Pedido de regularización dominial en Bº San Agustín II

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal la factibilidad técnica y económica de avanzar, en el marco de la Ordenanza N° 11.631 – Programa de- Titularización Dominial, en la ejecución de acciones conducentes a la regularización dominial a favor de las familias que habitan una fracción de terreno ubicada en Barrio San Agustín II – identificada como remanente del Plano Nº 86856/1978, partida impuesto inmobiliario 10-11-06 133814/0028, e inscripto en el Registro General de la Provincia de Santa Fe bajo el Tº 2 Par – Fº 957 vto – Nº 2250 – Año 1985 Departamento La Capital, la que se encuentra referenciada en el ANEXO ÚNICO que forma parte de la presente.

Art. 2°: Procédase a realizar la correspondiente mensura y subdivisión de la fracción de terreno mencionada precedentemente. 

Art. 3°: El precio de venta de los lotes resultantes será el determinado de conformidad con la Ordenanza N° 11.631.

Art. 4°: Ejecutadas las tareas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal informará tal situación al Honorable Concejo Municipal.

Art. 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Resolución tiene como finalidad instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que ejecute las acciones conducentes a la regularización dominial a favor de las familias que habitan una fracción de terreno ubicada enfracción de terreno ubicada en Barrio San Agustín II – identificada como remanente del Plano Nº 86856/1978, partida impuesto inmobiliario 10-11-06 133814/0028, e inscripto en el Registro General de la Provincia de Santa Fe bajo el Tº 2 Par – Fº 957 vto – Nº 2250 – Año 1985, la que se encuentra referenciada en el ANEXO ÚNICO que forma parte de la presente.

Resulta importante considerar que allí habitan varias familias, han edificado sus viviendas desde hace más de 20 años y que se encuentran imposibilitadas de acceder a la escritura traslativa de dominio debido a que si bien el suelo pertenece al Municipio, deben realizar la mensura previa de los lotes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la importancia de que estas familias puedan regularizar la situación dominial de sus inmuebles y que puedan acceder a la correspondiente escritura, consideramos conveniente proceder a realizar la mensura y subdivisión del terreno, de forma tal que los inmuebles puedan ser adjudicados y escriturados a favor de los residentes en el marco del Programa de Regularización Dominial (Ordenanza N° 11.631). 

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto

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