PROYECTO RESOLUCIÓN
Art. 1°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda, de conformidad a la normativa vigente, a determinar qué clasificación de residuos y, en consecuencia, qué tratamiento para su manipulación y disposición final, corresponde dar a los tanques de agua domiciliarios de fibrocemento que contengan asbesto en su composición.
Art. 2°: Realizadas las tareas enunciadas precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante campañas de difusión y concientización vinculadas al uso, limpieza y descarte de elementos realizados con este material de uso domiciliario en viviendas de la ciudad.
Art. 3°: Realizadas las tareas encomendadas el Departamento Ejecutivo Municipal informará al Honorable Concejo Municipal.
Art. 4°: Las erogaciones necesarias para la ejecución de las tareas dispuestas en la presente serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5°: De forma.
Santa Fe, diciembre 2020
FUNDAMENTOS
Concejales y concejalas:
El presente proyecto de resolución tiene como finalidad solicitar que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las tareas pertinentes, a través de las áreas que crea convenientes, para determinar bajo qué clasificación de residuo quedan contemplados los tanques de fibrocemento que aún son utilizados en domicilios particulares de la ciudad y que suelen contener asbesto en su composición, sustancia probadamente peligrosa para la salud.
Creemos que es importante que se establezcan criterios generales no solo para la disposición final de este tipo de materiales, sino para su uso y manipulación, ya que muchas familias de vecinos y vecinas, especialmente en construcciones habitacionales de larga data, poseen aún tanques de de agua realizados con fibrocemento con asbesto.
El asbesto es un mineral que ha sido utilizado especialmente para el desarrollo de materiales para la construcción y náutica por su alta tolerancia a la presión y temperaturas, no es combustible y prácticamente es inatacable por ácidos y hongos.
Por sus características su uso se desarrolló ampliamente hasta que se pudo comprobar que la exposición a esta sustancia es altamente peligrosa para la salud, es probadamente cancerígena para el ser humano y se vuelve necesario implementar medidas necesarias para limitar el riesgo que representa la exposición.
Al serruchar, perforar, taladrar, clavar o romper un material que contiene asbesto, se libera un número de fibras flexibles que pueden permanecer suspendidas en el aire en tiempos prolongados. Al ser inhaladas se depositan en los pulmones generando daños irreversibles y siendo causa principal de múltiples enfermedades (“Asbesto, salud y trabajo” Ministerio de Salud de la Nación 1999)
En el año 2000, a través de la Resolución 845, el Ministerio de Salud prohibió en todo el territorio del país la producción, importación, comercialización y uso de varias variedades de fibras de asbesto y productos que las contengan.
Entendemos que, con anterioridad a esta norma, muchas construcciones domiciliarias utilizaban tanques de agua de fibrocemento, ya que fue un material muy difundido en la industria de la construcción, por lo que creemos necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal lleve adelante una campaña incentivando el recambio de los mismos por nuevos artefactos con materiales menos dañinos que hoy se encuentran en el mercado. Por otro lado, para quienes se informen y decidan realizar este cambio, será importante conocer cuáles son los modos de llevar adelante la disposición final de los mismos para evitar daños en la salud y en el ambiente.
A nivel local contamos con ordenanzas que regulan la disposición final de residuos peligrosos como es la ordenanza N° 11960 que crea el Registro Municipal de Operadores de sustancias peligrosas, entendiéndose por éstas a aquella que en razón de sus propiedades químicas, físicas o toxicológicas, ya sea sola o en combinación con otras, entrañe un peligro para las personas o el medio ambiente, por sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o agentes biológicos infecciosos, de acuerdo con las especificaciones consignadas en la clasificación elaborada por el Registro Internacional de Productos Químicos Tóxicos (R.I.P.Q.T.), en el Registro de Productos Químicos Potencialmente Tóxicos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y en los anexos I y II del Decreto Nº 1.844/02 de la Provincia de Santa Fe.
Creemos que es necesario que la Dirección de Gestión de Riesgo, evalúe si este tipo de sustancia puede ser encuadrada dentro de estas características y por lo tanto requiera un tipo de disposición final especial.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.