557 -Senderos para personas con discapacidad visual-, y con la
Ordenanza Nº 12.783 –Código de Habitabilidad-.
d) Ampliar las superficies
absorbentes urbanas aumentando las áreas de cintas verdes en aquellas veredas
cuyas dimensiones así lo admitan, generando mayor captación e impermeabilidad
en suelos, en
consonancia con los artículos 67 a 70 de la Ordenanza Nº 12.783.
e) Promover el trabajo colaborativo con el
sector cooperativo a través de convenios entre la Municipalidad y las
instituciones de la economía social.
f) Estimular el desarrollo de empleo
digno en sectores excluidos de la oferta laboral empresarial.
g) Fomentar un compromiso
social en la comunidad, impulsando el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa vigente para mejorar las condiciones urbanas de
la ciudad
h) Impulsar propuestas de
participación e iniciativas comunitarias.
i)
Reforzar la difusión de las disposiciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa vigente sobre la correcta ejecución de veredas y sus beneficios.
Art. 4°: El Departamento Ejecutivo
Municipal designará la Autoridad de Aplicación para llevar adelante el
presente Plan.
Art. 5°: La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para
la inscripción por parte de los interesados en adherirse al Plan, de manera opcional, así como los pasos
relacionados con la evaluación, factibilidad
de la obra, cómputo y presupuesto de material. Este procedimiento será
comunicado al frentista, quien deberá
confirmar su participación dentro del plazo que la
misma Autoridad especifique para proceder con la ejecución de la obra
Art. 6°: A los efectos de definir
los aspectos presupuestarios para la ejecución del Plan, el Departamento
Ejecutivo Municipal podrá aportar la mano de obra en el marco del Régimen de
Iniciativa Comunitaria – Ordenanza N° 10.100, priorizando a las cooperativas de trabajo con
domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, mientras que los vecinos y vecinas aportarán los
materiales necesarios para la ejecución de las tareas mencionadas.
El Departamento Ejecutivo Municipal
evaluará la factibilidad de crear beneficios para aquellos contribuyentes que
elijan formar parte del Plan.
Art. 7º: A los efectos de dar cumplimiento al
artículo anterior, créase el Registro de Cooperativas de Trabajo con objeto
social de construcción con domicilio en la ciudad de Santa Fe, donde el
Departamento Ejecutivo Municipal inscribirá a las cooperativas de trabajo
regularmente constituidas y con matrícula vigente, previa observancia de los
requisitos de regularidad establecidos por la autoridad de aplicación de la Ley
de Cooperativas (INAES) y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la
Provincia de Santa Fe (órgano local competente de INAES).
Las
entidades inscriptas podrán ser seleccionadas para llevar adelante las pequeñas
obras del Plan de ejecución y mantenimiento compartido de veredas.
Art. 8°: El
frentista que opte por adherirse al plan y
confirme la realización de la obra en estos términos, firmará un Convenio con
el Departamento Ejecutivo Municipal donde se establecerá el plazo determinado
para proveer los materiales de conformidad al cómputo y presupuesto presentado
por las áreas técnicas competentes.
Art. 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de
Convenios con los Colegios Profesionales y Cámaras a los fines de llevar
adelante todas aquellas tareas conducentes a lograr los objetivos del presente
Plan.
Art. 10°: Las obras a realizar
deberán contemplar las disposiciones previstas en las normas locales vigentes
vinculadas a la realización de veredas, ejecución de cintas verdes, respeto del
arbolado público y colocación de cestos en altura.
Art. 11°: El Departamento Ejecutivo
Municipal deberá proceder a georreferenciar, conforme Ordenanza N° 12.715, y
publicar en la página oficial de la Municipalidad todas las obras realizadas
que formen parte del presente Plan.
Art. 12°: El Departamento Ejecutivo
Municipal, evaluará establecer un sistema de bonificación
para aquellos contribuyentes que opten formar parte del Plan.
Art. 13°: Comuníquese al
Departamento Ejecutivo Municipal.
Santa Fe, Abril
2024.
FUNDAMENTOS
Concejales
y concejalas:
El presente proyecto tiene como finalidad crear un Plan de
mantenimiento y conservación de veredas a través del esfuerzo compartido entre
los frentistas, quienes tienen a su cargo la obligación de mantener y conservar
las veredas y el Municipio, con la intención de generar: (1) mejores
condiciones en la trama urbana local a partir de obras que promuevan la
unificación en el diseño, transitabilidad y acceso de veredas en la ciudad,
todo ello siguiendo los criterios de accesibilidad universal y las
disposiciones conducentes en la normativa vigente y promoviendo la
concientización y la actitud colaborativa de los ciudadanos; (2) empleo
digno a sectores socialmente excluidos y/o por fuera del sistema laboral
clásico y organizados bajo el sistema jurídico de cooperativas de trabajo.
A través de este proyecto principalmente buscamos crear
herramientas para abordar una problemática cotidiana de la ciudad que tiene que
ver con la transitabilidad y el acceso en espacios públicos urbanos.
Son múltiples los factores que envuelven a las condiciones
arquitectónicas y urbanísticas de las veredas, ya que en ella confluyen muchas
particularidades no solo vinculadas a la situación dominial de las
mismas, sino también a la importancia que
tienen en el diseño y estructura de las ciudades. Por ello insistimos, además,
en la necesidad de reforzar mediante campañas de difusión la correcta ejecución de las veredas de acuerdo a la
normativa vigente, y los fundamentos que sustentan estas normas; con especial
énfasis en las faltas más comunes que se cometen.
Las veredas son el espacio más transitado por las personas,
confluyen diferentes modos de habitarlos y en ellas se ordenan algunos aspectos
urbanísticos de la
ciudad como la implementación de cestos de basura en altura para que las
empresas encargadas de la recolección de residuos lleven adelante sus tareas de
modo ordenado, impidiendo posibles roturas o complicaciones en el servicio.
Asimismo, en las veredas convive el arbolado público que debe ser
preservado y diseñado de conformidad a la normativa que busca pensar y
diagramar una ciudad que pueda aprovechar los beneficios emanados del arbolado,
especialmente cuidando las especies autóctonas y aumentando los ejemplares.
También, con una mirada sustentable y reconociendo las
características propias de nuestro suelo urbano y las condiciones hídricas,
resulta de suma importancia emplazar y aplicar cintas verdes en aquellas
veredas que resulte conducente y no afecte la transitabilidad para las
personas, mejorando la captación e impermeabilización del suelo.
Sirve
de antecedente a este proyecto el mecanismo implementado como beneficio para
aquellos contribuyentes que se encontraban al día en el pago de la Tasa General
de Inmuebles, quienes como “buenos contribuyentes” participaban de un sorteo en
el que el Municipio se hacía cargo de la obra de mantenimiento y conservación
de las veredas, obligación que, conforme el artículo 6.1.1 del Reglamento de
Edificaciones vigente, corresponde a los propietarios de terrenos baldíos y
edificados.
Por
otro lado y en respuesta al segundo objetivo del proyecto de Ordenanza, la
generación de empleo digno en favor de la economía social (cooperativas)
implica incentivar sectores que sufren en forma directa las distorsiones
macroeconómicas que actualmente sufre nuestro país; en este sentido, deben
considerarse los principales datos macroeconómicos (tasa de desempleo, índice
de inflación, pérdida de poder adquisitivo, devaluación, altas tasas de interés)
y cómo la variación de los flujos económicos afectan a la cotidianidad de la
economía en la ciudad.
En la
ciudad existen 258 cooperativas de trabajo vigentes que nuclean alrededor de
1548 cooperativistas trabajadores; se trata de un sector de la ciudadanía que
no trabaja regularmente en una empresa constructora, sino que su demanda es
esporádica y por lo tanto sus ingresos son irregulares.
Resulta
importante inyectar de ingresos a este sector para activar movimientos
económicos de pequeña escala, generando valor tanto en la ciudadanía como en el
frentista, con escasos recursos por parte del ejecutivo municipal.
Creemos, además, que estas herramientas deben llevarse a cabo en
el marco de la Ordenanza N° 10100, de iniciativa comunitaria, para que instituciones
y organizaciones no gubernamentales de características comunitarias y que
cuenten con un reconocimiento jurídico, puedan llevar a cabo las obras
mencionadas. En este sentido creemos que el Departamento Ejecutivo Municipal,
deberá trabajar de modo conjunto y colaborativo a los fines de crear convenios
con la Cámara Argentina de la Construcción, delegación Santa Fe para la
provisión de materiales a un costo específico o con beneficios especiales.
Resulta
importante destacar que, de conformidad con los lineamientos del nuevo Código
de Habitabilidad contemplado en la Ordenanza N° 12.783, las veredas deben
responder a criterios uniformes, que mejoren la estética de la ciudad pero,
sobre todo, generen mejores condiciones de circulación para los peatones considerando
las diversas particularidades que pueden existir al momento de caminar la
ciudad. Por ello, a través del presente Plan se busca que, especialmente,
personas con discapacidad, quienes vean disminuida temporalmente su capacidad
motriz, quienes circulen con coches de bebés, entre otros, puedan transitar sin
problemas.
Para llevar adelante el Plan proponemos que cada vecino o grupo de
vecinos que esté interesado pueda acercarse al correspondiente Centro de
Distrito e inscribirse como parte del Plan, dicha solicitud será remitida al
área competente del Departamento Ejecutivo Municipal para que los equipos
técnicos realicen el estudio de factibilidad, realice el cómputo de la obra y
comunique al frentista para que, de estar conforme, en un plazo determinado por
el área proceda a la compra de materiales y el municipio a la realización de la
obra.
También creemos que resultaría conducente que el Departamento
Ejecutivo Municipal evalúe la posibilidad de establecer algún tipo de beneficio
tributario para aquellos vecinos y vecinas que deseen formar parte del Plan.
Seguimos manteniendo firme nuestra idea de
democratizar la ciudad, fomentando la
participación y la universalidad que permitan el goce
para todas las personas mejorando las condiciones de habitabilidad
especialmente de los espacios públicos comunes, generando modos armónicos de
convivencia no solo entre personas sino con el ambiente