Creación del Plan de ejecución y mantenimiento compartido de veredas

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Crease el Plan de ejecución y mantenimiento compartido de veredas en la ciudad de Santa Fe.

Art. 2°: El presente Plan tendrá como objetivo general crear herramientas para mejorar las condiciones de las veredas de la ciudad, así como promover criterios de accesibilidad universal y uniformidad en los entornos urbanos.Art. 3°: Serán objetivos específicos:

  • a. Promover espacios públicos seguros, accesibles y transitables para todas las personas de conformidad a la normativa vigente.
  • b. Estudiar y establecer soluciones tipificadas a adoptar para los casos de veredas adyacentes con diferencias de cota entre sí, de modo de garantizar siempre la mejor transitabilidad y accesibilidad en situaciones ya existentes.
  • c. Promover la eliminación paulatina de barreras arquitectónicas y urbanísticas en cumplimiento de la Ordenanza N° 11939 – Plan Municipal de Accesibilidad y Ordenanza N° 12557 – Senderos para personas con discapacidad visual.
  • d. Ampliar las superficies absorbentes urbanas aumentando las áreas de cintas verdes en aquellas veredas cuyas dimensiones así lo admitan, generando mayor captación e impermeabilidad en suelos.
  • e. Promover el trabajo colaborativo con los diferentes actores de la sociedad a través de convenios entre el Estado Municipal y las diferentes instituciones comunitarias.
  • f. Generar compromiso social en la comunidad promoviendo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente creando mejores condiciones urbanas en la ciudad
  • g. Impulsar propuestas de participación e iniciativas comunitarias.
  • h. Reforzar la difusión de las disposiciones vinculadas al cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la correcta ejecución de veredas y los beneficios de las mismas.

Art. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará cuál será la Autoridad de Aplicación para llevar adelante el presente Plan.

Art. 5°: La Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento para la inscripción por parte de los vecinos y vecinas que quieran adherir al Plan y los correspondientes a la evaluación, factibilidad de la obra, cómputo y presupuesto de material.
El mismo será enviado al frentista para que, en el plazo que la misma Autoridad especifique, sea confirmado para su posterior ejecución.

Art. 6°: A efectos de definir los aspectos presupuestarios para la ejecución del mencionado Plan, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aportar la mano de obra en el marco del Régimen de Iniciativa Comunitaria – Ordenanza N° 10100 y los vecinos y vecinas los materiales necesarios para la ejecución de las tareas mencionadas.
Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará la factibilidad de crear beneficios para aquellos contribuyentes que elijan formar parte del Plan.

Art. 7°: El frentista que confirme la realización de la obra firmará un Convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal donde se establecerá el plazo determinado para proveer los materiales de conformidad al cómputo y presupuesto presentado por las áreas técnicas competentes.

Art. 8°: Asimismo, la Autoridad de aplicación evaluará, de conformidad a cada caso, la inclusión dentro del proyecto de obra de rampas correspondientes a las esquinas, a su cargo.

Art. 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de Convenios con los Colegios Profesionales y Cámaras a los fines de todas aquellas tareas conducentes a lograr los objetivos del presente Plan.

Art. 10°: Las obras a realizar deberán contemplar las disposiciones previstas en las normas locales vigentes vinculadas a la realización de veredas, ejecución de cintas verdes, respeto del arbolado público y colocación de cestos en altura.

Art. 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a georreferenciar, conforme Ordenanza N° 12715, y publicar en la página oficial de la Municipalidad todas las obras realizadas que formen parte del presente Plan.

Art. 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal, evaluará establecer un sistema de bonificación para aquellos contribuyentes que opten formar parte del Plan.

Art. 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ordenanza tiene como finalidad crear un Plan de mantenimiento y conservación de veredas a través del esfuerzo compartido entre los frentistas, quienes tienen a su cargo la obligación de mantener y conservar las veredas y el Municipio, con la intención de generar mejores condiciones en la trama urbana local a partir de obras que promuevan la unificación en el diseño, transitabilidad y acceso de veredas en la ciudad, todo ello siguiendo los criterios de accesibilidad universal y las disposiciones conducentes en la normativa vigente y promoviendo la concientización y la actitud colaborativa de los ciudadanos.

A través de este proyecto principalmente buscamos crear herramientas para abordar una problemática cotidiana de la ciudad que tiene que ver principalmente con la transitabilidad y el acceso en espacios públicos urbanos. Son múltiples los factores que envuelven a las condiciones arquitectónicas y urbanísticas de las veredas, ya que en ella confluyen muchas particularidades no solo vinculadas a la situación dominial sobre las mismas, sino a la importancia que tienen en el diseño y estructura de las ciudades. Por ello además insistimos en la necesidad de reforzar mediante campañas por diversos medios, redes sociales, y otros, la difusión de la correcta ejecución de las veredas de acuerdo a la normativa vigente, y los fundamentos que sustentan estas normas; con especial énfasis en las faltas más comunes que se cometen.

Las veredas son el espacio más transitado por las personas, confluyen diferentes modos de habitarlos y en ellas se ordenan algunos aspectos urbanísticos de la ciudad como la implementación de cestos de basura en altura para que las empresas encargadas de la recolección de residuos lleve adelante su tarea de modo ordenado, impidiendo posibles roturas o complicaciones en el servicio, colaborando a la salubridad.

Asimismo, en las veredas convive el arbolado público que debe ser preservado y diseñado de conformidad a la normativa que busca pensar y diagramar una ciudad que pueda aprovechar los beneficios emanados del arbolado, especialmente cuidando las especies autóctonas y aumentando los ejemplares.

También, con una mirada sustentable y reconociendo las características propias de nuestro suelo urbano y las condiciones hídricas, emplazar y aplicar cintas verdes en aquellas veredas que resulte conducente y esto no afecte la transitabilidad para las personas, resulta de suma importancia para mejorar la captación e impermeabilización del suelo.

Sirve de antecedente a este proyecto el mecanismo implementado como beneficio para aquellos contribuyentes que se encontraban al día en el pago de la Tasa General de Inmuebles, quienes como “buenos contribuyentes” participaban de un sorteo en el que el Municipio se hacía cargo de la obra de mantenimiento y conservación de las veredas, obligación que, conforme el artículo 6.1.1 del Reglamento de Edificaciones vigente, corresponde a los propietarios de terrenos baldíos y edificados.

Creemos, además, que estas herramientas deben llevarse a cabo en el marco de la Ordenanza N° 10100, de iniciativa comunitaria, para que instituciones y organizaciones no gubernamentales de características comunitarias y que cuenten con un reconocimiento jurídico, puedan llevar a cabo las obras mencionadas. En este sentido creemos que el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá trabajar de modo conjunto y colaborativo a los fines de crear convenios con la Cámara Argentina de la Construcción, delegación Santa Fe para la provisión de materiales a un costo específico o con beneficios especiales.

Resulta importante destacar que, en estos tiempos donde nos encontramos debatiendo nuevos paradigmas urbanísticos ante la presentación de un nuevo proyecto del nuevo Código de Habitabilidad, las veredas deben responder a criterios uniformes, que mejorarán la estética de la ciudad, pero sobretodo generan mejores condiciones en la circulación de las personas y convivencia urbana entre las diferentes particularidades que pueden darse al momento de transitar la ciudad. Por ello a través de este Plan se busca que, especialmente, personas con discapacidad, quienes encuentren temporalmente disminuida su habilidad motriz, o simplemente permitiendo el uso de un coche de bebés, puedan transitar sin problema.

Para llevar adelante el Plan proponemos que cada vecino o grupo de vecinos que esté interesado pueda acercarse al correspondiente Centro de Distrito e inscribirse como parte del Plan, dicha solicitud será remitida al área competente del Departamento Ejecutivo Municipal para que los equipos técnicos realicen el estudio de factibilidad, realice el cómputo de la obra y comunique al frentista para que, de estar conforme, en un plazo determinado por el área proceda a la compra de materiales y el municipio a la realización de la obra.

También creemos que resultaría conducente que el Departamento Ejecutivo Municipal evalúe la posibilidad de establecer algún tipo de beneficio tributario para aquellos vecinos y vecinas que deseen formar parte del Plan.

Seguimos manteniendo firme nuestra idea de crear una ciudad participativa y universal, que permita el goce para todas las personas mejorando las condiciones de habitabilidad especialmente de los espacios públicos comunes, generando modos armónicos de convivencia no solo entre personas sino con el ambiente.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto.

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